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316 CÁMARA DE DIPUTADOS

la carga de una enseñanza universal, exijámosle siquiera que sea ménos parco respecto de la instruccion primaria. Esta advertencia tiene hoi sin duda ménos fuerza que ahora poco, pues vemos que el ministro pide para invertir en el año entrante en nuevas escuelas i en el fomento de las que existen $ 16,000 que es otro tanto de lo que hasta aquí gustaba el Fisco en este objeto; pero con todo, talvez no corresponde a la prosperidad del erario la inversion de sólo $ 30,000 en este ramo.

No debamos tampoco dispensar al Gobierno de propender a que las escuelas que sostiene, insuficientes en número, sean al ménos buenos modelos, i den el ejemplo de órden de la moral i de la ilustracion, a las que el interes particular irá promoviendo, i esto no creemos que pueda conseguirlo, si la lei no lo autorize para establecer o mas bien si no establece ella misma unanueva organizacion de brazos intermedios entre él i los establecimientos de educacion.

Todo lo que hemos dicho conocemos que no es mas que indicar las cosas; pero bastará a mostrar que hai un vacío i no pequeño en la mocion del señor Lastarria.

En el primer título de su proyecto se habla de escuelas, de municipalidades i de conventos, i se deja en blanco a las escuelas del Gobierno!

Se imponen deberes a los miserables fondos de los municipales, i de los frailes i de las monjas i se pasa por alto el tesoro nacional! Sin duda que el ilustrado autor de la mocion no habrá omitido este objeto por no tenerlo a la vista, sino por creer que no debia entrar en ella; pero esto es justamente de lo que nos quejamos, porque si se quiere establecer un sistema jeneral de instruccion primaria en la República debe comenzarse por el Gobierno, que es el primer deudor del pais a este respecto i el que administra su riqueza.

No hallamos tampoco conducente a nada lo que se dice en la mocion respecto de las municipalidades i de los conventos. Las primeras, mui insignificante papel harán en la instruccion pública, miéntras no llegan rentas ni reglamentos a propósito, i miéntras yazcan en un estupor profundo. Los segundos tampoco harán mas en virtud de la indicacion del proyecto, que lo que han hecho hasta aquí en virtud de la lei antigua que les imponía la misma obligacion. Pregúntese al ministro de instruccion por qué no se cumple esa disposicion i nos dará sin duda razones de sobra que espliquen este hecho: entre otras, porque muchos conventos no tienen como costear escuelas i porque no son capaces tampoco de establecer una que corresponda a nuestra civilizacion, habiéndose contentado lalei con imponer obligaciones sin determinar los medios de hacer las efectivas i provechosas. Al someter estas observaciones al juicio del público i del ilustrado autor de la mocion de que hemos tratado, no desconocemos que este importante proyecto quedará probablemente archivado en la Secretaría de la Cámara, quien sabe hasta cuándo, pues el término de las sesiones presentes ya va a espirar; pero estamos seguros de que en cualquier tiempo es oportuno tratar de un asunto tan vital para el pais, i que por débil que sea nuestra voz, del todo no se perderá en el viento.

Ademas, hemos creído pagar el celo del Diputado que tan interesado se muestra en el fomento de la instruccion primaria mostrándole francamente lo que quisiéramos ver en su proyecto para considerarlo como una obra acabada; así se corresponde a quien sólo busca el mejor servicio del público, i los medios de fundar el imperio de las luces en todos los ángulos de su patria.

Despues de estar en prensa este artículo, que fué escrito apénas asomó, diremos así, la mocion del señor Lastarria, hemos visto el último título de su proyecto en que se trata de las juntas, como también las ideas vertidas sobre este punto por nuestros colegas de El Progreso. Talvez nos ocuparemos despues de examinar estos antecedentes, cuya apreciacion puede decirse que hemos hecho aun ántes de conocerlos.


Núm. 266 [1]

Volviendo al asunto de que tratamos ántes de ayer, i teniendo en vista las ideas del señor Lastarria i las emitidas por El Progreso acerca del sistema de administracion que deba elejirse para la direccion de la enseñanza en todas las escuelas de la República, reconocemos que esta parte de la mocion requiere ser meditada largamente i que demanda una tarea talvez superior a nuestras fuerzas.

Las juntas que propone el señor Lastarria para la direccion de las escuelas parecen perfectamente calculadas para su objeto, porque se componen de los elementos mas adecuados: un municipal, un párroco, un miembro de la Universidad i un preceptor instruido. Aquí encontramos representados el sentimiento del civismo, la moral, el saber i la práctica, elementos que justamente son los que deben presidir a la instruccion primaria. Mas nos queda aun el temor de que este mecanismo, al parecer tan completo i tan sencillo, no tenga toda la enerjía i todo el celo que desearíamos en la especie de providencia que debe velar asiduamente e intervenir en todos los detalles de la enseñanza. Confesamos que la esperiencia nos ha dejado una fuerte aprension contra todos los empleos honorarios,

  1. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso del 27 de Agosto de 1843, número 4,530. —(Nota del Recopilador).