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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1843

El señor Egaña insistió, como lo hizo la otra vez que se discutió esta partida, en que ni el Fisco, ni el juez deben hacer este desembolso, sino los escribanos.

El señor Benavente espuso poco mas o ménos las razones aducidas por el señor Ministro.

El señor Juan Francisco Meneses Echanes dijo: que los escribanos tienen obligacion de llevar un rejistro de que actúen cada uno por separado, i no un libro ordenado i comun como el que lleva el escribiente en el Juzgado del Crimen. Por otra parte que, no se les debe gravar con muchas obligaciones, porque el trabajo de su oficio es mui pesado, i pierden mucho tiempo en los servicios gratuitos que prestan a los pobres.

El señor Egaña pidió que la partida se redujese a doscientos pesos; i si esta suma no al canza, que se aumente el porrateo de los escribanos.

Así lo acordó la Sala por una mayoría de 11 votos contra 1.

Gratificacion al oficial encargado de la guarnicion del presidio ambulante $ 192.

El señor Ministro dijo: que a su juicio, el objeto que el Gobierno tendría para asignar esta gratificacion, seria o dar una recompensa al oficial que se dedica a tan penoso trabajo, o asegurar la permanencia tan útil en un destino de esta naturaleza. Confesó que a primera vista lo habia parecido cosa rara esta partida, pero que cuando habia visto los carros, la habia creido mui justa.

El señor Egaña dijo que la principal razon que habia tenido para oponerse a la aprobacion de esta partida es el mal ejemplo que se daba; porque de aquí en adelante no habrá quien quiera servir sin gratificacion, lo que seria un desorden i produciría un gravámen considerable al Erario.

El señor Ministro espuso que la guardia del presidio ambulante es escepcional, porque el oficial encargado de ella presta un servicio estraordinario, mucho mas duro que el que presta el resto del ejército; i porque sólo su estremada vijilancia puede evitar la fuga de los reos. Concluyó diciendo que estrañaba cómo el Senador que le habia precedido en la palabra habia oposicion a la partida, habiendo sido él que como Ministro suscribió el decreto del Gobierno que la autoriza.

Despues que el señor Ministro de Justicia leyó el decreto firmado por el señor Tocornal como Vice-presidente de la República i por el señor Egaña como su Ministro, se procedió a votacion i resultó aprobada por 10 votos contra 2.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

Continuó la discusion del mismo asunto.

Al oficial que acompañe a los jueces de letras en la visita, $ 216.

Despues de una lijera esplicacion que hizo el señor Ministro sobre esta partida, el señor Egaña convino i fué aprobada unánimemente.

El señor Egaña notó en otra ocasion que faltaba en el presupuesto la dotacion de la 7.ª canonjía de la iglesia metropolitana i que estaba demas el sueldo del apuntador de fallas.

Para contestar a estas observaciones el señor Ministro dijo: que la 7.ª canonjía se suprimió por una real cédula i se aplicó a la inquisicion; i que posteriormente por un Senado-consulto se trasladó al Instituto Nacional; por consiguiente se halla incluida en la partida destinada a este establecimiento. En cuanto al apuntador de fallas observó: que su sueldo debe sacarse de la cuarta capitular i como ésta la percibe el Fisco, debe tambien pagar aquel sueldo. En cuanto al de la Catedral de Concepción dijo: que los canónigos sufren un descuento de su renta para la fábrica de la iglesia.

El señor Benavente dijo: que si los canónigos pagasen de su bolsillo al apuntador i no faltasen nunca, este empleado no gozaria sueldo, i que mejor seria suprimir este destino por lo vergonzoso que es que un cuerpo tan respetable como el cabildo eclesiástico, tenga un individuo que fiscalice su asistencia.

El señor Egaña convino con el señor Ministro, i se aprobó la partida por unanimidad.

Para sueldo de los capellanes en Chiloé, $ 348.

El señor Ministro dijo: que ha sido necesario dotar a estos dos eclesiásticos porque los curatos son poquísimos, embarazosa la administracion de los sacramentos i carecían de lo necesario para vivir.

Se aprobó unánimemente.

Para dos escuelas de primeras letras en Talca, $ 600.

El señor Egaña preguntó en otra ocasion si estas escuelas estaban dentro o fuera de la poblacion; el señor Ministro contestó que estaban fuera, i se aprobó por unanimidad. Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 249

Estando al concluir la prórroga de 30 dias de sesiones que con arreglo a la atribucion concedida por la parte 4.ª del artículo 82 de la Carta Constitucional, acordó el Gobierno con fecha 30 del mes anterior, i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavia en ámbas Cámaras la resolucion de importantes proyectos sometidos a su deliberacion; en uso de la facultad que me está conferida, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la Lejislatura por 20 dias mas, que principiarán a contarse desde el i.° del próximo mes de Octubre.