Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 19.ª EN 19 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Impuesto sobre los carruajes de Valparaiso. —Solicitud de don Francisco Tagle. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 1.° i 2.° del proyecto de lei que grava con impuesto los carruajes de Valparaiso i dejar para segunda discusión el 3.° i el 4.° (V. sesiones del 17 i el 21).
  2. Volver a Comision la solicitud de don Francisco Tagle, para que ella presente un estracto de los antecedentes. (V. sesiones del 17 de Julio de 1843 i el 17 de Julio de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 19 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Correa, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, Larrain, López, Montt Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior se puso en discusion particular el proyecto de lei para imponer una contribucion a los carruajes de uso público de Valparaiso, i se aprobaron el primero i el segundo artículos en los términos que a continuacion se copian, quedando para considerarse segunda vez el tercero i cuarto.

"Artículo Primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaiso.

Art. 2.° Esta contribucion será de $ 4 mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos, i de $ 8 mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos."

Despues se ocupó la sala de la solicitud de don Francisco Tagle, i se acordó volviese a comision para que ésta presente un estracto de los antecedentes que la habian motivado, con lo que se levantó la presente. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DE 19 DE JULIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion paiticular del proyecto sobre carruajes. Púsose en discusion el artículo 1.° que dice:

"Artículo Primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la provincia de Valparaíso."

No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i resultó aprobado. Leyóse en seguida el 2.° artículo que está concebido en estos términos.

"ART. 2.° Esta contribución será de $ 4 mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos i de $ 8 pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos." No habiendo quien tomase la palabra, se tomó votacion i fué aprobado con siete votos por la negativa. Se leyó acto continuo el artículo 3.° que dice:

"ART. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso."

Despues de leido este artículo, entró el señor Cerda i pidió la palabra para manifestar a la Cámara, que hallándose ocupado en la secretaría cuando se aprobó el segundo artículo, no había podido hacer una observación que aunque ya era inútil, la haría sin embargo. Me iba a oponer, dijo, a que se fijase la contribucion por asientos en atencion a las continuas contiendas que podían suscitarse entre la autoridad i los dueños de los coches sobre el número de asientos de sus carruajes. Yo hubiera querido que se fijase la contribucion por ruedas. Pero ya que se ha aprobado, qué hemos de hacer!

El señor Vial (don Manuel Camilo), dijo, con respecto al artículo en discusion: El objeto que se ha propuesto el Gobierno al dictar la lei, ha sido establecer una contribucion que recaiga sobre aquellos solo que causan el mal: hai pues incluida en la lei una escepcion que no comprende el artículo que se discute. Por él se dice que no estarán sujetos a contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso; en esta escepcion no están comprendidos los carruajes de aquellos que se hallan establecidos en Valparaíso i que sólo ruedan una vez que otra. Siendo la lei relativa a ciertos carruajes que son los que producen detrimento en las calles, debe limitarse también la contribucion únicamente a los ómnibus, que son los que causan el mal, i el artículo no está bastante claro.

El señor Renjifo (don Ramon) tomó la palabra i dijo: No creo que hai lugar en la redaccion del artículo a la observacion que ha hecho el señor Diputado preopinante. En el artículo 1.° se establece que la contribucion recae sobre los carruajes de uso público; por consiguiente, no pueden comprenderse en este número los de propiedad particular. Respecto a la impropiedad que se ha notado en la clasificacion de asientos, responderé que habiendo sólo carruajes de dos i de cuatro ruedas i pudiendo tener estos cuatro, seis i ocho asientos, podían ser beneficiados aquellos que teniendo solo cuatro ruedas, tenían mas asientos. Contrayéndome al artículo en discusion i a la impropiedad que se ha notado en su redaccion, diré: que en él se ha querido excluir a los carruajes que entrande tránsito, porque estos deben pagar un impuesto de peaje, impuesto que aunque todavía no se ha establecido, sin embargo se establecerá cuando haya un órden mas regular en la administracion. No se ha establecido en este artículo la distincion de carruajes de uso público i privado porque ya estaba hecho en el artículo 1.°

El señor Vial (don Manuel Camilo) i despues el señor Renjifo repitieron los argumentos en que se habian apoyado anteriormente con mas estension i claridad; mas no habiendo podido avenirse se dejó el articulo para segunda discusion. Despues se leyó el artículo 4.° concebido en estos términos:

"ART. 4.° El producto de esas contribuciones se aplicará por ahora esclusivamente a la reparacion i conservacion de los empedrados i terraplenes i a la construccion i mejoramiento de puentes de la misma ciudad."

