Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de agosto de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 30.ª EN 16 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Juntas provinciales de caminos. —Nueva poblacion de Maipo. —Presupuestos de 1844. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 270).
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado comunica que para cumplir la lei del 17 de Diciembre de 1842, ha procedido a formar las juntas provinciales de caminos, pero que ellas están incompletas en algunas provincias porque no se encuentran agrimensores recibidos para componerlas. (Anexo núm. 271. V. sesión del 7 de Diciembre de 1842).
  3. De una solicitud entablada por don Luis Goicolea i don Francisco Lafebre, en demanda que se exonere el impuesto de alcabalas i del servicio militar a los vecinos de una nueva poblacion que los peticionarios tratan de fundar en el valle de Maipo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la manera de constituir las juntas de caminos en aquellas provincias donde no hai agrimensores. (V. sesion del 23)
  2. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de don Luis Goicolea i de don Francisco Lafebre. (V. sesion del 23).
  3. Aprobar los 15 primeros ítem del Presupuesto de guerra i marina. (V. sesiones del 14 i del 18).

ACTA editar

SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, Garría Reyes, Huidobro, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Lira, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: En el primero anuncia quedar instruido de la eleccion de presidente i vice de esta Cámara. En el segundo da cuenta al Congreso que para dar cumplimiento a la lei de i 7 de Diciembre del año próximo pasado, ha procedido al nombramiento de las juntas provinciales de caminos prevenidas en el artículo 2.º de dicha lei, las que deben componerse del intendente, del alcalde de primera eleccion i de un agrimensor residente en la misma provincia. Pero no encontrándose actual mente ningun agrimensor recibido en la de Chiloé, Valdivia, Coquimbo i Aconcagua, ha determinado por ahora e ínterin el Congreso resuelve lo que tenga a bien, funcionen las juntas de las espresadas provincias con sólo el intendente i el alcalde o correjidor que corresponde. El primero se mandó archivar i el segundo pasó a la Comision de Hacienda. En seguida se dió cuenta de una solicitud de don Luis Goicolea i don Francisco Lafebre, en que solicitan se exonere del derecho de alcabala i del servicio militar a los habitantes de una nueva poblacion que tratan de formar en el valle de Maipo, una legua del puente de Maipo hácia el sur, i se pasó a la comision de peticiones.

Se puso a discusion el presupuesto del Departamento de Guerra i Marina i se aprobaron desde el primer ítem hasta el quince inclusive en los términos que sigue, quedando el 16 para segunda i el ítem tercero reducido a 24 912 pesos por haberse reducido el sueldo del jeneral Rivera que ha fallecido.

Departamento de Guerra i Marina
1.a Para sueldos i gastos de secretaría en ámbos departamentos $ 12,942
2.ª Para la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, injenieros, auditor de guerra i pago de casa 20,648
3.ª Para sueldo de los oficiales jenerales 24,912
4.ª Para sueldos de los Jueces de la Corte Marcial 4,056
5.ª Para sueldo de los edecanes del Supremo Gobierno 10,728
6.ª Para sueldos de jefes i oficiales empleados en la Comandancia de Armas de departamento i otras comisiones del servicio 67,968
7.ª Para gastos de capellanes de ejército i plazas fronterizas 1,508
8.ª Para gastos de cirujanos de ejército 5,580
9.ª Para sueldos de jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente 33,475 .7
10.ª Para sueldos de retirados absolutamente e inválidos 59,907 .7½
11.ª Para sueldos de empleados en las maestranzas 7,473
12.ª Para montepío militar i asignaciones pias 37,865 .4
13.ª Para sueldos i gastos de la comisaría jeneral 5,758
14.ª Para sueldos del cuerpo de artillería 56,481
15.ª Para sueldos de cuatro batallones de infantería 145,776

Con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL 16 DE AGOSTO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: uno en que acusa recibo del pasado por el Presidente de la Cámara en que le anuncia su reeleccion i la del Vice-presidente, i otro acompañándole cop a del decreto por el que se nombran agrimensores para formar la misma junta jeneral de Caminos; se dió cuenta de una solicitud particular i se paso en discusion el proyecto de lei número 3.º en la parte que trata del presupuesto del Ministro de Guerra i Marina.

La primera partida fué aprobada sin discusion. Se leyó la segunda, i el señor Palazuelos tomó la palabra. Hai pequeñeces de que no debiera hacerse mencion, pero que no deben pa sarse por alto porque afectan la delicadeza de un individuo.

El hombre que habla en este asiento no teme ser tachado de vano ni de presumido; pero es disonante que despues de los subtenientes, ayudantes, barredores de sala; despues de tanto sarjentito, allá vaya el auditor de guerra. Esta es una costumbre inveterada desde mucho tiempo atras, i se usa siempre que tiene que ponerse al auditor. El señor Presidente, que es el inspector jeneral, ya encontró esta práctica i no me quejo de él; pero he querido notar esta pequeñez, por que me disuena oir: el auditor despues de tanto tenientito i sarjentillo. Pase éste por uno de esos que se llaman mis desahogos, porque al tomar la palabra no lo he hecho con otro fin que con el de hacer notar este abuso, esta costumbre impropia. El señor Aldunate tomó la palabra. Esta es una operacion mecánica de las oficinas.

