Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de julio de 1843
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 12ª. EN 3 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Establecimiento de un matadero municipal de Santiago. —Poderes de don Antonio Prado Sota. —Solicitudes de doña Rafaela Barba v. de López i de doña Juana Caica v. de Alonso. —Informes sobre el proyecto de lei que fija los efectos de la aprobacion lejislativa de las cuentas de inversion, sobre el que fija la manera de formar los presupuestos sobre el que fija el tiempo en que se deben presentar. —Solicitudes de doña Micaela Verdugo i de doña Cármen Venegas. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que establece en Santiago un matadero municipal. (Anexo núm. 171).
  2. De otro oficio por el cual el Senado comunica que queda instruido del nombramiento de los Diputados que han de formar parte de la Comision Mista de Presupuestos. (Anexo núm 172. V. sesion del 23 de Junio último).
  3. De unos poderes informados por la Comision respectiva que acreditan a don Antonio Prado Sota como Diputado propietario por Valdivia i a don Santiago Gandarillas corno suplente. (Anexos núms. 173 i 174)
  4. De tres informes de la Comision de Hacienda: uno sobre el proyecto de lei que declara que la aprobacion lejislativa de las cuentas de inversion no empece a los reparos que laContaduría Mayor formule (Anexo núm. 173. V. sesion del 10 de Octubre de 1842; otro sobre el proyecto de lei que fija la manera de formar los presupuestos (Anexo núm. 176. V. sesion del 19 de Octubre de 1841), i otro sobre el proyecto de lei que fija el tiempo en que se debe presentarlos. (Anexo núm. 177. V. sesion del 19 de Octubre de 1841).
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Micaela Verdugo v. do Gazitúa (Anexo núm. 178. V. sesiones del 13 de fuho de 1842 i 10 de Julio de 1843).
  6. De otro informe de la misma Comision sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Venegas v. de Cas tañeda. (Anexo núm. 179. V. sesion del 21 de Junio último).
  7. De una solicitud entablada por doña Rafaela Barba v. de López en demanda de que se le permita seguir gozando de Montepío despues de contraer segundas nupcias. (Anexo núm. 180).
  8. De otra solicitud entablada por doña Juana Caica v. del portero Gabriel Alonso en demanda de pension.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que establece en Santiago un matadero municipal. (V. sesion del 5).
  2. Aprobar los poderes de los Diputados de Valdivia i llamar al suplente don Santiago Gandarillas.
  3. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Rafaela Barba v. de López (V. sesion del 21) i sobre la de doña Juana Caica v. de Alonso.
  4. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Venegas v. de Castañeda. (Anexo núm. 181).
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que manda construir canales de navegacion i de riego. (V. sesiones del 30 de Junio i 5 de Julio de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 3 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Correa, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Formas, Gallo, Gana, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Lazcano, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República incluyendo un proyecto de lei para el establecimiento de un matadero en esta capital i derechos que deben cobrarse; i un oficio del Senado en que anuncia quedar instruido del nombramiento de los señores diputados que han sido destinados para examinar las cuentas i presupuestos de gastos públicos; el primero se pasó a la comision de hacienda i el segundo se mandó archivar.

Se leyó también un informé de la comision de elecciones en los poderes de don Antonio Prado Sota diputado propietario por Valdivia i fueron aprobados inmediatamente; pero en atencion a las enfermedades del propietario se acordó llamar al suplente don Santiago Gandarillas.

Despues se dió cuenta de la solicitud de doña Rafaela Barba viuda del sarjento mayor graduado don Pedro López, i de doña Juana Caica mujer que fué de don Gabriel Alonso, portero del Ministerio de Hacienda, la primera para que se le permita, despues de casada, disfrutar el montepío que gozaba de viuda, i la segunda para que se le conceda una pension; las dos pasaron a la comision de peticiones.

En seguida se leyeron cinco informes de la comision de hacienda, tres de ellos relativos a otros tantos proyectos de lei acordados por el Senado, sobre las cantidades que deben contener los presupuestos de gastos públicos que se someten anualmente a la aprobacion del Congreso; modo cómo se han de formar i tiempo en que han de presentarse al Cuerpo Lejislativo; los dos restantes en las solicitudes particulares de doña Micaela. Verdugo, i en la modificacion hecha por el Senado a la gracia concedida por esta Camara a favor de doña Cármen Venrgas; todas quedaron en tabla; pero siendo insignificante la variacion hecha por el Senado al último proyecto, se tomó inmediatamente en consideracion i fué aprobado en los términos que sigue:

"Artículo Único. Se concede a doña Cármen Venegas, viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda, la pension pia de quince pesos mensuales que gozaba el capitan don Tadeo Mateluna por el supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838."

