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SESION EN 24 DE JULIO DE 1843

otros objetos análogos, para los que no se da por el Congreso autorizacion especial, i cuyos gastos no pueden dejarse de aprobar, atendida la necesidad indispensable de hacerlos, i la exigua dotacion de sueldo del primer majistrado i jefe ostensible de la República. En muchos casos padece el decoro de la suprema autoridad, desdorándola con hacerla en cierto modo responsable a la conservacion de algunos artículos, a la devolucion de ellos, i lo que es peor, a un juicio de cuentas sobre los gastos causados en un banquete. Para obviar a tantos inconvenientes, para contribuir de algún molo al esplendor debido a tan alta situacion i para ahorrar cuantas minuciosas que quitan tiempo a las primeras oficinas del Estado, las comisiones informantes han creido útil señalar al Presidente de la República, para los referidos objetos, la cantidad de $ 8,000 en el primer año de su eleccion i la de $ 4,000 en cada uno de los cuatro años sucesivos. Por este medio no se impone mas gravámen al erario que el que actualmente tiene, pues, en el año pasado, que no se gastó mas que en otro, ascendió a la cantidad de $ 3.595 6 ½ reales. Tampoco se aumenta el sueldo del Presidente, pues cuando mas logrará sacar al fin de su gobierno algun menaje deteriorado por su largo uso. Si el Congreso se digna adaptar este arbitrio, podrá sancionar el proyecto de lei número primero.

Si las comisiones han tenido que notar alguna confusion en las cuentas sometidas a su exámen, se complacen también al informar al Congreso que cada dia es menor i que se marcha siempre hacia la perfecta planteacion de las sagradas instituciones que prescribe nuestra constitucion económica. Debe tenerse presente que se han gastado de ménos de lo concedido por el presupuesto $ 262,143.7 reales. Por lo tanto son de dictámen, que se aprueben las cuentas de inversion de las cantidades concedidas para el servicio público en el año de 1842 en la forma que propone el proyecto de lei número dos.

Igualmente opinan las comisiones informantes que se aprueben los presupuestos de gastos para el próximo año de 1844, aunque en ellos notan algunas inexactitudes ocasionadas por el movimiento de empleados, por muertes, ascensos o remociones en el tiempo corrido entre la formacion de ellos i su aprobacion por el Congreso, que en muchos casos son sólo de nombres de personas o de lugares. Hai también algunas partidas que a primera vista pueden parecer excesivas, pues que se presuponen todas las cantidades que deberían gastarse i no las que se gastan en realidad; mas como está ya mandado que los sobrantes de un ítem no puedan ser invertidos en otro, ni los de un año pasar al siguiente, no debe resultar inconveniente alguno, máxime si las cuentas de inversion señalan claramente estos resultados. Para facilitar esta operacion i hacer que dichas cuentas se presenten en estricta relacion con los presupuestos, las comisiones han creído necesirio que la lei que fije los gastos de la administracion pública para el año venidero, esprese lo mis distintamente que es posible por ahora, las cantidades concedidas para cada departamento i para cada objeto del servicio público. Por estas poderosas razones se ha variado la forma acastumbrada i redactado en la que verá el Congreso el proyecto de lei número tres.

El rendimiento de las contribuciones públicas en el año pasado de 1842 rebajadas las anteriores existencias i las cantidades eventuales depositadas, ascendió a $ 3.082,364.6 ½ reales i como no se divisan fundados motivos para temer que bajen en el próximo i como también el presupuesto excede en $ 137,922 i habiendo un sobrante en arcas para en todo caso llenar este déficit, las comisiones juzgan indispensable decretar las mismas contribuciones por dieciocho meses mas, en los términos que se proponen en el proyecto de lei número 4.

Sala de las Comisiones, Julio 22 de 1843. —Ramon Errázuriz. —D. J. Benavente. —J. Manuel Ortúzar. —Mariano de Egaña. —Juan Manuel Cobo. — Manuel Camilo Vial. —Ambrosio de Aldunate . —J. J. Pérez.


PROYECTO DE LEI. NÚM. I


"Artículo Primero. Se asigna al Presidente de la República la cantidad de $ 8,000 en el primer año de su eleccion o reeleccion i la de $ 4,000 en cada uno de los cuatro años siguientes.

Art. 2.° Esta asignacion es destinada para costear i entretener el menaje del Palacio de su habitacion, dar banquetes a los ajentes diplomáticos i sostener los coches, caballos i lacayos de su servicio.

Art. 3.° No se abonará en lo sucesivo cantidad alguna para esta clase de objetos.

Art. 4.° Al actual Presidente se le abonarán solo los $ 4,000 correspondientes a los años que faltan de su término, pero será de su particular dominio el menaje existente en su palacio. —Benavente. —Ortuzar. —Ambrosio de Aldunate. —Vial. —Cobos. —Egaña. —Pérez. —Ramon Errázuriz.



PROYECTO DE LEI NÚM. 2


"Artículo Único. —Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 18. —Benavente. —Ortúzar. —Errázuriz. —Egaña. —Vial. —Aldunate. —Cobo. —Pérez.