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SESION EN 10 DE JULIO DE 1843

forme a la Comision de Hacienda sobre la cuantía de dicha pension. (V. sesion del 3 i el 12.)


ACTA

SESION DEL 10 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gana, Gandarillas, Garría de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Monit, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pérez, Prieto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vidal, Vila, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos oficios del Senado: uno en que comunica haber irsertado en el artículo 2.° de la lei sobre provision del Coro de la Catedral de la Serena, una cláusula en que se designa la dotacion que deben gozar el Sacristan mayor i Maestro de ceremonias; i en el otro haber reformado legalmente la redaccion del proyecto de lei sobre decoracion del montepío que corresponde a los Capitanes de corbeta. La sala se ocupó de ellos a segunda hora, i observando que la nueva redaccion en nada alteraba los acuerdos de esta Cámara relativos a los antedichos proyectos, se conformó con ella i mandó se transcriban al Presidente de la República en los mismos términos que aprohó el Senado, que es como sigue:

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500; cada uno de los canónigos $1,200; los Capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, $ 300 cada uno; el Maestro de ceremonias i Sacristan mayor $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo $ 100; le sochantre $300; el mayordomo de fábrica $ 400 i el pertiguero apuntador de fallas $ 100"

"Artículo Único. A los Capitanes de corbeta corresponde, por razón de montepío, la cantidad anual de 188 pesos que el reglamento asignó a los capitanes de bombarda."

Despues se dió cuenta de la solicitud de doña Dolores, doña Catalina i doña Irene Palacios, hijas del fundidor de callanas don Eusebio Palacios, para que se les conceda una pension, i pasó a la comision de peticiones En seguida se tuvo la segunda discusion del aitículo 5.° propuesto por la Comision de Hacienda para agregarse al proyecto de lei del matadero, i se desechó por mayotía, como lo fué el informe de la misma comision en la solicitud de doña Micaela Verdugo, acordándose se le conceda la pension que solicita i con respecto a la cantidad que debe disfrutar, se remitió a la comision para que la designe.

Por último, se leyó el dictámen de la comision encargada de informar sobre la mocion del señor Toro para suprimir el Estanco i quedó en tabla; con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.

SESION DEL 10 DE JULIO [1]

Aprobada al acta se puso en discusion el artículo adicional del proyecto de lei que tiene por objeto establecer un matadero en esta capital, hubo algún debate entre los señores Renjifo, Palazuelos i Toro, este último considerando i dicho artículo como útil para dar mas claridad i precision a la lei i los primeros como innecesarios, pues lo que en él se establecía era propio solamentemente de la parte reglamentaria del proyecto.

Se procedió a votacion i se desechó con dos votos por la negativa. Se levantó la sesion.

A segunda hora se leyó el informe de la Comision, sobre el proyecto presentado por el señor Toro.

La Comision lo considera mui digno de la aprobacion de la Cámara, pues las razones de economía que demuestran la utilidad de suprimir el monopolio, merecen igualmente, a juicio de la Comision, el acatamiento que les tributa el autor de esta medida.

Despues de hablar sobre la importancia de realizarse este pensamiento, como influyente en el progreso de nuestra agricultura, dice la Comision que: sin embargo ha creido prudente transijir ménos con las necesidades que son la opinion jeneralmente establecida en órden al estado de nuestras rentas i él ciñéndose a las miras del Gobierno, halla que aprobado el proyecto con la calidad de que el término que haya de fijarse para la abolicion del monopolio sea el de cuatro años contados desde el 1.° de Julio del presente año, desaparecerán los escrúpulos que pudieran embarazar la marcha i debida resolucion de este asunto, que el Erario Nacional obtiene así el poderoso ausilio de $ 1.500,000 que aumentado, por el valor de las existencias, que hai actualmente, en los depósitos de la factoría i los derechos de internacion que deben pagar las especies estancadas desde el 1.° de Julio de 1847, no hai que dudar que no sólo quedan satisfechas todas las existencias posibles del crédito esterior, sino también haya un sobrante con que proveer a las mejoras interiores del pais. La comision en fuerza de estas consideraciones propone i el siguiente:

  1. Este artículo ha sido tomarlo de El Progreso del 12 de Julio de 1843, núm. 202. —(Nota del Recopilador).