Se tuvo la discusion jeneral del informe de la comision de hacienda en el proyecto de lei sobre fomento de canales de riego i navegacion i quedó pendiente el debate, con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS editar

Núm. 171 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad de Santiago ha presentado al Gobierno un proyecto por el cual se propone el establecimiento de un matadero público en esta capital. Tiempo ha que se hacia sentir la necesidad de realizar esta idea en que se comprende la cesacion de males cuyas inmediatas i funestas consecuencias ni aun es posible calcular en toda su estension, si se considera que muchos individuos han perecido víctimas de reses embravecidas i estraviadas dt los mataderos particulares, que cada uno de estos es un foco de infeccion para la atmósfera por el desaseo en que regularmente se les tiene, i que en ellos ninguna clase de inspeccion puede ejercerse para impedir la venta de la corta de las carnes insalubres que el interes paiticular puede destinar al consumo de la poblacion. Estas consideraciones bastarían por sí solas para persuadir de la conveniencia i aun necesidad de acojer favorablemente el indicado proyecto; pero aun hai otras de economía en favor de los que hacen el jiro de carnes, pues que según el proyecto que para ilustracion de las Cámaras se acompaña, está demostrado que los costos de dicho jiro serán considerablemente disminuidos desde el momento en que exista el matadero público de que se trata. La base del proyecto de la Municipalidad es la contribucion que sobre cada cabeza de ganado que se beneficia en el matadero debe establecerse; pero bien considerado este asunto se hallará fácilmente que el gravámen que se impone no es mas que la compensacion de los costos i la remuneración de los servicios que va a prestar a los carniceros el nuevo establecimiento. Intimamente penetrado el Gobierno de que este impuesto no da lugar a que se grave en lo menor a los consumidores, i de acuerdo con el Consejo de Estado, os presento el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero, una oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por ternero o novillo i cinco reales por buei de los que maten en Santiago para el consume público, debiendo esto hacerse en el matadero que, provisto de todo lo necesario, propone establecer la Municipalidad de aquel departamento; i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.

Art. 2.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion solo podrá ser la de las reses que se maten en el matadero público de Santiago.

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para que, estando dicho matadero en estado de que el público pueda aprovecharse de él, señale el dia en que deba empezar a cobrarse el mencionado impuesto, i dicte las providencias necesarias para que tenga efecto la presente lei."

Santiago, Junio 30 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Núm. 172 editar

Queda instruida esta Cámara de haber sido nombrados, por la que V. E. preside, los señores Aldunate, Pérez, Errázuriz don Ramon i Viál don Manuel Camilo para que unidos con los Senadores Benavente, Egaña i Ortúzar compongan la comision examinadora de las cuentas i presupuestos de gastos públicos presentados en este año al Congreso, con arreglo a loque V. E. indica en su nota de 22 de Junio próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1853. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 173 editar

Reunidá la Municipalidad de Valdivia el dia treinta i uno del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i tres años con asistencia de los señores presidente don José Ignacio García i rejidores don Juan Francisco Adriasola, don José del Cármen Bravo, don Francisco Ramon Aguirre i don Juan Lorca, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las dos parroquias, que se contienen en su jurisdiccion; para Diputados al Congreso i electores de Senadores, se mandó examinar, a presencia de comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion i hallándolas en el mismo estado que habian quedado al tiempo de distribuirse las Pavés, se procedió a su apertura i enseguida a la de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del reglamento jeneral de elecciones, se procedió al exámen jeneral de ambas cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

En la de la parroquia de Valdivia cuarenta i siete sufrajios, de llos para Diputados al Congreso veintisiete a favor de don Ramon Renjifo, diecinueve al de don Antonio Prado Sota, cinco al de don Manuel Renjifo i para suplente diécinueve al de don Ramon Renjifo, veintidós al de don Antonio Prado Sota, cinco al de don José Miguel Infante, uno al de don Santiago Gandarillas , i para electores de Senadores don Juan Francisco Adriasola con cuarenta i cinco, don José Ventura de la Fuente con cuarenta i cuatro, don Juan Félix Alvarado con cuarenta i seis, don José Maiía Adriasola con uno, don Juan Lorca con uno, don Joaquin Sayago con uno, don Juan Anjel Acharan con uno, don Cosme Arce con uno i don Maiiano Lorca i Agüero con uno.

