Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 21.ª EN 24 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don J. I. Sotomayor. —Id. de doña Lastenia Elizarde. —Cuentas i presupuestos de gastos fiscales. —Honores fúnebres a don B O'Higgins. Solicitud de doña Joaquina Vera. —Jubilacion de jueces cesantes. —Lei de cobro de las contribuciones. —Solicitud de doña Javiera Mascayano. —Venta de un terreno por la junta directiva de los hospitales —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe con que la comision mista de presupuestos acompaña cuatro proyectos de lei: I uno que asigna al Presidente de la República cierta suma para gastos de representacion. (V. sesion del 26); II otro que aprueba la cuenta de inversion. (V. sesion del 31); III otro que fija los presupuestos de 1844. (V. sesion del 28 de Julio entrante); IV i otro que autorizad cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 229. V. sesiones del 14 de Junio i 26 de Julio de 1843).
  2. De otro informe de la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins. (Anexo núm. 230 V. sesion del 23 de Diciembre de 1842).
  3. De otro informe de la comision militar sobre la solicitud de doña Joaquina Vera. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 14 de Julio de 1843 i 3 de Setiembre de 1843).
  4. De otro informe de la comision de justicia sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes. (Anexo núm. 232. V. sesion del 21).
  5. De otro informe de la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que faculta a la junta directiva de los hospitales para enajenar un terreno sin las formalidades de estilo. (Anexo núm. 231. (V. sesion del 21 i el 26)
  6. De una nueva solicitud que don José Ignacio Sotomayor presenta en lugar de la que se está tramitando. (Anexo núm. 234. V. sesion del 30 de Junio último).
  7. De otra solicitud entablada por doña Lastenia Elizarde en demanda de pension. ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Que la comision de peticiones informe sobre la de don J. I. Sotomayor. (V. sesion del 2 de Octubre de 1843) i sobre la de doña Lastenia Elizarde. (V. sesion del 11 de Agosto venidero).
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 233).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que asigna al Presidente de la República una suma de dinero para gastos de representacion. (V. sesion del 26).
  4. Postergar hasta la próxima sesion la consideracion del proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion i la del que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 17 de Agosto de 1842 i 26 de Julio de 1843).
  5. Aprobaren jeneral el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria de don B. O'Higgins. (V. sesion del 26).

ACTA editar

SESION DEL 24 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Galo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de una nueva solicitud de don Ignacio Sotomayor introducida en lugar de la que tenia antes presentada, i otra de doña Lastenia Elizarde, para que se le conceda una pension; ámbas se pasaron a la comision de peticiones.

Se leyeron los informes de la comision mixta en las cuentas i presupuestos de gastos fiscales; de la de Gobierno sobre los honores fúnebres acordados al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, de la militar en la solicitud de doña Joaquina Vera, i de la de justicia en el proyecto aprobado por el Senado sobre jubilacion de jueces: todos quedaron en tabla.

Se tomó inmediatamente en consideracion el último, i habiéndose conformado la Sala con las adiciones i modificaciones hechas por el Senado se aprobaron todos sus artículos como siguen:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que teniendo al ménos cinco años de servicio quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

ART. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales.

ART. 3.° El actual Ministro especial de Minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios será jubilado con la renta íntegra dé $ 400 anuales."

Luego se pasó a examinar los proyectos de lei contenidos en el informe de la comision mixta de que se dió cuenta al principio. El primero relativo a la asignacion de cierta cantidad al Presidente de la República para sostener el menaje de casa, banquetes diplomáticos, etc., fué aprobado en jeneral. La discusion del segundo en que se aprueban las cuentas de gastos del año 1842 i del 4.° por el que se decreta la continuacion de las contribuciones actualmente establecidas, se acordó suspenderla, por indicacion de los señores Reyes i Palazuelos, para la próxima sesion, Despues se procedió a conocer en el proyecto de honores fúnebres a las cenizas del jeneral O'Higgins i de la solicitud de doña Javiera Mascayano i se aprobaron en jeneral.

Por último se leyó el informe de la comision de Gobierno en el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, en que se autoriza a la Junta de Hospitales para vender sin las solemnidades legales ciertos terrenos de la hacienda de Choapa pertenecientes a la casa de Huérfanos i quedó en tabla.

Con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.

SESION DEL 24 DE JULIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes: uno de la comision de go bierno sobre el acuerdo del Senado, relativo a la jubilacion de algunos jueces, i otro de las comisiones encargadas de examinar la cuenta de los gastos de 1842 i los presupuestos que se han formado para 844. Acto continuo el señor Cobo leyó el informe de la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que el ejecutivo pasó al Senado para que se honrasen i trasladasen a esta capital las cenizas del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, que está concebido en estos términos:

"La comision de gobierno, visto el proyecto de lei, iniciado por el Presidente de la República i aprobado, con algunas modificaciones lijeras, por la Cámara de Senadores, para honrar las cenizas i transmitir a la mas remota posteridad la memoria del ilustre caudillo de nuestra Independencia capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, es de sentir que la Cámara de Diputados, debe igualmente aprobar el proyecto modificado por la de Senadores.

Los fundamentos indicados en el lacónico i elocuente mensaje del presidente, ahotran a la comision informante de reproducir los mismos o debilitarlos con su esplanacion. Ved en lejanas playas los despojos de nuestro héroe: volad a recojerlos para que los encubráis con la tierra natal, he aquí el grito resonante de nuestro deber, de nuestra gratitud i de nuestro mismo orgullo. La gloria de las naciones está identificada con la de sus hijos: aquella será mas gloriosa que cuente mayor número de nombres ilustres. Una sola palma no hai que no le pertenezca: ¡cuánto mas no deberá engalanarse con la de sus caudillos, famosos ya en la historia!

