Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15.ª EN 10 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Coro de la Catedral de la Serena. —Montepío de los capitanes de corbeta. —Solicitud de las hijas de don Eusebio Palacios. —Establecimiento de un matadero en Santiago. —Solicitud de doña Micaela Verdugo. —Proyecto de abolicion del estanco. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que organiza el coro de la catedral de la Serena. (Anexo núm 197. V. sesion del 16 junio).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que fija el montepío de los capitanes de corbeta. (Anexo núm. 198 V. sesion del 31 de Agosto de 1840).
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la mocion propuesta por el señor Toro para abolir el estanco (Anexo núm. 199. V. sesiones del 28 de junio i 12 de julio de 1843).
  4. De una solicitud entablada por doña Dolores, doña Catalina i doña Irene Palacios, hijas de don Eusebio, en demanda de pension. (Anexos núms. 200 a 203).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que organiza el coro de la Serena i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 206.)
  2. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que fija el montepío de los capitanes de corbeta i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 207).
  3. Pedir informe a la Comisión de peticiones sobre la de las señoras Palacios. (V. sesion del 30 de Agosto de 1844).
  4. Desechar el art. 5.° propuesto por la Comision de Hacienda para completar el proyecto de lei que establece en Santiago un Matadero Municipal. (V. sesiones del 7 de Julio de 1843 i 30 de Agosto de 1844).
  5. Conceder una pension a doña Micaela Verdugo viuda de Gazitúa i pedir nuevo in forme a la Comision de Hacienda sobre la cuantía de dicha pension. (V. sesion del 3 i el 12.)

ACTA editar

SESION DEL 10 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gana, Gandarillas, Garría de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Monit, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pérez, Prieto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vidal, Vila, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos oficios del Senado: uno en que comunica haber irsertado en el artículo 2.° de la lei sobre provision del Coro de la Catedral de la Serena, una cláusula en que se designa la dotacion que deben gozar el Sacristan mayor i Maestro de ceremonias; i en el otro haber reformado legalmente la redaccion del proyecto de lei sobre decoracion del montepío que corresponde a los Capitanes de corbeta. La sala se ocupó de ellos a segunda hora, i observando que la nueva redaccion en nada alteraba los acuerdos de esta Cámara relativos a los antedichos proyectos, se conformó con ella i mandó se transcriban al Presidente de la República en los mismos términos que aprohó el Senado, que es como sigue:

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500; cada uno de los canónigos $1,200; los Capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, $ 300 cada uno; el Maestro de ceremonias i Sacristan mayor $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo $ 100; le sochantre $300; el mayordomo de fábrica $ 400 i el pertiguero apuntador de fallas $ 100"

"Artículo Único. A los Capitanes de corbeta corresponde, por razón de montepío, la cantidad anual de 188 pesos que el reglamento asignó a los capitanes de bombarda."

Despues se dió cuenta de la solicitud de doña Dolores, doña Catalina i doña Irene Palacios, hijas del fundidor de callanas don Eusebio Palacios, para que se les conceda una pension, i pasó a la comision de peticiones En seguida se tuvo la segunda discusion del aitículo 5.° propuesto por la Comision de Hacienda para agregarse al proyecto de lei del matadero, i se desechó por mayotía, como lo fué el informe de la misma comision en la solicitud de doña Micaela Verdugo, acordándose se le conceda la pension que solicita i con respecto a la cantidad que debe disfrutar, se remitió a la comision para que la designe.

Por último, se leyó el dictámen de la comision encargada de informar sobre la mocion del señor Toro para suprimir el Estanco i quedó en tabla; con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.

SESION DEL 10 DE JULIO [1]

Aprobada al acta se puso en discusion el artículo adicional del proyecto de lei que tiene por objeto establecer un matadero en esta capital, hubo algún debate entre los señores Renjifo, Palazuelos i Toro, este último considerando i dicho artículo como útil para dar mas claridad i precision a la lei i los primeros como innecesarios, pues lo que en él se establecía era propio solamentemente de la parte reglamentaria del proyecto.

Se procedió a votacion i se desechó con dos votos por la negativa. Se levantó la sesion.

A segunda hora se leyó el informe de la Comision, sobre el proyecto presentado por el señor Toro.

La Comision lo considera mui digno de la aprobacion de la Cámara, pues las razones de economía que demuestran la utilidad de suprimir el monopolio, merecen igualmente, a juicio de la Comision, el acatamiento que les tributa el autor de esta medida.

