Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de octubre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de octubre de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 50.ª EN 11 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Dotacion de los Intendente i de los Gobernadores. —Compra de unos sitios de Valparaiso. —Naturalizacion de frai Sebastian Manubens. Id. de don Domingo Ocampo. —Creacion de la provincia de Atacama. —Presupuestos de 1814. —Actas. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 258 V. sesion del 6).
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que fija la dotacion de los Intendentes i de los gobernadores (Anexo núm. 259. V. sesion del 1° de Octubre de 1831 i 8 de Noviembre de 1843)
  3. De otro con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar unos sitios inmediatos a la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 260. V. sesion del 17 de Octubre de 1842 i 27 de Octubre de 1843).
  4. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede por gracia especial la ciudadanía a frai Sebastian Manubens. (Anexo núm. 261. V. sesion del 27 de Setiembre último).
  5. De una solicitud entablada por don Domingo Ocampo en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 262 a 273).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que concede la ciudadanía a frai Sebastian Manubens. (Anexo núm. 274).
  2. Pedir informe a la comision de gobierno sobre la solicitud de don Domingo Ocampo. (V. sesion del 16).
  3. Poner en tabla para la próxima sesion el proyecto de lei que crea una nueva provincia al norte de Coquimbo. (V. sesiones del 4 de Setiembre i 13 de Octubre de 1843).
  4. Aprobar las partidas ir, 18 i 19 del Presupuesto del Interior i las partidas 7 i 37 del Presupuesto de Hacienda.(V. sesiones del 6 i el 13).

ACTA editar

Sesion del 11 de octubre de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña Formas, Ortúzar, Renjifo i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que acusa recibo de la que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice presidente hecho por esta Cámara, i se mandó archivar.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se transcribe, en la forma en que ha sido aprobado por esa Cámara, el proyecto de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores departamentales, i se acompaña el mensaje en que el Presidente de la República inicia dicho proyecto de lei, el que leido por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se avisa que el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir setenta mil pesos en la compra de los sitios inmediatos a la Aduana de Valparaíso, ha sido aprobado por esa Cámara en los mismos términos del adjunto mensaje en que se inició, el cual fué leido i se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se devuelve aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei en que se concede gracia especial de naturalizacion al padre Frai Sebastian Manubens, i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Se dió cuenta de un memorial en que don Domingo Ocampo solicita carta de naturaleza i pasó a la comision de Gobierno.

Hallándose presente el señor Ministro del Interior, espuso que habia venido con el objeto de recomendar al Senado, a nombre del Presidente de la República, el despacho del proyecto de lei en que se dispone la creación de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina;i tambien para darlas esplicaciones que estuviesen a su alcance acerca de las partidas dejadas en suspenso en el presupuesto del deparmento del Interior. A consecuencia de esta esposicion, se acordó tener presente dicha recomendacion al poner en tabla los asuntos que debían considerarse en la sesion próxima, i se procedió a la discusion de la partida 14.ª que quedó pendiente por dudas ocurridas acerca de la legali lad de la asignacion de doscientos ochenta i ocho pesos a don Juan José Uribe, oficial ausiliar de la Intendencia de Aconcagua; i despues de algun debate se aprobó dicha asignacion por seis votos contra cinco, quedando tambien adoptada la partida que la comprende. Puesta en discusion la partida 18.ª en que figura la cantidad de mil pesos para la junta central de vacuna, habiéndose consultado en la partida 16.ª siete mil seiscientos setenta i cuatro pesos para el mismo objeto, convino el señor Ministro en que sólo se invirtiera en dicho establecinvento la cantidad últimamente espresada; pero indicó que creia mas conveniente se redujesen los mil pesos de la partida 16.ª i no de la 18.ª. Contraída la discusion a este punto, se preguntó a la Sala de cuál de las dos partidas debia hacerse la deduccion, i resultó que de la partida 18.ª por ocho votos contra tres, aprobándose esta partida con la deduccion antedicha. Pasó la Sala a considerar la partida 19.ª con respecto a la cual se habia pedido que de los 16,000 pesos de su importe, se espresase qué parte se habia de destinar para suscripcion a varios periódicos i cuánto para costear la publicacion de la redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras. Habiéndose consultado a la Sala si se acordaba o no la separacion indicada, prevaleció la negativa por diez votos contra uno. En seguida se puso a votacion dicha partida 19ª i resultó aprobada con dos votos por la negativa.