La de la parroquia de la Union cincuenta sufrajios, de ellos para Diputados al Congreso cuarenta i nueve a favor de don Antonio Prado Sota i uno al de don Mariano Lorca i Agüero i para suplente cuarenta i nueve a favor de don Santiago Gandarillas i uno al de don José María Verganza, i para electores de Senadores cuarenta i nueve a favor de don Juan Francisco Adriasola, cuarenta i nueve al de don José Ventura de la Fuente i cuarenta i nueve al de don Juan Félix Alvarado, uno al de don José del Bravo, uno al de don Mariano Adriasola i uno al de don José Manuel Lorca.

Concluida esta operacion se dió principio al escrutinio jeneral i hecho con la mayor prolijidad i a presencia de los comisionados por la parroquia de Valdivia don José Ventura de la Fuente i por la de la Union don Juan José Fernández, obtuvo para Dipuiado al Congreso Nacional el ciudadano don Antonio Prado Sota sesenta i ocho sufrajios, i para suplente don Santiago Gandarillas cincuenta, i para electores de Senadores los ciudadanos don Juan Félix Alvarado con noventa i cinco sufrajios, don Juan Francisco Adriasola noventa i cuatro, i don José Ventura de la Fuente con noventa i tres. I hecha la correspondiente proclamacion por el señor presidente, firmaron la presente acta conmigo el secretario del Cabildo, despues que fué leida i aprobada por él. —José Ignacio García. —Juan Francisco Adriasola . —José del Cármen Bravo. —Francisco Ramon Aguirre. —Juan de Lorca, secretario. —José Ventura de la Fuente. —Juan José Fernández. —Es copia a la letra de su orijinal al que en lo necesario me refiero. —Valdivia, Marzo 31 de 1843 —J. Ignacio García. —Juan de Lorca, Rejidor Secretario.


Núm. 174 editar

La comision de elecciones ha examinado el acta de las elecciones de Diputados hecha por el departamento de Valdivia, la cual ha hallado estendida en la forma legal, habiendo, según se ve por este documento, resultado electos para Diputado don Antonio Prado i Sota, i para suplente don Santiago Gandarillas . Sala de la comision i Julio 3 de 1843. Ramón Renjifo. —Javier Errázuriz. —José Santiago Toro . —Manuel Covarrúbias.


Núm 175 editar

La Comision de Hacienda está conforme con el artículo único de lei aprobado por la Cámara de Senadores, adjunto, i no encuentra inconveniente alguno para que pueda recibir la sancion de esta Cámara en los mismos términos que la obtuvo en la de su oríjen. —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Bernardo J. de Toro.


Núm. 176 editar

La Comision cree conveniente la sancion del presente proyecto de lei i, en consecuencia, que debe aprobarse en los términos que ha acordado el Senado. —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Bernardo J. de Toro.


Núm. 177 editar

La Comision de Hacienda tiene el honor de informar a la Cámara que el presente proyecto de lei, pasado en la de Senadores, está concebido en términos del todo conformes con los principios i sistema representativo que nos rijen, que la tendencia de la lei propuesta es sólo hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, en quienes se confia la inversion de los fondos votados por el Congreso en los presupuestos i facilitar el exámen maduro de éstos.

En consecuencia, manifiesta la Comision de Hacienda que suscribe, su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Senadores, con sólo que el artículo 3.° sea redactado en los términos siguientes:

"Art. 3.° Las partidas que, en el todo o parte no se hayan gastado en el año, quedarán anuladas en el todo o en la parte que no se hubiese invertido, i no podrá librarse sobre ellas sino en el nuevo presupuesto que aprobare el Congreso". —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Bernardo J. de Toro . — Manuel Cifuentes.


