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SESION EN 3 DE JULIO DE 1843

En su consecuencia propone a la Cámara el proyecto de lei siguiente:

"Artículo Único. Se concele a doña Micaela Verdugo viuda de don Agustin Gazitúa la pension mensual de ocho pesos que gozará en el Tesoro Nacional miéntras permanezca viuda, por los servicios de su difunto marido". —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Pedro Palazuelos.


Núm. 179

La Comision de Hacienda, en vista de los documentos adjuntos, está conforme con la aprobacion del decreto de pension pía de que hace mérito este espediente en los mismos términos que se ha servido aprobarlo la Cámara de Senadores.

Santiago, Julio 1.° de 1843. —Manuel de Cifuentes . —Bernardo J. de Toro . —P. Palazuelos.


Núm. 180

Excelentísimo señor:

Doña Rafaela Baiba, viuda del sarjento mayor graduado de Ejército don Pedro López, a V. E. con el debido respeto espongo: que hallándome en la a tualidad viuda i creyéndome con derecho al montepío militar que gozaba por fallecimiento de mi marido i que dejé de percibir por haber contraído nuevos esponsales, ocurrí al Supremo Gobierno para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 capítulo 8.° del reglamento de montepío militar, se sirviese concederme el goce de la pensión que ántes disfrutaba; pero siendo algún tanto dudosa la interpretacion que pudiera darse al tenor del mencionado artículo i hallándose el Gobierno obligado a ceñirse a su testo literal (como lo verá V. E. por el decreto que se ha servido espedir a consecuencia de mi última solicitud), me ha ordenado ocurrir a la lejislatura nacional, como la única autoridad que tiene facultades de interpretar el espíritu de aquella lei. V. E. verá también, para los documentos que adjunto, que el Supremo Gobierno ha considerado como justa mi solicitud si se consulta el espíritu del reglamento, i que no ha dado lugar a ella por la obligacion de ceñirse a su testo literal.

Estando consignados los fundamentos de mi derecho en el memorial que presenté últimamente al Supremo Gobierno, i temiendo por otra parte molestar la atencion de V. E. esplanándome sobre ellos, espero que V. E. se servirá haberlo por reproducido en todas sus partes i concederme lo que en él solicito.

Es gracia que espera, Excelentísimo señor. —Rafaela Barba.


Núm. 181

El Congreso Nacional, a conseruencia deja solicitud de doña Cármen Venegas, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ

.

"Artículo Único. Se concede a doña Cármen Venegas viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda, la pensión pía de quince pesos mensuales que gozaba el Capitan don Tadeo Mateluna por el Supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1843 —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 182

Con fecha 13 del mes actual la Municipalidad de Santiago me ha escrito lo que sigue:

El convencimiento adquirido por esta Municipalidad desde el principio de su carrera, de que nada podria adelantar en el desempeño de sus funciones, si nó se creaban previamente nuevos fondos o recursos para aumentar sus rentas, la determinó desde luego a formar, entre otras nuevas comisiones, una de medios i arbitrios que le presentase los que fuesen mas propios para llenar este objeto, el que también ha sido especialmente recomendado a la anterior Municipalidad por el Supremo Gobierno.

Ahora se remite a US. el primer fruto de los trabajos de esta Comision en el adjunto plan de bases para el establecimiento de un matadero público que ha sido aprobado unánimemente por esta Corporacion. Si él merece la del Supremo Gobierno, como es de esperarse, i alcanza por su alta recomendacion la sancion lejislativa de que necesita para llevarse a debivio efecto, se lisonjea la Municipalidad de que se habiá hecho un beneficio de primera monta a la salubridad de esta poblacion, i se habrá creado al mismo tiempo un recurso permanente para atenderla otras necesidades no ménos importantes que se hacen sentir en el servicio de policía de la capital.

La ejecucion de éste i otros proyectos igualmente benéficos tienen por base como verá V. E. la enajenacion de los potreros de San José, fundos propios que mui pocos productos da en la actualidad, sobre todo si se comparan a los que rendiría el matadero i otros ramos de este jénero. V. E. no ignora que el permiso para esta enajenacion entra en las facultades del Supremo Gobierno: deberá por consiguiente separarse del proyecto de bases que haya de someterse al cuerpo lejislativo.