Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de agosto de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27.ª EN 7 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud del ex-capitan don Rafael Dueñas. —Id. de doña María Antonia Casanueva. —Poderes de don Miguel Dávila. —Renovacion de la mesa. —Acuñacion de moneda de plata. —Suplemento al presupuesto de la guerra. —Reforma de la ordenanza de correos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision de peticiones sobre la de doña María Antonia Casanueva. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1841 i 10 de Octubre de 1843).
  2. De otro informe de la comision de poderes sobre los de don Miguel Dávila, Diputado suplente por Los Andes. (Anexo núm. 257).
  3. De una solicitud entablada por el ex-capitan don Rafael Dueñas en demanda de que se le reponga en su empleo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don Rafael Dueñas. (V. sesion del 24 de Junio de 1844).
  2. Aprobar los poderes de don Miguel Dávila.
  3. Reelejir a los señores Pinto i Vidal para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara (Anexos núm. 258).
  4. Aprobar el artículo 5.° del proyecto de lei que manda acuñar moneda de plata. (V. sesion del 4 i el 11).
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede un suplemento al presupuesto de la guerra. (V. sesion del 4).
  6. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar la ordenanza de correos. (V. sesiones del 4 de Agosto i 4 de Setiembre de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 7 DE AGOSTO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arleaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Ga lio, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Vaias, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un memorial del ex-capitan de artillería don Rafael Dueñas en que pide que a pesar de haber sido dado de baja despues del año de 1830, se le reponga en su empleo declarando la Cámara no hallarse escluído del alta concedida a los jefes i oficiales por lei de 6 de Octubre último: i se remito a la comision calificadora.

Se leyó un informe de la misma comision en la solicitud de doña María Antonia Casanueva que quedó en tabla, i otro de la de poderes en los presentados por don Miguel Dávila, Diputado suplente por los Andes; éste fué aprobado acto continuo i en su consecuencia incorporado a la sala dicho señor Diputado, previo el juramento de estilo.

Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultaron reelectos por mayoría conforme a reglamento, los señores Pinto i Vidal.

Continuó la discusion del artículo 5.° de la lei de moneda i despues de un largo debate se aprobó con esclusion de un voto como sigue:

"Art. 5.° Sólo podrá acuñar la Casa de Moneda dinero menudo de plata, de las tallas siguientes: reales de a dos con el peso de 120 granos, reales sencillos con el peso de 60 granos, i medios reales con el peso de 30 granos."

A segunda hora, se consideró en particular el proyecto de lei aprobado por el Senado para conceder al Presidente de la República ciertas cantidades a mas de las presupuestadas en el presente año para el departamento de Guerra i también lo fué por mayoría en los términos que sigue:

"Artículo Único. Se concede al Presidente de la República la cantidad de $ 15,561 un real para reparación i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, a mas de la de $ 8,000 que se incluyó para esta clase de gastos en el presupuesto jeneral del presente año, i se le concede igualmente la de $ 9,000 para gastos imprevistos a mas de la de $ 20,000 que se consideró con este motivo en el mismo presupuesto."

Por último, se dió principio a la discusion jeneral del proyecto de autorizacion al Ejecutivo para reformar la ordenanza de correos i siendo la hora avanzada quedó pendiente, con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M de la Barra.


SESION DEL 7 DE AGOSTO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud particular i se leyeron tres informes: los dos primeros sobre solicitudes particulares desechadas por la comision, i el otro sobre la eleccion de Diputados de los Andes, que habiendo sido electo el señor Irarrázaval (don Ramon) para Diputado i el señor Dávila (don Miguel) para suplente, i habiendo el primero sido nombrado por otra parte, debia quedar el segundo en propiedad. Se procedió a votacion i resultó aprobada la elección, en cuya virtud el señor Dávila prestó el juramento acostumbrado i se incorporó a la Cámara. Acto continuo el señor Presidente espuso a la sala que habiendo espirado el período de la presidencia i vice-presidencia, debia procederse a la nueva eleccion. Despues de algunas votaciones fueron reelejidos el señor jeneral Pinto para Presidente i el señor don Pedro Nolasco Vidal para vice.

En seguida se procedió a la segunda discusion del artículo 5.° del proyecto de lei sobre amonedacion.

El señor Toro tomó la palabra i dijo: Las siguientes palabras fueron parte del exordio en mi discurso anterior. Reconozco, dije entónces, todas las desventajas con que me presento en el debate. Sin prestijio, sin influencia, etc., i añadí: Parecerá temerario que yo solo me presente en una discusion tan importante oponiéndome a un proyecto, presentado por el Gobierno i ya con la sancion de la otra Cámara; pero si los fundamentos en que me apoyo mueven mi convencimiento, un deber fuerte e imperioso me impele a la oposicion que presento.

Escalaré ese muro de costumbre, iré a buscar con mi convencimiento la conciencia de los Diputados, esa conciencia que hasta ahora el Ministerio ha dirijido. No se crea por eso que ni por un momento echo en cara a la Cámara su conducta, pues todos los proyectos hasta ahora presentados han sido de una utilidad conocida i evidente, pero el presente es de mui distinta naturaleza. No me quejo del señor Ministro de Hacienda de que haya hecho notar estas frases; quéjome sí de que haya acibarado mis palabras. ¿Desde cuándo coaccion es sinónimo de dirijir?... Esta voz en el sentido de mi pensamiento sólo significa que el Ministerio ha obtenido la confianza de la Cámara, por medio de esta confianza dirije, i no quise decir mas. Sólo exijí de los representantes del pueblo que hiriesen un paréntesis al justo prestijio que el señor Ministro lleva; pedí que se prescindiera de la influencia de su palabra, que se pensara sobre un asunto tan importante con maduia circunspeccion i que de aquí arrancase el voto de la Cámara ¿Por qué habria yo pretendido ultrajar, ni al Ministerio, ni al Cuerpo del cual me honro en pertenecer?