Despues de hablar sobre la importancia de realizarse este pensamiento, como influyente en el progreso de nuestra agricultura, dice la Comision que: sin embargo ha creido prudente transijir ménos con las necesidades que son la opinion jeneralmente establecida en órden al estado de nuestras rentas i él ciñéndose a las miras del Gobierno, halla que aprobado el proyecto con la calidad de que el término que haya de fijarse para la abolicion del monopolio sea el de cuatro años contados desde el 1.° de Julio del presente año, desaparecerán los escrúpulos que pudieran embarazar la marcha i debida resolucion de este asunto, que el Erario Nacional obtiene así el poderoso ausilio de $ 1.500,000 que aumentado, por el valor de las existencias, que hai actualmente, en los depósitos de la factoría i los derechos de internacion que deben pagar las especies estancadas desde el 1.° de Julio de 1847, no hai que dudar que no sólo quedan satisfechas todas las existencias posibles del crédito esterior, sino también haya un sobrante con que proveer a las mejoras interiores del pais. La comision en fuerza de estas consideraciones propone i el siguiente:
PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Desde el 1.° de Julio de 1847 quedará completamente abolido el Estanco de tabacos i naipes, establecido por el Senado Consulto de 17 de Marzo de icul, quedando por consiguiente, desde la misma fecha en toda libertad, la industria i comercio interiores de las especies que componian el monopolio.

Art. 2.° Se faculta al poder Ejecutivo para gravar dichas especies con un derecho de internacion que no pase de sesenta por ciento sobre avalúo de Aduana.

Art. 3.° Queda igualmente facultado el Gobierno para invertir en la amortizacion de la deuda nacional el producido de las existencias, que hubiese en los depósitos de la factoría jeneral al tiempo en que debe cesar el monopolio.

En seguida se ocupó la Sala en votar sobre si admitia o nó una lijera modificacion que la Cámara de Senadores hizo a un proyecto que tiene por objeto conceder montepío a los Capitanes de corbeta.

Se conformó con ella i pasó a ocuparse en la solicitud de un particular, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 197 editar

Esta Cámara se ha conformado con la supresion del artículo 5.° del proyecto sobre provision de dignidades i canonicás en la Iglesia Catedral de la Serena i ha inscrito en el artículo 2.° una cláusura en que se espresa la dotacion correspondiente al Maestro de ceremonias i al Sacristán mayor, siendo el tenor actual de dicho artículo como sigue:

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcedeano la de $ 1,500; cada uno de los Canónigos $1,200; los Capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio Divino i a la mira, $ 300 cada uno; el Muestro de Ceremomias i Sacritan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo $100: el Sochantre $300; el Mayordomo de fábrica $400 i el pertiguero apuntador de fallas $100."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1843 —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 198 editar

El Senado ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se declara el montepío de los capitanes de Corbeta haciendo una lijera reforma en la redaccion del artículo único de que consta i que es del tenor siguiente:

"Artículo Único. A los capitanes de corbeta corresponde por razon de montepío la cantidad anual de $ 188 que el reglamento asigna a los capitanes de bombarda."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 199 editar

La Comision de Hacienda considera digno de la aprobacion de la Cámara el proyecto de lei que presenta el señor Diputado por Elqui en la parte que declara la abolicion del Estanco de tabaco i naipes establecido por el Senado Consulto en 19 de Marzo de 1824.

Las razones de economía que demuestran la utilidad de suprimir el monopolio merecen igualmente, a juicio de la Comision, el acatamiento que les tributa el autor de esta medida, absteniéndose de toda esposicion sobre ellas, por cuanto son demasiado claras i sencillas e importan nada ménos que los artículos mas esenciales de nuestra creencia en órden a la propiedad i sus relaciones con el poder administrativo del Estanco. Contribuciones, lasque necesariamente demandan los gastos públicos, las mas justas en su distribucion, las mas económicas en el modo de exijirlas i nunca jamas aquellas que como nuestro monopolio del tabaco, despues de haber alzado sin provecho el valor de las cosas arrebatan al pais una de sus producciones naturales ¡para pedirlo al estranjero!

Si hemos de llenar los deberes que nos impone el destino particular de nuestra representacion en la época presente, es preciso aplicar de una vez los principios de justicia i caridad, que son el fundamento de nuestras instituciones, al Código de la vida (si así puede llamarse), las leyes protectoras de la propiedad, de la industria i del trabajo, únicos manantiales de riqueza i libertad, i... ¿quién sabe? si aun acaso el non plus ultra de las promesas i de las facultades 1 concedidas por el Todopoderoso a las sociedades humanas.

La Comision, sin embargo, ha creido prudente transijir, ménos con las necesidades que con la opinion jeneralmente establecida en órden al estado de nuestras rentas; i ciñéndose a las miras del Gobierno halla: que aprobado el proyecto con la calidad de que el término que haya de fijarse para la abolicion del monopolio sea el de cuatro años contarlos desde el 1.° de Julio del presente año, desaparecerán los escrúpulos que pudieran embarazar la marcha i debida re solucion de este asunto. El Erario Nacional obtiene así el poderoso ausilio de $ 1.500,000. que aumentado por el valor de las exigencias que hai actualmente en los depósitos de la factoría, i los derechos de internacion que deben pagar las especies estancadas desde el 1.° de Julio de 1847 no hai razon para dudar que no sólo queden completamente satisfechas todas las exijencias posibles del crédito esterior, sino también haya un sobrante con que proveer a las mejoras interiores del pais.

