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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1843

se sirva allanarle el fuero para que pueda declarar dicha informacion, Por tanto,

A V. S. suplico se sirva así decretarlo por ser de justicia, etc. —María de la Luz Lira.


Ilustrísima Corte Marcial:

Don José Gregorio Caldeton por doña María de la Luz Lira en autos con los Ministros del Tesoro sobre derecho a un montepío, i en que incide el artículo sobre lejítimacion del matrimonio de mi parte conforme a derecho, digo: que ya está evacuada la informacion ofrecida, i sólo resta que Su Señoría Ilusttísima se sirva declarar su lejitimidad en vista de ella. Por tanto,

A V. S. I. suplico se sirva resolver como dejo pedido, llevando los autos a la vista para su declaracion. Es justicia, etc. —Villarreal. —José Gregorio Calderon.


Ilustre Corte Marcial:

El Fiscal de Hacienda visto de nuevo este espediente, dice: que doña María de la Luz Lira ha justificado legalmente la lejitimidad de su matrimonio con el Capitan Duarte tanto por el testimonio de fojas 3 vuelta, como por la informacion nuevamente rendida: en su consecuencia el Fiscal opina que debe S. S. I. declarar que se ha declarado la lejitimidad de dicho matrimonio para que la parte ocurra donde le convenga. —Santiago, Setiembre 25 de 1838.

Otrosí. —Se agreguen por la parte una foja de papel sellado conforme al artículo 13 del Supremo decreto de 16 de Julio de 1837. —Elizalde.


En la Ciudad de Santiago de Chile en veinticinco de Setiembre de mil ochocientos treinta i ocho. Ante los señoies Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó este espediente con la vista del señor Fiscal que antecede i mandaron llevarlo en relacion. Doi fé. —Urra.


Vistos: Como parece al señor Fiscal se declara que doña María de la Luz Lira, ha probado la lejitimidad de su matrimonio con el Capitan graduado don José Duarte; i entréguese el espediente a la interesada para el uso de su derecho. —Santiago i Octubre 11 de 1838. —(Hai seis rúbricas).


Excma. Corte Suprema.

Don José Gregorio Calderon por doña María de la Luz Lira, en autos con los Ministros del Tesoro sobre derecho al montepío de mi finado marido don José Duarte conforme a derecho digo: que V. E. se sirvió decretar se calificase la lejitimidad de mi matrimonio con dicho Duarte ante la Iitma. Corte Marcial, segun consta de la providencia de fojas 34 vuelta.

En esta virtud i habiéndose calificado dicha lejitimidad como consta de las dilijencias posteriores a dicha providencia,

A V. E. suplico se sirva mandar llevar nuevamente los autos en relacion para la conclusion del presente juicio: es justicia, etc. —José Gregorio Calderon. —Villarreal.


Vistos: Resultando de autos que el capitan don José Duatte no sirvió diez años continuos, se declara que su viuda doña María de la Luz Lira no tiene derecho al montepío que solicita.

Se revoca la sentencia apelada de fojas 20 vuelta.

Tómese razon en la Comision de cuentas i Tesorería Jeneral. Devuélvanse. —Santiago Noviembre 21 de 1838. —Hai cinco lúbricas.


Anotado a fojas 195 Tomo número 28 de Guerra Comision Jeneral de Cuentas, Noviembre 24 de 1838. —Lorenzo Guzman.


Se tomó razon a fojas 37 vuelta del libro de Títulos número 8 en 29 de Noviembre de 1838. —José Ramon de Vargaz i Berbal. —Nicolas Marzan.