En todos los paises constitucionales hombres preeminentes dirijen el voto de las Cámaras; en Inglaterra Sir Roberto Peel i los Stanley dirijen un bando; otro es dirijido por lord Russel, el tercero O'Connel; en Francia Lamartine o Tiers o Guizot i el Ministerio, dirijen tambien los diferentes colores del Cuerpo Lejislativo, ¿i se quejarian ahí ni el Ministerio, ni las Cámaras de que no se reprodujese una verdad reconocida?

Yo sin mérito ni derecho para pretender dominar una mayoría ¿qué estraño es que solicitase al ménos se oyesen mis palabras i raciocinios con imparcialidad? Sirva esto de suficiente satisfaccion para las susceptibilidades que haya podido despertar esa parte de mi discurso.

Me contraeré a la cuestion.

Poco diré sobre los fundamentos con que he apoyado ántes mi opinion. Responderé sólo a algunas objeciones que se me han hecho en la sesion pasada. El señor ministro me dijo que siempre insistia en encontrar la escasez de numerario menor en el decreto que el año 18 se dictó, fijando una relacion estable entre la moneda de oro i plata. ¿I cómo no he de insistir en una verdad de que cada momento estoi mas convencido? Pudo mui bien ser que el decreto entónces fuese justo, porque esa fuese la relacion en que se encontraban dichas monedas; pero desde que cesó esta relacion, principiaron los inconvenientes i esto lo prueba la escala progresiva de premio que han ido obteniendo los pesos fuertes, hasta llegar al 9 o 10 por ciento en que se encuentran, pues siendo éstos los únicos que podian ponerse fuera del alcance del decreto citado, nos muestran la perniciosa influencia que tuvo con respecto a los cambios.

No sucedió ni podia suceder así con la moneda menor, la que por un lado se encontraba prohibida su estraccion i por ti otro envuelta en una moneda despreciable que es circulante hoi; i mui felizmente se encontró ésta, pues a no existir, el cambio era tan ventajoso para los especuladores que habria desaparecido toda i no tendriamos hoi ni un real en circulación. A la dificultad de adquirir pastas al precio de 9 pesos 7 reales marco de lei de doce dineros, ha respuesto el señor ministro que ya tiene adquiridos, 2,000 marcos i que en pocos dias serán 10,000. Esta razon no me satisface pues nunca he negado que en el dia en que la escasez de moneda menor le da un valor intrínseco que no tiene, puede facilitar estas compras; pero tan luego como la escasez cese, no encontraremos quién dé por 4,740 lo que realmente vale 5,104. La plata se ha dicho, es hoijmas cara que ántes. ¿La plata mas cara que la plata?... Yo no concibo cómo pueda sostenerse este aserto.

Desde que se estrae de las minas ese precioso metal, una onza de plata de tal lei, vale lo mismo que otra onza de plata de la misma lei, en el mismo lugar i tiempo. El monopolio que existia en el réjimen español pudo infl iir, pero al mismo tiempo, todo introductor de pistas tenia el derecho de amonelar i aun de exijir la sesta parte en moneda menor, abonándole la Casa 8 pesos 2 maravedíes. Si su señoría entiende por lo que espresó, que el marco de plata se paga hoi en mayor valor nominal, esta anomalía no debe sorprender al francista; debe buscar su oríjen i lo encontrará en la depreciacion de la moneda que da en cambio. El comercio tiene, se ha dicho tambien 55 granos 52 centésimos de plata pura por cada real de moneda circulante, este lleva sólo 23 granos 27 centésimos de la misma lei. Parecerá estraño que 53 granos puedan comprar 55 i de aquí deduce el señor ministro que le será mas fácil comprar esto Con 54; mas como la primera operacion proviene de la escasez de circulante, tan pronto como ésta cese, se pondrán en su verdadera relacion las dos especies i cantidades idénticas, pues la nueva moneda sin crédito como tal para el estranjeio, no hai motivo para que la prefiera a la plata i ámbas tomarán su nivel. Se ha puesto también un ejemplo para probar los raciocinios en que se apoya el proyecto del Gobierno. Si el fisco compra, se ha dicho, onzas de plata, valor 8 reales para reducirlas a cucharas de una onza cada una i luego las pone en el mercado a 7 reales, perderá a mas del costo de la materia primera, todos los de elaboracion; mas este ejemplo, en mi sentir, léjos de ser un argumento en favor del proyecto, lo es en contra i a la verdad el Gobierno compra pastas a 9 pesos 7 reales de una moneda que realmente no son mas que 8 onzas i cuarto de plata, le produce 9 pesos 3 reales reduciendo la lei de 12 a 10 dineros 20 granos.

Se pone esta moneda en circulacion i luego se autoriza a la onza de oro que sólo vale 16 onzas de plata que pueda comprar 17 y cuarto: ¿No está aquí el mal? es claro que desaparecerá toda la plata que se acuñe. Si se amoneda dinero sencillo nunca puede éste representar ménos que lo que vale la plata cuando se fabrica; siempre va a tomar este su reclamacion con los demas valores por el intrínseco que tiene i poco importa que al peso se llama real i al real peso, pues en los cambios sólo se atenderá, cualquiera que sea la denominacion a los granos de plata pura que cada moneda contiene. Si no se ocurre en el dia amonedar pesos duros, es porque el fisco exije a mas de los costos de amonedacion el 3 i medio por ciento que es la mitad del precio que llevan. ¿Cómo pierde el erario en sus entradas, se pregunta? ¿Pierde en cfecto el 11 i medio por ciento que tiene esta moneda nueva que se pretende acuñar? El mismo 11 i medio por ciento que tiene de mas el que aconseja el contra proyecto que es del mismo peso i lei que tienen los pesos fuertes.

