Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1843
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 29.ª EN 14 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Orden de prelacion entre los acreedores valistas. —Presupuestos de 1844. —Jueces especiales de Hacienda, Comercio i Minas. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De de un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que suprime el órden de prelacion establecido por la lei, recopilada entre los acreedores valistas. (Anexo núm. 268. V. sesiones del 26 de Agosto de 1842 i 30 de Agosto de 1843).
  2. De otro informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que fija la manera de nombrar los ministros especiales de hacienda, de comercio i de minas. (Anexo núm. 269. V . sesiones del 11 i el 30).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar las partidas 3.ª, 5.ª i 10.ª del presupuesto de Justicia i Culto. (V. sesion del 11).
  2. Aprobar el presupuesto del departamento de hacienda. (V. sesion del 16).

ACTA editar

SESION DEL 14 DE AGOSTO DE 1843

Se abrió con los señores Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García Reyes, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prijto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un informe de la Comision de Lejislacion en la mocion del señor Sánchez presentada el año próximo pasado, para abolir la preferencia que la lei recopilada concede a los documentos privados entre sí en el concurso de acreedores i quedó en tabla. Luego se discutieron segunda vez las partidas 3.ª, 5.ª i 10.ª del presupuesto de gastos del Departamento de Justicia i Culto i fueron aprobadas por mayoría con las adiciones propuestas en la sesion anterior por los señores Cerda i Montt en los términos que sigue:

3.ª Para gastos i sueldos de la Corte de Apelaciones incluso un amanuense del Fiscal de Hacienda con el sueldo anual de $300 $ 26,222
5.ª Para sueldos de quince jueces de Letras i gastos en sus respectivos Juzgados, jubilaciones i ajentes fiscales con el aumento de $ 300 anuales para gratificacion del escribiente i gastos de oficina del Juzgado del Crímen de Santiago 41,544
10.ª Para id. id. en la Iglesia Catedral de Corcepcion aplicando la tercera parte de la renta de los Canónigos para la reedificacion de la misma Iglesia Catedral 35,400 .5

A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que determina el modo de nombrarse los jueces especiales de Comercio, Hacienda, Minas i Corte Marcial i quedó en tabla.

En seguida continuó la discusion del proyecto de lei número 3 en la parte relativa al presupuesto del Ministerio de Hacienda i el señor Ministro de este Departamento hizo notar a la Sala que en cada ítem del proyecto en cuestión se encuentran aglomeradas varias partidas inconexas que deben ponerse con la tal especificacion, que cada una del presupuesto corresponde a otra de la cuenta de gastos para evitar de este modo el abuso que puede hacerse de las cantidades presupuestadas. Convencida la Sala de la exactitud de la observacion, aprobó el presupuesto en los términos propuestos por el señor Ministro que escomo sigue:

Departamento de Hacienda
1.ª Para sueldos i gastos de la Secretaría de Hacienda $ 11,810
2.ª Para ídem de la contaduría mayor 25,176
3.ª Para ídem de la tesorería jeneral 13,234
4.ª Para premio de los tenientes tesoreros 2,500
5.ª Para sueldos i gastos de la tesorería de Concepcion 8,341
6.ª Para ídem de la Casa de Moneda 26,244
7.ª Para ídem de la Aduana de Valparaiso 82,382
8.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 40,098
9.ª Para pago de gastos ordinarios i estraordinarios de la Aduana, Alcaldía i Resguardo de Valparaiso 9,365
10.ª Para arriendo de sesenta i dos almacenes de particulares para depósito de mercaderías 35,000
11.ª Para sueldos de los jubilados de la Aduana de Santiago 3,916 .5½
12.ª Para sueldos i gastos del Resguardo del Portillo 2,061
13.ª Para ídem de la Aduana del puerto de Constitucion 1,290
14.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 366
15.ª Para ídem de la Aduana de Talcahuano 4,774
16.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 4,831
17.ª Para ídem de la Aduana de Santa Rosa de los Andes 2,715
18.ª Para ídem del Resguardo de Hornillos 2,709
19.ª Para ídem del Resguardo de los Patos 1,917
20.ª Para ídem de la Aduana i Tesorería de Valdivia 3,676
21.ª Para ídem del Resguardo i Capitanía del Puerto de Valdivia 2,632
22.ª Para ídem de la Aduana i Tesorería unidas de Chiloé 4,954
23.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 3,091
24.ª Para ídem de la Aduana i Tesorerías unidas de la Serena 9,295
25.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 8,760
26.ª Para ídem de la Aduana de Huasco 3,773
27.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 3,944
28.ª Para ídem de la Aduana de Copiapó 4,630
29.ª Para ídem del Resguardo de dicha Aduana 3,944
30.ª Para ídem de la Factoría Jeneral del Estanco 13,282 .1¾
31.ª Para ídem del Resguardo de la Factoría Jeneral 4,120
32.ª Para ídem de la Factoría del Estanco en Valparaiso 5,920
33.ª Para ídem de la Factoría provisional de Talcahuano 2,460
34.ª Para ídem del Resguardo de la cordillera de la Factoría del Estanco de la Serena 4,272
35.ª Para sueldos i gastos del resguardo de la cordillera de Copiapó 2,192
36.ª Pata la compra de especies, pago de comisiones i demas gastosde la Factoría del Estanco 219,700
37.ª Para sueldos i gastos de la Caja del Crédito Público 6,250
38.ª Pata pago de los Créditos de