Una aprobacion muda i unánime es mucho mas espresiva que los razonamientos mas promposos i refinados. Tal es la verdadera voz de la íntima conviccion del deber, del sentimiento i de la gratitud. Los informantes pues cediendo a esta imperiosa voz, ponen un sello a la suya, i con su silencio respetuoso acatan desde luego la memoria del que en faz del enemigo dijo: sea la Nacion chilena.

Sala de la Comisiona 24 de Julio de 1843. —Juan Manuel Cobo. —José Joaquin Pérez. —Ramon Errázuriz. —Manuel Camilo Vial."

En seguida se puso en discusion el acuerdo del Senado sobre la jubilacion de algunos jueces.

El señor Cerda tomó la palabra. La Cámara de Diputados al autorizar al presidente de la Republica para la jubilacion de algunos jueces, lo hizo de una manera jeneral.

En esta frase con arreglo a las leyes quiso la Cámara de Diputados comprender las dos ideas que ahora espresa separadamente el Senado. Este cuerpo no ha hecho mas que interpretar aquella frase i ver que contiene esta proposición, aunque no se hallen impedidos fisica o moralmente, porque es claro que si se hallasen impedidos no habria necesidad de autorizar al gobierno i esta otra, no se concedeiá esta jubilacion a aquellos que hayan servido ménos de 5 años; proposicion que se halla comprendida también en la espresion con arreglo a las leyes; pues el menor tiempo que la lei concede para poder lograr opcion a la cuarta parte del sueldo son 5 años; no habiendo otra variación, creo que la Cámara debe aprobar el acuerdo del Senado.

Se procedió a votacion i fué aprobada.

Se procedió a la discusion del artículo 3.° El señor Cerda tomó la palabra para apoyarlo, fundándose en la edad avanzada, enfermedades habituales i en los 50 años de servicio, que tiene el señor Moreno, de quien habla el artículo. Se tomó votacion i fué aprobado, con dos votos por la negativa.

Púsose en discusion jeneral el proyecto de lei número 1 del informe de la comision sobre los presupuestos i exámen de las cuentas presentadas por el ministerio.

El señor Renjifo tomó la palabra.

El presente proyecto se dirije a un objeto que desde mucho tiempo atras llevaba la atencion del público. Todos convenían en la escasa dotacion que se daba al jefe de la república para mantener la decencia i rango que demanda su posicion, a remediar este mal, es el objeto que se ha propuesto la lei. No tengo noticia de ninguna nacion americana a no ser del Ecuador de que no tengo conocimiento, en que el jefe supremo tenga un sueldo mas escaso que el Presidente de Chile; la dignidad del pais exije pues que sea mejor dotado que hasta aquí, i la Cámara debe dar su aprobación al proyecto que nos ocupa.

Por lo que respecta al informe de la comision, nada diré, ella se ha recomendado, suficientemente por sí misma.

Haré sí una observacion que creo mui oportuna. Puede haber algún Diputado que sin carecer de justicia considere el presente proyecto como un proyecto particular, i por consiguiente la votacion debe ser secreta. No se crea que tengo ningún temor ni que deseo votar en contra, al contrario, anticipo mi voto en favor del proyecto, pero, lo repito, quiza haya alguno que quiera oponerse i talvez no lo pudiera hacer con tanta independencia, si la votacion no se hiciese secreta.

El señor Cobo tomó la palabra i dijo: Sin duda que el dictámen que acabo de oír es mui justo, pero es necesario advertir que hai en la Cámara dos clases de disi usiones: una jeneral i otra particular ......

En esta convengo que la votacion sea secreta; pero no hallo razon para que también lo sea en aquella. En seguida pasó a apoyar el dictámen de la comision en estos términos: Los motivos en que se funda el proyecto en discusion, son no sólo de economía sino también de utilidad pública. Los miembros que han compuesto ahora la comision, son los mismos de los años anteriores i han advertido que es mui escasa la dota cion del Presidente, i que su sueldo apénas le alcanza para mantener la decencia i decoro de su posicion; han observado al mismo tiempo que se sacaba del erario público pata suplir todos estos gastos i que estos iban aumentando todos los años... i estas consideraciones les ha hecho dictar la lei en que nos ocupamos. Por otra parte no era decoroso que la contaduría averiguarse cuánto costó el pavo, cuánto la tórtola, etc. (Semi risas en la barra) Evitar pues todos esos inconvenientes, fué el objeto que se propuso la comision al dictar la lei, i espero que la Cámara le dará su aprobacion.

El señor Renjifo tomó la palabra i convino con el señor Cobo en la necesidad del proyecto i en la justicia de los motivos que habia tenido presente la comision: pero no estuvo de acuerdo acerca del modo como debia hacerse la votacion. Todos los artículos de que consta el proyecto, dijo, tienen relación con el Presidente de ía República, i de consiguiente la votacion debe ser secreta. Si aun con respecto a personas infelices i desvalidas, ha conservado la Cámara la independencia para prestar o negar su consentimiento, ¿con cuanta mayor razon no debe conservar esta independencia, tratándose del Presidente de la República? Se piocedió a votacion secreta i fué aprobado el proyecto en jeneral con cinco votos en contra.

Acto continuo se leyó el proyecto número 2 que tiene por objeto aprobar la cuenta de los gastos.

El señor García Reyes tomó la palabra. Se han presentado en esta noche, dijo, tres proyectos de lei, sin que la sala haya hecho alto a ninguno de ellos i que ha aprobado sin tener los antecedentes necesarios. Esto no me parece bien.

El reglamento de la sala dice que todo proyecto de lei debe leerse dos veces i despues de la segunda lectura deberá procederse a su discusion, i creo que el presente no deja de ser un proyecto de lei poique lo ha dictado una comision informante. Vamos a votar sobre un asunto de gran importancia, sin tener conocimiento de las cuentas, sin oir que se reproduzca el informe de la comision, i sin antecedente alguno. Pido que se dilate la discusion, que se cumpla con el reglamento.