Tambien se ha preguntado: ¿qué resultaría si se emitiese medio millón de pesos del actual cir culante? El resultado de esta operacion no vacilo en asegurar sciia la depreciacion de la moneda, pues dejando de ser escasa, tomaría en la misma razon su valor intrínseco, lo mismo que sucedeiá con la emision de la nueva.

Sobre la deuda del Perú, se ha astgurado por el señor Ministro que se pagará en onzas de oro; pero ¿no ve S.S. que los 17 pesos 2 reales que se fijan ccmo valor de la onza de oro no pesan mas que 15 onzas i cuarto de plata, i que la onza no podiendo ser representada por este valor intrínseco, irá a buscar en otras mercados el valor real que le quita la lei, todo en perjuicio de los poseedores actuales de orzas, quienes perderán 7 reales i medio en cada una de ellas? I no existiendo onzas ¿las traerá acaso el Penú para pagarnos con ellas, cuando tiene una moneda legal entre nosotros, que le presenta mas ventajas?

Muchas son las objeciones que he presentado contra el proyecto en discusion i ninguna, en mi sentir, se ha respuesto victoriosamente. Se busca inconvenientes en el contra proyecto sin hacer una victoriosa defensa del Gobierno. Miéntras no se consiga poner en claro que mis objeciones son de poco valor, este proyecto no puede admitirse. El otro puede ser tambien irrealizable: si el caso llegase de discutirlo, yo le defenderé, sin negarme por eso a acojer cualquiera otra indicacion que parezca preferible.

El señor Reijifo (don Manuel) dijo: Si el presente debate se ha prolongado mas de lo necesario, es porque desgraciadamente no nos hemos entendido. Al principio de la discusion crei yo i muchos creyeron conmigo que el señor Diputado preopinante adoptaba por base de su contra proyecto la rebaja de 10 reales en cada onza de oro con relacion al dinero corriente; despues se esplicó este punto, i en último resultado hemos visto que respecto a la moneda circulante, quedará valiendo la onza de oro acuñado los mismos 17 pesos 2 reales del dinero corriente, i sólo 16 pesos cuando se cambien por fuertes, por la moneda menuda de plata que debe sellarse con la fe i peso prefijados en la ordenanza actual. Sobre estas bases que forman la esencia del contra proyecto, haré las reflexiones siguientes: Mandar por decrecto lejislativo que las onzas de oro se cambien por 16 pesos fuertes, es darles mas valor del que en el dia tienen, contra los principios que ha sostenido el autor del contra proyecto en todo el curso de la discusion, i aun puedo añadir contra sus mismas intenciones. Diez i seis pesos fuertes con el premio del y por ciento, a que cuando ménos corren en nuestro mercado, dan algo mas de 17 pesos 3 1/2 reales; i así se vé que léjos de reducir por me dio de esta medida el valor actual del oro, en su relacion con la plata, se le daria mayor precio, lo que no estando de acuerdo con las doctrinas que defiende el señor Diputado preopinantere, vela un descuido en que talvez ha incurrido S.S , porque omitió formar el cálculo que pone de manifiesto este resultado.

Pero aun cuando se dictase el referido decreto, en la práctica jamas tendíia efecto, por la sencilla razon de que nadie daria no obstante la disposicion lejislativa, 16 pesos en cambio de una orza, que hoi se obtiene con 15 pesos reales de aquella moneda.

Aunque yo estoi de acuerdo con el autor del contra proyecto en que la moneda sencilla de plata, que se sellase con igual peso i lei que los pesos, deberia tener i representar igual valor, la dificultad está en asignárselo a cada una de las fracciones menores de dicha moneda. Ciertamente no fuera imposible obtener que los 8 reales sencillos de moneda integra, gozasen el premio de reales en su cambio por el dinero corriente, pero este premio seria inconmensurable, porque no puede dividirse en dieciseis partes para dar la que corresponderia al medio real, ni aun tuviéramos como representar el premio del real, respecto a que no alcanza la última fracciónele nuestra moneda de cobre a prestar este servicio. Sigúese de aquí que el contra-proyecto es por ahora en la práctica irrealizable, i que admitiéndolo, correrian en el pais dos monedas de plata con diferente valor, sin poderse cambiar la una por la otra, cuyo estado violento introduciria el desorden i la confusion en los pequeños contratos con grave perjuicio de la sociedad. No siendo posible, según lo espuesto, señalar premio a la moneda menuda, quedan subsistentes i en toda su fuerza las razones que alegué en mi discurso anterior, para impedir se acuñase con mas valor intrínseco del que legalmente representa. Ahora añado que habiendo descubierto los plateros les conviene emplear como primera materia para sus obras el dinero de cordoncillo, ménos desgastado, lo prefieren a la plata pura, porque les cuesta mas barato. Juzgue la Cámara, con cuánta ansiedad no recibirian los mismos plateros una moneda recien fabricada para aplicarla a los usos de su industria si incurriéramos en el desacuerdo de suministrársela!

