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242 CÁMARA DE DIPUTADOS

defectos en este resorte de la administracion pueden ser de consecuencias funestas para la riqueza i bienestar de la sociedad. Por esto el Gobierno ha puesto constantemente un decidido empeño en mejorar i facilitar en lo posible la comunicacion por medio de correos en la República, pero siempre se ha encontrado con obstáculos que eran casi insuperables a causa de tener su oríjen en las leyes mismas. Las ordenanzas que han rejido i rijen a la administracion fueron espedidas cuando Chile se hallaba en un estado de todo punto diverso al presente.

La forma de nuestro Gobierno actual, i mas que todo los progresos de nuestras relaciones industriales, han cambiado enteramente las circunstancias que hicieron adaptables aquellas medidas, i nos han colocado en la incuestionable necesidad de hacer todas las variaciones adecuadas al estado en que se halla la nacion. Estas consideraciones me determinan a pedir a las Cámaras una ámplia autorizacion para reformar las disposiciones vijentes i reemplazarlas por otras mas conducentes al fin que me propongo.

Persuadido de que valdrá en nuestro ánimo las razones con que exijo esta confianza, os propongo, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para que reforme las ordenanzas que actualmente rijen a la administracion de correos, i dicte todas las medidas que a su juicio sean necesarias para el mejir i mas propio arreglo de las oficinas de esta administracion.

ART. 2.° La autorizacion de que habla el artículo anterior durará por el término de un año.

ART. 3.° De todo lo que a virtud de dicha autorizacion hiciere el Presidente de la República instruirá oportunamente al Congreso sin perjuicio de la ejecucion de la reforma" —Santiago, Julio 20 de 1843. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 225

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede una pension a don Francisco de Paula Lattapiat le ha prestado su aprobacion en los términos que espresa el siguiente:

"Artículo Único. Se concede al ex coronel don Francisco de Paula Lattapiat, como gracia por los servicios prestados a la causa de la independencia, la pension vitalicia de $ 25 mensuales."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E —Santiago, Julio 20 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 226

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede jubilacion a los jueces que quedaren sin colocacion a consecuencia del nuevo arreglo de tribunales i le ha prestado su aprobacion en los términos siguiente:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes, a los jueces que teniendo, al ménos, cinco años de servicio quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos, aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

ART. 2.° El actual Ministro Decano de la Corte de Apelaciones don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios será jubilado con la renta de $ 2.000 anuales.

ART. 3.° El actual Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno, por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con la renta íntegra de $ 400 anuales."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 20 de Julio de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 227

La Comision Calificadora de peticiones ha considerado la solicitud que hace doña Rafaela Barba viuda del sarjento-mayor don Pedro López, i la encuentra con suficientes fundamentos para que esta honorable Sala la tome en consideracion.

Sala de la Comision. Julio 14 de 1843. —Ambrosio de Aldunate. —Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 228

Sírvase V. S. poner en conocimiento de S. E. el Presidente de esa Honorable Cámara que el que suscribe no ha sabido por conducto legal su