El señor Montt tomó la palabra i dijo: Una gran parte de las cuentas que se desea examinar, pertenecen al despacho que está a mi cargo, i me seria sumamente satisfactorio que la Cámara examinase i juzgase de estas cuentas. Esta misma satisfaccion de que me sentiria animado si se procediese al exámen, acompañará igualmente a los otios ministres i deseo que se difiera la discusion para la otra o las otras sesiones.

El señor Cobo tomó la palabra. El proyecto en discusion, dijo, no se halla en el caso citado del reglamento porque en él se trata de un proyecto presentado por la primera vez a la Cámara, sin estai informado por las comisiones respectivas; pero cuando el presente se halla informado por dos comisiones reunidas, i cuando por otra parte es imposible que la Cámara se ponga a examinar las cuentas, no le queda otro recurso que votar en confianza, descansar en la fe de los miembros de la comision. I no pudiera ser de otro modo. El tiempo que dura el período lejislativo es mui corto i todo él no bastaría para el exámen prolijo de las cuentas. La Cámara debe pues descansar en la fe de los miembros de la comision, en su número i en la conformidad de sus opiniones, i prestarle su voto de confianza, por que en este caso lo considero de absoluta necesidad. La comision no ha encontrado diferencia sustancial en las cuentas; las observaciones que ha hecho, son relativas al modo de presentarlas que es mui jeneral, pero la Cámara debe tener la satisfaccion de que ha habido un ahorro de 200,000 i tantos pesos.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i dijo: Se ha hecho una observacion por la cual se ha pedido la observancia de un artículo del reglamento, i a este punto debe llevarse la cuestion. Se ha equivocado mucho el señor Diputado qne ha dado la misma interpretacion a los proyectos presentados por primera vez que a los informes de las comisiones. Verdad es que el reglamento establece que todo proyecto no debe discutirse ántes de habérsele dado segunda lectura; pero el primer requisito se ha omitido i con muchísima razon con respecto a los informes. El proyecto en que se ocupa ahora la Cámara dimana del Ejecutivo, lo ordena la constitucion de la República, i la Cámara no puede dejar de darle su aprobacion. Lo que se va a discutir ahora es el proyecto en jeneral, la idea que sirve de base a este proyecto, i no veo que sean necesarios los antecedentes que se desean tener.

El señor García Reyes tomó la palabra.

Cuando hice la observación no quise oponerme al proyecto ni al dictámen de la comision.

Me pareció sí que la demora era no sólo de reglamento sino de decencia. Vamos a resolver una cuestion complicada, sin haber oído ni aun la ampliacion del informe de la comision. No pretendo que se examinen una por una las partidas; quiero sólo que se dilate la discusion; quizá mañana o pasado tenga que hacer observaciones algún señor Diputado, observaciones que no tendrían lugar si quedase hoi aprobado el proyecto. El señor Ministro de Justicia ha manifestado también sus deseos i pidió que se difiera la aprobacion del proyecto.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra. El señor Diputado preopinante no se ha contraído a contestar mis observaciones i por eso es que ha encontrado razones en que apoyar su pretension. Yo no digo que no se retarde la discusion particular, yo no digo que no sean necesarios antecedentes para proceder con mas acierto; lo que quiero es que se discuta en jene ral el proyecto. En esta discusion jeneral no se examina ni se aprueba cuenta alguna; no se hice otra cosa que discutir la idea en que se funda el proyecto i esta idea es la que debe aprobar la Cámara, porque, lo repito, así lo dispone la Constitucion, porque ha sido pasada por el Ejecutivo i porque para esto no se necesitan datos. Se quiere demorar el proyecto... para pasar a ocuparnos en qué?... en solicitudes particulares que gravan el erario? Creo pues que no hai argumento alguno racional para diferir la discusion del proyecto, i que la Cámara no debe vacilar un momento en su aprobacion. Esta es mi opinion.

El señor Palazuelos tomó la palabra i dijo: No se crea que voi a molestar a la Cámara, no: voi a decir una cosita (Empezaron las risas) que se me ha ocurrido en este momento. El primero; que dijo que los reglamentos sólo sirven para hacer perder tiempo, dijo una cosa que refresca la sangre (Risas). Desde mi asiento me he llevado sumando i restando el tiempo que ha dilatado la discusion i ¿que se ha sacado? Conozco que yo mismo estoi perdiendo el tiempo; pero a lo ménos abogo por una causa que quizá despues nos reporte utilidad. Yo hubiera admitido la indicacion del señor García i despues... a otra cosa!... Se pierde mucho tiempo en estas discusiones i si ahora me preguntasen mi opinion respondería: Estoi por la indicacion, no estoi por la indicacion; vuelvo a estar, vuelvo a no estar. (Risas en toda la sala) En fin, yo quisiera que este negocio concluyera de una vez.

El señor Montt tornó la palabra para hacer la siguiente indicacion: Deposítense las cuentas i los presupuestos en la secretaría, i el Diputado que quiera examinarlas puede ocurrir a hacerlo.

Así lo acordó el Presidente.

El señor Cerda tomó la palabra para pedir que un miembro de la Comision se encargase de suministrar datos a la Sala sobre las cuentas, ahorro, etc.

El señor Vial dijo que todo estaba incluido en el informe de la Comision.

El señor Renjifo tomó la palabra para apoyar la indicacion del señor Ministro de Justicia.

Se suspendió la discusion.

Se leyó el proyecto número 4 i se suspendió la discusion a propuesta del señor Palazuelos por hallarse en el mismo caso que el proyecto anterior.

Se levantó la sesion.