Contrayéndome ahora a las objeciones hechas contra el proyecto del Gobierno, como veo se insiste en sostener que éste se hallará embarazado para comprar pastas de plata con que hacer efectiva la amonedacion, me es preciso reproducir las razones que ántes espuse rebatiendo ese quimérico temor. Notorio es que hoi se rescata la plata fina o en barra por onzas de oro al cambio de 17 pesos 2 reales. Emitida la nueva moneda que debe conservar la misma relacion con el oro, todos los valores permutables sostendrán exacta correspondencia, i las compras i ventas seguirán haciéndose sin alteracion alguna que proceda de la reforma piopuesta por la lei. Con onzas de oro de valor de 17 pesos 2 reales, se comprarán tambien en lo sucesivo las pastas de plata necesarias para acuñar dinero sencillo; dichas pastas no subirán del precio porque no da motivo para que suban una medida que en nada altera el curso establecido, i el Gobierno llenará los objetos de la lei sin dificultad ni embarazo alguno.

La pérdida de 11 ½% que con frecuencia figura entre los argumentos aducidos contra la lei que discutimos, debe entenderse es sólo relativa al valor intrínseco de los pesos fuertes, comparado con el que tendrá la nueva moneda; pero de ningún modo desmerecerá ésta respecto al dinero menor circulante, por cuanto va a dársele la misma lei i mayor peso, lo que constituye un verdadero aumento de valor comparativo. La moneda de que hoi nos valemos, justamente apreciada, ofreceria con relacion a los pesos fuertes un 14% de pérdida, i tan considerable diferencia no influye para deprimir su precio convencional, sobre el cual estriba el sistema de nuestro jiro interior, que debe conservarse para no introducir en la sociedad un peligroso desorden.

Protestando ser lacónico a fin de no fatigar mas la atencion de la sala, me propongo hacerme cargo de algunas otras objeciones presentadas por el señor Diputado preopinante.

Ha dicho su señoría que desde el momento que éntre a la circulacion una cantidad de la nueva moneda, mayor que la que estrictamente se necesite, bajara el valor ficticio del dinero circulante, valor que sólo la escasez ha podido conservarle; mas este recelo queda desvanecido asegurándole que el Gobierno no piensa mandar acuñar sino la cantidad precisa de moneda sencilla, con arreglo a la demanda que de ella haya; puesto que de la fabricación apénas sacalá el fisco un insignificante lucro.

También ha espresado su señoría, no puede comprender la razon porqué hai una diferencia de 25%, entre el precio que en el dia tiene la plata piña, i el que tenia durante la dominacion española; ni mucho ménos la causa porque yo aseguré en la sesion pasada, que este artículo al corriente de plaza, se vendía de 7 a 7 ½ pesos marco, cuando la Casa de Moneda lo pagaba según la ordenanza, al precio de ocho pesos.

Conozco que la duda procede de falta de conocimiento sobre el órden que rejia en aquella época, i por lo mismo creo necesario dar una esplicacion acerca de este punto mal comprendido.

Aunque es cierto que la Casa de Moneda rescataba a 8 pesos el marco de plata en lei de 11 dineros, i que los introductores obtenían aproximadamente 8 pesos 5 reales por cada marco vendido al establecimiento, también lo es que todo vendedor ántes de conducir sus pastas a la Moneda, estaba obligado a satisfacer en la tesorería los derechos siguientes: 3 % de minería, 4 % de quintos i 10% de veintuvo i cobos de modo que ascendían los derechos a mas de 10 reales para rebatir del precio abonado por la Casa, el cual quedaba reducido a ménos de 7 pesos 3 reales marco.

Todavía es mas obvia la razon de la diferencia de precio entre la época antigua i el tiempo presente; entonces el soberano hacia un monopolio esclusivo de los metales preciosos, i hoi protejido por nuestras instituciones, no reconoce traba alguna este tráfico; entonces el Gobierno fijaba el precio forzado de la especie i ahora con la liberta , ha adquirido toda la estimacion que merece.

Sucedia entonces con la plata lo que ahora sucede con el tabaco, que siendo uno solo el comprador, éste impone la lei. Así se esplica sencillamente un hecho que no debe sorprender por poco que se medite sobre su oríjen i causas.

Ya he demostrado otra vez que el fisco nada perderá en la percepcion de sus derechos cuando circule la nueva moneda. Actualmente los cobra en onzas de oro, i en onzas de oro los cobrará despues sin menoscabo ni pérdida: talvez molesto repitiendo una misma cosa, pero me sirve de disculpa el que estoi a ello precisado.

Con no pequeña sorpresa he oido que el Perú al tiempo que nos pague el crédito pendiente, rehusará hacerlo con moneda de oro, i que Chile sufrirá considerablemente un quebranto si se le cubre la deuda en plata.

Durante la discusion ha sostenido el autor del contra-proyecto que nuestro oro sellado vale ménos de lo que representa i ahora, olvidándose de este principio, supone de inferior estimacion a la moneda de plata, para formar un argumento que destruye la base de su sistema.

Mas lo que hai de verdad es que páguesenos en plata o en oro, siempre recibiremos idéntico valor, porque ámbas clases de moneda van a quedar en relacion proporcional: en la misma que ahora tienen i tenian, cuando se hizo el préstamo al Perú; casi no requiere contestacion la advertencia de que en el Cuzco i la Rioja circula un dinero de baja lei; sin embargo diré que aunque en el sur del Perú corra moneda adulterada, esto no quita que allí i aun en Bolivia valgan las onzas 17 pesos en su cambio por pesos de buena lei.