Núm. 178 editar

El que suscribe, como miembro de la Comision de lei, informa: que los muchos ejemplares de pensiones a viudas de ménos servicios que la del finado don Agustin Gazitúa no le dejan arbitrio para opinar contra la presente i cree que por igual razon la Cámara debe atenderla para no hacer escepcion en una infeliz viuda quizá mas menesterosa que otras agraciadas, o hará lo que tenga por mas conveniente.

Santiago, Julio 3 de 1843. — José Ignacio de Eyzaguirre.


En su consecuencia propone a la Cámara el proyecto de lei siguiente:

"Artículo Único. Se concele a doña Micaela Verdugo viuda de don Agustin Gazitúa la pension mensual de ocho pesos que gozará en el Tesoro Nacional miéntras permanezca viuda, por los servicios de su difunto marido". —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Pedro Palazuelos.


Núm. 179 editar

La Comision de Hacienda, en vista de los documentos adjuntos, está conforme con la aprobacion del decreto de pension pía de que hace mérito este espediente en los mismos términos que se ha servido aprobarlo la Cámara de Senadores.

Santiago, Julio 1.° de 1843. —Manuel de Cifuentes . —Bernardo J. de Toro . —P. Palazuelos.


Núm. 180 editar

Excelentísimo señor:

Doña Rafaela Baiba, viuda del sarjento mayor graduado de Ejército don Pedro López, a V. E. con el debido respeto espongo: que hallándome en la a tualidad viuda i creyéndome con derecho al montepío militar que gozaba por fallecimiento de mi marido i que dejé de percibir por haber contraído nuevos esponsales, ocurrí al Supremo Gobierno para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 capítulo 8.° del reglamento de montepío militar, se sirviese concederme el goce de la pensión que ántes disfrutaba; pero siendo algún tanto dudosa la interpretacion que pudiera darse al tenor del mencionado artículo i hallándose el Gobierno obligado a ceñirse a su testo literal (como lo verá V. E. por el decreto que se ha servido espedir a consecuencia de mi última solicitud), me ha ordenado ocurrir a la lejislatura nacional, como la única autoridad que tiene facultades de interpretar el espíritu de aquella lei. V. E. verá también, para los documentos que adjunto, que el Supremo Gobierno ha considerado como justa mi solicitud si se consulta el espíritu del reglamento, i que no ha dado lugar a ella por la obligacion de ceñirse a su testo literal.

Estando consignados los fundamentos de mi derecho en el memorial que presenté últimamente al Supremo Gobierno, i temiendo por otra parte molestar la atencion de V. E. esplanándome sobre ellos, espero que V. E. se servirá haberlo por reproducido en todas sus partes i concederme lo que en él solicito.

Es gracia que espera, Excelentísimo señor. —Rafaela Barba.


Núm. 181 editar

El Congreso Nacional, a conseruencia deja solicitud de doña Cármen Venegas, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ
.

"Artículo Único. Se concede a doña Cármen Venegas viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda, la pensión pía de quince pesos mensuales que gozaba el Capitan don Tadeo Mateluna por el Supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1843 —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 182 editar

Con fecha 13 del mes actual la Municipalidad de Santiago me ha escrito lo que sigue:

El convencimiento adquirido por esta Municipalidad desde el principio de su carrera, de que nada podria adelantar en el desempeño de sus funciones, si nó se creaban previamente nuevos fondos o recursos para aumentar sus rentas, la determinó desde luego a formar, entre otras nuevas comisiones, una de medios i arbitrios que le presentase los que fuesen mas propios para llenar este objeto, el que también ha sido especialmente recomendado a la anterior Municipalidad por el Supremo Gobierno.

Ahora se remite a US. el primer fruto de los trabajos de esta Comision en el adjunto plan de bases para el establecimiento de un matadero público que ha sido aprobado unánimemente por esta Corporacion. Si él merece la del Supremo Gobierno, como es de esperarse, i alcanza por su alta recomendacion la sancion lejislativa de que necesita para llevarse a debivio efecto, se lisonjea la Municipalidad de que se habiá hecho un beneficio de primera monta a la salubridad de esta poblacion, i se habrá creado al mismo tiempo un recurso permanente para atenderla otras necesidades no ménos importantes que se hacen sentir en el servicio de policía de la capital.