Así modificado este importantísimo pensamiento del señor Diputado por Elqui, a quien pertenece esclusivamente la honra de haber promovido una mejora de tanta influencia en el adelantamiento de nuestra agricultura, puede adoptarlo sin contrariar el espíritu de circunspeccion i reserva que es tan peculiar de los procedimientos directivos de nuestra sociedad i hasta cierto punto necesario en las actuales circunstancias de nuestra situacion económica.

Tales son las consideraciones que ha tenido presente la comision para proponeros el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo Primero. Desde el 1.° de Julio de 1847 quedará completamente abolido el estanco de tabaco i naipes establecido por el Senado consulto de 19 de Marzo de 1824, quedando por consiguiente desde la misma fecha en toda libertad la industria i comercio interiores de las especies que componian el monopolio.

Art. 2.° Se fáculta al Poder Ejecutivo para gravar dichas especies con un derecho de internacion que no pase de sesenta por ciento sobre el avalúo de Aduana.

Art. 3.° Queda igualmente facultado el Gobierno para invertir en la amortizacion de la deuda nacional el producido de las existtncias que hubiera en los depósitos de la factoría jeneral al tiempo en que debe cesar el monopolio.

Sala de la Comision, Julio 10 de 1843. —Manuel de Cifuentes. —Pedro García de la Huerta. —P. Palazuelos.


Núm. 200 editar

Excma. Cámara:

Las hijas del tinado don Eusebio Palacios, fundidor de Calanaque fué de la Casa de Moneda, a V. E con el mayor respeto esponemo:

Que el fallecimiento de nuestro padre nos ha dejado en una absoluta orfanda i condicion tanto mas lamentable una es la escasez de nuestros recursos para subsistir i dificil a nuestro servicio podérnoslo proporcionar. Si falta que amarga incesantemente nuestra existencia haría indudablemente considerarnos las mas infortunadas si no alimentaramos una esperanza, si no confiásemos en que V. E., considerando los servicios de nuestro padre, nos mirará con la misma piedad que a otras familias huérfanas de ciudadanos que han prestado sus servicios a la nacion. Si los de nuestro padre, constantes en el espediente que acompanamos, merecen calificarse de importantes i considerarse, es atribucion de V. E. i la única muestra de manifestarlos.

Principió a servir en la Casa de Moneda el 11 de Marzo de 1822 i hasta su fallecimiento acaecido el 10 de Julio de 1842 desempeñó el empleo de fundidor de callana con la mayor exactitud i honradez.

En este período de mas de veinte años, por comisiones i encargos del Supremo Gobierno i su jefe, levantó el plano i dirijió el trabajo material de los hornos de reverbero de que actualmente se sirve la casa para fundir oro i plata.

Inventó un nuevo método para beneficiar las tierras de cementos con el que se logra hoi un grande ahorro de azogue i gastos de jornales.

Finalmente se ocupó largo tiempo en la enseñanza de este mismo método. Estos servicios prestados fielmente i no recompensados hasta ahora, que han producido por resultado el aumento de las rentas nacionales, creemos no carecen de importancia. Si V. E, se digna considerarlos tales, imploramos por ellos i nuestra situacion la gracia de una pension alimenticia. Quien la pide es la familia huérfana, no solamente de un empleado antiguo i honrado, sino del que con su injenio i servicios fué singularmente provechoso al establecimiento en que sirvió. Por tanto:

A V. E. suplicamos se sirva asignarnos una pension con que podanos subvenir a nuestras necesidades, por ser gracia que imploramos, etc. —Dolores Palacios. —Catalina Palacios. —Irene Palacios.


Núm. 201 editar

Excmo. Señor:

Dolores, Catalina e Irene Palacios hijas lejítimas del finado don Eusebio Palacios, empleado que fue de la Casa de Moneda, a V. E. con el debido respeto decimos: que nos es conveniente tener en nuestro poder un comprobante de los servicios prestados por nuestro padre a dicha Casa, con especificacion del tiempo i mui partículamente de la clase de servicios. Pero como nadie tendrá mas instrucciones i por consiguiente satisfará mejor nuestro deseo que el señor Superintendente de la Casa de Moneda, a fin de conseguirlo, el medio mas fácil i legal nos ha parecido el de ocurrir a V E para que considerándolo, se sirva mandar jue el jefe mencionado informe al tenor de esta solicitud, i evacuado se nos devuelva para el uso que nos convenga. Así lo suplicamos

A V. E. por ser justicia que imploramos. Exc mo. Señor. —Dolores Palacios. —Catalina Palacios. —Irene Palacios.