El señor Cerda tomó la palabra i dijo aproximadamente lo que sigue: Yo creo que el artículo quedaría mejor redactado diciendo en jeneral que el producto de la contribucion debería destinarse al mejoramiento i compostura de las calles; porque la enumeracion particular tal como aparece en el artículo, puede ser inexacta. El por ahora, tampoco me gusta, porque éste por ahora, supone que despues podrá hacerse otra cosa, i como no podria hacerse nada sin la aprobacion de la Cámara, creo que es inútil esa espresion.

El señor Renjifo tomó la palabra. Convendria, dijo, con la indicacion, si no previniera graves inconvenientes que pueden resultar, si se redacta en jeneral el artículo. Cuando se ha detallado en él, que el producto de la contribución se aplicará etc., ha sido con objeto de garantir a los contribuyentes de que la contribucion será bien empleada. Redactando el artículo según opina el señor Diputado preopinante, la Municipalidad pudiera decir que cumplia con la lei comprando un pedazo de terreno por ejemplo, o echando abajo una pared ruinosa, levantando una muralla sólida en lugar de un entapiado, bajo el pretesto de que todos estos objetos constribuian a mejorar i a hermosear la ciudad. La lei pues ha querido dar una garantía a los contribuyentes. Tampoco veo que perjudique la espresion por ahora porque se quiere decir que la contribucion se destinará al objeto indicado, miéntras sea necesario, i que despues podrá dedicarse a otros objetos.

El señor Palazuelos dijo mas o ménos lo siguiente: Yo estoi por la supresion del artículo. Ignoro de qué manera pudiera hacerse la responsabilidad del cuerpo municipal. ¿Quién va a tomar cuenta a la Municipalidad de lo que se invierte o nó?... Si la contribucion que se impone a los canuajes no fuese suficiente ¿estaria por eso la Municipalidad descargada de la obligacion que tiene de mejorar i componer las calles?... Esto no puede ser. El objeto de la contribucion no es otro que mejorar las calles i favorecer de este modo a los contribuyentes; pero la Municipalidad una vez dictada la leí está obligada no sólo a aquello para que le alcanza la contribucion, sino a poner de su parte los medios que sean necesarios para llenar el objeto de la lei sancionada. Es preciso que la intelijencia i de la lei sea franca, que no deje lugar a interpretarse en contra de aquellos en cuyo favor se ha dictado. Si la lei estuviese sujeta a interpretaciones, podía escusarse la Municipalidad diciendo, la contribucion no alcanzó, sufran ustedes. Nó, señor es preciso no dar lugar a estas interpretaciones absurdas; esto seria perjudicar al objeto de la lei, al objeto de todas las leyes sobre contribucion i en fin a la majestad de una lei.

El señor Renjifo tomó la palabra. Mientras mas interes tome el Diputado preopinante por oponerse al artículo que se discute, se ve mas de manifiesta su necesidad. En el artículo 1.° se establece la contribucion; en el 2.° se designan las personas que deben pagada, i en fin en el 3.° se manifiesto el objeto de ella. El peligro que se teme de la Municipalidad, es mas próximo, no existiendo el artículo. Pudiera decir. Yo no estoi obligada a componer las calles i entonces sí que no se conseguiría el objeto de la lei. El artículo pues, léjos de perjudicar a los contribuyentes, como pretende el señor Diputado preopinante, tiene el mismo espíritu que él desea. Ademas, por ninguna cláusula del artículo se infiere que si la contribucion no alcanza para el fin que se propone la lei, la Municipalidad está descargada, de la obligacion de completar la falta; por consiguiente si no la alcanza la contribucion, debe echar mano de otros fondos. Se pregunta, ¿quién va a tomar cuenta a la Municipalidad de la inversion de los fondos que han entrado en la contribucion?...