A segunda hora, se ocupó la Sala en algunas solicitudes particulares; aprobó en jeneral el proyecto de lei relativo a los honores que deben hacerse a las cenizas del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins; i se dió cuenta del informe de la Comision sobre el mensaje del Presidente de la República relativo a la venta de algunos terrenos pertenecientes a la Casa de Espósitos.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 229 editar

Las Comisiones especiales nombradas por ámbas Cámaras del Congreso, para examinar las cuentas de inversion de los caudales concedidos para el servicio público en el año pasado de 1842 i los presupuestos de gastos para el próximo de 1844, tienen el honor de presentar el resultado de sus trabajos, aunque no bien satisfechas de la rigurosa exactitud que deseaban i que exije la importancia de la materia. Todavía se presentan las cuentas sin la competente referencia a los presupuestos, porque sin duda el decreto de S. E. el Presidente de la República, de Diciembre de 1841, no pudo principiarse a cumplir en todas las provincias en el siguiente mes de Enero. Del mismo modo, cuan lo algunos gastos han excedido o bajado de los presupuestos, no se hacen notar las nuevas leyes que los han autorizado, o las causas por que no se invirtieron, para averiguar si se han quedado debiendo partidas para otro año i po lei así anular los ítem concedidos. El mismo mal causan las indebidas anticipaciones de sueldos no estando señ dadas cantidades para ellas en unos años, aparecer devueltas en otros i como no se ven exactamente detallados todos los pormenores, resulta a mas del abuso, una confusion que puede orijinar perjuicios al Fisco distraccion de los causales para otros objetos de los acordados.

Nada contribuye tanto al buen órden en las oficinas de contabilidad, a la celeridad de sus trabajos, i a la economía en sus gastos, corno la sencillez de sus operaciones siempre que puedan concillarse con la exactitud. Por eso parece conveniente señalar al hospital de Valparaíso la cantidad media tomada en un quinquenio del producto del derecho Hámulo de aguada, i ahorrar así la cuenta que lleva la aduana, como mero ájente de dicho hospital.

Los costos de la manipulacion del papel sellado son excesivos, i el método practicado en ella, despues de no precaver los frau les, distrae la atencion de los Ministros de la Tesorería Jeneral, tan interesante para otros negocios ríe la mayor importancia. Convendría contratar en Europa la fabricacion del papel con un sello interior, que nunca podria falsificarse en el pais; i aquí el sello escrito, con un impresor de conocida probidad i que diese bastantes garantías, dejando sólo a la oficina el cargo del resello en blanco. Estas indicaciones son orijinadas del poco producto de este ramo, de la conviccion que profesan las comisiones de que se halla defraudado.

Todos los años se rejistran en las cuentas, cantidades invertidas en el servicio personal de S. E. el Presidente de la República, en banquetes dados a individuos del cuerpo diplomático, en iluminacion de la sala del gobierno, en reparacion del menaje de su casa i de su vajilla i otros objetos análogos, para los que no se da por el Congreso autorizacion especial, i cuyos gastos no pueden dejarse de aprobar, atendida la necesidad indispensable de hacerlos, i la exigua dotacion de sueldo del primer majistrado i jefe ostensible de la República. En muchos casos padece el decoro de la suprema autoridad, desdorándola con hacerla en cierto modo responsable a la conservacion de algunos artículos, a la devolucion de ellos, i lo que es peor, a un juicio de cuentas sobre los gastos causados en un banquete. Para obviar a tantos inconvenientes, para contribuir de algún molo al esplendor debido a tan alta situacion i para ahorrar cuantas minuciosas que quitan tiempo a las primeras oficinas del Estado, las comisiones informantes han creido útil señalar al Presidente de la República, para los referidos objetos, la cantidad de $ 8,000 en el primer año de su eleccion i la de $ 4,000 en cada uno de los cuatro años sucesivos. Por este medio no se impone mas gravámen al erario que el que actualmente tiene, pues, en el año pasado, que no se gastó mas que en otro, ascendió a la cantidad de $ 3.595 6 ½ reales. Tampoco se aumenta el sueldo del Presidente, pues cuando mas logrará sacar al fin de su gobierno algun menaje deteriorado por su largo uso. Si el Congreso se digna adaptar este arbitrio, podrá sancionar el proyecto de lei número primero.

Si las comisiones han tenido que notar alguna confusion en las cuentas sometidas a su exámen, se complacen también al informar al Congreso que cada dia es menor i que se marcha siempre hacia la perfecta planteacion de las sagradas instituciones que prescribe nuestra constitucion económica. Debe tenerse presente que se han gastado de ménos de lo concedido por el presupuesto $ 262,143.7 reales. Por lo tanto son de dictámen, que se aprueben las cuentas de inversion de las cantidades concedidas para el servicio público en el año de 1842 en la forma que propone el proyecto de lei número dos.

Igualmente opinan las comisiones informantes que se aprueben los presupuestos de gastos para el próximo año de 1844, aunque en ellos notan algunas inexactitudes ocasionadas por el movimiento de empleados, por muertes, ascensos o remociones en el tiempo corrido entre la formacion de ellos i su aprobacion por el Congreso, que en muchos casos son sólo de nombres de personas o de lugares. Hai también algunas partidas que a primera vista pueden parecer excesivas, pues que se presuponen todas las cantidades que deberían gastarse i no las que se gastan en realidad; mas como está ya mandado que los sobrantes de un ítem no puedan ser invertidos en otro, ni los de un año pasar al siguiente, no debe resultar inconveniente alguno, máxime si las cuentas de inversion señalan claramente estos resultados. Para facilitar esta operacion i hacer que dichas cuentas se presenten en estricta relacion con los presupuestos, las comisiones han creído necesirio que la lei que fije los gastos de la administracion pública para el año venidero, esprese lo mis distintamente que es posible por ahora, las cantidades concedidas para cada departamento i para cada objeto del servicio público. Por estas poderosas razones se ha variado la forma acastumbrada i redactado en la que verá el Congreso el proyecto de lei número tres.

El rendimiento de las contribuciones públicas en el año pasado de 1842 rebajadas las anteriores existencias i las cantidades eventuales depositadas, ascendió a $ 3.082,364.6 ½ reales i como no se divisan fundados motivos para temer que bajen en el próximo i como también el presupuesto excede en $ 137,922 i habiendo un sobrante en arcas para en todo caso llenar este déficit, las comisiones juzgan indispensable decretar las mismas contribuciones por dieciocho meses mas, en los términos que se proponen en el proyecto de lei número 4.

