Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14.ª EN 7 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Jubilacion de los jueces cesantes. —Solicitudes de doña Juana Silva, de don A. López i de don B. Azagra. —Poderes de don B. Vila. —Solicitudes de don J. D. Dávila, de doña Tomasa Henríquez viuda de Ortiz, i de doña Dolores García Badiola viuda de Mujica. —Establecimiento de un Matadero —Acta.—Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno propone un proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces que queden cesantes en el nuevo arreglo de los tribunales. (Anexo núm. 189).
  2. De tres informes de la Comision Militar sobre las solicitudes de don Agustin López. (Anexo núm 190. V. sesiones del 30de Junio de 1843 i 1.° de Agosto de 1845); de don Bartolomé Azagra. (Anexo número 191), de doña Juana Silva. (Anexo núm. 192. V. sesiones del 30 de Junio i 12 de Julio de 1843)
  3. De unos poderes informados por la Comision respectiva que acreditan a don Bernardino Vila como Diputado suplente por Valparaíso. (Anexo núm. 193).
  4. De una solicitud entablada por don Juan Domingo Dávila en demanda de que se desafuere a don Juan Miguel Riesco para proceder contra él ejecutivamente.
  5. De otra solicitud entablada por doña Tomasa Henríquez viuda de Ortiz en demanda de viudedad.
  6. Da otra solicitud entablada por doña Dolores García Badiola viuda de Mujica en demanda de viudedad. (Anexo núm. 194).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comisicn de Justicia sobre el proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes.
  2. Aprobar los poderes de don B. Vila.
  3. Que la Comision Calificadora de Peticiones informe sobre las de don Juan Domingo Dávila. (V. sesion del 8 de Noviembre de 1843); de doña Tomasa Henríquez viuda de Ortiz (V. sesion de 11 de Agosto venidero); i de doña Dolores García Badio la viuda de Mujica. (1.°, sesion del 28 de Junio de 1844).

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta de un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes. (Anexo núm. 195).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede jubilacion a los jucces cesantes. (V. sesion del 21).
  2. Aprobar el proyecto de lei que establece en Santiago un matadero municipal i dejar perdiente la consideracion de un nuevo artículo propuesto por la Comision informante. (V. sesiones del 5 i el 10)
  3. Comunicar al Senado sin aguardar la aprobacion del acta el proyecto de jubilacion de los jueces cesantes.

ACTA editar

SESION DEL 7 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Blanco, Covarrúbias,Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Eyzaguirre don Ramon, Gallo, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República pidiéndose le autorice para conceder jubilacion a algunos de los juei es que resulten sin i colocacion en el nuevo arreglo de tribunales que se está haciendo, i se remitió a la Comision de Justicia.

Asimismo se leyeron tres informes de la comision militar en las solicitudes de don Agustin López, don Bartolomé Azagra i doña Juana Silva, i uno de la comision de poderes en los presentados por don Bernardino Vila, Diputado suplente por Valparaíso, los tres primeros quedaron en tabla i el último se tomó en consideracion inmediatamente i fué aprobado. En su consecuencia se incorporó a la Cámara el señor Vila, piévio el juramento de estilo, junto con el señor Gandarillas don Santiago, suplente por Valdivia.

Despues se presentaron tres peticiones particulares: una de don Juan Domingo Dávila para que se desafuere a don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquenes, a fin de proceder ejecutivamente contra él, i las otras dos de doña Tomas Henríquez, viuda del oficial tercero de la tesorería jeneral don Manuel Ortiz, i de doña Dolores García Vadiola, mujer del finado don Lorenzo Mujica para que se les conceda una pension: las trés se remitieron a la Comision Calificadora.

En seguida se dió cuenta del informe de la Comision de Justicia en el proyecto sobre jubilaciones de jueces i teniendo en consideracion la recomendacion del Gobierno para su pronto despacho, se aprobó en jeneral i particular como sigue:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes, a los jueces que quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

Art. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales.

Luego se procedió a discutir el proyecto de lei del Matadero, i despues de aprobado en jeneral, lo fueron en particular lodos sus artículos en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se establece el derecho de ¼ de real por cada cordero u oveja, real por carnero, i real por ternero o cerdo, 3 reales por vaca, 4 reales por toruno o novillo i 5 reales por buei de los que se matanen Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en el Matadero que provisto de todo lo necesario propone establecer la Municipalidad de aquel departamento, i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.

Art. 2.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en el matadero público de Santiago.

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la Re pública para que estando dicho Matadero en estado de que el público pueda aprovecharse de él, señale el dia en que debe empezar a cobiarse el mencionado impuesto, i dicte las providencias necesarias paia que tenga efecto la presente lei.

La Comision informante propuso se agregase al ante dicho proyecto otro articulo, en que se obligue la Municipalidad a proporcionar a los abasteros prensas i combustible para beneficiar sus grasas, i se reservó para segunda discusion, con lo que se levantó la presente, acordándose remitir al Senado el proyecto de lei sobre jubilacion de jueces sin esperar la aprobacion del acta. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS editar

Núm. 189 editar

El Gobierno se ocupa actualmente de nombrar a los jueces propietarios que han de ocupar los Tribunales i juzgados de la Nacion. A consecuencia de estos nombramientos es indispensable que resulten sin colocacion varios individuos a quienes quizá los largos años de servicios prestados en la judicatura, pudieran hacer ménos a propósito para continuar en el desempeño de sus penosas tareas. La equidad parece exijir que se les conceda la jubilacion a que ellos pudiesen tener derecho i en esta intelijencia someto a vuestra aprobacion el siguiente proyecto de lei que espero considerareis con la posible preferencia.

"Artículo Primero. Se autoriza al Presiden de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

Art. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios será jubilado con la renta de dos mil pesos anuales".

Santiago, Julio 7 de 1843. —Manuel Búlnes, Manuel Montt. —A la Comision de lejislacion i justicia.


Núm. 190 editar

La Comision militar ha examinado detenidamente la solicitud del señor coronel don Agustin López, i a pesar de ser mui constante a todos los miembros de la Comision los largos i buenos servicios de este benemérito veterano de la Independencia, se ve la Comision en la dura necesidad de opinar por la no admision de la solicitud del coronel López, en atencion a las consideraciones siguientes:

  1. Que los seiscientos mil pesos que en fondos públicos del 6 % se emitieron a a circulacion por la lei de i5 de Diciembre de 1828 i se destinaron a la reforma militar no alcanzaron ni aun a llenar lo que se hizo en 1829, pues faltaron tres mil pesos para completar la del coronel Beauchef que tuvieron que cubrirse en dinero por la Tesorería Jeneral.
  2. Que los cuatrocientos mil pesos de que habla la representacion del coronel López que se hallan reconocidos en el gran libro para completo del millon que se creó con la venta del 6 % no están destinados pata reforma.
  3. Que una reforma hecha en 1843 bajo la base de la que se hizo en 1829, importaría mas del doble en fondos públicos de la que se efectuó en aquella época i su amortizacion siete tantos mas de lo que entónces se calculó, pues los fondos que en aquella época estaban al 25$ se hallan hoi al 93.
  4. Que la concesion de una gracia semejante abriría la puerta para que todos los que se hallen en igual caso hiciesen la misma solicitud a la que la Cámara ya no se podria negar sin injusticia.

Por todo lo que la Comision opina con gran sentimiento que la solicitud del coronel López no es admisible.

Sala de la Comision, Julio 7 de 1843 —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Pedro Nolasco Vidal. —Cipriano Palma


Núm. 101 editar

La Comision militar vista la solicitud i antecedentes presentados por el teniente coronel de Ejército don Bartolomé Azagra, ha creído que puede considerarse bajo dos aspectos: el primero de justicia i el segundo de gracia. Con respecto al primero parece fuera de toda duda que el solicitante no tiene derecho alguno a que se le retire con arreglo a la lei de la ordenanza. Trata porque el artículo 23 título 24 de la citada lei escluye espresamente del goce de este beneficio a todos los que hubieren sido retirados, o dispersos a sus casas, que es el caso en que se encuentra el señor Azagra.

Mas difícil sin duda ha parecido a la Comision este asunto considerado como de gracia en atencion a los buenos servicios prestados a la República por el teniente coronel Azagra. Pero por grande que sea el premio i varía de estos servicios la Comision no puede ménos que hacer presente a la Cámara los graves inconvenientes que debe, producir la dispensacion de la lei en este caso. Repugnante, pernicioso i desmoralizador seria anular la lei en sus efectos cuan do llegaba la ocasion de cumplirla, pésimo i su mámente gravosos a los intereses fiscales alimentando con este ejemplo las infinitas pretensiones de igual jénero con que mañana se veria plagada la Cámara, i que por desgracia encuentra casi siempre fácil acojida. Mui difícil seria a la Comision informante calcular el gravámen que por este solo hecho se va a imponer a la Nacion, que con justicia lamenta el sin número de concesiones graciosas que cada dia se hacen sirviendo ellas mismas de fundamento para conceder otras nuevas. Cuando la lei es clara, terminante i cuando no hai servicios estraordinarios que recompensar, la Comision cree que no se halla autorizada la Cámara para hacer gracia i por lo mismo opina que no debe accederse a la pretension del teniente coronel Azagra.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 7 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Pedro Nolasco Vidal. —Cipriano Palma.


Núm. 192 editar

La Comision militar precisada a dar su dictámen arreglado a la lei es de opinion que la Cámara no debe conceder la pension graciosa que solicita la viuda del teniente de infantería don Mariano del Sol, porque no habiendo muerto éste en accion de guerra ni prestado los servicios estraordinarios que exije la Constitucion, no puede dispensársele la gracia que solicita.

Sala de la Comision, Julio 7 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea}. —Pedro N. Vidal. —Cipriano Palma.


Núm. 193 editar

Reunida la Municipalidad del departamento de Valparaíso el dia veintiocho del mes de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta i tres, con asistencia del señor Intendente don José María de la Cruz i de los señores rejidores don Francisco I. Prieto, don Ramon Toro, don Fernando A. de la Fuente, don José M. López, don José Vicente Sánchez i el comisionado por la mesa receptora don Marcelino A. Lorca, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia de esta ciudad, que se contiene en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de la caja que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59 a 62 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de la caja, el cual produjo el siguiente resultado: trescientos cuarenta i cinco votos, de ellos para Diputado ciento ochenta i siete a favor del ciudadano don José Vicente Sánchez, ciento cuarenta i ocho a favor de don Pedro Félix Vicuña, dos a favor de don Pedro Trujillo, uno a favor de don Edmundo Whitte i uno a favor de don José Miguel Infante. Para suplente ciento noventa i dos a favor de don Bernardino A itonio Vila, ciento cuarenta i cuatro a favor de don Pedro Trujillo i uno a favor de don Esteban Miranda. Para electores de Senadores, ciento setenta a favor de don Rafael Bilbao, ciento sesenta i nueve a favor de don Francisco Alvarez, ciento sesenta i nueve a favor de don Francisco Andonaegui, ciento treinta i nueve a favor de don Ramon Toro, ciento sesenta i siete a favor de don José Squella, ciento sesenta i cinco a favor de don Manuel Montaner, veintitrés a favor de don Francisco Riobó, dos a favor de don Martin Manterola i uno a favor de los señores don Nicolas Albano, don Elias de la Cruz, don José Agustin Gándara, don José Antonio Riobó, don Santiago Novajas, don Marcelino Antonio Lorca, don Antonio Rosas, don Antonio Vergara, don Nicolas Gatica, don Estanislao Lynch i don Ambrosio Andonaegui, resultando por consiguiente electo para Diputado al Congreso don José Vicente Sánchez, para suplente don Bernardino Antonio Vila, i electores para Senadores don Rafael Bilbao, don Francisco Alvarez i don Francisco Andonaegui.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo, corno secretario del Cabildo, la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José María de la Cruz. —Francisco I. Prieto. —Ramon Toro. —Fernando A. de la Fuente. —José M. López. —José Vicente Sánchez. —Teodoro Almeida, secretario del Cabildo.

Es copia fiel del acta orijinal a que me refiero. —J. María de la Cruz. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.

La Comision de Elecciones ha examinado el acta del escrutinio de la eleccion de Diputados, hecha por el departamento de Valparaiso, la encuentra en la forma legal i halla que según ella aparecen electos los ciudadanos don José Vicente Sánchez para Diputado propietario i don Bernardino A. Vila para Diputado suplente.

Secretaría de la Cámara de Diputados, Julio 7 de 1843. —José Santiago Toro . —R. Renjifo. —Javier Errázuriz.


Núm. 194 editar

Doña Dolores García i Badiola, viuda de don José Lorenzo Mujica, respetuosamente hace pre sente a V S. para conseguir montepío de gracia i piedad, los fundamentos que para conseguir esta gracia tengo, los mismos cuya certeza revelan los documentos adjuntos.

Desde 1811, mi esposo Mujica, prestó en beneficio de la Patria cuantas funciones se le encomendaron, con un celo i acierto tal cual exijian aquellas aciagas circunstancias. Primeramente fué revestido por el Cuerpo de Artillería a que pertenecía, con el título de Maestro de Academia, a continuacion en 1819 i separándosele de la Secretaría de Marina donde se hallaba, fué empleado en la Comisaría de este ramo, i en 1820 obtuvo el título de Capitan de Artillería hasta que en 1823 pasó a la Secretaría de Hacienda, de donde salió en 1824 para la Comisaría de Marina. En el mismo año 1823, funcionó en clase de Secretario en el Gobierno Departamental de Valparaíso, hasta que en 1830 volvió al mismo desempeño por la fuga del antecesor Pozo hasta su fallecimiento que ocurrió en 25 de Setiembre de 1833, según la partida de entierro que también acompaño, de modo que prestó servicios veintiún años sin la menor interrupcion, labrándose por su actividad, fidelidad i honradez, la estimacion de sus superiores.

Al fallecimiento de mi esposo quedé sin la menor fortuna, porque un empleado no consigue ahorros, i se da por contento cuando merece llenar las primeras necesidades de la vida. No me dejó otra prenda sino un hijo de tierna edad, cuya educacion a fuerza de infinitos sacrificios, consigo llevar adelante, gracias a los establecimientos públicos. Ninguna persona ocurrirá ante V. S. que tenga mas necesidad de proteccion que yo, por hallarme destituida de todo amparo, i luchando siempre con los rigores de una estremada pobreza. No pido justicia sino únicamente gracia, para que V. S. vistas las credenciales se sirva concederme una asignacion que minore así mis urjencias como la de mi pobre hijo, previo los trámites necesarios. —Dolores García i Badiola.


Núm. 195 editar

La Comision que informa tiene el honor de esponer a la Sala que es justo el proyecto de lei que contiene el mensaje de S. E. el Presidente de la República sobre la jubilacion de los Ministros de los Tribunales superiores que quedasen sin destino a virtud del arreglo que actualmente se practica con arreglo a la lei. No se pueden negar los servicios prestados por estos majistrados como ni tampoco que su cesacion en la judicatura no procede de causa alguna que mancille su buen concepto público: esta determinacion es tanto mas justa i arreglada respecto del señor Mardones, cuanto que su avanzada edad i buenos servicios le hacen mui acreedor al premio que le designa el artículo 2.° del proyecto, por tanto somos de opinion que se apruebe en la forma que está redactado.

Sala de la Comision, Julio 7 de 1843 —Pedro F. LiraJ. V. Lastarria . —F. Santiago Velásquez . —Fernando Lazcano.


Núm. 196 editar

El Senado en sesion de 3 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 5 de 1843, José Miguel IrarrázavalFrancisco Bello. —A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.