Desde la primera vez se hizo así i se ha seguido haciendo. Yo no me habia fijado; pero para el año que viene el señor auditor será colocado en el lugar que le corresponde.

El señor Cerda. Yo querría saber si todos los empleados de la inspeccion jeneral i Comandancia de Armas están dispuestos por alguna lei; quisiera saber si ese secretario i ese injeniero han sido nombrados por una lei anterior.

El señor Aldunate. Ese secretario es plaza de dotacion, segun decreto espedido el año 1840; tiene ese título y con él está en el presupuesto. En cuanto al injeniero que lo es el coronel Ballarna, pertenece al cuerpo de injenieros, i como no tiene ninguna comision, se halla bajo la inspeccion de la Comandancia de Armas, i como saca su sueldo de ahí, se ha presupuestado tambien en ese lugar. Esta ha sido la costumbre.

El señor Cerda. Si no he oido mal, junto con el injeniero se ha nombrado otro oficial. El señor Ministro de Guerra: es otro injeniero que está igualmente bajo la inspeccion de la Comandancia de Armas.

El señor Pinto. Cuando se formó la nueva ordenanza, se estableció: 1.° una inspeccion jeneral de Milicia; 2.° una inspeccion jeneral del Ejército, i 3.º una Comandancia de Armas. Estos tres departamentos son distintos el uno del otro, i si están bajo la inspeccion de un solo jefe, es por economía, pues cada uno de ellos debia tener su jefe por separado.

El 1.°, esto es la inspeccion jeneral de milicias, tiene a su cargo mas de 60,000 hombres, de manera que sus trabajos son mui complicados, i en él es ménos lo hecho que lo que hai por hacer.

El 2.º, que es la inspeccion jeneral, abraza todo el ejército permanente de línea i sus trabajos son diferentes del anterior.

El 3.º, es la Comandancia de Armas, que es sólo para la provincia de Santiago, distinto igualmente de los dos cuerpos anteriores. No hai un solo oficial que no sea necesario; al contrario, hai ocasiones en que suele ayudar uno de esos departamentos a otros, cunndo éste está mui recargado de ocupaciones.

Los dos injenieros están bajo la inspeccion de la Comandancia de Armas; ahí perciben su sueldo; pero no componen ni la mesa de la inspeccion ni de la Comandancia de Armas.

El señor Ministro de Hacienda. Si bien la Cámara convino en que se hiciese la division de las partidas cuando se discutió el presupuesto del Ministerio de Hacienda, creo que ahora debe hacerse lo mismo, i debe comenzarse por separar a esos dos injenieros de la Inspeccion Jeneral del Ejército i colocarse donde corresponda. Soi de opinion tambien que el auditor de guerra que figura en esa partida, i con mucha justicia se ha quejado de la colocacion que se le ha dado, se agregue a la partida de los jueces de la Corte Marcial; de este modo se habrá satisfecho al señor auditor i se logrará establecer esa precision que debe haber en las partidas.

El señor Ministro de la Guerra. Soi de opinion que el auditor de guerra se coloque despues del comandante de armas, que es el lugar que le corresponde. Por lo que hace a los injenieros, estoi conforme con la colocacion que se les quiere dar.

El señor Cobo. Yo creo que si quisiéramos hacer una clasificacion tal cual se desea, perderíamos mucho tiempo; la obra es laboriosa i lo único que juzgo conveniente es adoptar el medio que usamos para aprobar los presupuestos del Ministerio de Hacienda. De otro modo se nos va el tiempo.

El señor Vial (don Manuel C.) ¿Habria inconveniente en aprobar las partidas tal como las ha redactado la Comision i que el secretario hiciese despues la division i clasificacion que se quiere? Si la Cámara se ocupara en esta division i clasificacion, perdería su tiempo en un trabajo de que no va a resultar provecho al pais.

Este órden se requiere solamente para que corresponda la partida del presupuesto con la cuenta de gastos, i no veo que haya alguno para que la Sala apruebe las partidas tal como se han leido, encargando al Secretario de hacer la division.

El señor Cobo. Yo no encuentro otro medio que el que se ha empleado en la aprobacion del presupuesto del Ministerio de Hacienda. La secretaría no tendría un gran trabajo en hacer esta division, por lo que insisto en el medio que he propuesto.

Se procedió a la votacion de esta partida i fué aprobada.

Se leyó la 3.ª El señor Palazuelos hizo notar la colocacion que tiene el señor don José de San Martin.

El señor Ministro de Guerra le contestó que por un olvido no se habia presupuestado el sueldo del jeneral San Martin; despues se advirtíó la falta, i por esto está colocada al último.