Recapitulando todo lo espuesto, la Cámara sacará por conclusion, que la reforma propuesta en el proyecto del Gobierno provee de remedio el mal presente, sin ocasionar daño de ningún jénero; que este espediente es el único con que puede abastecerse a nuestro mercado del dinero menudo que le falta, i por último que la sociedad recibirá un beneficio esperado con ánsia, cuando se le proporcione mediante la sancion de la lei, ese elemento necesario que va a dar impulso a la industria removiendo los embarazos que hoi la paralizan.

El señor Toro tomó la palabra. Aunque mi salud estenuada apénas me permite entrar de nuevo en la discusion, ya que la Sala va a prestar su voto sobre el artículo en cuestion, tomo la palabra para presentar alguna esplicacion i deshacer algunos equívocos. Las onzas de oro no conservarán su valor con la moneda nueva, siempre que se fija una relacion que no es la que admite el mercado. La lei fija 17 pesos 2 reales por el valor de cada onza, i de la moneda nueva debe representar al ménos 18 pesos para buscar su relacion.

Sobre los inconvenientes de la emision ya los he presentado. El señor Ministro dice que estamos convenidos en principios, pero que como el 11 ½ % que se rebaja a la nueva moneda, es sólo con relación a los pesos fuertes, no tendrá inconveniente en el mercado, pero que sí lo tendria el que se acuñase moneda menor de la misma lei i peso que la mayor de plata; encuentra la dificultad en que no se podia representar la relacion en que se encontraría el circulante con la moneda legal que se emitiese. Yo no veo en esto un inconveniente tan grande i que cesaría tan pronto como se recojiese la que circula. Al tesoro no vendrán onzas de oro como rentas, si toman como deben tomar mas valor relativo que el que le señala la lei, i el contribuyente pagará en la moneda que mejor le convenga. Su señoría asegura que todos mis fundamentos de oposicion están rebatidos; siento no lo estén para mí, i en una discusión tan penosa, pueda parecer tenacidad en mí la oposicion que he presentado. Antes de concluir séame permitido manifestar que jamas pensé arrastrar por mí solo una mayoría de oposicion; sólo busqué, al presentarme en el debate, presentando con la claridad que me fuese posible mis raciocinios, que el señor Ministro de Hacienda que a justo título influye tanto sobre la materia, tomase en algo mis razones i que si las llegase a adoptar, evitase asi los males que preveo. ¿Por dónde podría yo, esperar una victoria en el debate?. Sólo, aislado, i ademas defendida la cuestion por el señor Ministro con talento i por la mía sin él, claro está que yo debo prever el resultado; pero al hacer esta esposicion, manifiesto también que los motivos que me hicieron entrar en la discusion, fueron nobles i dignos, que siempre votaré en contra del proyecto, pero sólo, porque no han conseguido mi convencimiento las razones pre sentadas en contra de mis objeciones.

Se procedió a votacion i fué aprobado el artículo con un voto por la negativa.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora [2]

Se puso en discusion jeneral el proyecte de leí sobre el crédito suplementario que quedó en tabla en la sesion anterior.

El señor Palazuelos tomó la palabra i dijo: Desearía saber dónde van a construirse esos cuarteles para que se pida el crédito i voi tambien a adelantar mi opinion sobre el particular. Si el G ibierno va a gastar en la construccion de estos cuarteles ¿no seria conveniente ver realizadas tantas esperanzas porque se aleje la frontera i construir ahí esos cuarteles? Sentiria en en gran manera que el Gobierno se empeñase en un gasto que am as de no ser tan útil, a mi entender, vendría a destruir esa esperanza que tantas veces he manifestado a la Cámara, de que se tome posesion de los terrenos mas al Sur de la República i se establezca allí el ejército.

Desearía, pues, que se me hiciesen algunas esplicaciones sobre el particular.

El señor Cerda tomó la palabra. Me he apresurado a tomar la palabra ántes que el señor Ministro satisfaga las esplicaciones que se le han pedido, porque yo tengo también algunas dudas que quisiera me las desvaneciese el señor Ministro.

Estas dudas no son relativas a los cuarteles, pues en la sesion anterior quedé plenamente convencido de su necesidad.

Deseo si saber: 1.° si la cantidad que se pide para los cuarteles es una cantidad fija, i si hai o no exceso; i 2.° si los $ 9,000 que se piden son para aumentar los fondos solamente, o acaso para llenar algunas necesidades que se han presentado.

Con esta esplicacion podré dar mi voto.

El señor Ministro de Guerra tomó la palabra, i dijo mas o ménos lo que sigue: Satisfaré primero al último señor. En los presupuestos del año 1842 se rejistran las partidas de $ 21,000, para construccion de cuarteles en la provincia de Concepcion, i $ 9,000 para el mismo objeto, en la provincia de Chiloé.

A consecuencia de un decreto espedido por el Ministerio de Hacienda, para que no fuesen de abono las cantidades presupuestadas que no se hubiesen gastado en un año, i habiéndose gastado en el de 1842 sólo $3,000 i pico, de los $ 21,000 quedaron por gastarse 18,000 i tantos pesos.

En Chiloé sucedió lo mismo, pues de los $ 9,000 sólo se gastaron $ 3,000.

En 1843 ha habido necesidad de invertir algunas cantidades para seguir la construccion de aquellos cuarteles, para lo cual el Ministerio de la Guerra ha suplido da sus fondos $ 9,000, de manera que el objeto del crédito que se pide no es otro que reintegrar la parte que el Ministerio ha librado. Si el señor Diputado desea otros datos, estoi pronto a darlos.

El señor Cerda tomó la palabra. Estoi satisfecho, dijo, sobre mi primera duda; pero aun subsiste la segunda. Yo quisiera saber si está ya prevista la inversion que se va a dar a esos $ 9,000 o si só:o se quieren para aumentar los fondos.

