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CÁMARA DE DIPUTADOS

do, para que el director del Cuerpo lo ponga en conocimiento del Gobierno i se resuelva lo conveniente.

Art. 27. Los intendentes harán a la direccion jeneral las observaciones que crean oportunas sobre los inconvenientes que se opongan a la ejecucion de las obras acordadas o proyectadas, i pedirán a la misma direccion las instrucciones que creyeren necesarias para ejecutar aquellas que las juntas provinciales hubieren acordado.

Art. 28. Será libre de pürte en todas las estafetas de la República la correspondencia del Cuerpo de Injenieros con los Intendentes i con los injenieros en comision, lo mismo que la de éstos con el Cuerpo de Injenieros i los Intendentes.

Art. 29. La oficina de injenieros tendrá un sello para lacre (cuyo diseño se dará oportunamente) con esta inscripcion: "Dirección jeneral de obras públicas"; i a mas tendrá cuatro sellos de la misma forma en los cuales se lea: "Injeniero en comisión". Del primero de estos sellos se usará para toda la correspondencia de la direccion, i de los segundos se dará uno a cada injeniero que salga a desempeñar alguna comision del servicio. En vista de estos sellos entregarán las estafetas libres de porte los pliegos, paquetes, planos o tubos que los contengan, i cualesquiera otros pequeños bultos que con tales sellos estén cerrados.


CAPÍTULO IV
Del Cuerpo de Injenieros civiles considerado como academia en que, bajo la direccion del respectivo jefe, deben hacer sus miembros los estudios necesar ios para desempeñar cumplidamente sus funciones.

Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles, compuesto del director i seis injenieros que la lei de su creacion le señala, se agregará una seccion de otros tantos agrimensores recibidos que soliciten agregarse a dicho Cuerpo en clase de aspirantes a las plazas de dotacion que hai en él, los que el Gobierno dispondrá que sean admitidos, prévio el informe sobre sus aptitudes que debe dar el injeniero director.

Art. 31. De entre los individuos de la seccion de aspirantes que mas se distingan por sus conocimientos i laboriosidad, se nombrarán, a propuesta del respectivo jefe, los que hayan de reemplazar a los injenieros de número en casos de vacantes.

Art. 32. Los injenieros civiles a mas de los conocimientos que deben tener en clase de agrimensores, harán bajo la direccion del jefe del cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por el órden en que están designados, si al empezar a ejercer sus funciones no hicieren constar que de antemano los han hecho, a saber:

  1. Cálculo diferencial e integral;
  2. Jeometría descriptiva pura, con sus aplicaciones al tratado de sombras;
  3. Cinco órdenes de arquitectura;
  4. Dibujo lineal i lavado correspondiente a los espresados ramos;
  5. Mecánica racional;
  6. Jeometría descriptiva aplicada a la perspectiva i sus sombras a los engargantes de ruedas, roscas i demas partes de las máquinas;
  7. Dibujo lineal i lavado correspondiente a los ramos anteriores;
  8. Física;
  9. Jeodesia i aplicaciones de la jeometría descriptiva i del análisis a la construccion de cartas jeográficas;
  10. Mineralojía;
  11. Mecánica aplicada a las construcciones, a los motoies i máquinas, i a las operaciones de las artes ausiliares del injeniero;
  12. Arquitectura civil;
  13. Jeometría descriptiva aplicada al corte de maderas i piedras, con su dibujo lineal i lavado correspondiente;
  14. Primera parte del curso de construccion, que debe comprender el conocimiento i emplo de materiales tanto naturales como artificiales, el método de construir según la diversidad de terrenos, tanto en seco como dentro del agua; construccion de caminos comunes i de puentes de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc.;
  15. Proyectos i trabajos prácticos relativos a estos objetos;
  16. Segunda parte del curso de construccion, que comprenderá la construccion de ferrocarriles i máquinas empleadas en ellos; conduccion de aguas por acuaductos i cañerías i su distribucion en las poblaciones; construcciones de puentes, surtidores, juegos de agua, canales de navegacion, de riego i de desecamiento i sus combinaciones, disecación de pantanos; formacion de puertos de mar, muelles, faros i demas obras relativas a los puertos, i
  17. Proyectos i trabajos prácticos relativos a los objetos mencionados en el artículo anterior.

Art. 33. El Director determinará las horas de estudio i el tiempo que debe durar cada curso.

Art. 34. La seccion de agrimensores aspirantes seguirá los cursos mencionados en el artículo 32 lo misma que los injenieros para ponerse en aptitud de reemplazarlos.

Art. 35. Todos los individuos que estudien pira agrimensores, desde qie sean admitidos a la práctica, deberán asistir a la oficina del cuerpo de injenieros lo ménos tres veces par semana durante el tiempo que aquella debe durar, i se ejercitarán en los trabajos que les encommiende el Director, cuyo permiso obtendrán para salir con los agrimensores jenerales a practicar las mensuras en que deben acompañarles según disposicion vijente.