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236 CÁMARA DE DIPUTADOS

invierte o nó?... Si la contribucion que se impone a los canuajes no fuese suficiente ¿estaria por eso la Municipalidad descargada de la obligacion que tiene de mejorar i componer las calles?... Esto no puede ser. El objeto de la contribucion no es otro que mejorar las calles i favorecer de este modo a los contribuyentes; pero la Municipalidad una vez dictada la leí está obligada no sólo a aquello para que le alcanza la contribucion, sino a poner de su parte los medios que sean necesarios para llenar el objeto de la lei sancionada. Es preciso que la intelijencia i de la lei sea franca, que no deje lugar a interpretarse en contra de aquellos en cuyo favor se ha dictado. Si la lei estuviese sujeta a interpretaciones, podía escusarse la Municipalidad diciendo, la contribucion no alcanzó, sufran ustedes. Nó, señor es preciso no dar lugar a estas interpretaciones absurdas; esto seria perjudicar al objeto de la lei, al objeto de todas las leyes sobre contribucion i en fin a la majestad de una lei.

El señor Renjifo tomó la palabra. Mientras mas interes tome el Diputado preopinante por oponerse al artículo que se discute, se ve mas de manifiesta su necesidad. En el artículo 1.° se establece la contribucion; en el 2.° se designan las personas que deben pagada, i en fin en el 3.° se manifiesto el objeto de ella. El peligro que se teme de la Municipalidad, es mas próximo, no existiendo el artículo. Pudiera decir. Yo no estoi obligada a componer las calles i entonces sí que no se conseguiría el objeto de la lei. El artículo pues, léjos de perjudicar a los contribuyentes, como pretende el señor Diputado preopinante, tiene el mismo espíritu que él desea. Ademas, por ninguna cláusula del artículo se infiere que si la contribucion no alcanza para el fin que se propone la lei, la Municipalidad está descargada, de la obligacion de completar la falta; por consiguiente si no la alcanza la contribucion, debe echar mano de otros fondos. Se pregunta, ¿quién va a tomar cuenta a la Municipalidad de la inversion de los fondos que han entrado en la contribucion?...

Responderé que todas las Municipalidades están obligadas a pasar una cuenta de la inversion de sus fondos, al mismo tiempo que un presupuesto de sus gastos que debe aprobar el Gobierno. El artículo en discusion impone pues, un nuevo deber a la contaduría mayor quien tiene que examinar la cuenta de gastos de la Municipalidad, i si esta no ha obrado bien, el Gobierno vituperará su conducta. Me parece que lo espuesto basta para que el señor Diputado preopinante convenga con la necesidad del artículo en discusion.

El señor Palazuelos dijo: me ha ocurrido otra cosa .. ¿Es verdad que las Municipalidades no pueden disponer de cosa alguna sin hallarse autorizadas por el Gobierno?... No pueden, i siendo así ¿de qué sirve el artículo de que se trata? Es inútil, porque por el mero hecho de existir la lei está obligada la Municipalidad a cumplir el objeto para que ha si lo dictada. En fin, sea de esto lo que se quiera, he dicho bastante.

Quedó también para segunda discusion.

Acto continuo se leyó por el señorPalazuelos el nuevo informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del señor Tagle para que se le pague el honorario que ganó por las mensuras que hizo en algunos pueblos del sur.

El señor Palazuelos tomó la palabra para apoyar el dictámen de la Comision i lo hizo de este modo: La Comision ha opinado que debe pagarse a los señores Tagle su honorario porque el Gobierno ha contraído una obligacion i a él solamente corresponde el pago. Se dictó es verdad una lei que decía: El pago de las mensuras debe sacarse del producido de la venta; pero se ve claramente que la lei no hizo otra cosa que hipotecar ese producido de la venta para pagar el agrimensor. El Gobierno exijió un servicio de los señores Tagle, i no se diga que tenia facultad para imponer contribución a estos señores, no la tenia, se obligó pues a pagarles su trabajo, contrajo una obligacion mui natural i nada es mas justo que cumpla esta obligacion por su parte pagando a los señores Tagle.

El señor Cerda tomó la palabra i dijo: Cuando careciendo de antecedentes sobre la materia, he visto una sentencia pronunciada por el juez de primera instancia i confirmada por los tribunales de justicia no pue lo ménos de concebir que es injusta la peticion de que se trata. Segun el pacto parece que el Gobierno se obligó a pagar sólo con el producido de la venta; esta condicion no se ha verificado, luego subsiste el pacto. Si el pacto se hizo con el interesado, si este convino en él. ¿por qué gravar al fisco? Es cierto que se le debe, pero ¿para qué convino en el contrato que se le propuse? Por otra parte, siete jueces por lo ménos han entendido de esta materia, siete jueces han pronunciado una sentencia, ¿i será razonable que ahora la Cámara vaya a decir: los jueces no obraron conforme a la justicia? A no ser que se trate de una peticion de gracia, en cuyo caso varia la cuestion. Sin mas antecedentes que los que tengo, no puedo votar en favor de la peticion. Conozco que se ha hecho una injusticia a estos individuos, pero creo que los tribunales han obrado conforme a su deber i respeto su fallo.

El señor Palazuelos dijo: Yo no veo esa contradiccion entre el fallo de los tribunales i la opinion de la comision. Los señores Tagle quieren que se reconozca su deuda i los tribunales no han dicho que no se les debí; ahora piden los señores Tagle que se les cubra lo que se les debe; nada mas justo. Por otra parte, yo convengo en el respeto que se debe a los tribunales; pero nosotros no estam is obligados a presentarles este respeto; en estos asientos somos independientes, no respetamos a nadie, i cuántas veces