El señor Ministro tomó la palabra. El Gobierno, dijo, no pide autorizacion sino para reintegrar los $ 9,000 que ha suplido. A consecuencia de haberse sacado de los fondos pertenecien tes al Ministerio de la Guerra algunas cantidades para la construccion i reparaciones de cuárteles, se ha visto este Ministerio en los mayores apuros; ha sucedido que la Tesorería ha rechazado varios pagos por carecer de fondos.

El Gobierno pudo haber adoptado un medio mas sencillo, cual era pedir un crédito de 30 mil pesos que sná el máximum a que ascenderán los gastos que se hagan en la construccion de estos cuarteles; pero los embarazos que tal medida ocasionaria en las cuentas i libros de tesorería por las cantidades que se han suplido ya por el Ministerio de la Guerra, le han hecho pedir un ciédito suplementario o mas bien un aumento a las cantidades que se han invertido.

Contestaré a la primera observacion. El Gobierno a consecuencia del temblor que en el año 35 arruinó a Concepcion, mandó formar un presupuesto para levantar los cuarteles en aquella provincia; estos presupuestos se presentaron en el año 40 o 41 i en el año 42 se decretó la construccion. Esto estaba ya hecho cuando me hice cargo del Ministerio. A consecuencia de la órden se empezó la obra. Se desea que se aleje la frontera i que se establezcan ahí cuarteles; pero estos cuarteles deben ser mas pequeños i para su construccion se pedirá una autorizacion especial a las Cámaras, sin embargo de que los hai en el dia en los Anjeles i en Chillan.

El señor Palazuelos tomó la palabra. Segun entiendo, dijo, no está demostrada la necesidad de construir cuarteles en Concepcion. Creo que el Gobierno piensa alejar la frontera i entónces perderíamos el dinero que se invirtiere en los cuarteles que se piensa construir, i soi de opinion que dos reales no deben gastarse sin provecho. A mi juicio debe demolerse, si es necesaria, la parte que haya construida de esos cuarteles, puesto que hai esperanza de que adelantándose la frontera se emplee en hacer cuarteles ahí la cantidad que ahora se pide al Congreso. Líbrese en horabuena la cantidad que se solicita, pero líbrese para construir cuarteles no en Concepcion sino en la frontera. A 15,000 pesos puede dá sele mui buena inversion, mucho mas al lado de allá de Bio Bio, donde estan barata la madera. Creo pues que aun cuando ya estén enmadeiados los cuaiteles en Concepcion, no debe seguirse la obra. Esperemos el dia en que podamos pasar el Bio-Bio.

El señor Rosas Urrutia tomó la palabra. Ya se han gastado, dijo, de diez a doce mil presos en la reconstruccion de los cuarteles del Sur, i no me parece bien que vamos a destruir lo que ya hai hecho. El señor Diputado innecesario la construccion de cuarteles en Concepcion, la cree inútil; mas yo creo que esos cuarteles van a producir gran economía al tesoro nacional. Cuando se construyan no tendrá que pagarse a las guirdias cívicas en diarios, i se quitará a la industria multitud de brazos que en las circunstancias actuales de progreso i de mejoras harían mucha falta en aquella provincia. La construccion de cuarteles en Concepcion es pues no sólo una necesidad, sino también una economía para la nacion.

El señor Ministro de Guerra tomó la palabra. Espondré a la Cámara que ya se han librado 13,000 pesos para la reconstruccion de cuarieles i que ei apuro en que se halla el Ministerio es grande, pues habiéndose sacado de 20000 pesos 9,000, no tiene medio de qué disponer.

El señor Palazuelos tomó la palabra para decir que no se tuviese por oposicion la suya; que sólo habia querido manifestar su idea, pero que no queria que el Gobierno se privase de unos fondos de que necesitaba.

No concibiendo con claiidad el señor Cerda la inversion que se iba a dar a los 9,000 pesos i protestando negar el voto a la segunda parte del proyecto, el señor Ministro de Guerra tomó la palabra i dijo: El Gobierno no pide otra cosa que el completo de los presupuestos; pues como ya he dicho, habiendo sacado de los fondos del Ministerio para suplir a la construccion de cuarteles, quedó un déficit en dichos fondos, déficit que va a reintegrarse con las partidas que ahora se piden. Si se quiere saber si se han gastado los 11,000pesos que queda, rebajando los 9,000, diré que sí, pues los 9,000 no son sino para llenar el déficit en los fondos del Ministerio de la Guerra.

Como el artículo tenia dos partes en la redaccion, se procedió a votar sobre la primera que fué aprobada unánimemente. I votada la segunda parte fué aprobada con dos votos por la negativa.

Acto continuo, se puso en discusión jeneral el proyecto de lei sobre la ordenanza relativa a la administracion de correos.

El señor Palazuelos reforzó i estendró las razones que dió en la sesion anterior para negar al Gobierno este voto de confianza.

El señor Irarrázaval (don Ramon) tomo la palabra. Siento, dijo, que v. ya a tratarse de esta cuestion a una hora en que los señores Diputados están molestos i fatigados, porque quisiera detallar los fundamentos que han movido al Gobierno a proponer el proyecto en discusion; sin embargo haré lo posible por ser lacónico. Al exijir el Gobierno este voto de confianza de la Cámara, lo ha hecho animado de los mas vivos deseos por el bien del pais: tales votos no se piden, ni se obtienen ahora sino cuando una gran conveniencia pública lo exije, i esta consideracion hace que el Gobierno ponga un gran cuidado cuando se trata de semejantes votos de confianza. Tal ha sucedido en la presente ocasion. En efecto, el Gobierno sólo va a reportar con esta medida, nuevos trabajos i mayores incomodidades; es preciso que esté mui penetrado i de las ventajas que va a producir al pais el proyecto de que se trata, cuando se ha decidido a exijir de la.Cámara ese voto de confianza.