Se pretendió suprimir el sueldo del jeneral Rivera que falleció ahora dias; el señor Ministro espuso que el Ministerio se vería en apuros para dar el montepío; mas se le contestó que este podia ser decretado por los tribunales o por el Gobierno i que de este modo no habria dificultad alguna.

Se aprobó esa partida. La 4.º i 5.ª fueron igualmente aprobadas.

Se leyó la 6.ª

El señor García Reyes. Ignoro qué empleo es ese de comandante de armas en los departamentos. Sé que en las provincias hai un comandante de armas; mas quisiera saber qué destino es ese de comandante de armas departamental i desearía oir al señor Ministro para poder votar.

El señor Ministro de la Guerra. Por la orde nanza actual hai comandantes de armas de las provincias i comandantes de armas de los departamentos Estos son regularmente gobernantes de los departamentos i el sueldo que reciben, se les presupuesta en el Ministerio de la Guerra.

El señor Ministro de Hacienda. Voi a hacer una observacion aplicable a todos los cuerpos de línea que forman el ejército permanente. Esa multitud de oficiales que se encuentran en servicio activo, representan la gratitud del Gobierno por los servicios que han prestado a la Independencia de Chile i a su mayor gloria: esa lista de oficiales representa pues la gratitud del Gobierno quien no era justo dijese a los que habian defendido la libertad del pais i mantenido su gloria: Retiraos a vuestras casas: ya no tengo necesidad de vosotros, pues sernos libres i estamos victoriosos. La organizacion pasada i no la presente se ha visto en la necesidad de recompensar esos servicios i por esta razon no debemos ser mui prolijos en una materia en que la gratitud i la justicia nos señalan nuestro deber, cometeríamos una injusticia horrenda si por hacer economía, nos desatendiésemos de les servicios que han prestado a la patria tantos individuos.

El señor Pinto. Es verdad que ce mo lo ha dicho el señor Ministro, hai un motivo de agradecimiento para recompensar a esos individuos; pero no debe peiderse tampoco de vista que la mayor parte de esos militares se hallan en servicio activo, empleados en el Gobierno, o desempeñando comisiones. Muchos hai que por no tener una colocacion precisa, se van retirando temporalmente, de quienes puede disponer el Gobierno cuando necesite de sus servicios. Todos esos retirados que se hallan en setvicio activo, están haciendo bienes importantísimos al pais; éste puede disponer de 2o a 25,000 hombres, i esto es sólo debido al celo de esos militares que están ocupados exclusivamente en la disciplina de sus soldados. Quítese y estos jefes, destruyase esta palanca, i en un momento veremos al ejército quedar reducido al estado de nulidad en que se encontraba anteriormente.

Estos oficiales contribuyen, pues a dar honor al pais i si no fuera por falta de armas, i porque no estamos en el caso de ser mui liberales para gastar, veríamos un ejército de mas de 20,000 hombres en el mismo grado de disciplina que los cuatro batallones que existen en Santiago.

El señor Lastarria. Entiendo que hai una disposicion legal que dispone que aquellos que desempeñan una comision, deberán considerarse en servicio activo... En efecto son mui plausibles los motivos que se han alegado para considerar en servicio activo a aquellos a quienes se debe consideracion de gratitud. Mas, yo quisiera saber, si la cualidad de ser representante del pueblo, se mira como servicio activo. Esto parece tener algo de personal; porque hai en esta Cámara un Diputado que se encuentra en este caso, i en la de Senadores hai también otro; pero suplico a este señor, se sirva disculparme; quiero formar mi convencimiento sobre este particular.

El señor Ministro de Hacienda. Ignoro si existe una disposicion legal; pero por una induccion mui razonable, infiero que la circunstancia de ser Diputado o Senador, debe considerarse corno servicio activo. No encuentro razon para que un empleado, miéntras tenga este cargo perciba sólo un medio sueldo. La circunstancia de ser representante del pueblo, le perjudicaría en este caso. Supongamos que a un instructor de milicias de San Felipe que percibe un sueldo íntegro se le nombra Diputado... ¿Será justo que se vea perjudicado por este nombramiento i obligado a recibir sólo medio sueldo?... Lo mismo sucede aun cuando se nombre Diputado a un militar que no se halla en servicio activo. Este nombramiento le perjudicaría si se le diese sólo medio sueldo; porque si tpieria encargársele una comision, i obtener de este modo su sueldo íntegro, no podria admitida por ser Diputado. Como digo, ignoro si hai una disposicion legal; pero soi de opinion que los Diputados deben gozar el sueldo íntegro; porque desde el momento que es nombrado Diputado, ya no puede desempeñar comision alguna, ni admitir otro empleo semejante.

El señor Cerda fué de opinion que se dejase la cuestion para otia vez, pues que se había hecho mui personal i reducido solamente a un individuo.