Responderé que todas las Municipalidades están obligadas a pasar una cuenta de la inversion de sus fondos, al mismo tiempo que un presupuesto de sus gastos que debe aprobar el Gobierno. El artículo en discusion impone pues, un nuevo deber a la contaduría mayor quien tiene que examinar la cuenta de gastos de la Municipalidad, i si esta no ha obrado bien, el Gobierno vituperará su conducta. Me parece que lo espuesto basta para que el señor Diputado preopinante convenga con la necesidad del artículo en discusion.

El señor Palazuelos dijo: me ha ocurrido otra cosa .. ¿Es verdad que las Municipalidades no pueden disponer de cosa alguna sin hallarse autorizadas por el Gobierno?... No pueden, i siendo así ¿de qué sirve el artículo de que se trata? Es inútil, porque por el mero hecho de existir la lei está obligada la Municipalidad a cumplir el objeto para que ha si lo dictada. En fin, sea de esto lo que se quiera, he dicho bastante.

Quedó también para segunda discusion.

Acto continuo se leyó por el señorPalazuelos el nuevo informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del señor Tagle para que se le pague el honorario que ganó por las mensuras que hizo en algunos pueblos del sur.

El señor Palazuelos tomó la palabra para apoyar el dictámen de la Comision i lo hizo de este modo: La Comision ha opinado que debe pagarse a los señores Tagle su honorario porque el Gobierno ha contraído una obligacion i a él solamente corresponde el pago. Se dictó es verdad una lei que decía: El pago de las mensuras debe sacarse del producido de la venta; pero se ve claramente que la lei no hizo otra cosa que hipotecar ese producido de la venta para pagar el agrimensor. El Gobierno exijió un servicio de los señores Tagle, i no se diga que tenia facultad para imponer contribución a estos señores, no la tenia, se obligó pues a pagarles su trabajo, contrajo una obligacion mui natural i nada es mas justo que cumpla esta obligacion por su parte pagando a los señores Tagle.

El señor Cerda tomó la palabra i dijo: Cuando careciendo de antecedentes sobre la materia, he visto una sentencia pronunciada por el juez de primera instancia i confirmada por los tribunales de justicia no pue lo ménos de concebir que es injusta la peticion de que se trata. Segun el pacto parece que el Gobierno se obligó a pagar sólo con el producido de la venta; esta condicion no se ha verificado, luego subsiste el pacto. Si el pacto se hizo con el interesado, si este convino en él. ¿por qué gravar al fisco? Es cierto que se le debe, pero ¿para qué convino en el contrato que se le propuse? Por otra parte, siete jueces por lo ménos han entendido de esta materia, siete jueces han pronunciado una sentencia, ¿i será razonable que ahora la Cámara vaya a decir: los jueces no obraron conforme a la justicia? A no ser que se trate de una peticion de gracia, en cuyo caso varia la cuestion. Sin mas antecedentes que los que tengo, no puedo votar en favor de la peticion. Conozco que se ha hecho una injusticia a estos individuos, pero creo que los tribunales han obrado conforme a su deber i respeto su fallo.

El señor Palazuelos dijo: Yo no veo esa contradiccion entre el fallo de los tribunales i la opinion de la comision. Los señores Tagle quieren que se reconozca su deuda i los tribunales no han dicho que no se les debí; ahora piden los señores Tagle que se les cubra lo que se les debe; nada mas justo. Por otra parte, yo convengo en el respeto que se debe a los tribunales; pero nosotros no estam is obligados a presentarles este respeto; en estos asientos somos independientes, no respetamos a nadie, i cuántas veces les he faltado yo al respeto a esos mismos tribunales; por consiguiente, no debe valemos la opinion de los jueces. A mas de esto los señores Tagle no trataron ccn condicion, la lei que se dictó fué una leí jeneral; la leí dijo sáquese el pago del producido de la venta, pero no dijo: si se vende, sucederá tal cosa... si no se vende, tal otra. Ahora pues... El Gobierno pactó, le cumplieron lo pactado i despues sale con que no se han vendido los terrenos... Nó!. .. Esto es mui cruel. Debe pues pagar el Gobierno i los Tribunales no han dicho que no se pague.

