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SESION EN 7 DE AGOSTO DE 1843

Las onzas de oro no conservarán su valor con la moneda nueva, siempre que se fija una relacion que no es la que admite el mercado. La lei fija 17 pesos 2 reales por el valor de cada onza, i de la moneda nueva debe representar al ménos 18 pesos para buscar su relacion.

Sobre los inconvenientes de la emision ya los he presentado. El señor Ministro dice que estamos convenidos en principios, pero que como el 11 ½ % que se rebaja a la nueva moneda, es sólo con relación a los pesos fuertes, no tendrá inconveniente en el mercado, pero que sí lo tendria el que se acuñase moneda menor de la misma lei i peso que la mayor de plata; encuentra la dificultad en que no se podia representar la relacion en que se encontraría el circulante con la moneda legal que se emitiese. Yo no veo en esto un inconveniente tan grande i que cesaría tan pronto como se recojiese la que circula. Al tesoro no vendrán onzas de oro como rentas, si toman como deben tomar mas valor relativo que el que le señala la lei, i el contribuyente pagará en la moneda que mejor le convenga. Su señoría asegura que todos mis fundamentos de oposicion están rebatidos; siento no lo estén para mí, i en una discusión tan penosa, pueda parecer tenacidad en mí la oposicion que he presentado. Antes de concluir séame permitido manifestar que jamas pensé arrastrar por mí solo una mayoría de oposicion; sólo busqué, al presentarme en el debate, presentando con la claridad que me fuese posible mis raciocinios, que el señor Ministro de Hacienda que a justo título influye tanto sobre la materia, tomase en algo mis razones i que si las llegase a adoptar, evitase asi los males que preveo. ¿Por dónde podría yo, esperar una victoria en el debate?. Sólo, aislado, i ademas defendida la cuestion por el señor Ministro con talento i por la mía sin él, claro está que yo debo prever el resultado; pero al hacer esta esposicion, manifiesto también que los motivos que me hicieron entrar en la discusion, fueron nobles i dignos, que siempre votaré en contra del proyecto, pero sólo, porque no han conseguido mi convencimiento las razones pre sentadas en contra de mis objeciones.

Se procedió a votacion i fué aprobado el artículo con un voto por la negativa.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora [1]

Se puso en discusion jeneral el proyecte de leí sobre el crédito suplementario que quedó en tabla en la sesion anterior.

El señor Palazuelos tomó la palabra i dijo: Desearía saber dónde van a construirse esos cuarteles para que se pida el crédito i voi tambien a adelantar mi opinion sobre el particular. Si el G ibierno va a gastar en la construccion de estos cuarteles ¿no seria conveniente ver realizadas tantas esperanzas porque se aleje la frontera i construir ahí esos cuarteles? Sentiria en en gran manera que el Gobierno se empeñase en un gasto que am as de no ser tan útil, a mi entender, vendría a destruir esa esperanza que tantas veces he manifestado a la Cámara, de que se tome posesion de los terrenos mas al Sur de la República i se establezca allí el ejército.

Desearía, pues, que se me hiciesen algunas esplicaciones sobre el particular.

El señor Cerda tomó la palabra. Me he apresurado a tomar la palabra ántes que el señor Ministro satisfaga las esplicaciones que se le han pedido, porque yo tengo también algunas dudas que quisiera me las desvaneciese el señor Ministro.

Estas dudas no son relativas a los cuarteles, pues en la sesion anterior quedé plenamente convencido de su necesidad.

Deseo si saber: 1.° si la cantidad que se pide para los cuarteles es una cantidad fija, i si hai o no exceso; i 2.° si los $ 9,000 que se piden son para aumentar los fondos solamente, o acaso para llenar algunas necesidades que se han presentado.

Con esta esplicacion podré dar mi voto.

El señor Ministro de Guerra tomó la palabra, i dijo mas o ménos lo que sigue: Satisfaré primero al último señor. En los presupuestos del año 1842 se rejistran las partidas de $ 21,000, para construccion de cuarteles en la provincia de Concepcion, i $ 9,000 para el mismo objeto, en la provincia de Chiloé.

A consecuencia de un decreto espedido por el Ministerio de Hacienda, para que no fuesen de abono las cantidades presupuestadas que no se hubiesen gastado en un año, i habiéndose gastado en el de 1842 sólo $3,000 i pico, de los $ 21,000 quedaron por gastarse 18,000 i tantos pesos.

En Chiloé sucedió lo mismo, pues de los $ 9,000 sólo se gastaron $ 3,000.

En 1843 ha habido necesidad de invertir algunas cantidades para seguir la construccion de aquellos cuarteles, para lo cual el Ministerio de la Guerra ha suplido da sus fondos $ 9,000, de manera que el objeto del crédito que se pide no es otro que reintegrar la parte que el Ministerio ha librado. Si el señor Diputado desea otros datos, estoi pronto a darlos.

El señor Cerda tomó la palabra. Estoi satisfecho, dijo, sobre mi primera duda; pero aun subsiste la segunda. Yo quisiera saber si está ya prevista la inversion que se va a dar a esos $ 9,000 o si só:o se quieren para aumentar los fondos.

El señor Ministro tomó la palabra. El Gobierno, dijo, no pide autorizacion sino para reintegrar los $ 9,000 que ha suplido. A consecuencia de haberse sacado de los fondos pertenecien

  1. Este documento es tomado del diario El Progreso correspondiente al 10 de Agosto de 1843, núm. 227. —(Nota del Recopilador.)