El señor Lastairia. El argumento que ha hecho el señor Ministro parece tener fuerza pero yo no conozco una lei que diga que la circunstancia de ser nombrado Diputado o Senador impida ejercer otro empleo. Lo que se ha dicho prueba, a mi juicio, que hai incompatibilidad en las funciones de Diputado i el ser militar. Si un instructor de milicias de San Felipe, fuese nombrado Diputado, veria cual de los dos destinos le era mas conveniente, si quedarse en San Felipe ejerciendo su destino de instructor o si venir a Santiago a ser Diputado al Congreso. Siento que la cuestión se haya personificado tanto; pero por lo mismo que se ha reducido a un solo individuo debemos evitar un abuso ántes que la Cámara se convierta en una sala de armas.

El señor Ministro de la Guerra. Disposicion legal cieUamente que no hai; pero por las razones que alegó el señor Ministro de Hacienda, creo que debe considerarse en servicio activo a los miembros de las Cámaras, mucho mas cuando uno de ellos, el señor Cavareda, está actualmente en servicio activo, i el otro el señor Uiriola lo estaba cuando fué nombrado Diputado. —Aprovecho esta ocasion para hacer presente a la Cámara que el señor Urriola ha pedido dos o tres veces su retiro por no ejercer nirgun empleo, mas el Gobierno por un acto de justicia, no ha querido acceder a la peticion del coronel Urriola. El señor Ministro de Hacienda dijo que aunque no se habia respuesto a ninguno de sus argumentos, que aun cuando insistía en su oposicion, se dejase sin embargo, la cosa así, sin resolverse; poique si se adoptaba el otro estremo, era mui injusto.

El señor Pinto. Creo que hai ejemplos precedentes que pueden servir mui bien para aclarar la cuestion. Cuando se nombra Diputados, a oficiales retirados, éstos no gozan sueldo; tal ha sucedido en la lejislatura pasada con el señor don Francisco Gana, pero no es justo conceder medio sueldo a un militar que goza de sueldo integro.

El cuerpo lejislativo no da ni quita nada a nadie i seria degradar a un hombre darle medio sueldo por el hecho de ser Diputado. Si está a medio sueldo, a medio sueldo queda, i si a sueldo íntegro, a sueldo íntfgro queda.

El señor Arteaga. La duda quedará desvanecida advirtiendo que el señor Urriola no goza sueldo íntegro por ser Diputado, sino en virtud de una leí espedida por el Gobierno en tiempo de las facultades estiaordinarias, por las que se les concede sueldo integro a todos los que se hallaron en la Batalla de Yungay, aun cuando no estén en servicio activo. Fué aprobada esta partida i con ella la 7.ª i 8.ª Se leyó la 9.ª

El señor Ministro de Guerra dijo que a los oficiales agregados a plaza, se les va a espedir su retiro temporal.

El señor Cerda preguntó si de esta medida iba a resultar economía para el tesoro nacional.

El señor Ministro de la Guerra le respondió, que precisamente lo que habia consultado el Gobierno era la economía, porque a los oficiales agregados a plaza se le cuenta la antigüedad lo que no se hace con aquellos a quienes se les concede retiro, fuera de que en la ordenanza no se conocen oficiales agregados a plaza.

El señor Pinto apoyó las razones del señor Ministro i despues de aprobada esta partida se suspendió la sesion.


A 2.ª hora continuó la discusion del mismo presupuesto.

Se aprobaron sin discusion alguna las partidas 10, 11 i 12.

Se leyó la 13 i el señor Cerda dijo: la comisaria jeneral no existe. Se querrá establecerla de nuevo cuando se pone en la partida del presupuesto, pero ¿no pudiera dársela otra forma en que pudieran hacerse mas ahorro?

El señor Ministro de la Guerra. El Gobierno ha querido suprimirla comisaría i unirla a la tesorería jeneral, de lo cual espera algunos ahorros.

Pero aun cuando la comisaría se una a la tesorería, quedará con el nombre de comisaría o mesa militar.

Se aprobó esta partida.

Se leyó la 4.ª

El señor Cerda. Para aprobar esta partida como las demas relativas a los cuerpos de línea, es necesario saber cuál es la fuerza permanente que debe mantenerse en el año 44.

El señor Ministro de la Guerra. El proyecto que trata de la fuerza de que debe constar el ejército permanente, está actualmente en la Cámara de Senadores, i el número de la fuerza que se designa en él, es la misma que la del año 43.

Si la Cámara no lo aprobase podria quizás haber algunos inconvenientes, aunque lo que no se gastare se quedaría sobrante.

El señor Cifuentes. Quisiera que se pusiese una adicion a esta paitida; sin perjuicio de que la Cámara pueda aprobar o desaprobar el proyecto de lei que establece la fuerza de que debe constar el ejército; pues si se deja como está parece que aprobando los sueldos, se debe aprobar necesariamente el proyecto pasado por el ejecutivo.

El señor Vial (don Manuel C.) No veo que haya inconveniente para que aprobándose este artículo pueda sin embargo desecharse el proyecto que actualmente se encuentra en el Senado.