Es notorio que no hai regularidad ni órden en la conduccion de la correspondencia; tampoco hai seguridad, lo que ha dado motivo a la prensa se hayan hecho cargos injustos al Gobierno, pues se ha supuesto que su tolerancia es la causa de todos los males que se sienten. El sistema actual de correos es incompleto, puntos importantes hai que carecen absolutamente de administracion i en los mas ésta se encuentra en un estado deplorable. Puede decirse que Coquimbo es la provincia mas bien servida en esa parte, i sin embargo hai puntos que como Elqui, no tienen correspondencia con las cabeceras i que necesitan valerse de los viajeros o de propios para comunicarse con ellas.

En las provincias del Sur es donde se hace sentir mayormente esta imperfeccion. Si se recorren los diversos ramos de la administracion, se verá que ninguno se encuentra en mayor desarreglo que las estafetas. Para esto basta echar una ojeada a las partidas de la Administracion de Correos. Los señores Diputados que hayan examinado minuciosamente los presupuestos, habrán tenido lugar de observar que varias de las oficinas gozan de asignacion para el pago de casa i otras no; que unas tienen interventor i otras no lo tienen; que unos administradores tienen sueldo i oíros sirven gratis; que ninguna de las asignaciones es igual, i en fin, que no hai una regla uniforme que nivele las diversas oficinas. Por lo que toca a la contabilidad, carecen de ellas. Cada individuo de los que desempeñan destinos en las estafetas, tienen medios como quedarse con lo que pertenece a la nacion. I ¿cuál es la causa de esto?... La imperfeccion del sistema actual; no puede ser otra. Siendo tan graves los males que se hacen sentir, debemos buscar la fuente de esos males. El Gobierno cree haber encontrado esta fuente en una ordenanza que dictada en una época distinta de la actual, en que eran otras las necesidades, otras las relaciones, es imposible que pueda convenir a las circunstancias del pais; la fuente del mal está pues en la lei misma; será necesario entonces tocar la lei, variarla para remediar el mal. Pondré un ejemplo que servirá para corroborar las razones que he espuesto i las que seguiré esponiendo. Por la ordenanza actual está fijado el 15 % de premio en beneficio del administrador. Este mezquino premio produce una recompensa desproporcionada con el trabajo a la mayor parte de los administradores i aun cuando esté en relacion con el trabajo, ese premio sólo inspira su desprecio. ¿Qué resulta de aquí? Resulta que no hai individuos que quieran hacerse cargo de tal empleo, que el Gobierno tiene que valerse las mas de las veces de las relaciones particulares de sus miembros para que admitan el cargo i se ve obligado a usar de varios artificios para no admitir sus renuncias.

El administrador de San Felipe, por ejemplo, ha hecho ya cuatro o cinco renuncias, respecto de las cuales nada se ha provisto, por no encontrarse persona alguna que quiera hacerse cargo del empleo. Resulta ademas que sirviendo como sirven por ruego, por compromisos, i muchas veces personas indignas de la confianza del Gobierno, se observan abusos, o cuando ménos falta de celo que el Gobierno no puede remediar. Resulta también que si se les exije cuenta, se niegan a darlas, diciendo que no tienen tiempo para hacerlas, i si se les apuran dicen: Depóngasenos del destino. No creo necesario deducir las consecuencias que resultarán de la actual administracion, i sera fácil prever las inmensas ventajas que va a reportar el pais con la medida que se propone.

El primer paso que dió el Gobierno para poner remedio al mal, fué nombrar un activo i celoso funcionarlo que se acercase a la administracion de correos de toda la República, que toma se datos, que examinase las cuentas desde al año 17, i el resultado fué una completa reforma en la administracion del ramo, reforma que despues de revisada por mí, fué presentada al Consejo de Estado, trámite indispensable por que deben pasar esta clase de proyectos. Va sea las dificultades que ofrecía la materia, o bien lo estéril i seco del asunto, o las muchas ocupaciones del Consejo, ello es que se han visto obligados a abandonar la discusion.

Cerca de cuatro años ha corrido sin que el Consejo de Estado se haya ocupado apénas de una tercera parte de la ordenanza. Ahora yo pregunto: ¿Cuánto tiempo seria necesario para que se repitiese este exámen en esta Cámara i en el Senado? Tendríamos que resignarnos a sufrir los males que he bosquejado, con grave perjuicio de la prosperidad pública. Yo participo hasta cierto punto de la cautela i circunspeccior con que debe procederse en asunto de esta naturaleza.

Mui justo es que el Congreso ejerza por sí mismo aquellos actos que la Constitucion le confiere; pero hai casos, i entre ellos se encuentra el actual, en que una imperiosa necesidad nos obliga a separarnos de principios mui justos en circunstancias comunes. Ya el Congreso ha dado otras veces estos votos de confianza i no ha tenido por qué arrepentirse de ello.