La ejecucion de éste i otros proyectos igualmente benéficos tienen por base como verá V. E. la enajenacion de los potreros de San José, fundos propios que mui pocos productos da en la actualidad, sobre todo si se comparan a los que rendiría el matadero i otros ramos de este jénero. V. E. no ignora que el permiso para esta enajenacion entra en las facultades del Supremo Gobierno: deberá por consiguiente separarse del proyecto de bases que haya de someterse al cuerpo lejislativo. En cuanto a los planos de matadero i sus reglamentos económicos o interiores, la Comision de arbitrios, que ya tiene bastante adelantado en la materia, se apresurará a presentarlos a la Municipalidad para que con su aprobacion sean trasmitidos oportunamente al Supremo Gobierno por el órgano respetable de V. E.

Trascribolo a V. E. incluyendo copia auténtica del importante proyecto de su referencia, para que el Gobierno Supremo, en el caso de merecer su alta aprobacion se digne recomendarlo a la presente lejislatura i recabar su sancion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Junio de 1843 —Al Señor Ministro del interior.

Núm. 183 editar

Ilustre Municipalidad:

La Comision nombrada para buscar arbitrios con que emprender varias obras necesarias de salubridad, aseo i ornato en la capital juzga que la construccion de un matadero público seria el medio mas seguro de conseguir el fin propuesto.

Demostrar prolijamente su conveniencia, referir su oríjen i descender a sus detalles debe ser obra de la discusion. Entre tanto basta saber que los hai en Europa, en todas las capitales de primer órden i en muí has de segundo i terrero. La Comision pues, va a considerar el matadero público solo-bajo dos aspectos: 1.° el de salubridad; 2.° el de sus productos.

Los profesores de medicina consultados por la seccion de beneficencia sobre la excesiva mortalidad de Santiago asignan como una de las causas mas funestas la infraccion de todas las reglas de hijiene públicas en la operacion de matar las reses que abastecen la ciudad. La sangre, intestinos i escrementos se arrojan en lugares frecuentados i a corta distancia de las habitaciones que infestan estas materias tan propensas a la corrupcion. Matándose los animales en el interior de las rasas, es difícil, por no decir imposible, que se cumplan las mayores reglas de limpieza, ellas serán siempre eludidas i burladas. Tampoco será posible impedir que se lleve al mercado la carne de animales cansados, enfermos o próximos a morir como sucede en el dia, i estos males, estos escandalosos abusos cuyas perniciosas consecuencias pueden colejirse fácilmente, sólo se corrijen con el establecimiento de un matadero público, donde el empresario o administrador sea responsable de la inobservancia de los reglamentos que sobre esta materia se dictaren. Los productos que debe rendir el matadero no bajarán de $ 30,000 anuales, establecido el derecho de un cuartillo por cordero, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo, i cinco reales por buei.

Este cálculo no puede ser ménos de mui aproximado si se atiende a que por término medio se consumen diariamente ciento cincuenta animales vacunos i trescientos carneros. Respecto a los cerdos no ha podido la Comision recojer dato alguno para calcular su consumo. Talvez a primera vista parecerá a algunos excesivo el derecho ántes prefijado, pero considerando que para ejercer el oficio de carnicero se necesita tener una casa propia o alquilada, corral, utensilios de matar, fondos o calderos para derretir gorduras, caballos para conducir la carne al mercado i arrojar inmundicias en todo lo que hai un capital invertido, no se tendrá como irregular la cuota asignada, mucho mas cuando en el dia hai personas que prefieren pagar doble cantidad a los carniceros porque les maten sus reses, no sólo porque de esta manera evitan hasta cierto punto la pérdida frecuente de su valor, sinó por que así les salen vendidas a menor precio; i esta ventaja podrá alcanzarse mas bien en el matadero que les proporcionará corral para las reses que se maten en tres días, instrumentos i local para degollar i colgar la carne en un sitio independiente, un cobertijo o corredor para secar las carnes a la sombra, fondos para derretir las gordinas, carro para llevar la carne al mercado i para sacar los desperdicios.

No se tema que por la imposicion de este derecho suba el precio de la carne. El que ántes se llamaba carnicero no será ahora el que únicamente provea de este artículo a los consumidores.

Los dueños de engordas las mandarán al matadero, sin que sea preciso que llegue al consumidor por condúcto de uno o mas revendedores, i entonces la concurrencia de los primeros productores en oposicion de los revendedores hará bajar el precio de la carne al máximun posible menor sin duda que el que actualmente tiene.