Los ítems, aprobados son del tenor siguiente:


Item 11. Para sueldos i gastos de las diez Intendencias de la República, sus secietaría i Gobiernos de Talcahuano i Constitución $  50,280 3
" 18. Para id. a varios establecimientos, deducidos de la masa decimal 22,772 4
" 19. Para suscripciones a varios periódicos i para costear la publicacion de la redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras 16,000


A segunda hora se tomaron en consideracion las partidas 7.ª i 37.ª del presupuesto del departamento de Hacienda, reservadas aquellas por dudas suscitadas sobre la asignacion de 600 pesos a Francisco de Paula Galea, portero de la Aduana de Valparaíso, i ésta por cuestionarse la legalidad de la dotacion de 450 pesos a don Toribio Contador, oficial agregado a la Oficina de la caja de amortizacion. La Sala convino en la subsistencia de uno i otro sueldo, encargándose al Señor Ministro de Hacienda averigüe lo que haya acerca del Sueldo que se abona a Francisco de Paula Galea i disponga se proceda con arreglo a las leyes; i con respecto a don Toribio Contador, le tenga presente para alguna vacante o para trasladarle a otra oficina donde sean mas necesarios sus servicios.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre presupuestos, sobre creación de la provincia de Atacama, sobre la fuerza de que debe componerse el ejército en el año venidero, sobre recaudacion del Catastro i sobre asignacion de pensiones a doña Cármen Guzman i a doña Tadea Echeñique. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 11 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion del 6, el Pro-secretario leyó un oficio del Gobierno en que acusa recibo de una nota que se le dirijió comunicándole la elección de Presidente i Vice-presidente; des oficios de la Cámara de Diputados en que anuncia haber aprobado el proyecto de lei, iniciado por el Ejecutivo, sobre aumento de sueldos a algunos Intendentes i oficiales de Intendencias i dotacion de Gobernadores i el proyecto de autorizacion al Gobierno para invertir $ 70,000 en la compra de los sitios contiguos a la Aduana de Valparaíso con el objeto de construir almacenes fiscales. Finalmente, se leyó una solicitud de don Domingo Campos para que se le conceda carta de naturaleza.

El señor Presidente preguntó al señor Ministro del Interior, que se hallaba presente en la Sala, si tenia algo que esponer.

Inmediatamente tomó la palabra i dijo que habia asistido al Senado con dos objetos: i.° recordar por órden del Presidente de la República, el pronto despacho del proyecto de lei en que se establece una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; 2.° dar las esplicaciones necesarias acerca de las dudas que se han suscitado sobre la intelijencia de algunas partidas del presupuesto del Ministerio del Interior.

Uno de los ítems de la partida 11 comprende el sueldo de $ 288 pata un oficial de la Intendencia de Aconcagua.

En apoyo de este ítem el señor Ministro del Interior dijo: que su legalidad data de muchos años atras, pues que siempre ha figurado en el presupuesto i siempre ha sido aprobado por el Congreso; que en otro tiempo los Ministros del Tesoro habian puesto reparo a este ítem, i el Gobierno ejpidió un decreto mandando se pagasen mensualmente $ 24 a dicho oficial. Fuera de que este empleo es de absoluta necesidad para el pronto despacho de los asuntos que están a cargo del Intendente de Aconcagua. Concluyó diciendo que la prueba de que es necesario dotar algunos oficiales de Intendencia, es el mensaje que recientemente ha pasado con este objeto el Presidente de la República a la consideracion del Congreso.

El señor Egaña dijo que la esposicion hecha por el señor Ministro bastaba para hacer ver que hasta la fecha el gasto ha sido legal, porque lo ha autorizado el Congreso; pero que esta consideracion no era suficiente para sancionarla para el año entrante; porque en primer lugar no hai lei alguna que haya creado este empleo i en segundo lugar no hai una urjencia tal que autorice este gasto. Continuó que debe por ahora suprimirse esta partida hasta que se apruebe el proyecto pasado por el Gobierno sobre aumento de sueldos de algunos Intendentes i oficiales de Intendencias, porque si se aprueba en este año no hace falta la partida, pues que el oficial en cuestión gozará su sueldo en virtud deuna lei; i si el proyecto se rechaza no habrá razon para dárselo porque entónces será ilegal.

El señor Ministro del Interior tomó la palabra i dijo: la vez primera que tomé la palabra para hablar sobre este asunto dije que la prueba de que es necesario dotar a los oficiales de las Intendencias, es el mensaje del Gobierno que acaba de oir leer la Cámara. Existe una imperiosa necesidad de dar brazos ausiliares a los jefes de las provincias, porque en la actualidad no tienen siquiera un dependiente, un subalterno a quien dictar un oficio. La prueba mas evidente de esta verdad es el retardo que sufre el despacha de los negocios que le están encomendados. Si por ejemplo, el secretario sufre alguna enfermedad o se imposibilita de cualquier modo, no hai una sola persona que haga sus veces, no hai quien lleve la pluma al Intendente. Muchos ejemplos podria citar en que reconvenido un jefe de provincia por la negiijencia o descuido en el cumplimiento de sus deberes, ha dado la justa contestacion que no tiene ausiliares que lo ayuden a desempeñar sus pesadas funciones; por lo que creo se haria un verdadero mal a la nacion suprimiendo la partida en discusion.

El señor Egaña dijo: los secretarios de las Intendencias no tienen mucho que trabajar i cuando estén recargados de ocupaciones, tienen obligacion de costear de su bolsillo los amanuenses que necesitan, a mas de que los gastos de escritorio alcanzan demasiado para pagar un escribiente.

El señor Benavente tomó la palabra. Es preciso conocer los trabajos de las intendencias para formarse recto juicio sobre la materia; yo confieso que no tengo este conocimiento, i creo que nadie mejor que el Gobierno sabrá pesarlos en su justo valor. Soi de opinion que un Intendente que quiera cumplir con sus deberes tendrá mucho que trabajar, i en este caso es necesario que tenga ausiliares.

Los gastos de escritorio no pueden invertirse en pago de escribiente, sino que son un ausilio para subvenir a varios gastos menudos.

Puesto en votacion este ítem, fué aprobado por 6 votos contra 5.

Partida 18. Para la junta central de vacuna $ 1,000.

En otra partida anterior se consultaban $ 7,674 para gastos de vacuna i vacunadores en toda la República. El señor Egaña observó en otra sesion que esta partirla 18 estaba duplicada porque en otra estaban consultados todos los gastos que demandaba la vacuna.

El señor Ministro del Interior convino en que se rebajasen los $ 1,000, pero pidió que se dejase subsistente la partida 18 haciendo la rebaja de la otra partida de $ 7,000 i tantos.

El señor Renjifo sostuvo que mejor seria de sechar la partida 18 i dejar íntegra la otra.

El señor Vial del Rio fué de la misma opinion del señor Renjifo, i la Sala convino por una mayoría de 8 votos contra 3 en hacer la rebaja de los $ 7,674 i dejar subsitir la partida 18.

Para suscricion a periódicos i costos de la redaccion taquigiáfica de las sesiones de ámbas Cámaras, $ 16,000.

El señor Egaña pidió en otra sesión que se designasen separadamente las cantidades que se conceden para los dos objetos de esta partida.

El señor Benavente dijo: que es imposible hacer esta separacion porque no se sabe cuánto costará la redaccion taquigráfica.

El señor Ministro del Interior dijo:

Esta partida en el presupuesto orijinal sólo estaba destinada para la suscricion a periódicos pero en la Cámara de Diputados se le agregó el costo de la redaccion taquigráfica de las sesiones lejislativas.

Ambos gastos los considero de los mas importantes i necesarios; en la discusion que hubo en la otra Cámara encarecí su necesidad i mis reflexiones se publicaron por la prensa; entónces no dije todo lo que siento a este respecto i ahora tambien omitiré estenderme porque creo que ningun Senador desconocerá la importancia del gasto que se consulta en esta partida. No estoi conforme, señor, con la disminucion que ha sufrido la cantidad destinada a la suscricion de periódicos; pero por evitar demoras me confotmaré con ella.

La reflexion que ha hecho el honorable señor Bevamente indica claramente que es imposible hacer la division que se solicita.

