goce del monte, es injusta i mucho mas, cuando aun no está justificado el derecho que tuvo la madre.
En la segunda parte de su solicitud pide se forme por los ministros de la tesorería el ajuste de lo que debió corresponder a su madre desde la muerte de don José Antonio Vera hasta el fallecimiento de su madre i se le entregue el alcance como su heredera.
Este es un asunto contencioso que aun está pendiente i cuya resolucion (en concepto de la Comision) no corresponde al Congreso sino a los Tribunales de Justicia.
La Ilustrísima Corte, en junta de hacienda, declaró en 835 que la señora doña Mercedes Oyarzun, madre de don José Antonio Vera, no habia justificado los requisitos que previene el reglamento de montt pío, dejándole su derecho a salvo para cuando lo hiciese; cree pues la Comision que si la interesada puede adelantar su prueba debe hacer o ante el Tribunal que le dejó la puerta abierta pata ello, i no solicitar de las Cámaras que por gracia se anulen las sentencias de los Tribunales i se dispensen los requisitos de las leyes que no les favorezran.
Por todo lo que la comision es de opinion que la Sala debe desechar en todas sus partes la solicitud de deña Joaquina Vera.
Sala de la Comision, Julio 24 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 232
La ▼Comision de Justicia i Lejislacion es de parecer que la Cámara se conforme, tanto con la nueva redaccion que ha dado el Senado al artículo 1.° como con el que se ha agregado en favor del con juez de minería don Ramon Moreno.
La primera disposicion en nada se ha alterado sustancialmente sino que por una parte se le ha hecho mas clara i precisa diriendo que la jubilacion se concede a los jueces que queden sin colocacion aun cuando no esten lejítimamente impedidos, como lo exije la lei del caso. Esta fué sin duda la mente de la Cámara i del Supremo ▼Gobierno porque de otro modo no necesitaba la autorizacion del Cuerpo Lejislativo. Por otra parte se restrinje la cuidad para jubilar solo a los que tengan mas de cinco años, requisito que también parte justo atendidas las disposiciones legales, que ningún derecho conceden a los jueces que hayan seivido ménos tiempo.
Finalmete la concesion que se hace en favor del señor Moreno si no es ds estricta justicia al ménos es de una equidad manifiesta.
Este empleado que partee ha servido como cincuenta años gozaba $ 800 de sueldo i por un decreto supremo se le redujo a la mitad en años anteriores por las urjencias del erario i así ha permanecido hasta el presente aun cuando han cesado los motivos en que se fundó aquella providencia.
Sala de la Comision i Julio 21 de 1843. —▼Manuel J. Cerda. —▼Pedro Francisco Lira. —▼J. V. Lastarria. —▼J. Santiago Velásquez.
Núm. 233 [1]
A fin de completar los datos necesarios para averiguar el movimiento de la poblacion, a qué enfermedades se hai a mas comunmente espuesta la clase menesterosa, sobre qué especie, ocupacion o ejercicio tienen mas influencia, i juzgar de la estension del beneficio que producen los hospitales, decreto:
▼
- Los administradores de los ▼hospitales militares i de caridad que hai actualmente en la ▼República i de los que se funden en lo sucesivo, dispondrán lo necesario para que se abra un libro titulado "Movimiento del Hospital".
- En dicho libro se anotará desde el 1.° de Noviembre pióximo venidero el dia en que se reciba cada enfermo, el nombre i apellido que tenga, el lugar de su residencia ordinaria, su ejercicio, la enfermedad de que adolezca, clasifique saliese curado o falleciese, conforme al modelo presentado por el jefe de la oficina de estadística, del rual se distribuirá el correspondiente número de ejemplares.
- El 1.° de cada mes se sacará una copia a la letra de todos los asientos que se hayan hecho en el anterior, i firmado por el administrador, o quien lo represente, se remitirá al ▼Ministerio del Interior por conducto del respectivo Intendente; i
- Comuniqúese, publiquese i archívese. —▼Irarrázaval.
Conciudadanos del Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
La junta directora de hospitales ha elevado al Gobierno un espediente formado con el plausible objeto de fundar una poblacion en la hijuela denominada Las Casas de la Hacienda de Choapa, perteneciente al establecimiento de espósitos de Santiago, sobre cuyos intereses también le corresponde velar. La realizacion de este importante pensamiento va a ser fecunda en resultados ventajosos, no sólo porque pn porcionará a este establecimiento de beneficiencia mas rentas que fácilite su cumplido servicio i hagan mas accequible el fin de su instituto, sino también porque la sociedad entera ganará con el aumento de valor de las propiedades de la co
- ↑ Este articulo ha sido tomado de El Araucano del 21 de Julio de 1843. —(Nota del Recopilador).