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326 CÁMARA DE DIPUTADOS

en poder del presente proyecto, mueven a la Comision a recomendar a la Sala la sancion del artículo 1.° en los términos en que se halla redactado, desechándose el segundo por innecesario.

Santiago, Agosto 11 de 1843. —Pedro F. Lira. —José Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria.

Artículo Primero. LOS documentos privados estendidos en papel sellado correspondiente, cualquiera que sea su calidad, no alcanzando a ser cubiertos íntegramente en los concursos se pagarán sueldo a letra, guardándose despues de las escrituras públicas.

Art. 2.° Quedan derogadas las leyes contrarias a la presente. —Pedro Francisco Lara. —J. V. Lastarria. —J. Santiago Velásquez.


Núm. 269

La Comision de Justicia instruida, del artículo sancionado por la Cámara de Senadores en órden a nombramiento de los jueces especiales de comercio, hacienda, minas i corte marcial, cree que debe aprobarse en los mismos términos que lo ha sido en la Cámara de su oríjen i que siendo urjente su sancion para que el ejecutivo pueda organizar cuanto ántes los Tribunales de Justicia debe despacharse con la prontitud que permitan las ocupaciones actuales de esta Honorable Camara.

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 14 de 1843. —Pedro F. Lira. J. Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria.