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204 CÁMARA DE DIPUTADOS

viuda de Ortiz (V. sesion de 11 de Agosto venidero); i de doña Dolores García Badio la viuda de Mujica. (1.°, sesion del 28 de Junio de 1844).

A segunda hora.

CUENTA

Se da cuenta de un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes. (Anexo núm. 195).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede jubilacion a los jucces cesantes. (V. sesion del 21).
  2. Aprobar el proyecto de lei que establece en Santiago un matadero municipal i dejar perdiente la consideracion de un nuevo artículo propuesto por la Comision informante. (V. sesiones del 5 i el 10)
  3. Comunicar al Senado sin aguardar la aprobacion del acta el proyecto de jubilacion de los jueces cesantes.

ACTA

SESION DEL 7 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Blanco, Covarrúbias,Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Eyzaguirre don Ramon, Gallo, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República pidiéndose le autorice para conceder jubilacion a algunos de los juei es que resulten sin i colocacion en el nuevo arreglo de tribunales que se está haciendo, i se remitió a la Comision de Justicia.

Asimismo se leyeron tres informes de la comision militar en las solicitudes de don Agustin López, don Bartolomé Azagra i doña Juana Silva, i uno de la comision de poderes en los presentados por don Bernardino Vila, Diputado suplente por Valparaíso, los tres primeros quedaron en tabla i el último se tomó en consideracion inmediatamente i fué aprobado. En su consecuencia se incorporó a la Cámara el señor Vila, piévio el juramento de estilo, junto con el señor Gandarillas don Santiago, suplente por Valdivia.

Despues se presentaron tres peticiones particulares: una de don Juan Domingo Dávila para que se desafuere a don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquenes, a fin de proceder ejecutivamente contra él, i las otras dos de doña Tomas Henríquez, viuda del oficial tercero de la tesorería jeneral don Manuel Ortiz, i de doña Dolores García Vadiola, mujer del finado don Lorenzo Mujica para que se les conceda una pension: las trés se remitieron a la Comision Calificadora.

En seguida se dió cuenta del informe de la Comision de Justicia en el proyecto sobre jubilaciones de jueces i teniendo en consideracion la recomendacion del Gobierno para su pronto despacho, se aprobó en jeneral i particular como sigue:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes, a los jueces que quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

Art. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales.

Luego se procedió a discutir el proyecto de lei del Matadero, i despues de aprobado en jeneral, lo fueron en particular lodos sus artículos en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se establece el derecho de ¼ de real por cada cordero u oveja, real por carnero, i real por ternero o cerdo, 3 reales por vaca, 4 reales por toruno o novillo i 5 reales por buei de los que se matanen Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en el Matadero que provisto de todo lo necesario propone establecer la Municipalidad de aquel departamento, i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.

Art. 2.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en el matadero público de Santiago.

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la Re