Reconozco cuan necesario es establecer la redaccion taquigráfica de las sesiones del Congreso. En la actualidad el método que se observa es mui defectuoso, e involuntariamente ponen en nuestras bocas cosas que no hemos dicho. He buscado taquígrafos en este año, pero me ha sido imposible encontrarlos, i sé por noticias que tengo que algunos jóvenes idóneos se han dedicado a aprender este arte. Puedo asegurar que el gasto quese haga con este objeto no será despreciable i creo que por ahora es imposible designar una cantidad fija para periódicos i otra para taquígrafos.

El señor Egaña tomó la palabra. Esta asignacion, fuera de otras que existen en el presupuesto con este mismo objeto, es excesiva. Por grandes que sean los beneficios de la libertad de imprenta, no creo que el Gobierno deba mantener esclusivamente las publicaciones periódicas.

La mayoría de la Cámara de Diputados ha estado conforme con mi opinion, pues que ha rebajado la cantidad que el Gobierno pedia para dichas suscriciones.

Se dice que es imposible fijar separadamente las cantidaoes destinadas a los dos objetos de la partida en discusion, pero creo que no hai inconveniente en que se asignen $ 9,000 para suscricion a periódicos, i $ 7,000 para la redaccion taquigráfica de las sesiones.

El señor Ministro del Interior dijo: fuera de los inconvenientes que he apuntado, la separacion que se pide trae consigo otro de mucha consideracion: tal es, que si la paite que se señala para la redaccion, fuese corta, corno por ejemplo, $ 2,000, no habría quién se encargase de ella.

Por el contrario, si la cantidad que se le asigna es mayor, i se pone al Gobierno en la obligacion de invertirla toda, pedirán un sueldo excesivo; por lo que creo, que esto, seria mui perjudicial a los intereses públicos.

No es posible admitir la division propuesta por el señor Egaña; porque lo que se asigna en ella para la suscricion a periódicos es una cantidad mucho menor que la que se decretó el año anterior, siendo así que en la actualidad tenemos mas publicaciones, i mas importantes que entónces, por ejemplo, un diario en la capital.

El señor Renjifo tomó la palabra. A lo que se ha espuesto por el señor Ministro, agregaré una pequeña observacion para que obre en el ánimo del Senado al tiempo de dar su voto sobie esta partida.

Siendo incierto el período de las sesiones de las Cámaras, seria mui embarazoso por no decir imposible, hacer un cálculo exacto sobre lo que costarían los taquígrafos.

La Sala acordó por una mayoría de diez votos contra uno, dejar subsistente la partida en los mismos términos que fué aprobada por la Cámara de Diputados.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora se pusieron en discusion las dos partidas que quedaron pendientes del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

  1. Para el sueldo del portero de la Aduana de Valparaíso.
  2. Para sueldo de un oficial agregado a la Caja del Crédito Público.

Con respecto a la primera, el señor Ministro de Hacienda dijo, que ese sueldo estaba autorizado por una lei; i en seguida fué aprobado unánimemente,

Con respecto a la segunda, observó el mismo señor Ministro que ese empleado estaba accidentalmente agregado a esa oficina, en virtud de un decreto del Gobierno.

Fué aprobada dicha partida unánimemente.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 258 editar

Por la nota de V. E. datada el 7 del actual, número 23, quedo instruido que esa Cámara, en sesión del 6 del mismo, ha tenido a bien reelejir a V. E. para Presidente i para Vice al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 259 editar

A proposicion del Presidente de la República esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de aumento de sueldo de algunos Intendentes i dotacion de Gobernadores departamentales, sin otra alteracion que la que consiste en haber incluido a los Gobernadores de Talcahuano i los Andes, entre los que deben gozar el sueldo de $ 1,000; quedando el aitículo 5°; consecuencia de esta alteracion, en la forma siguiente:

"Art. 5.° Los Gobernadores departamentales gozarán en adelante el sueldo anual que a continuacion se designa, siendo de cuenta de cada uno los gastos de escritorio de su oficina.

Mil pesos los Gobernadores de los departamentos de Illapel, Combarbalá, Ovalle, Elqui, Vallenar, Freirina, Andes, Quillota, Rancagua i Talcahuano, $ 500 los de los departamentos de Putaendo, Ligua, Petorca, Victoria, Melipilla, Casablanca, Rengo, Curicó, Lontué, Quirihue, Lináres, Parral, San Cárlos, Constitucion, Puchacai, Rere, Laja, Lautaro, Coelemu i Chillan, $ 365 los de los departamentos de Union, Osorno, Carelmapu, Chacao, Quenao, Calbuco, Dalcagüe, Quinchao, Castro, Lemui i Chonchi.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —F. A PINTO. —Ramón Renjifo. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 260 editar

Tomado en consideracion por esta Cámara el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para que se autorice la inversion de 70,000 pesos en la compra de los sitios inmediatos a la Aduana de Valparaíso, le ha prestado su aprobacion en los términos que se encuentra redactado al final del Mensaje que acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —F. A PINTO. —Ramón Renjifo. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 261 editar

El proyecto de lei acordado por esa Honorable Cámara, concediendo carta de naturalizacion al padre frai Sebastian Manubens, ha recibido la aprobacion de la que tengo el honor de presidir, en los mismos términos que V. E. tuvo a bien trascribirlo en oficio del 29 del próximo Setiembre. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E —Santiago, Octubre 11 de 1843. —F. A . Pinto. —Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 262 editar

Excmo. Senado:

Gabriel Ocampo, a nombre de mi hermano don Domingo Ocampo, segun lo acredita el poder que debidamente acompaño, ante V. E. me presento i digo: que deseando mi comitente obtener caita de naturalizacion i ciudadanía en esta República, ha producido en Concepción las justificaciones que adjunto en fojas 7 útiles; i manifestando ellas que ha llenado todas las condiciones que exi|e la Constitución, ocurro a V. E. pidiendo se digne declarar que se halla en el caso de ser naturalizado i de que se le espida la correspondiente carta.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva así declararlo por ser de justicia. —Gabriel Ocampo.


Núm. 263 editar

S J. de L:

Domingo Ocampo, natural de la Rioja, ciudad de la República Arjentina, ante US., conforme a derei ho digo: que teniendo las calidades que exije la lei para ser ciudadano chileno, como lo deseo, necesito dar una informacion prévia i hacer constar los hechos siguientes:

  1. Que soi abogado chileno, habiéndome recibido a esta profesión en la capital de la Re pública el 7 de Abril de 1826, segun consta de la matrícula de abogados que existe en la Secretaría de la Intendencia i en el Juzgado mismo.
  2. Que mi residencia en esta ciudad es de once años por haberme establecido en ella desde 7 de Enero de 1832, en que vine nombrado secretario de la Intendencia de esta provincia, cuyo destino serví por mas de siete años.
  3. Que soi casado desde i.° de Enero de 1837 con doña Encarnación Palma, natural de esta ciudad e hija de padres chilenos.
  4. Que poseo bienes raices, los cuales consisten en una casa en esta ciudad i terrenos en los distritos de Chiguayante, Neuquen, Peña Blanca i Hualqui adquiridos por compras i otros títulos legales.

Por tanto,

A US. suplico se sirva admitirme informacion de testigos que declaren lo que supieren sobre los hechos referidos i mandar se me entregue orijinal para los efectos que previene la lei, dándoseme, ademas, una copia legalizada: es justicia, etc.

Otrosí digo: que para los objetos de la informacion, se ha de servir mandar:

  1. Que los Ministros de la Tesorería principal informen sobre el contenido de este memorial.
  2. Que se libre el correspondiente oficio o carta de justicia al Reverendo Obispo para que se sirva mandar se me dé pür el párroco de semana, con autorizacion del notario de la curia, la certificacion de la partida de mi casamiento.
  3. Que el actuario certifique sobre el primer punto de este memorial con presencia de la matrícula de abogados i sobre el 4.° por la constancia que hai en el archivo público de las compras i demas adquisiciones que he hecho de terrenos.
  4. Que se oficie al señor Intendente para que se allane el fuero a los coroneles don Santiago Fernández i don Manuel González Palma que presento por testigos a fin de que puedan prestar su informe.
  5. Que hago uso de este papel en conformidad de lo dispuesto por la lei del caso: es justicia. —Domingo Ocampo

En lo principal recíbase la informacion ofrecida con citacion del Procurador de Ciudad: se comete; i fecho, devuélvase, dándose ademas la copia de todo lo obrado segun se solicita: al otrosí, como se pide, dirijiéndose al efecto los correspondientes oficios para los fines que en él se espresan.

Concepcion, Agosto 9 de 1843. —Carrera. —Ante mí, Verdugo.