Sala de las Comisiones, Julio 22 de 1843. —Ramon Errázuriz. —D. J. Benavente. —J. Manuel Ortúzar. —Mariano de Egaña. —Juan Manuel Cobo. — Manuel Camilo Vial. —Ambrosio de Aldunate . —J. J. Pérez.


PROYECTO DE LEI. NÚM. I


"Artículo Primero. Se asigna al Presidente de la República la cantidad de $ 8,000 en el primer año de su eleccion o reeleccion i la de $ 4,000 en cada uno de los cuatro años siguientes.

Art. 2.° Esta asignacion es destinada para costear i entretener el menaje del Palacio de su habitacion, dar banquetes a los ajentes diplomáticos i sostener los coches, caballos i lacayos de su servicio.

Art. 3.° No se abonará en lo sucesivo cantidad alguna para esta clase de objetos.

Art. 4.° Al actual Presidente se le abonarán solo los $ 4,000 correspondientes a los años que faltan de su término, pero será de su particular dominio el menaje existente en su palacio. —Benavente. —Ortuzar. —Ambrosio de Aldunate. —Vial. —Cobos. —Egaña. —Pérez. —Ramon Errázuriz.



PROYECTO DE LEI NÚM. 2


"Artículo Único. —Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 18. —Benavente. —Ortúzar. —Errázuriz. —Egaña. —Vial. —Aldunate. —Cobo. —Pérez.


PROYECTO DE LEI NÚM. 3

Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1844, la cantidad de 3.230,288 pesos 5 reales, que deben invertirse en los departamentos i objetos siguientes:

Departamento del Interior i Relaciones Esteriores
Para el Cuerpo Lejislativo en dietas de Diputados, Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora $   10,005 .5
Item. Para el Poder Ejecutivo en sueldos del Presidente de la República, Secretaría del Consejo de Estado, capellan, portero i sitialero 14,650
Item. Para sueldos i gastos de la Secretaría de Relaciones Esteriores 5.591
Item. Para Legacion a España. 16,300
Item. Para Legacion a Francia 7,000
Item. Para Legacion al Perú 10,600
Item. Para gastos en el consulado de Guayaquil 400
Item. Para costos de remesas de sueldos a dichas legaciones 2,330
Item. Para gastos estraordinarios e imprevistos 10,000
Item. Para sueldos i gastos de la Secretaría del Interior 10,210
Item. Para sueldos i gastos de las diez Intendencias de la República, sus Secretarías i Gobernaciones de Talcahuano i Constitucion 50,280 .3
Item. Para sueldos, gratificaciones i costos de las administraciones de Correos 27,554 .2
Para sueldos i viáticos del Cuerpo de Injenieros Civiles, compra de instrumentos i herramientas i compostura i apertura de caminos 59,100
Item. Para gastos de la Sociedad de Agricultura 8,322
Para gastos de beneficencia i utilidad pública, pensiones pias i otros establecimientos 41,310 .4¾
Para suscricion a varios periódicos 16,000
Para ausilios al hospital de Valparaiso 5,731 .2
Para asignaciones de indíjenas en Concepcion i Valdivia 4,408
Para gastos secretos 6,000
Para varios gastos menores 1,153
Para el paseo público i arco triunfal decretado en 5 de Abril de 1839 $   12,000
Para gastos estraordinarios que puedan ocurrir 25,000
Total $   343,946 .0¾
Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública
Para sueldos i gastos de secretaría $ 8,910
Para sueldos i gastos de la Corte Suprema 27,590
Para id. id. de la Corte de Apelaciones 25,922
Para id. id. de los Tribunales de Comercio 6,320
Para sueldo de quince Jueces de Letras i gastos en sus respectivos juzgados, jubilaciones i ajentes fiscales 41,244
Para sueldos i gastos de presidios 12,289
Para pensiones pias 4,635
Para gastos estrordinarios 33,980
Para sueldos i gastos del culto en la Iglesia Metropolitana i su Seminario Conciliar 52,453
Para id. id. en la Iglesia Catedral de Concepcion 35,400 .5
Para id. id. en la Iglesia Catedral de la Serena 15,300
Para fábricas de Iglesias 25,000
Para sínodos de curas incongruos 4,656
Para diversos gastos del culto 4,855
Para las misiones de propaganda 11,444
Para la Universidad de Chile 14,000
Para el Instituto Nacional 19,150
Para la Biblioteca i Museo 2,500
Para la Escuela Normal 5,020
Para los Liceos provinciales 2,500
Para escuela de primeras letras 16,993
Para establecer nuevas escuelas 16,000
Para gastos imprevistos en las tres secciones de este departamento 10,000
Total $ 395,162 .1
Departamento de Hacienda
Para sueldos i gastos de la Secretaría de Hacienda $ 11,810
Para id. de la Contaduría Mayor 28,176
Para id. de la Tesorería jeneral i de la principal de Concepcion 25,913