La construccion de un matadero en que diariamente se maten ciento cincuenta animales vacunos, trescientos carneros i treinta o cuarenta cerdos, no excederá de sesenta mil pesos su costo total i la entrada de treinta mil pesos que hemos calculado, seria mas que suficiente para que el empresario que tomara a su cargo la obra de reembolsarse en poco tiempo del capital invertido, sus intereses al uno por ciento mensual i de los gastos de administracion, quedándole buenas utilidades. Pero el Ayuntamiento tiene obras urjentísimas que emprender de seguridad, salubridad i ornato, que no puede diferir por un solo año, como es el alumbrado, letrinas públicas, arreglo de la Casa de Corrección i presidio i otros no ménos importantes.

Para acelerar la obra del matadero i que parte de sus productos, con las cuales deben llevarse a cabo las obras indicadas, entren pronto en las Arcas Municipales, la Comision cree necesario se vendan los potreros de San José que cada día se deterioran mas i que no alcanza a producir en arrendamiento la mitad de la renta del capital que representa. Hecha la enajenacion convendrá entregar la mitad de su valor al empresario del matadero para que contribuyese desde el primer año de concluida la obra con cuatro mil pesos anuales, empleándose desde luego la otra mitad del valor de los potreros en las obras referidas cuya necesidad es tan manifiesta. No se opone al reglamento, i mucho ménos a la sana razón enajenar un fundo que produce poco para invertirlo en otro que debe producir mas i cuidar de la salud pública i de la vida de los ciudadanos que es el deber mas sagrado del Ayuntamiento.

Pasado el tiempo necesario para que corra el matadero por cuenta del Ayuntamiento, sus entradas serán suficientes para llenar las infinitas necesidades públicas que tenemos, sin que sea preciso gravar al vecindario con contribuciones directas, siempre desiguales cualquiera que sea su base; que no son bien recibidas entre nosotros, que unos pagan i otros nó; que obligan a tomar medidas de rigor contra los morosos que aunque justas i necesarias si se quiere son odiosas i tienen cierto carácter de persecucion que debe evitarse en lo posible.

Por las razones espuestas, la Comision concluye que es necesario el matadero como medio de salubridad i como arbitrio productivo, i en su consecuencia somete a la superior aprobacion del Ayuntamiento el proyecto de bases siguiente:

"Artículo Primero. Se construirá un matadero público para el servicio de la ciudad de Santiago en el lugar que designe la Municipalidad de este departamento.

Art. 2.° Sólo en el matadero público se podrán matar los ganados vacunos, lanares i de cerdo cuya carne se destine para venderse dentro de los límites de la poblacion fijados o que se fijaren en adelante.

Art. 3.° Los que contravengan a lo dispuesto en el artículo precedente, perderán la carne i cueros de los animales que maten, a beneficio del matadero.

Art. 4.° En el matadero se proporcionará con seguridad e independencia a cada introductor de animales, corral, desolladero, fondos para derretir gorduras, carro para llevar la carne al mercado i arrojar desperdicios i un corredor para secar cueros.

Art. 5.° Se establece el derecho de un cuartillo de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en el matadero público.

Art. 6.° Este derecho principiará a cobrarse luego que se concluya el matadero, publicándose un mes ántes por bando en el departamento.

Art. 7.° Se autoriza a la Municipalidad de Santiago para que venda en subasta pública los potreros llamados de San José, de propiedad municipal i para que invierta la mitad de su valor en la construccion del matadero i la otra mitad en la compra de faroles i demás útiles para establecer el alumbrado público. —Santiago, Junio 10 de 1843. —Firmados. —Domingo Arlegui. —Antonio J. Vial .


Núm. 184 editar

Siendo manifiesta la utilidad del proyecto de establecimiento de un matadero público en Santiago que antecede; diríjase al Congreso Nacional con los trámites legales el correspondiente proyecto de lei para la sancion de la nueva contribucion municipal que trata de establecerse, i que sólo el Cuerpo lejislativo puede decretar reservándose la consideracion de los demas puntos que comprende el proyecto de Municipalidad de Santiago i cuya resolucion corresponde al Gobierno, para cuando las Cámaras hayan resuelto el establecimiento de la contribucion que es la base de dicho proyecto. —Comuniqúese, anótese i acompáñese con su antecedente. —Santiago, Junio 22 de 1843. —Irarrázaval.