En diez de dicho mes, notifiqué el decreto anterior a don Domingo Ocampo, de que doi fe. — Verdugo.


En once del citado mes, lo hice saber a don Domingo Binimelis que hace las veces de Procurador de Ciudad, de que doi fe. —Verdugo.


Doi fe haberse oficiado al señor Intendente i Reverendo Obispo de esta Diócesis, como se ordena. Lo pongo por dilijencia para que conste. —Verdugo.


Núm. 264 editar

En la Ciudad de la Concepcion, a doce dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años. Yo el Escribano Público, en virtud de la comision conferida, el ciudadano don Domingo Ocampo presentó por testigo a don Toribio Reyes, de este vecindario, de quien le recibí su juramento en forma i conforme a derecho bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i se le preguntare; i habiéndolo sido al tenor de las preguntas del interrogatorio anterior, dijo:

A la 1.ª Que le consta todo el contenido de esta pregunta, por haber visto la matrícula de abogados recibidos en la capital de la República, i responde.

A la 2.ª Que es cierto i le consta cuanto espresa la pregunta, i responde.

A la 3.ª Que del mismo modo es cierto i le consta el contenido de esta pregunta, i responde.

A la 4.ª Que del propio modo le consta cuanto en esta pregunta se espresa. Que lo dicho es la verdad bajo el juramento fecho, leida su declaracion se afirmó i ratificó en su contenido, i dijo ser de cuarenta i nueve años, que no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó de que doi fe. —Toribio Reyes. —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Num. 265 editar

En la referida Ciudad, dicho dia, mes i año.

La parte interesada presentó por testigo a don Juan José Arteaga de este vecmdirio, de quien yo el Escribano Público le recibí su juramento en forma i conforme a derecho, bajo del cual prometió la verdad en cuanto supiere i se le preguntare, i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la I.ª Que a varios letrados, i aun ha oído decir jeneralmente, que don Domingo Ocampo es abogado recibido, i responde.

A la 2.ª Que es cierto i le consta cuanto espresa la pregunta, i responde.

A la 3.ª Que es efectivo el contenido de la pregunta, no recordando con fijeza, solamente, la fecha en que se verificó el matrimonio, i responde.

A la 4.ª Que sabe i le consta el contenido de la pregunta, según es público, a escepcion que no sabe en cuanto a los terrenos que cita en Peña Blanca.

Que lo espuesto es la verdad bajo el juramento fecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de edad de treinta i tres años, que no le comprenden las jenerales de la lei, i la firmó, de que doi fe. —Juan J. Arteaga. —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 266 editar

En la espresada Ciudad i en diez i seis dias del citado mes i año. La misma parte presentó por testigo al ciudadano don Domingo Cruzat, de quien yo el infrascrito Escribano le recibí su juramento en forma i conforme a derecho, bajo del cual prometió la verdad de lo que supiere i se le preguntare; i habiéndolo sido al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la I.ª Que le consta por publicidad, que don Domingo Ocampo es abogado recibido, i matriculado, i como tal hace uso de su profesion, i responde.

A la 2.ª Que sabe i le consta en todas sus partes el contenido de esta pregunta, i responde.

A la 3.ª Que del mismo modo le consta cuanto esta pregunta contiene, i responde.

A la 4.ª Que del propio modo sabe i le consta todo el contenido de esta pregunta, segun tambien es público i notorio. Que lo dicho es la verdad prometida bajo el juramento que ha prestado: se le leyó su declaracion: se afirmó i ratificó en su contenido, i dijo ser de edad de se senta i dos años, que no le tocan las jenerales delalei,ila firmó deque doi fe. —Domingo Cruzat —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 267 editar

Certifico, en cuanto puedo, debo i ha lugar en derecho: que el señor don Domingo Ocampo es abogado chileno, recibido a esta profesion en la capital de la República, el dia siete de Abril de ochocientos veinte i seis, segun consta de la matrícula de Abogados que existe en el Juzgado de Letras de esta provincia, que he tenido a la vista.

Asimismo certifico: que mees constante por propio convencimiento, que dicho señor es poseedor de los bienes raices que se relacionan en el cuarto punto de su escrito de fojas I,. agregando a mas, que en los protocolos de instrumentos públicos que obran en el archivo de mi cargo, constan las escrituras de adquisiciones de dichos fundos, i a las cuales me remito. I para que conste en virtud de lo mandado así lo certifico, en la Concepcion a diez i seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años. —José Domingo Verdugo, Escribano Público.