Se ha hecho una alusion por el señor Diputado preopinante, alusion que me parece referirse al voto de confianza concedido al Gobierno para hacer un reglamento de Aduana. Quiero suponer que se hayan perdido a causa de ese reglamento 40 o 100,000 pesos, advierto que esa es una mera hipótesis, aun suponiendo digo, que realmente hubiese habido tal pérdida, el Congreso no debe arrepentirse de haber dado su voto de confianza, pues habiéndose advertido los errores de aquella ordenanza, se hicieron las reformas convenientes i gracias a ellas el pais ha reportado ventajas que no puedo calcular yo, ni el autor del reglamento. I yo pregunto, si no se hubiese concedido aquella autorizacion al Gobierno ¿cuánto tiempo mas no hubiéramos tenido que lamentar los males que producía el antiguo réjimen? Si no me engaño creo que la alusion del señor Diputado preopinante, era relativa a este caso, i bien se ve que él no puede servir de argumento contra los votos de confianza.

Por otra parte, un voto de confianza pedido en la forma que se pide, no puede ofrecer ningún temor. Luego que la ordenanza se haya puesto en ejercicio, debe someterse a la aprobacion de las Cámaras, quienes pueden hacer las observaciones que quieran. Bastaría que un sólo Diputado o Senador inicie el exámen para que se proceda a el. Todo lo que pueda suceder, es que el reglamento se ponga en ejercicio algunos meses ántes de la reunion de las Cámaras; pero luego podrá procederse al exámen i no habrá el menor temor.

Daré una lijera idea de los detalles de la ordenanza. El gobierno no se ha detenido aun en un exámen prolijo de la materia; procurará si evitar los inconvenientes del mejor modo posible. No creo que sea necesario crear mayor número de empleados, a no ser con una que otra escepcion; tampoco se trata de llevar adelante las disposiciones que concedían fueros a los administrado es, pues estos fueros están ya derogados i han caido en desuso; tampoco se va a formar un sistema particular de penas, i si hai penas, éstas no serán nunca tan rigorosas como las que prescribía la antigua ordenanza; no se trata tampoco de aumentar el precio de las cartas; va sí, a regularizarse, de modo que mas bien se disminuirá este precio. Donde va a obrarse una reforma especial es en el premio de los administradores. Siendo mui mezquino el de 15 por ciento se les concederá 20 o 25. Pero considerando el gobierno que este aumento no bastaría aun a remediar el mal, ha considerado necesario agregar este empleo al de las tesorerías o a otros análogos.

Este es el proyecto; puede mui bien sufrir algunas modificaciones, pues como he dicho, todavía no lo ha considerado el gobierno con detencion; pero en todo caso será circunspecto i prudente, pues un voto de confianza que se le da, es como un secreto que se le confía a un hombre honrado, por lo que se mirará mucho en lo que va a hacer.

El señor Vial (don Manuel Camilo) dijo que deseaba hablar sobre la materia; pero que era mui tarde i todos los Diputados deseaban retirarse. Con este motivo se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 257 editar

Reunida la Municipalidad del partido de Santa Rosa de los Andes el dia veintiocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta i tres, con asistencia de los señores Gobernador don José Erasmo Jofré, alcalde segundo don Juan Ramon Santelices, rejidores don Miguel Rodríguez, don Cárlos Olavarría i don Bernardino Montenegro, a efecto de verificar el escrutinio de la vatacion recibida en la parroquia, que se contiene en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso Nacional i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisiona lo por la mesa receptora, don Juan Antonio Rivera, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion i hallándolas en el mismo espado en que habian quedado al tiempo de dep rsitarse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i cori las formalidades de los artículos sesenta, sesenta i uno, sesenta i dos i sesenta i tres, del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de dichas cajas de la votacion, el cual produjo doscientos noventa i cinco votos, todos ellos elijiendo unánimemente para Diputado al Congreso al señor Ministro de Estado en el deparlamento del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, para suplente el ciudadano don Miguel Dávila; de los dichos doscientos noventa i cinco votos resultó también que nombran para electores de Senadores doscientos noventa i cuatro a don Isidoro del Canto i don Juan Ramonn Santelices, uno a don José Antonio del Villar i Fontecilla i otro a don Pedro Jiménez i tolos unánimemente a don Juan Aravena; resultando de consiguiente electo para Diputado el señor Ministro don Ramon Luis Irarrázaval, para suplente el ciudadano don Miguel Dávila i para electores don Juan Ramon Santelices, don Isidoro del Canto i don Juan Aravena. Hecha la correspondiente proclamacion por el presidente firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues de que fué leida i aprobada por él. —José Erasmo Jofré. —Juan Ramon Santelices. —Miguel Rodríguez. —Cárlos Olavarría. —Bernardino Montenegro. —Juan Antonio Rivera. —José Fernando Espinosa, secretario.


Es copia del acta orijinal que obra en el correspondiente libro de actas del Cabildo de esta villa, a la que me remito en caso necesario.

Santa Rosa de los Andes, Marzo 28 de 1843 —José Erasmo Jofré. —José Fernando Espinosa, Secretario.


La Comision de Elecciones, encargada de informar a la Cámara sobre las practicadas para Diputados en el departamento de los Andes, ha examinado el acta del escrutinio de la eleccion para la cual resulta que fueron legalmente electos para Diputado el señor don Ramon Luis Irarrázaval i para suplente don Miguel Dávila; pero, como el eiejido en primer lugar ha aceptado el mismo cargo por otro departamento, debe recibirse al señor Dávila como representante para el departamento de los Andes.

Sala de la Comision. —Santiago, 7 de Agosto de 1843. —R. Renjifo. —Manuel Covarrúbias. —Cárlos Formas.


  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso correspondiente al 9 de Agosto del año 1843, numero 226. —(Nota del Recopilador).
  2. Este documento es tomado del diario El Progreso correspondiente al 10 de Agosto de 1843, núm. 227. —(Nota del Recopilador.)