De que la Cámara apruebe los sueldos, no se deduce que no puede dejar de aprobar este proyecto, porque hai un decreto que dice que las cantidades votadas para un objeto no deben invertirse en otros; así es que si sobra quedará el sobrante. Por otra parte la Cámara no puede dejar de aprobar esta partida; la constitucion deteimina espresamente que la Cámara debe precisamente prestar su aprobación o desaproba cion a los presupuestos i no debemos titubear en hacerlo.

Se aprobó esta partida i la 15, la 16 i 17 quedaron para discutirse en la sesion próxima.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 270 editar

Quedo instruido por su nota número 47, fecha 7 del actual de que esa Cámara ha tenido a bien reelejir en sesión del mismo dia a V. E. para su presidente i para vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de 1843. —Manuel Búlnes. — R. L . Irarrázaval . —A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 271 [2] editar

Estando ya nombrados por decretos de fecha de ayer el director i miembros del Cuerpo de Injenieros Civiles i los funcionarios que deben componer las juntas provinciales de caminos, todo con arreglo a la leí de i 7 de Diciembre de 1842; a fin de que esta se cumpla i observe desde luego en todas sus partes del modo mas conveniente al importante objeto que se propusieron los lejisladores al dictarla, el Gobierno ha acordado el siguiente reglamento:


CAPÍTULO PRIMERO
De los deberes i atribuciones del cuerpo de injenieros civiles en jeneral

Artículo Primero. Al cuerpo de injenieros civiles corresponde especialmente la direccion de las obras públicas en todo el territorio del Estado.

Art. 2.° Para la ejecucion de las obras públicas que el Gobierno decretare se formarán por el cuerpo de injenieros los planos i sus correspondientes presupuestos, que serán firmados i presentados por el director para su aprobacion.

Art. 3.° Corresponde al director la indicacion i distribucion de los trabajos en que han de ocuparse los injenieros del cuerpo, tanto en su oficina como fuera de ella.

Art. 4.° Cuando haya que levantar algún plano, delinear algún camino, o dirijir alguna obra acordada, nombrará el director al injeniero o injenieros que deban encargarse de estos trabajos, les designará el tiempo que deben ocupar en ellos i podrá también nombrar en clase de asociados para estas comisiones especiales uno o mas de los agrimensores aspirantes o de los practicantes, de que se tratará despues.

Art. 5.° Los injenieros en el desempeño de las comisiones que se les confien procederán siempre con arreglo a las instrucciones i órdenes que el director les dará oportunamente.

Art. 6.° En los casos de enfermedad o ausencia del director, porque sean necesarios sus conocimientos en el desempeño de alguna obra que los reclame fuera de la capital, será reemplazado por aquel de los dos injenieros primeros nombrados en primer lugar, i en su defecto, por el de segundo nombramiento.

Art. 7.° El director podrá conceder a los miembros del cuerpo licencia hasta por dos meses en cada año, para que en ellos puedan ocuparse en trabajos particulares, con prevencion que el licenciado ha de dejar dos terceras partes de su sueldo a favor de uno de los agrimensores aspirantes, designado por el director, que será llamado a suplir por aquél en el servicio de la oficina. El director cuidará de que nunca estén licenciados mas de dos de los injenieros del cuerpo a un mismo tiempo.


CAPÍTULO SEGUNDO
De los deberes i atribuciones de las juntas provinciales de caminos

Art. 8.° Los principales deberes i atribuciones de las juntas provinciales son los determinados por el artículo 5.° de la lei de 1 7 de Diciembre de 1842.

Art. 9.° La última de las atribuciones designadas en el artículo citado en el anterior, se entenderá respecto de las tesorerías principales i de los tenientes de ministros, que serán los administradores de los fondos de caminos de las provincias, i los depositarios de las cantidades que el Gobierno destine para las obras públicas de cada una de ellas cuando dichas obras no se hagan por contrata.

Art. 10. Corresponde ademas a las juntas provinciales intervenir en la ejecucion de las obras que por ser costeadas ron los fondos propios de los departamentos pueden acordar las municipalidades que estuvieien autorizadas para ello, en virtud de la aprobacion de los presupuestos respectivos o de autorizaciones especiales.

Art. 11. Las juntas provinciales pedirán al fin de rada año a las municipalidades, por conducto de los gobernadores, una noticia o informe circunstanciado del estado de los caminos en sus respectivos departamentos, i las municipalidades darán oportunamente estos informes incluyendo en el que deben dar al fin del año corriente una razon detallada de todos los caminos de cada departamento, especificando el curso o direccion que ordinariamente tuvieron, si se conserva en su direccion primitiva, si han tenido alteraciones o variaciones que hayan aumentado las distancias, en qué tiempo se han hecho estas variaciones, quiénes fueron los factores de ellas, i con permiso de qué autoridad se efectuaron.