El Presbítero José Manuel Verdugo, Teniente, Cura del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral de Concepción, etc. Certifico en cuanto puedo, debo i ha lugar en derecho, que a fojas 135 del libro en que se anotan las partidas de casamiento, se halla la del tenor siguiente:

En la Ciudad de la Concepcion, en Setiembre nueve de mil ochocientos cuarenta i uno, habiendo precedido las dilijencias practicadas, i no resultando impedimento canónico, i dispensadas las proclamas por el Uustrísimo señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Obispo que fué de esta Diócesis, i Licenciado por el dicho señor Obispo al señor Dean de esta Santa Iglesia Catedral para que casase infacie eclesie al Licenciado don Domingo Ocampo, natural de la doctrina i Ciudad de la Rioja, en la República Arjentina, 1 domiciliado en ésta el tiempo de cinco años, e hijo lejítimo de don Domingo Ocampo, i de doña Tomasa Herrera, con la señora doña Encarnacion Palma, natural de esta ciedad, e hija lejítima del señor don Ignacio Palma i de la señora doña Catalina Barriga, fueron padrinos el señor Intendente que fué don José Antonio Alemparte con la señora doña Catalina Barriga, a quien representó la señora doña Juana Izcue, habiendo presenciado como testigos el señor Juez de Letras don Bernardo Osorio i don Francisco Vial. Yo el Teniente Cura del Sagrario estiendo esta partida en vista de su licencia orijinal, i noticia que he tenido del señor Dean Barriga, por no haberse puesto en el lugar que corresponde, adviniéndose que la licencia del Ilustrísimo señor Obispo es de fecha 30 de Diciembre de mil ochocientos treinta i seis años, i que el matrimonio fué solemnizado el dia primero de Enero de mil ochocientos treinta i siete años segun la dicha noticia del señor Dean Barriga, de que doi fé. —José Manuel Verdugo.

Así consta de dicha partida libro i foja a que i me refiero; i para que conste i surta los efectos que hubiere lugar doi la presente en virtud de lo mandado por su Señoría Ilustrísima en decreto fecha catorce del corriente. —En la Concepcion a dieciseis de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años. —Palma. —José Manuel Verdugo, Teniente Cura del Sagrario. —Pasó ante mí, José Domingo Verdugo, Notario Mayor.


Núm. 268 editar

Don Domingo Ocampo ha ofrecido una informacion de testigos para acreditar algunos hechos: entre los que ofrece como tales se nombran a los Coroneles don Santiago Fernández i don Manuel González Palma: en esta virtud se ha de servir V. S. allanarles su fuero para que lo verifiquen ante el escribano actuario a quien se ha dado comision para su recepcion.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Agosto 12 de 1843. —J. Gaspar de la Carrera. —Al señor Intendente de esta provincia.


Núm. 289 editar

Señor Juez de Letras:

En cumplimiento del decreto de V. S. de 9 del actual, i del que antecede del señor Gobernador Intendente a consecuencia del interrogatorio presentado por don Domingo Opazo, informo a V. S:

A la primera pregunta: que es verdad que el referido don Domingo Ocampo es abogado chileno, pues como tal se le han pasado las causas en que por implicancia del Juez de Letras deben conocer los demás abogados por antigüedad.

A la segunda: que su residencia en esta ciudad es de mas de once años, habiendo venido a ella de Secretario de la Intendencia de esta Provincia;

A la tercera: que es verdad está casado con doña Encarnacion Palma, natural de esta ciudad, e hija de padres chilenos;

A la cuarta: que posee bienes raices, consistentes en una casa en esta ciudad, i terrenos en varios puntos de esta provincia. Que es cuanto debo esponer sobre el particular. —Concepcion Agosto 16 de 1843. —Santiago Fernández.


Núm 270 editar

Señor Juez de Letras:

En cumplimiento a los superiores decretos de 9 i 14 del corriente que corren en estos autos librados a consecuencia del interrogatorio presentado por don Domingo Ocampo, informe a V. S. en los términos siguientes:

A la primera pregunta: que es verdad que el espresado don Domingo Ocampo es abogado chileno, pues como a tal en varias ocasiones se le han pasado las causas que ha providenciado por implicancia del Juez Letrado de esta provincia.