Núm. 202 editar

Para cumplir mejor con el supremo decreto orijinal de la vuelta, informe el señor contador, quien por su larga permanencia en esta Casa debe estar mas instruido de los servicios prestados por el finado don Eusebio Palacios.

Casa de Moneda, Marzo 7 de 1843. —Tocornal.


Núm. 203 editar

Señor Superintendente:

Cumpliendo con el decreto de V. E. que precede, debo declarar: que los servicios prestados por el finado fundidor de callana don Eusebio Palacios, constan de la planilla que se acompaña hecha en 22 de Noviembre del año próximo pasado de 1841, por la que aparece que hasta aquella fecha tenia diecinueve años ocho meses trece dias, a los que agregados siete meses dieciocho dias contados desde el 23 de Noviembre de aquel año hasta el 10 de Julio del de 1842 en que falleció, componen veinte años cuatro meses i un día.

La calidad de sus servicios se manifiestan en la dicha planilla, i sólo podié agregar que en constancia, exactitud, honradez i conducta fué ejemplar, i que no es fácil llenar el vacío que dejó tan virtuoso empleado.

Es cuanto debo informar sobre el particular.

Contaduría de la Casa de Moneda, i Marzo 8 de 1843. —Anjel Prieto i Vial.


Núm. 204 editar

Excmo. Señor:

Reproduzco a V. E. con todos sus detalles el precedente informe del contador de esta Casa.

Santiago, Abril 17 de 1843. —Joaquin Tocornal.


Núm. 205 editar

República de Chile. —Don José Eusebio Palacios, fundidor de callana en esta Casa de Moneda. Su edad 77 años, en el de 1841, sus servicios i circunstancias, las que se espresan, i es su estado viudo.

Empezó a servir el empleo de fundidor de callana en la Casa de Moneda el 11 de Marzo de 1822, sirviendo 19 años 8 meses 13 dias.

Paraje donde ha servido es la Casa de Moneda del Estado de Chile.

Comisiones i encargos: Los hornos de reverbero de esta Casa para fundir la plata, su plano, direccion i trabajo material es debido a él. El plano i direccion del trabajo del horno de reverbero para fundir oro, también se le debe a él. El nuevo lavadero para beneficiar las tierras de cementos de la fundicion mayor, con economía de jornales i ahorros de azogues, también a él. La enseñanza del modo de beneficiar las tierras de oro i plata en dicha fundicion mayor, también es servicio que hoi está prestando. —Anjel Prieto i Vial.

Aptitud, superior.

Talento, bueno.

Conducta, irreprensible.

Aplicacion, constante.

Patriotismo, notorio.

Tocornal.

Núm 206 editar

El Congreso Nacional, en vista del mensaje de V. E., fecha 31 de Agosto de 1842, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades i dos Canonjías, una de éstas de oposicion que se designará por el Gobierno i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de Cabildo, una sacristanía mayor que será la misma de la parroquia, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de mil ochocientos pesos, el Arcedeano la de mil quinientos, cada uno de los canónigos mil doscientos, los capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio Divino i a la misa, trescientos pesos cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor doscientos pesos cada uno, el secretario de Cabildo cien pesos, el sochante trescientos, el mayordomo de fábrica cuatrocientos i el pertiguero apuntador de fallas cien pesos.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.

Art. 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios conciliares no fuesen suficientes para fundar i costear el de la diócesis en La Serena, se establecerá en el Instituto provincial de Coquimbo un departamento por separado que sirva de Seminario i donde se eduquen doce alumnos a lo ménos, conforme al plan de enseñanza que presentase el obispo i aprobase el Presidente de la República. El Gobierno podrá aplicar anualmente para ausiliar este establecimiento hasta la suma de mil ochocientos pesos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1843. —Pedro N. Vidal, Vice-Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 207 editar

El Congreso Nacional a consecuencia de la solicitud del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Único. —A los capitanes de corbeta corresponde, por razon de montepío, la cantidad anual de ciento ochenta i ocho pesos que el reglamento asigna a los capitanes de bombarda."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal, Vice-Presidente. M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 208 editar

Por la nota de V. E. datada el seis del actual, número veinticinco, quedo instruido de que esa Cámara en sesion de cinco del mismo ha tenido a bien reelejir a V. E. para Presidente i al señor don Pedro Nolasco Vidal para Vice.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1843. —Manuel Búlnes. —Ramon L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


  1. Este artículo ha sido tomarlo de El Progreso del 12 de Julio de 1843, núm. 202. —(Nota del Recopilador).