Art. 12. Luego que las juntas provinciales a consecuencia de los informes de las municipalidades o por noticias que posteriormente adquieran vean comprobada la arbitrariedad o usurpación que por la variacion u ocupacion de los caminos o calles se haya cometido con perjuicio del público, decretarán i harán cumplir lo dispuesto por los artículos 1.° i 2.° de los adicionales de la lei citada.

Art. 13. En los casos en que para la rectificacion de un camino antiguo, para la delineacion de uno nuevo,o para cualquiera otra obra pública sean necesarios los conocimientos i asistencia de alguno de los injenieros civiles, las juntas provinciales lo pedirán al director del cuerpo.

Art. 14. Inmediatamente despues de la publicacion de esta ordenanza dispondrán las juntas provinciales que los gobernadores de los departamentos por sí o por medio de los subdelegados o inspectores, practiquen un reconocimien to del estado en que actualmente se hallan los caminos comprendidos en su jurisdiccion; i al tiempo de hacer este reconocimiento se fijarán mui especialmente los encargados de efectuarlo en investigar las rausas de que provengan los deterioros o embarazos que se opongan al libre i cómodo tránsito de dichos caminos.

Art. 15. Conocidas las causas de la descomposicion o mal estado de un camino, siempre que estas causas sean por consecuencia natural del tráfico, por las lluvias o por las crecientes de los rios i esteres, se procederá a hacer las reparaciones convenientes costeándolas con los fondos des gnados a la municipalidad respectiva para sus gastos estraordinarios en los casos en que por ser poro costosas sufraguen para ellas los espresados fondos, i cuando por su importancia no puedan ser costeadas de este modo, avisarán les gobernadores a las juntas provincia les para que, por conducto de la direccion jeneral, soliciten los fondos necesarios.

Art. 16. Cuando la descomposicicn o mal estado de un camino provengan de daños causados por los vecinos colindantes, procederán los gobernadores a decretar las convenientes reparaciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la lei de caminos, i no darán mas plazo para que se efectúen, que el que prudentemente parezca necesaiio, teniendo en consideracion la oportunidad de las estaciones.

Art. 17. Las mltas que impone el artículo 27 de la citada lei no se harán efectivas sino para los casos de daños causados a los caminos con posterioridad a la publicacion de esta ordenanza.

Art. 18. Si ocurriere que algún propietario o vecino, habiendo sido notificado para la reparacion del daño que él por abandono o de otro modo hubiere causado en un camino, dejase sin cumplimiento la órden dada al efecto, procederá el gobernador, inmediatamente despues del vencimiento del plazo señalado, a nombrar un comisionado (que podrá ser un subdelegado, inspector o vecino de conocida capacidad) para que pase sin demora de tiempo a embargar en ganado u otras especies de pronta i fácil enajenacion un valor equivalente o algún tanto excedente al costo calculado que tenga la reparacion decretada. Las especies embargadas se venderán desde luego ai que mas diere por ellas, haciendo constar el producto de la venta, i con este producto emprendeiáel comisionado la reparacion del daño que el propietario hubiese causado en el camino, llevando cuenta de la inversion para presentarla al gobernador, quien dispondrá la devolucion del sobrante, si lo hubiere, despues de deducir la correspondiente multa en los casos en que deba exijirse.

Art. 19. Siendo obligacion de los dueños de las aguas que atraviesan los caminos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la lei del caso, la construccion: conservacion de puentes en la forma que ahí se determina, ordenarán los gobernadores desde luego i para lo sucesivo el cumplimiento de esta disposición, procediendo en los casos de resistencia u omision por parte de los propietarios de dichas aguas del mismo modo prevenido en el artículo anterior para compeler a los que causen daños a los caminos.

Art. 20. De toda multa que se haga efectiva daran cuenta los gobernadores a la respectiva junta provincial para que con su conocimiento se le dé el destino a que está aplicada.

Art. 21. Los Intendentes, cuando tengan noticia de la exaccion de alguna multa sin necesidad de reunir para esto sólo a las juntas provinciales, decretarán que se ponga en conocimiento del teniente de ministros respectivo, para que éste, por sí o por medio de un apoderado en los departamentos, proceda a recibir del funcionario que ha hecho efectiva la indicada multa el valor de ella.

Art. 22. Las multas que según la lei i en conformidad de lo provenido en los artículos anteriores se hicieren efectivas i los demas fondos señalados con arreglo a aquella, se invertirán en la composicion de los caminos públicos, i en ningún caso en la de los vecinales. Esta composicion se hará en aquellos puntos de dichos caminos públicos que se hubiesen determinado por el tráfico i no por los daños causados en ellos por los vecinos, pues que éstos están obligados a la reparacion a su costa en tales casos.

Art. 23. Las reuniones ordinarias de las juntas provinciales serán dos veces en cada mes i en los dias que los Intendentes determinen. Sin embargo, los mismos Intendentes tendrán la facultad de reunirías estraordinariamente cuando lo crean necesario.


CAPÍTULO III
De las relaciones del Cuerpo de Injenieros con las yuntas provinciales i con tas autoridades gubernativas.