A la segunda: que hace mas de once años que reside en esta ciudad i que ha ejercidoel empleo de Secretario de esta Intendencia.

A la tercera: que es verdad está casado el tiempo que indica con doña Encarnacion Palma natural de esta ciudad e hija de padres chilenos.

A la cuarta: que es verdad posee bienes raices en esta provincia, i que lo son los que el suplicante menciona en esta pregunta. Es cuanto puedo informar en el particular en observacion de lo mandado.

Concepcion, Agosto 17 de 1843. —Manuel González Palma.


Núm. 271 editar

Señor Juez de Letras:

Los Ministros saben que don Domingo Ocampo es abogado, que reside en esta ciudad hace mas de once años, que ha servido de Secretario de esta Intendencia, que es casado con la señora Palma desde el año de 1837, i que posee los bienes raices que espresa. —Tesorería Fiscal de Concepcion, Agosto 21 de 1843. —P. J Rio. —J. Vicente Martínez.


Dándose por concluida la precedente informacion, entréguese orijinal al interesado para los fines que viere convenirle. —Concepcion, Agosto 30 de 1843. —Carrera. —Ante mí, Verdugo.


El mismo día, hice saber el decreto anterior a don José Domingo Ocampo, de que doi fe. —Verdugo.


Núm. 272 editar

Señor Presidente de la I. M :

Domingo Ocampo, natural de la Rioja, ciudad de la República Arjentina i avecindado en esta desde muchos años alias, ante V. S. en forma legal, digo: Que para obtener carta de naturalizacion en Chile he practicado las dilijencias prescritas por la lei de 4 de Noviembre de 1828, las cuales constan del espediente que acompaño; pero debiendo aquellas ir a la Cámara de Senadores refrendadas por la Municipalidad del Depar tamento donde resido, con arreglo a lo dispuesto en el arlículo 2° de la lei citada, pido a V. S. se sirva disponer la ejecución de esta formalidad.

Otro requisito me resta llenar i es el que se prescribe en la parte 3.ª artículo 6.° de la Constitucion del Estado. Cumpliendo, pues con esta determinacion, declaro ante la I. M. que es mi formal intencion avecindarme en Chile, intencion bien justificada con mi larga residencia en esta ciudad i la adquisicion de bienes raices. En esta atencion, A V. S. suplico que teniendo por hecha la de claracion enunciada i por presentado el espediente referi lo se sirva proveer conforme solicito i que se me devuelvan las dilijencias con este memorial para hacer el uso conveniente a mis derechos: es justicia. —Domingo Ocampo.


Concepcion. Setiembre 2 de 1843. —Refréndese por la Ilutre Municipalidad i fecho de vuélvase para los finesquese pretende. —Búlnes.


Con fecha 21 de Setiembre de dicho año, se dió la copia que se ordena en el decreto fecha 9 de Agosto último i se entregó al interesado, de todo este espediente. —Verdugo.


Núm. 273 editar

En la Ciudad de la Concepcion, a veinte i un dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante mí el Escribano i testigos compareció el señor Licenciado don Domingo Ocampo de este vecindario, a quien doi fe conozco, i otorga por el tenor de la presente que confiere todo su poder cumplido cual por derecho se requiere i es necesario para valer al Doctor don Gabriel Ocampo residente en Santiago, especialmente para que con presencia de los documentos que le remitiiá, solicite carta de naturalización en Chile en nombre del otorgante, ocurriendo al efecto a las autoridades que designa la Constitucion, i practicando las dilijencias conducentes a este objeto; i finalmente haga cuanto el otorgante haria siendo presente; facultándole para que lo pueda sustituir en caso necesario, con relevacion en forma Al cumplimiento obliga su persona i bienes presentes i futuros, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorga i firma, siendo testigos don Fermin Verdugo, don Antolin Quijada i don José Cosme Quirós, a quienes conozco, de que doi fe —Domingo Ocampo. —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 274 editar

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede al padre Frai Sebastian Manubens, natural de España i actualmente director del Instituto de Coquimbo, gracia especial de naturalizacion."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al año 1843, fecha 14 de Octubre, número 281. —(Nota del Recopilador).