Para sueldos i gastos de la Casa de Moneda $ 26,244
Para id. de la Aduana i Resguardo de Valparaiso, pago de alquileres de almacenes i gastos ordinarios i estraordinarios 158,674 . ½
Para la Aduana estinguida de Santiago i Resguardo del Portillo 5,977 .5½
Para sueldos i gastos de las ocho restantes Aduanas i Resguardos 67,301
Para sueldo de la Factoría Jeneral i provinciales del Estanco i Resguardo 32,245 .1 2/4
Para compra de especies estancadas 140,000
Para gastos de comisiones 59,200
Para fletes i arrendamientos de almacenes 20,500
Para la Caja de amortizacion e interes de la deuda interior 121,880 .1
Para intereses de otros capitales reconocidos en las arcas nacionales 14,862 .3
Para intereses,amortizacion, comisiones i costos de remesas de la deuda esterior 385,000
Para capital e intereses de la deuda reconocida a favor de Dickson Price i C.a 26,714 .2⅜
Para id. id. del Bergantín Warrior 2,571 .3⅛
Para la deuda reconocida a los Estados Unidos de Norte América 46,242 .7½
Para construccion i refaccion de edificios fiscales 40,000
Para id. id. de muelles 10,000
Para máquinas i otros útiles de la Casa de Moneda 25,000
Para compra i costo del papel sellado 1,421
Para gastos estraordinarios en compostura de botes de los Resguardos, muebles para oficinas, usiliares de ellas i otros menores 10,000
Para gastos imprevistos 20,000
Total $ 1.279,734 . ¾
Departamento de Guerra i Marina
Para gastos i sueldos de secretaría en ámbos departamentos $ 12,942
Para la inspeccion jeneral del Ejército i guardias cívicas, injenieros, auditor de guerra i pago de casa $ 20,648
Para sueldos de los oficiales jenerales 27,624
Para id. de los jueces de la Corte marcial 4,056
Para id. de los Edecanes del Supremo Gobierno 10,728
Para id. de jefes i oficiales empleados en Comandancias de Armas, de departamentos i otras comisiones del servicio 67,968
Para id. de Capellanes de Ejército i plazas fronterizas 1,508
Para id. de cirujanos de Ejército 5,580
Para id. de Jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente 33,475 .7
Para id. retirados absolutamente e inválidos 59,907 .7½
Para id. de empleados en las maestranzas 7,473
Para montepío militar i asignaciones pias 37,865 .4
Para sueldos i gastos de la Comisada jeneral 5,758
Para sueldo del cuerpo de artillería 56,484
Para id. de cuatro batallones de infantería 145,776
Para id. de dos Tejimientos i un escuadron de caballería 92,764
Para forrajes, monturas, remontas, luz i lumbre, i papel para los cuerpos del Ejército permanente 39,518 .4
Para vestuarios de la artillería, batallones Valdivia i Portales i escuadron de húsares 35,220 .7½
Para hospitalidades de todos los cuerpos 17,653 .1
Para premios que gozan los individuos del Ejército 2,067
Para pago de casas que sirven de cuarteles 650
Para sueldos i gastos de la Academia militar 20,356 .5
Para sueldos, armamento, vestuarios, cuarteles i músicas, de las guardias cívicas en toda la República 213,551 .7
Para sueldos i gastos de las escuelas dominicales 1,942
Para sueldo de la comisaría de Marina 8,986
Para id. de los empleados en arsenales i sus gastos 5,491 .4
Para id. de todas las capitanías de puerto 16,988
Para id. de oficiales de marina, empleados en comisiones,
agregados, inválidos i montepío $ 6,132 .6½
Para costos de los vijías en Valparaiso 408
Para sueldos i gastos en la fragata Chile 74,602 .1¾
Para id. de dos goletas de guerra 25,302 .6½
Para id. de una brigada infantería de marina 35,136 .4¾
Para trasportes i fletes por mar i tierra i premios por conduccion de caudales 5,000
Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones 10,000
Para la reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes 10,000
Para compra de armamento i correajes 40,000
Para compra de caballos 3,500
Para enganchamientos 2,000
Para la contribucion de serenos 183
Para pago de un año a la familia del coronel Spano, por deuda mandada pagar 3,580
Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000
SUMA $ 1.211,446 .2½
RESUMEN JENERAL
Departamento del Interior i Relaciones Esteriores $ 343,946 .0¾
Id. de Justicia, Culto e Instruccion Pública 395,162 .1
Id. de Hacienda 1,279,734 .0¾
Id. de Guerra i Marina 1,211.446 .2½
SUMA $ 3.230,288 .5

Benavente. —Ortúzar. —Errázuriz. —Aldunate. —Vial. —Cobo. —Pérez.


PROYECTO DE LEI NUM. 4

"ARTÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 do la Constitucion, decreta: que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses contados desde la promulgacion de esta lei. —Benavente. —Egaña. —Ortúzar. —Vial. —Cobo. —Errázuriz. —Aldunate. —Pérez.


Núm. 230 editar

La Comision de Gobierno, visto el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado con algunas modificaciones lijeras por la Cámara de Senadores, para honrar las cenizas i trasmitir a la mas remota posteridad la memoria del ilustre caudillo de nuestra independa, capitan jeneral don Bernardo O'Higgins , es de sentir que la Cámara de Diputados debe igualmente aprobar el proyecto modificado por la de Senadores. Los fúndamentos indicados en el lacónico i elocuente mensaje del Presidente ahorran a la Comision informante de reproducir los mismos ó debilitarlos con la esplanacion. Ved en lejanas playas los despojos de vuestro héroe: corred a recojerlos para que los cubráis con la tierra natal; he aquí el grito resonante de nuestro deber, de nuestra gratitud i de nuestro mismo orgullo. La gloria de las Naciones está identificada con la de sus hijos: aquella será mis gloriosa que ante mayor número de nombres ilustres. Una sola palma no hai que no le pertenezca. ¡Cuánto mas no debe engalanarse con la de sus caudillos, famosos ya en la historia! Una aprobacion muda i unánime es mucho mas espresiva que los razonamientos mas pomposos i refinados. Tal es la verdadera voz de la íntima conviccion del deber, del sentimiento i de la gra titud. Los informantes, pues, cediendo a esta imperiosa voz, ponen un sello a la suya, i con su silencio respetuoso acatan, desde luego, la memoria del que, en faz del enemigo dijo: Sea la Nacion Chilena...

Sala de la Comision, 24 de Julio de 1843. —Ramon Errázuriz. —Juan Manuel Cobo. —J. J Pérez.—Manuel Camilo Vial .


Núm. 231 editar

La Comision Militar ha examinado detenidamente la solicitud de doña Joaquina Vera en que pide se le conceda para sí la pension de montepío que cree debió disfrutar su finada madre doña Mercedes Oyarzun; o cuando nó que se maride formar por los ministros de tesorería el ajuste de lo que debió percibir su madre, desde la muerte de su hijo hasta que ella murió i se le entregue el alcance como heredera de su madre.

