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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1843

tamento donde resido, con arreglo a lo dispuesto en el arlículo 2° de la lei citada, pido a V. S. se sirva disponer la ejecución de esta formalidad.

Otro requisito me resta llenar i es el que se prescribe en la parte 3.ª artículo 6.° de la Constitucion del Estado. Cumpliendo, pues con esta determinacion, declaro ante la I. M. que es mi formal intencion avecindarme en Chile, intencion bien justificada con mi larga residencia en esta ciudad i la adquisicion de bienes raices. En esta atencion, A V. S. suplico que teniendo por hecha la de claracion enunciada i por presentado el espediente referi lo se sirva proveer conforme solicito i que se me devuelvan las dilijencias con este memorial para hacer el uso conveniente a mis derechos: es justicia. —Domingo Ocampo.


Concepcion. Setiembre 2 de 1843. —Refréndese por la Ilutre Municipalidad i fecho de vuélvase para los finesquese pretende. —Búlnes.


Con fecha 21 de Setiembre de dicho año, se dió la copia que se ordena en el decreto fecha 9 de Agosto último i se entregó al interesado, de todo este espediente. —Verdugo.


Núm. 273

En la Ciudad de la Concepcion, a veinte i un dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante mí el Escribano i testigos compareció el señor Licenciado don Domingo Ocampo de este vecindario, a quien doi fe conozco, i otorga por el tenor de la presente que confiere todo su poder cumplido cual por derecho se requiere i es necesario para valer al Doctor don Gabriel Ocampo residente en Santiago, especialmente para que con presencia de los documentos que le remitiiá, solicite carta de naturalización en Chile en nombre del otorgante, ocurriendo al efecto a las autoridades que designa la Constitucion, i practicando las dilijencias conducentes a este objeto; i finalmente haga cuanto el otorgante haria siendo presente; facultándole para que lo pueda sustituir en caso necesario, con relevacion en forma Al cumplimiento obliga su persona i bienes presentes i futuros, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorga i firma, siendo testigos don Fermin Verdugo, don Antolin Quijada i don José Cosme Quirós, a quienes conozco, de que doi fe —Domingo Ocampo. —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 274

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede al padre Frai Sebastian Manubens, natural de España i actualmente director del Instituto de Coquimbo, gracia especial de naturalizacion."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.