Art. 24. El director del Cuerpo de Injenieros civiles se comunicará directamente con los Intendentes de las provincias como presidentes de las juntas provinciales.

Art. 25. Por conducto de éstas solicitará el director todos los datos o noticias de las provincias o de los departamentos que necesite el Cuerpo para la función o ejecución de algún proyecto, i los Intendentes, los Gobernadores i las municipalidades están en la obligacion de darlos oportunamente.

Art. 26. Las juntas provinciales harán presente al jefe del Cuerpo de Injenieros civiles las necesidades que se hagan sentir en cada provincia respecto a caminos, canales, puentes i calzadas, que no sea posible satisfacer con los fondos propios de los departamentos, o con el producto de las multas que se hubieren saca do, para que el director del Cuerpo lo ponga en conocimiento del Gobierno i se resuelva lo conveniente.

Art. 27. Los intendentes harán a la direccion jeneral las observaciones que crean oportunas sobre los inconvenientes que se opongan a la ejecucion de las obras acordadas o proyectadas, i pedirán a la misma direccion las instrucciones que creyeren necesarias para ejecutar aquellas que las juntas provinciales hubieren acordado.

Art. 28. Será libre de pürte en todas las estafetas de la República la correspondencia del Cuerpo de Injenieros con los Intendentes i con los injenieros en comision, lo mismo que la de éstos con el Cuerpo de Injenieros i los Intendentes.

Art. 29. La oficina de injenieros tendrá un sello para lacre (cuyo diseño se dará oportunamente) con esta inscripcion: "Dirección jeneral de obras públicas"; i a mas tendrá cuatro sellos de la misma forma en los cuales se lea: "Injeniero en comisión". Del primero de estos sellos se usará para toda la correspondencia de la direccion, i de los segundos se dará uno a cada injeniero que salga a desempeñar alguna comision del servicio. En vista de estos sellos entregarán las estafetas libres de porte los pliegos, paquetes, planos o tubos que los contengan, i cualesquiera otros pequeños bultos que con tales sellos estén cerrados.


CAPÍTULO IV
Del Cuerpo de Injenieros civiles considerado como academia en que, bajo la direccion del respectivo jefe, deben hacer sus miembros los estudios necesar ios para desempeñar cumplidamente sus funciones.

Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles, compuesto del director i seis injenieros que la lei de su creacion le señala, se agregará una seccion de otros tantos agrimensores recibidos que soliciten agregarse a dicho Cuerpo en clase de aspirantes a las plazas de dotacion que hai en él, los que el Gobierno dispondrá que sean admitidos, prévio el informe sobre sus aptitudes que debe dar el injeniero director.

Art. 31. De entre los individuos de la seccion de aspirantes que mas se distingan por sus conocimientos i laboriosidad, se nombrarán, a propuesta del respectivo jefe, los que hayan de reemplazar a los injenieros de número en casos de vacantes.

Art. 32. Los injenieros civiles a mas de los conocimientos que deben tener en clase de agrimensores, harán bajo la direccion del jefe del cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por el órden en que están designados, si al empezar a ejercer sus funciones no hicieren constar que de antemano los han hecho, a saber:

  1. Cálculo diferencial e integral;
  2. Jeometría descriptiva pura, con sus aplicaciones al tratado de sombras;
  3. Cinco órdenes de arquitectura;
  4. Dibujo lineal i lavado correspondiente a los espresados ramos;
  5. Mecánica racional;
  6. Jeometría descriptiva aplicada a la perspectiva i sus sombras a los engargantes de ruedas, roscas i demas partes de las máquinas;
  7. Dibujo lineal i lavado correspondiente a los ramos anteriores;
  8. Física;
  9. Jeodesia i aplicaciones de la jeometría descriptiva i del análisis a la construccion de cartas jeográficas;
  10. Mineralojía;
  11. Mecánica aplicada a las construcciones, a los motoies i máquinas, i a las operaciones de las artes ausiliares del injeniero;
  12. Arquitectura civil;
  13. Jeometría descriptiva aplicada al corte de maderas i piedras, con su dibujo lineal i lavado correspondiente;
  14. Primera parte del curso de construccion, que debe comprender el conocimiento i emplo de materiales tanto naturales como artificiales, el método de construir según la diversidad de terrenos, tanto en seco como dentro del agua; construccion de caminos comunes i de puentes de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc.;
  15. Proyectos i trabajos prácticos relativos a estos objetos;
  16. Segunda parte del curso de construccion, que comprenderá la construccion de ferrocarriles i máquinas empleadas en ellos; conduccion de aguas por acuaductos i cañerías i su distribucion en las poblaciones; construcciones de puentes, surtidores, juegos de agua, canales de navegacion, de riego i de desecamiento i sus combinaciones, disecación de pantanos; formacion de puertos de mar, muelles, faros i demas obras relativas a los puertos, i
  17. Proyectos i trabajos prácticos relativos a los objetos mencionados en el artículo anterior.