los capitales consolidados en dicha caja
115,630 .1
39.ª Para ídem de los capitales que reconocen las arcas nacionales
10,112 .3
40.ª Para ídem de intereses, amorzacion i gastos del empréstito anglo-chileno
385,000
41.ª Para pagos de capitales é intereses reconocidos como indemnizacion por las piezas que hizo la Escuadra Chilena en los buques Indian, Wassion, Maredonia i la Gazelle
75,528 .5
42.ª Para pagos de gastos estraordinarios previstos
91,171
43.ª Para ídem, ídem estraordirarios imprevistos
20,000

Total $
1.283,067 ¾

Con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL, 14 DE AGOSTO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes: el uno relativo a solicitud particular, i el otro de la comision de justicia sobre el mensaje del Presidente acerca del nombramiento de ministros de comercio, militares, etc.

En seguida se pusieron en discusion las partidas 3.ª, 5.ª i 7.ª del presupuesto del Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública, que se aprobaron en la sesion anterior.

Leido el artículo 3.º, el señor Seco tomó la palabra. En la sesion anterior, dijo, el señor fiscal hizo una reseña bastante prolija de los trabajos de la fiscalía i manifestó la necesidad de un ajente que le ayudase a desempeñar sus obligaciones. Por lo que hace a lo primero, no dejé de tener algun temor, porque en esa prolija relacion, vi yo como se quería preparar el ánimo de la Sala para nombrar otro fiscal i ésta se veria precisada entónces a dar un sueldo a este nuevo fiscal que se nombrase.

Por lo que hace a la necesidad del solicitador i a su dotacion, primero dijo que podia dársele 300 pesos; despues a otro señor le pareció poco i subió la suma a 400; en seguida esta cantidad pareció todavía escasa a otro Diputado i la subió a 600 pesos i si dura mas la sesion, quizá la suban a 1,000 pesos Dejemos descansar, señores, al Erario Nacional. Ahora hai otras necesidades que llerar; hai muí has cosas de importancia, caminos por ejemplo, en que estamos sumamente atrasados.

A dos leguas de la capital la jente se ahoga en los pantanos, tiene que pasar a hombros, i los viajes que ántes se hadan en seis horas, se hacen en siete dias. Hai pues otra multitud de exijencias como ésta, i me opongo a la aprubacion de esta partida.

El señor Cobo tomó la palabra. En la redaccion de este ítem del presupuesto, no se dice nada del solicitador fiscal para la Corte de Apelaciones. Segun los discursos que se han pronunciado, la sala habrá visto que este solicitador es un dependiente que lleva la pluma al fiscal; pero parece haber otros tres procuradores mas. Yo quisiera no crear nuevos gastos, i encuentro un remedio; tal es que uno de esos empleados se encargue de ser el depend ente o amanuense del fiscal.

Haya en hora buena dos solicitadores fiscales uno para la Corte Suprema i otro para la Corte de Apelaciones; i como aquél tiene ménos trabajo que éste, puede servir tambien de solicitador a los Ministros del Tesoro, de cuatro empleados, háganse dos; de este modo se llena la necesidad i al mismo tiempo se ahorran nuevos gastos.

El señor Vial (D. Manuel Camilo) tomó la palabra. Pueden cesarlos temores del Diputado antepreopinante. Al hacer una breve esposicion de los trabajos del fiscal de la Corte de Apelaciones, no ha sido mi ánimo preparar el de los señores Diputados i ménos solicitar la division de la fiscalía; por esto es que me limité a indicar aquellas ocupaciones que tenian relacion con el escribiente para hacer conocer sus trabajos, i no me hice cargo de otras muchas obligaciones que son peculiares del fiscal i que le incumben a él únicamente.

Jamás he pretendido ni pretenderé la disminucion de la fiscalía. Conozco que su peso es insoportable; pero cuando me haya cansado, cuando no pueda soportar tan penosa tarea, renunciaré el destino, sin pretender un nuevo gravámen del Erario, porque ni deseo destinos públicos, ni estos pueden halagarme, cuando con ménos incomodidades i disgustos, obtendré mucho mas ejerciendo mi profesion. Entónces el señor Diputado a quien contesto o cualquier otro, podrán desempeñar tan lisonjera i agradable ocupacion.

Con relacion a lo que ha dicho el señor Diputado preopirante, me bastará recordar lo que ya he dicho en otra sesion. No se trata de crear un nuevo destino, se quiere sólo que se dé cumplimiento a la lei de Indias que dispone haya dos solicitadores, uno para el fiscal de la Suprema Corte i otro para el de la Corte de Apelaciones i de Hacienda. Existe el primero pero al segundo se le ha dado un nombre i ocupaciones distintas; es el procurador de Hacienda, i yo he manifestado a la Cámaia que el mismo tribunal ha creído insuficiente un solo hombre para desempeñar esta ocupacion, i por último el cuarto a quien también se quieredar el nombre de solicitador, es el receptor que tiene por oficio notificar las providencias. Son pues diferentes estos destinos, así como son diferentes sus ocupaciones.

Contrayéndome de nuevo a lo que dijo el señor Seco, respecto a las indicaciones, que se habian hecho para la designacion del sueldo, i del término que tales indicaciones tendrian, me será preciso recordar que al tiempo de considerar las opiniones emitidas en la Sala, era necesario tenerlas presente i conservarlas i revatirlas con fidelidad. El señor Ministro pidió se designara la dotacion de 300 pesos al solicitador de la fiscalía de Hacienda, yo apoyé esta indicacion cuando la vi combatida i oponiéndome a la opinion del señor que pidió se le señalaran 400 pesos, suprimiendo los derechos, dije que era imposible que un hombre con las ocupaciones que entonces indiqué, quisiera hacerse cargo de semejante destino; que si la Sala convenía en suprimir los derechos, era preciso acordar una dotacion de 600 pesos anuales. No ha habido pues lo que el señor Diputado supone, i repito que es necesario ser exacto pira esponer i combatir las opiniones ajenas.

El señor Seco tomó la palabra. Cuando tomé la palabra por primera vez, no ha sido mi ánimo herir en lo menos al señor Diputado preopinante. Considerando que era casi imposible poder desempeñar los trabajos de que se ha hecho una prolija reseña, dije que tenia miedo de que no fuese a crearse otro fiscal; pero no he tenido el ánimo de ofender a nadie. Por otra parte yo no tengo títulos ni conocimientos para desempeñar el destino. En fin, yo cieo que no estamos en el caso de ser tan francos. Paguemos la deuda i despues viviremos con mas desahogo. Cuando el agricultor chileno tenga mas facilidades para pagar sus contribuciones, entonces será tiempo oportuno; miéntras tanto es de esperar del patriotismo de nuestros Diputados i de nuestros jueces que aguarden un poco mas.

El señor Cobo tomó la palabra. Hai, dijo, en el presupuesto del Ministerio de Justicia: primero un solicitador fiscal con el suello de 250 pesos; despues el procurador Mellafe con el sueldo de 200 pesos que forman la suma de 450 pesos i en el presupuesto del Ministerio de Hacienda hai otro empleado con el sueldo de 150 pesos. Estos sueldos, digo yo, distribúyanse entre los dos solicitadores fiscales, quienes sirviendo a los fiscales de la Corte Suprema i de Apelaciones, tienen que servir necesariamente a los Ministros del Tesoro. Como el solicitador para la Corte Suprema tiene ménos ocupaciones que el de la Corte de Apelaciones, puede aquel servir a los Ministros del Tesoro, de manera que quitando de este presupuesto el sueldo del procurador Mellafe i cuidando de suprimir en el presupuesto del Ministerio de Hacienda el sueldo del procurador Ureta, se consigue dotar a los solicitadores, sin gravar de modo alguno al Fisco.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra. Siento sobre manera verme en la necesidad de repetir unas mismas ideas, pero quizá no me he esplicado con claridad i por esta razon se ha repetido el mismo pensamiento con lijeras modificaciones, acompañado de un argumento que es necesario rebatir.

El señor Cobo dice que hai un solicitador fiscal i por esta razon no deben existir los demas. Según esto, porque hai un fiscal de hacienda, no debería haber Ministro del Tesoro, i por que existen éstos no debiera haber cajeros, escribientes ni demas empleados. Tal modo de raciocinar es bien inexacto; i serian bien extravagantes las consecuencias a que pudiera conducirnos.

Discúlpeme la Sala al repetir una misma idea. La lei de Indias manda que haya dos solicita dores; uno del fiscal de la Corte Suprema, que tiene por ocupacion reunir los antecedentes i datos que necesita el fiscal i llevarle la pluma, i el segundo del fiscal de hacienda, con los mismos deberes. Este no existe, pero hai un procurador de causas fiscales, que tiene por obligacion ajitar las causas de hacienda de toda la República que se siguen en segunda instancia ante la Suprema Corte, tiene también la obligacion de ajitar todas las que promueven en primera instancia los jefes de las oficinas de hacienda, i asimismo el ájente de los Ministros del Tesoro.

El receptor tiene que notificar cuantos proveídos se libra en las causas fiscales; cada uno de estos empleados tiene en su ramo ocupaciones que no basta a llenar en cada uno de ellos un solo hombre, i al tiempo de pretender que uno desempeñe las funciones de otro, era necesario examinar si esas ocupaciones eran o no tan estensas como se ha dicho; pues si es indudable que un hombre no basta para llenar cada una de ellas, se pediría un absurdo, una cosa imposible i perjudicial solicitando que uno o dos desempeñasen las funciones de todos. Va he dicho que el solicitador de hacienda no puede separarse por un instante del despacho del fiscal, porque es tanto lo que tiene que escribir, que seria imposible hacerlo sin condenar a la nacion i a los particulares a que se vieran privados del despacho de las causas. Es imposible que este escribiente pueda ocuparse en otra cosa.

El procurador de causas fiscales, he dicho tambien, que no basta para llenar sus deberes; i para convencerse de ello, bastará formar un cálculo de las causas fiscales que se siguen en toda la República i tener presente que él debe ajitarlas, hacer rebeldías i apremios, i evitar en fin que se retarden con perjuicio público. De la misma manera puede calcularse el número de notifica ciones que hai que hacer, i entónces se convendrá que es impasible pasar a uno las obligaciones de otro. A mas de esto no se conoce bien cuál seria el mal que resultaría de mezclar funciones distintas e inconexas. El abandono de todos i la falta de exactitud i capacidad en cada una de ellas, seria el resultado preciso. No debe pues buscarse la economía en confundir las ocupaciones; 1 en el caso de no ser suficiente cada una de ellas para ocupar a un individuo, debiera disminuirse el sueldo, pero no confundir obligaciones suprimiendo empleos. Esto es lo que aconseja el interes público bien entendido; pero ya he manifestado que un solo hombre no puede dar abastos a una de esas ocupaciones: i por lo mismo insisto en que se apruebe la indicaciin del Ministro.

El señor Cobo tomó la palabra. Séame permitido, dijo, deshacer algunas equivocaciones Léjos de oponerme a que haya un solicitador para el fiscal de hacienda, lo creo indispensable. Estoi penetrado de los trabjjos del fiscal i de la necesidad de un auxiliar, dependiente suyo, que le ayude a soportar sus penosas obligaciones; mas yo quisiera proveer este empleo con economía. Hai una porcion de sueldesitos en que precisamente hai desarreglo, mal desempeño, esto es lo que quiero evitar, i en esto sólo me he fijado.

Se iba a proceder a votacion i el señor Cerda creyó conveniente sustituir la palabra solicitador por la de amanuense o escribiente.

Se puso en votacion lo partida tal como está en el presupuesto i fué aprobada con 3 votos por la negativa.

Se puso en votacion la partida con la adicion propuesta por el señor Ministro i fué aprobada con esclusion de 7 votos.

Se leyó la partida 5.ª i fué aprobada como está en el presupuesto orijinal.

Se pasó a discutir la adicion propuesta por el señor Cerda.

Advertencia. —Tratándose de esta cuestion en la sesion anterior, el señor Cerda, en la última vez que tomó la palabra, para esplicar el motivo por que eran tan pocas las entradas del Fisco por penas de cámara que hizo notar el señor Cobo, no dijo que los jueces conmutaban anteriormente en pecuniarias todas las otras penas, porque les era fácil apropiarse de ellas, sino que pronunció el siguiente discurso que ha tenido a bien mandárnoslo para salvar el error en que habíamos incurrido.

"Yo agregaré que no debe estrañarse sea poca la cantidad que percibe el erario por multas, cuando son tan señalados los delitos por los cuales sea lícito a los jueces imponer penas pecuniarias. Antes estaba vijente una lei de Castilla que facultaba para conmutar en pecuniarias todas las pjnas que se impusiesen por delitos leves. Mas, ahora se cree derogada esa lei por nuestra Constitucion que señala al Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad de indultar, en la cual se entiende comprendida la de conmutar. No quedan, pues, otros delitos que los de injuria, i en ellos siempre el juez aplica la mayor parte para la indemnizacion del ofendido, porque así es mas justo í equitativo. Si despues de esto aun se cree que haya abuso en la aplicacion de estas penas, lo harán los jueces bajo su responsabilidad, i de manera que no lo sepa ni el tribunal superior que revisa las sentencias, ni el intendente que debe instruirse semanalmente en las visitas de cárcel, de todas las condenas en procesos verbales. El Gobierno no puede haber hecho mas que lo que hizo el año pasado, librando una circular para que, con arreglo a las leyes vijentes, todas las multas se apliquen a pena de cámara."


El señor Renjifo tomó la palabra. Me opongo, dijo, a la indicacion propuesta para dotar al escribiente del Juzgado del Crimen i me fundo en el justo temar de que los demas Juzgados de Letras soliciten iguales prerrogativas, apoyados en los mismos fundamentos que se han alegado en favor del Juzgado del Crímen de Santiago, i en tal caso el gravámen que pesaria sobre el tesoro nacional, no bajaria de 6a 8 mil pesos. En Valparaíso, por ejemplo, el juez de letras no tiene ménos que hacer que el del crimen en Santiago: i si a éste se le concede 300 pesos para pago de escribiente i gastos de escritorio, no habrá razon para negarle la misma suma a aquel, cuando se encuentra en las mismas circunstancias.

Me opongo, pues, a la indicacion.

El señor Cobo tomó la palabra. Se me debe creer, según las ideas que he vertido en la Cámara, que soi mui amigo de que se hagan economías; sin embargo creo que en el caso presente es necesario desembolsar la cantidad que se pide. He esperimentado el peso del despacho del Juzgado del Ciímen i soi de opinion que necesita de cuatro jueces, miéntras que el de lo civil necesita sólo de uno. Recuerdo que cuando yo despachaba en lo civil, me llamaba canónigo un amigo mio que ahora es Ministro de la Corte de Apelaciones.

En el Juzgado del Crimen es mui grande el cúmulo de los procesos verbales. El juez debe actuar por sí mismo las averiguaciones del delito, debe interrogar a los testigos, debe llevar los libros i es imposible que haga todo esto sin tener un auxiliar.

Disde la creacion de los juzgados de letras, las municipalidades se han ido desentendiendo de un deber que les era inherente; tal era contribuir a la administracion de justicia.

En Aconcagua, sin embargo, la municipalidad obliga a su escribiente a que sirva también al Juzgado de Letras. Pero aquí es absolutamente necesario que exista un auxiliar, bien lo pague la municipalidad o bien sea el tesoro nacional. Verdad es que hai procesos escritos, que el escribano tiene la obligacion de escribirlos, pero hai también procesos verbales, hai libros que llevar i esto no incumbe al escribano, i el juez necesita de un auxiliar que le ayude a desempeñar sus obligaciones.

El señor Cerda tomó la palabra. Cuando se quiere hacer un gasto o se trata de crear un empleo, no debemos mirar lo que va a gastarse, sino la necesidad que hai de hacer ese gasto: no debe decirse que va a darse muchos pellizcos al tesoro nacional, sino que debe examinarse tal gasto va a repoitar utilidad al pais. Buena es la economía pero no debe llevarse a tanto estremo. ¿Por qué no se suprimen entonces todos los empleos? Así podremos guardar bastantes onzas.

Se ha dicho que hai temor de que los demas juzgados de letras soliciten la asignacion de la misma suma; pero se ha olvidado sin duda la diferencia que hai entre un juzgado de letras en las provincias i el Juzgado del Crimen en Santiago.

En los primeros, el escribano lo hace todo i cobra sus derechos de las partes; mas en el Juzgado del Crimen, ademas de los procesos verbales que son infinitos, tiene que llevarse un libro de sentencias definitivas; un índice jeneral de los reos que han entrado a la cárcel con designacion de sus delitos, otro índice de las filiaciones de los mismos reos, porque regularmente va rian de nombre, ¿i quién puede llevar estos libros sino un oficial destinado a ellos?... Se calcula que hai un número de trescientos a cuatrocientos reos que no salen de la cárcel, salen unos i entran otros, pero siempre los mismos; de aquí el gran cuidado que debe tener el juez para saber si este reo ha estado otra vez, conocimiento mui difícil, porque regularmente apénas un reo logra escaparse se muda de nombre i mui difícil de adquirir por otra paite, si el juez no tiene un dependiente que lleve el índice de las filiaciones i le ayude a reconocer el reo.

Ademas ahora que va a establecerse la estadística judicial, el juez de crimen tiene que pasar un estado de los reos que han entrado i salido i este trabajo ¿quién lo hará...?

¿Lo tendrá que pagar también de su bolsillo el juez?

Considérese ahora las consecuencias que resultaría de la omision de este empleado. ¿Qué diríamos si por falta de este auxiliar se retardase mas a un reo, o si se diese libertad a otro que ya estaba en los libros apuntado ccmo criminal? La sociedad entera sentiría- la falta de este empleado.

El juez del crimen es el funcionario mas importante, su ocupacion es la mas molesta i odiosa i sin embargo, es duro veise obligado a dar de su bolsillo para los gastos que ocurran en el juzgado.

Se ha roto un vidrio i ha tenido que cubrirse con un papel por no tener fondos para repararlo.

Debo hacer una advertencia. No se vaya a creer que actualmente se encuentra mal desempeñado este empleo. Los testigos se examinan por el mismo juez, se llevan los libros, etc. En suma espondré a la Sala que soi amigo, como el que mas de la economía, pero en el caso presente considero de absoluta necesidad el gasto que he indicado.

El señor Seco tomó la palabra. El justo empeño porque se guarden economías no llega a tanto que me niegue a convenir con un gasto necesario. Debe disculpárseme, por no estar al cabo de las necesidades que se dice haber; quisiera si, que no se desentendiesen las razones que ha espuesto el señor Renjifo.

El señor Cerda tomó la palabra. Se me olvidó decir que en Valparaíso se le da al juez de letras por la Municipalidad para papel, tinta i pago de escribiente i lo mismo se hace en Aconcagua.

El señor Renjifo tomó la palabra. De todo lo que ha dicho resulta que la Cámara debe conformarse ménos con la indicacion que se ha hecho. He dicho que el justo temor de que los demas juzgados de letras de la República, hiciesen otro tanto que el del Crímen de Santiago i fundado en las mismas razones que éste, me impelía a oponerme a la indicación. Ahora este argumento ha adquirido mas fuerza con las razones que se han dado para combatirla.

Se ha dicho que el Juzgado del Crimen de Santiago, tiene que formar procesos verbales, llevar libros, formar datos estadísticos, etc.

I yo pregunto: ¿Esta misma obligacion no es inherente a los demas juzgados de la República? i téngase presente que en las provincias los jueces de letras lo son tanto en lo civil como en lo criminal.

Sanciónese la lei, dénse los $ 300 al Juez del Crimen de Santiago i para el otro año tendremos solicitudes de todos los demas Juzgados, quiénes se apoyaián en las razones de aquél. En el curso de la discusion se ha podido ver que este gasto corresponde a las municipalidades; que así se hace en Valparaiso i Aconcagua; pues, bien, dé la Municipalidad los $ 300 i no se quiera gravar al fisco. Si hai disposicion legal para que la Municipalidad de Valparaíso contribuya con los gastos de escribiente i escritorio, al Juzgado de letras, la misma disposicion debe haber para que haga otro tanto la Municipalidad de Santiago. Si la Sala no obra con circunspeccion el año venidero tendrá multitud de solicitudes, que se verá en la precisión de aprobar Si el señor Diputado preopinante quiere hacer valer sus razones, hágalo por medio de una mocion.

El señor Cerda tomó la palabra. Yo no sé, dijo, por qué se pretende que los Juzgados de las provincias, tienen mas razon por estar unidos en ello, lo civil i lo criminal. Ningún Juzgado tiene mas que hacer que el Juzgado del crimen de Santiago. Esta provincia es el foco a donde vienen a refujiarse todos los criminales, i si los jueces de letras de las provincias pueden despachar tanto en lo civil como en lo criminal sin dificultad, es prueba de que tienen tiempo para hacerlo. Por lo que hace al arbitrio que se quiere adoptar de que la Municipalidad haga estos gastos, no me parece bien. La Municipalidad es un cuerpo que recien se levanta, que emplea bien sus fondos; sus gastos son mas quizás que sus entradas i no seria equitativo por ahora aumentar sus costos. Así Como el tesoro nacional le da el papel, que debía dar también la Municipalidad, debe contribuir para los gastos de escritorio i de escribiente tan necesarios como el papel, siento haber ocupado por tanto tiempo a la Sala en una cuestion que no es de mayor importancia.

Se procedió a votacion i fué aprobada esta partida con cuatro votos por la negativa.

Se leyó la partida 10.

El señor Larrain tomó la palabra. Me opuse a la aprobacion de esta parte del presupuesto porque no encontré razon para que los canónigos de Concepcion gozasen de mas renta que los de Santiago.

He oido al señor Ministro i mi oposicion se reduce ahora a la redacción de esta partida. Rebájese en el presupuesto la tercera parte, o bien especifiquen expresamente que de esta renta debe rebajarse la tercera parte para la reconstruccion de la Catedral.

El señor Montt tomó la palalra, No encuentro embarazo en que se redacte el artículo como quiere el señor Diputado preopinante, esto es, especificando el destino que va a dársele a la tercera parte de la renta de los canónigos de Concepcion, pues esta es la realidad del hecho, i conviene por otra parte hacerlo así.

Se procedió a votacion de una partida, con la indicacion propuesta por el señor Larrain. Fué aprobada con esclusion de 2 votos. Se suspendió la sesion.


A segunda hora

Se puso en discusion al presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El señor Ministro de Hacienda tomó la palabra. Inespertos nosotros, como la mayor parte de las Repúblicas de la América española, no es estraño que hayamos encontrado varios tropiezos en nuestra marcha lejislativa.

Dos años hace que se adoptó el medio de formar presupuestos que debian aprobarse por el Congreso; ya se han hecho varias reformas, i una de ellas ha sido la manera como la comision ha presentado las partidas para la aprobacion de la Cámara; mas encuentro en esta medida falta de precision en algunas partes, aglomeración de varias partidas en una, en otras. Con este fin he redactado un modelo o base que puede adoptar la Cámara si lo juzga conveniente.

Todos los artículos del presupuesto fueron aprobados, según la redaccion que presentó el señor Ministro, habiendo habido discusion solamente en las partidas 1.ª i 2.ª en qua los señores Cobo i Cerda hicieron algunas interpelaciones al señor Ministro, que fueron respuestas por éste i que convencieron a aquellos señores; i en la 3.ª en que el señar Palazuelos dijo. Si a todos los Diputados les ha sucedido lo mismo que a mí, estamos mui bonitos. (Risas) Se ha leido esta partida i ¿qué hemos sacado con oir, Merino 1.° Merino 2.°? ...Ni mas ni ménos que si se hubiera dicho canónigo 1.°, sacristan 2.°. —No podemos negar que hai casos en que los votos de confianza son absolutamente necesarios.

Si yo dijiera que he votado porque se den sueldo a los merinos de la contaduría, se remande mí i con mucha razon, aunque ya se ve debemos ostentar patriotismo, i circunspeccion. Convengamos, señores, que el tiempo es precioso i no debemos ocuparnos e i estas cosas.

Despues de aprobadas todas las partidas de este presupuesto, se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 268 editar

Los miembros de la Comision que suscriben, despues de haber examinado atentamente el proyecto de lei que precede sobre la preferencia de documentos privados en los concursos de acreedores, encuentra que él es digno de la consideracion preferente de la Sala por su grande importancia.

Según el sistema actual de nuestra lejislacion, sufren los acreedores en los casos de quiebra muchos males i perjuicios que el proyecto trata de remediar, ya evitando frecuentes i embarazosas disputas entre los mismos acreedores sobre la respectiva preferencia de sus créditos, ya impidiendo que los acreedores puedan de mala fé cometer el fraude de coludirsecon el deudor para anticipar las fechas de los documentos privados i obtener de este modo preferencia respecto a los acreedores mas antiguos de buena fé.

El proyecto deroga algunas leyes anticuadas que están en abierta oposicion con nuestras exijencias actuales, i contribuye a simplificar las disposiciones relativas a la gradacion de acreedores personales en los concursos. Los que suscriben, no descubriendo razones que hayan inducido a derogar las sabias disposiciones del artículo 55 i capítulo 17 de la ordenanza de Bilbao, creen que quizá por un equívoco se insertó en la lei 5.ª título 24 libro 10 de la Novísima Recopilacion, la anticuada real cédula de 15 de Diciembre de 1636 que ha dado lugar a tantos i tan fundados reclamos de los comerciantes de Santiago i Valparaíso.

Estas i otras varias consideraciones que obran en poder del presente proyecto, mueven a la Comision a recomendar a la Sala la sancion del artículo 1.° en los términos en que se halla redactado, desechándose el segundo por innecesario.

Santiago, Agosto 11 de 1843. —Pedro F. Lira. —José Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria.

Artículo Primero. LOS documentos privados estendidos en papel sellado correspondiente, cualquiera que sea su calidad, no alcanzando a ser cubiertos íntegramente en los concursos se pagarán sueldo a letra, guardándose despues de las escrituras públicas.

Art. 2.° Quedan derogadas las leyes contrarias a la presente. —Pedro Francisco Lara. —J. V. Lastarria. —J. Santiago Velásquez.


Núm. 269 editar

La Comision de Justicia instruida, del artículo sancionado por la Cámara de Senadores en órden a nombramiento de los jueces especiales de comercio, hacienda, minas i corte marcial, cree que debe aprobarse en los mismos términos que lo ha sido en la Cámara de su oríjen i que siendo urjente su sancion para que el ejecutivo pueda organizar cuanto ántes los Tribunales de Justicia debe despacharse con la prontitud que permitan las ocupaciones actuales de esta Honorable Camara.

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 14 de 1843. —Pedro F. Lira. J. Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria.


  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso correspondiente al 17 de Agosto de 1843, núm. 232. —(Nota del Recopilador).