agregados, inválidos i montepío | $ | 6,132 | .6½ |
Para costos de los vijías en Valparaiso | 408 | ||
Para sueldos i gastos en la fragata Chile | 74,602 | .1¾ | |
Para id. de dos goletas de guerra | 25,302 | .6½ | |
Para id. de una brigada infantería de marina | 35,136 | .4¾ | |
Para trasportes i fletes por mar i tierra i premios por conduccion de caudales | 5,000 | ||
Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones | 10,000 | ||
Para la reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes | 10,000 | ||
Para compra de armamento i correajes | 40,000 | ||
Para compra de caballos | 3,500 | ||
Para enganchamientos | 2,000 | ||
Para la contribucion de serenos | 183 | ||
Para pago de un año a la familia del coronel Spano, por deuda mandada pagar | 3,580 | ||
Para gastos imprevistos de guerra i marina | 40,000 | ||
SUMA | $ | 1.211,446 | .2½ |
RESUMEN JENERAL | |||
▼Departamento del Interior i Relaciones Esteriores | $ | 343,946 | .0¾ |
Id. de Justicia, Culto e Instruccion Pública | 395,162 | .1 | |
Id. de ▼Hacienda | 1,279,734 | .0¾ | |
Id. de Guerra i Marina | 1,211.446 | .2½ | |
SUMA | $ | 3.230,288 | .5 |
Benavente. —Ortúzar. —Errázuriz. —Aldunate. —Vial. —Cobo. —Pérez.
"ARTÍCULO ÚNICO. El ▼Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 do la C▼onstitucion, decreta: que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses contados desde la promulgacion de esta lei. —Benavente. —Egaña. —Ortúzar. —Vial. —Cobo. —Errázuriz. —Aldunate. —Pérez.
Núm. 230
La Comision de ▼Gobierno, visto el ▼proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado con algunas modificaciones lijeras por la ▼Cámara de Senadores, para honrar las cenizas i trasmitir a la mas remota posteridad la memoria del ilustre caudillo de nuestra independa, capitan jeneral don ▼Bernardo O'Higgins , es de sentir que la ▼Cámara de Diputados debe igualmente aprobar el proyecto modificado por la de Senadores. Los fúndamentos indicados en el lacónico i elocuente mensaje del Presidente ahorran a la Comision informante de reproducir los mismos ó debilitarlos con la esplanacion. Ved en lejanas playas los despojos de vuestro héroe: corred a recojerlos para que los cubráis con la tierra natal; he aquí el grito resonante de nuestro deber, de nuestra gratitud i de nuestro mismo orgullo. La gloria de las Naciones está identificada con la de sus hijos: aquella será mis gloriosa que ante mayor número de nombres ilustres. Una sola palma no hai que no le pertenezca. ¡Cuánto mas no debe engalanarse con la de sus caudillos, famosos ya en la historia! Una aprobacion muda i unánime es mucho mas espresiva que los razonamientos mas pomposos i refinados. Tal es la verdadera voz de la íntima conviccion del deber, del sentimiento i de la gra titud. Los informantes, pues, cediendo a esta imperiosa voz, ponen un sello a la suya, i con su silencio respetuoso acatan, desde luego, la memoria del que, en faz del enemigo dijo: Sea la Nacion Chilena...
Sala de la Comision, 24 de Julio de 1843. —▼Ramon Errázuriz. —▼Juan Manuel Cobo. —▼J. J Pérez.—▼Manuel Camilo Vial .
Núm. 231
La Comision Militar ha examinado detenidamente la solicitud de doña Joaquina Vera en que pide se le conceda para sí la pension de montepío que cree debió disfrutar su finada madre doña Mercedes Oyarzun; o cuando nó que se maride formar por los ministros de tesorería el ajuste de lo que debió percibir su madre, desde la muerte de su hijo hasta que ella murió i se le entregue el alcance como heredera de su madre.
Ambas partes de esta solicitud las cree la Comision injustas e inadmisibles por las razones siguientes:
La pension de montepío que la lei concede a la viuda, hijas o madre de los oficiales difuntos no es una cosa do gracia sino de rigurosa justicia, pero la lei en ningun caso llama a un goce a la hermana del mil itar finado. Por lo que cree la Comision que esta parte de la solicitud en que pide doña Joaquina reemplace a su madre en el