Art. 33. El Director determinará las horas de estudio i el tiempo que debe durar cada curso.

Art. 34. La seccion de agrimensores aspirantes seguirá los cursos mencionados en el artículo 32 lo misma que los injenieros para ponerse en aptitud de reemplazarlos.

Art. 35. Todos los individuos que estudien pira agrimensores, desde qie sean admitidos a la práctica, deberán asistir a la oficina del cuerpo de injenieros lo ménos tres veces par semana durante el tiempo que aquella debe durar, i se ejercitarán en los trabajos que les encommiende el Director, cuyo permiso obtendrán para salir con los agrimensores jenerales a practicar las mensuras en que deben acompañarles según disposicion vijente.
CAPÍTULO V

De la Oficina del Cuerpo de Injenieros Civiles i del archivo topográfico

Art. 36. Los miembros del cuerpo de injenieros civiles se reunirán cinco horas diariamente bajo la inspeccion de su director, para ocuparse de los trabajos que éste designe, correspondiendo al mismo director señalar las horas de asistencia a la oficina con arreglo a las estaciones.

Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán obligados a asistir solamente tres horas diarias a la espresada oficina, i el Director les dispensará de esta asistencia en los casos en que sean solicitados para trabajos de su profesion en servicio de particulares.

Art. 38. De todos los muebles, útiles, instrumentos i herramientas pertenecientes al cuerpo de injenieros se formará, por uno de los injenieros segundos, designado por el Director, un inventario por duplicado del cual se archivará un ejemplar con el V.° B.° de aquél en la oficina i el otro se presentará al Ministro del Interior para que igualmente sea archivado. La conservacion i cuidado de todo lo contenido en el inventario quedará a cargo del espresado segundo injeniero.

Art. 39. Los instrumentos i herramientas que un empleado del cuerpo necesitare para los trabajos del servicio público que se le encarguen, los llevará dejando el correspondiente recibo; i cuando sean devueltos dispondrá el director que se reconozca si están o no en el estado en en que se entregaron. Si se advirtiere que se han descompuesto o inutilizado por consecuencia natural del uso se dará parte al director para que poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva lo conveniente.

Pero si la descomposicion o inutilizacion se advirtiese que es por notable abandono o por defecto de impericia del injeniero que ha manejado dichos instrumentos i herramientas, será reparado el daño a costa de éste con el descuento de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese necesario.

Art. 40. Se establece en la oficina de injenieros del archivo topográfico jeneral, en el cual se conservarán todos los planos trabajados por los miembros del cuerpo, i copia de todos los que en adelante levantaren los agrimensores jenerales de la República.

Art. 41. Los planos que se levantaren por los individuos del cuerpo de injenieros o por los agrimensores jenerales serán arreglados a las escalas dadas por el director que aprobará i mandará publicar el Gobierno.

Art. 42. Todo plano que en adelante se levantare llevará por encabezamiento los nombres de la provincia, del departamento, de la subdelegacion i del distrito en donde estén situados los terrenos que represente, i contendrá también el número de la escala de que se hizo uso en él, la lecha en que se levantó i el nombre del que lo trabajó.

Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano será presentado a la oficina de la direccion para que examinando si contiene los requisitos espresados, i hallando que está arreglado a las escalas dadas, le ponga el director un sello de tinta que tendrá al efecto, i el competente certificado de haber sido examinado i depositado. Sin este requisito ningún plano podrá ser presentado para que obre en juicio.

Art. 44. De todo plano que halla sido presentado en la oficina de injenieros en la forma prevenida en el artículo anterior, se sacará en aquella una copia fiel i esta copia, siendo aprobada i sellada como el orijinal, se archivará en la misma.

Art. 45. Cuando algún particular solicitare copia de un plano archivado en la oficina, se sacará por uno de los agrimensores aspirantes, a quien se satisfará por el particular interesado, el valor de dicho trabajo apreciado por el director.


CAPÍTULO VI
Disposiciones jenerales

Art. 46. Siendo el viático señalado por la lei a los injenieros en comision del servicio, destinado únicamente a costear el transporte i mantencion de dichos injenieros, se hará con cargo a los fondos de caminos la conduccion de herramientas i de los instrumentos de gran volúmen que sea necesario transportar.

Art. 47. Se pagará de los mismos fondos de caminos la parte que sea necesario emplear en la ejecucion de las operaciones que se encomienden a los individuos del cuerpo de injenieros.

Art. 48. De los gastos que, según los dos artículos anteriores deben satisfacerse de los fondos de caminos, se presentará por el injeniero en comision la correspondiente cuenta documentada.

Art. 49. Promúlguese para su cumplida observancia, circúlese i archívese. —{{May|Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso correspondiente al 18 de Agosto de 1843 —(Nota del Recopilador).
  2. Esre reglamento ha sido tomado de El Araucano número 678, de 18 de Agosto de 1843. —(Nota del Recopilador).