Ambas partes de esta solicitud las cree la Comision injustas e inadmisibles por las razones siguientes:

La pension de montepío que la lei concede a la viuda, hijas o madre de los oficiales difuntos no es una cosa do gracia sino de rigurosa justicia, pero la lei en ningun caso llama a un goce a la hermana del mil itar finado. Por lo que cree la Comision que esta parte de la solicitud en que pide doña Joaquina reemplace a su madre en el goce del monte, es injusta i mucho mas, cuando aun no está justificado el derecho que tuvo la madre.

En la segunda parte de su solicitud pide se forme por los ministros de la tesorería el ajuste de lo que debió corresponder a su madre desde la muerte de don José Antonio Vera hasta el fallecimiento de su madre i se le entregue el alcance como su heredera.

Este es un asunto contencioso que aun está pendiente i cuya resolucion (en concepto de la Comision) no corresponde al Congreso sino a los Tribunales de Justicia.

La Ilustrísima Corte, en junta de hacienda, declaró en 835 que la señora doña Mercedes Oyarzun, madre de don José Antonio Vera, no habia justificado los requisitos que previene el reglamento de montt pío, dejándole su derecho a salvo para cuando lo hiciese; cree pues la Comision que si la interesada puede adelantar su prueba debe hacer o ante el Tribunal que le dejó la puerta abierta pata ello, i no solicitar de las Cámaras que por gracia se anulen las sentencias de los Tribunales i se dispensen los requisitos de las leyes que no les favorezran.

Por todo lo que la comision es de opinion que la Sala debe desechar en todas sus partes la solicitud de deña Joaquina Vera.

Sala de la Comision, Julio 24 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 232 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion es de parecer que la Cámara se conforme, tanto con la nueva redaccion que ha dado el Senado al artículo 1.° como con el que se ha agregado en favor del con juez de minería don Ramon Moreno.

La primera disposicion en nada se ha alterado sustancialmente sino que por una parte se le ha hecho mas clara i precisa diriendo que la jubilacion se concede a los jueces que queden sin colocacion aun cuando no esten lejítimamente impedidos, como lo exije la lei del caso. Esta fué sin duda la mente de la Cámara i del Supremo Gobierno porque de otro modo no necesitaba la autorizacion del Cuerpo Lejislativo. Por otra parte se restrinje la cuidad para jubilar solo a los que tengan mas de cinco años, requisito que también parte justo atendidas las disposiciones legales, que ningún derecho conceden a los jueces que hayan seivido ménos tiempo.

Finalmete la concesion que se hace en favor del señor Moreno si no es ds estricta justicia al ménos es de una equidad manifiesta.

Este empleado que partee ha servido como cincuenta años gozaba $ 800 de sueldo i por un decreto supremo se le redujo a la mitad en años anteriores por las urjencias del erario i así ha permanecido hasta el presente aun cuando han cesado los motivos en que se fundó aquella providencia.

Sala de la Comision i Julio 21 de 1843. —Manuel J. Cerda. —Pedro Francisco Lira. —J. V. Lastarria. —J. Santiago Velásquez.


Núm. 233 [2] editar

A fin de completar los datos necesarios para averiguar el movimiento de la poblacion, a qué enfermedades se hai a mas comunmente espuesta la clase menesterosa, sobre qué especie, ocupacion o ejercicio tienen mas influencia, i juzgar de la estension del beneficio que producen los hospitales, decreto:

  1. Los administradores de los hospitales militares i de caridad que hai actualmente en la República i de los que se funden en lo sucesivo, dispondrán lo necesario para que se abra un libro titulado "Movimiento del Hospital".
  2. En dicho libro se anotará desde el 1.° de Noviembre pióximo venidero el dia en que se reciba cada enfermo, el nombre i apellido que tenga, el lugar de su residencia ordinaria, su ejercicio, la enfermedad de que adolezca, clasifique saliese curado o falleciese, conforme al modelo presentado por el jefe de la oficina de estadística, del rual se distribuirá el correspondiente número de ejemplares.
  3. El 1.° de cada mes se sacará una copia a la letra de todos los asientos que se hayan hecho en el anterior, i firmado por el administrador, o quien lo represente, se remitirá al Ministerio del Interior por conducto del respectivo Intendente; i
  4. Comuniqúese, publiquese i archívese. —Irarrázaval.

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La junta directora de hospitales ha elevado al Gobierno un espediente formado con el plausible objeto de fundar una poblacion en la hijuela denominada Las Casas de la Hacienda de Choapa, perteneciente al establecimiento de espósitos de Santiago, sobre cuyos intereses también le corresponde velar. La realizacion de este importante pensamiento va a ser fecunda en resultados ventajosos, no sólo porque pn porcionará a este establecimiento de beneficiencia mas rentas que fácilite su cumplido servicio i hagan mas accequible el fin de su instituto, sino también porque la sociedad entera ganará con el aumento de valor de las propiedades de la co marca en que ha de fijarse el nuevo pueblo, i sobre todo con que se reduzcan a comunidad los pobladores que hoi existen diseminados en aquel paraje, con detrimento de la moral i civilizacion. Pero esta empresa de tan calificado provecho no podría llevarse a cabo sin mil tropiezos que la harian embarazosa i difícil, si la junta directora de hospitales no estuviese competentemente autorizada para hacer la venta de los terrenos sin sujetarse a los trámites que las leyes prefijan a la enajenacion de los bienes de esta clase. Bien conocido es el espíritu de tales disposiciones, pero su aplicacion al presente caso variaría de todo punto la base de la empresa, porque seria imposible que las trescientas i mas personas que se comprometen a tomar los sitios de la nueva poblacion pudiesen sujetarse pacífica i arregladamente, i con provecho de la casa de espósitos, a las tramitaciones de una subasta pública. Hallaréis este punto suficientemente ilustrado en el espediente de la materia, que se adjunta, en el cual vereis también que son poderosas las razones que me hacen presentaros con audiencia del Constjo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo Único. Se autoriza a la junta directora de hospitales i casa de esposas de Santiago para que haga sin intervencion judicial la venta de ochenta cuadras de los terrenos de la hijuela de Las Casas de Choapa, del modo mas conveniente a los intereses del establecimiento de espósitos i de la nueva poblacion que han de formar los compradores, quedando obligada a dar cuenta de sus procedimientos al Presidente de la República. —Santiago, Julio 20 de 1843. —Manuel Búlnes. —Ramon L. Irarrázaval."