El señor Cerda dijo: yo no he dicho que debíamos respetar absslutamente la sentencia de los tribunales. Lo que dije fué que, careciendo de dates i teniendo a la vista una peticion i una sentencia, me guiaba por la sentencia. Ahora bien, el Gobierno no ha obligado al señor Tagle que vaya a medir aquellos terrenos, éste ha ido por su voluntad i sabiendo la lei que se habia dictado para el pago, en el hecho de ir, ha consentido en sujetarse a la condicion. Yo siento mucho oponerme a un asunto que talvez lo creo justo, pero estoi por la sentencia.

El señor García Reyes tomó la palabra para pedir a la Cámara que volviese otra vez a la comision el espediente, para que haciendo un estracto de éi, desapareciese la falta de claridad que habia en la mayor parte de los hechos.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó palabra. Yo creo, dijo, que el asunto en que se ocucupa la Cámara ofrece algunas dificultades porque se han alterado los hechos i no se han presentado con la claridad debida. El año 1831 dictó el Gobierno una lei para que se mandase medir las poblaciones del Sur del a República, que se vendiesen, i que con el producto de la venta se pagase a los agrimensores. El año 1834 a consecuencia de haberse repartido esos terrenos entre el Gobierno i los indíjenas por justos reclamos de éstos, se dictó otra lei que mandaba suspenderla enajenacion de los terrenos. El agrimensor cumplido que hubo sus trabajos, solicitó del Gobierno el pago de su honorario i se declaró no haber lugar a la solicitud; se dirijió a los tribunales, i a pesar que los jueces reconocían la deuda, respetaron la lei i declararon no había lugar. ¿Pero será justo que no se pague lo que se a deuda al señor Tagle? Nó, por cierto. Ei Congreso fué quien dictó la leí para que no se enajenasen aquellas tierras de que iba a sacarse el pago, el Congreso ha sido la causa de que el señor Tagle no haya sido cubierto, a él pues toca ahora dictar otra lei ordenando el pago. Procediendo de este modo, no obra en contradiccion con los tribunales i repara una injusticia. Supóngase que eternamente estén sin venderse esos teneros. ¿Será justo que el señor I Tagle quede sin rer cubierto? Si se ocurre cien veces a los tribunales, otras tantas declararán éstos no haber lugar a la solicitud; a la Cámara toca, pues, reparar la injusticia, a ella sola ordenar el pago de lo que se debe.

El señor Eyzaguirre como uno de los miembros de la comision, tomó la palabra para apoyar el dictamen de ésta, i dije: La comision ha descubieito que han ei trado 1,800 pesos de productos de aquellos terrenos, ha tenido presente que muchos de ellos están en arriendo, i que bastando lo que han producido aquellas tierras para pagar a los agrimensores, es mui justo que se les cubra. Lo que falta es que los agrimensores liquiden su deuda con el Tribunal de Cuentas. El señor Cerda tomó la palabra para apoyar la indicacion del señor García Reyes. Se puso en votacion si volvia o nó el espediente a la comision para que hiciere un estracto de él. Resultó que si, habiendo 15 votos por negativa i 23 por la afirmativa. El señor Palazuelos tomó la palabra i dijo: Yo no sé qué es lo que se quiere. Yo soi miembro de la comision; todos los hechos se han espuesto: el señor Vial los ha manifestado con la mayor claridad. Veo que es útil lo que estoi hablando; pero juro a Dios que no sé cómo proceder"

(Risas en la barra).

Este proyecto quedará eternamente en la comision, i la sesion se levantó insistiendo el señor Palazuelos en que

"No habiá informe!!" (Risas).


  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso, del 21 de julio de 1843. número 210. —(Nota del Recopilador).