Núm. 234 editar

Excmo. señor:

José Ignacio Sotomayor con el respeto debido ante V. E. espongo: que en virtud del decreto que me concede la Carta constitucional, llego a V. S. a hacer presente que después de haber sufrido toda clase de privaciones i sacrificios por servir a mi patria, la receunpensa ha sido hacerme tolerar una dura prisioi carcelera por el espacio de nueve meses porque nocubria al Fisco $ 20,000 que me resultaban de una liquidacion formada por los Ministros de la Tesorería Jeneral sin mi anuencia ni conocimiento, cimentada en partidas puestas en los libros ex autoritate propia, las que a los veinte años despues de sentadas se me obligó judicialmente a que las firmase, como aparecen con protestas relativas todas ai destino de proveedor del ejército, i asentista de los hospitales militares que desempeñé en los años de, 1817 a 1821. En esa liquidacion, a los informes del contador mayor cuyo espediente se hallaba tramitando, como le es constante al señor Diputado don José Ignacio Eyzaguirre que ejercia aquel cargo, se le daba fuerza como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a pesar de que por ese informe salian cargos de consideracion a mi favor. En ella se ven computarse $ 17,000 por unas vacas secuestradas que me fueron entregadas, para racionar al ejército i a mas de 7,000 emigrados de Concepcion, i no se me hace abono por haberse dictado una órden de aquella fecha para que racionase al ejército sin cargarle su valor a su haber, cuya órden no se ha encontrado hasta el día; pero le es constante al señor Diputado coronel don Agustin López.

En ella se me carga sumas de ajena responsabilidad, cuyas partidas se hallan suscritas por otros individuos. Seria molestar la atencion de la Sala si me ocupase por mas tiempo en analizar las nulidades de que adolece, básteme decir que, cuando se trató de formar esa liquidacion, nombré para que interviniese en ella un apoderado con aprobacion del Supremo Gobierno, i jamas se le llamó; no tiene pues mas autoridad que la que dicen los Ministros, i sin haberla reconocido i aprobado, se me ha ejecutado por ella i privado de todos mis bienes. Si los Ministros hubiesen considerado que se me obligó por el Jeneral San Martin a que desempeñase este cargo en circunstancias que el Erario Público carecia de fondos i no tenia cómo auxiliarme; que para servirlo contraje créditos de suma consideracion que se me cubrian en papeles que tenia muchas veces que perder la mitad de su valor en su cambio; que se me obligó a llevar a Cancha Rayada una provision para 10,000 personas i para los hospitales camas, etc. i con la derrota que sufrió nuestro ejército lo perdí todo sin que por esto se me hubiera abonado un solo maravedí; que de resultas de esta catástrofe emigré para Mendoza i de la cordillera se me hizo volver por el Gobierno para que le ayudase en aquellos momentos aciagos en que todos se negaban a servir i tuve que vender hasta mi plata labrada para reunir todo lo necesario para proveer al ejército, lo que contribuyó en gran parte a la victoria que obtuvimos; que despues hice otros servicios interesantes: estoi cierto que se me habría oido i no se me hubiese condenado como se ha hecho sin este requisito; entonces no hubiesen mirado mi ruina con tanta indiferencia privándome de mis bienes por el espacio de cinco años sin dejárseme siquiera una parte para mi alimento por cobrarme un bien secuestrado que aún el Fisco no lo ha devuelto, cual son las vacas que entregué al ejército i emigracion de Concepcion como ántes he dicho. Si las partidas de que se compone esa liquidacion son verdaderas, ¿por qué esa oposicion a que la vea i la examine? Pero ya Excmo. señor, está ejecutoriada i con ella sellada mi ruina a pesar que lo publi caré que no soi responsable al cargo que se me hace, ántes por el contrario, soi acreedor a mayores sumas si me permitiese obtenerlas.

En estas circunstancias no me queda otro recurso que ocurrir a V. S. a fin de que si los cortos setvicios que he enumerado prestados a mi patria en sus mayores conflictos i los perjuicios que he sufrido merecen algún compensativo, se sirva ordenar que si no estuviese en sus facultades que se me permita contestar a la cuenta de que he hecho mérito, se digne concederme la gracia de pagar la suma en que ine han alcanzado los Ministros, dando $ 200 anuales, hipotecando mi mismo fundo pequeño, al efecto, devolviéndome mis bienes que hasta aquí se me tienen embargados.

Por tanto, a Vuestra soberanía suplico se digne acceder a mi solicitud, que es gracia, etc. —José Ignacio Sotomayor.


Núm. 235 editar

A consecuencia del mensaje de V. E. fecha de 7 de Julio de este año señalada con el número 3, el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el proyecto de lei que tengo el honor de trascribir:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que teniendo al ménos cinco años de servicio quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos, aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

ART. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales.

ART. 3.° El actual Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones, don Ramon Moreno, por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con la renta íntegra de $ 400 anuales."

Dios guarde a V. E. —Santiago, 24 de Julio de 1843. —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento es tomado de El Progreso del 26 de Julio 1843 núm. 214. —(Nota del Recopiador.)
  2. Este articulo ha sido tomado de El Araucano del 21 de Julio de 1843. —(Nota del Recopilador).