Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/451

Esta página ha sido validada
451
SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1843

la justificacion de VS. tener mui presente al tiempo de fallar.

Ultimamente alega como lejítima la providencia de la Ilustre Corte Marcial, dada a consecuencia de haberse remitido el espediente en voto consultivo; i siendo contenciosa i perjudicial la materia de que se trató, declaro, i mui evidente que estaba inhibida del conocimiento de esa autoridad: de consiguiente fué nulo el indicado parecer; i como tal justamente declarado sin valor ni efecto por el supremo decreto de foja 17 vuelta. —Tesorería Jeneral de Santiago, Noviembre 14 de 1837. —José Ramon de Vargas i Berbal. —Nicolas Marzan.


Traslado a doña María de la Luz Lira. —Hai una rúbrica. —Santiago, Noviembre 17 de 1837. —Ante mí, Fuente.


Señor Juez de Letras:

Doña María de la Luz Lira en el espediente afinado, promovido por el montepío militar con los Ministros del Tesoro, conforme a derecho a VS. dice: que en mi anterior escrito a efecto de contestar un traslado que tengo pendiente pedí en mi anterior escrito que los señores Ministros de la Tesorería Jeneral agregasen a los autos un escrito que tienen en su poder, en el cual se contiene un decreto del señor Ministro de Hacienda, i en el cual se mandó se hiciese el ajuste de la cantidad que debia alcanzar por mi montepío, reitero pues mi solicitud, i atendiendo a que por decreto de VS. está mandado se me entregue, i siendo pasado el término con exceso i en su rebeldía que le acuso,

A VS. suplico que habiéndola por acusada se sirva mandar se agregue a los autos el escrito que pido para primera audiencia, bajo apercibimiento que no lo haciendo se resolverá, con arreglo al mérito de autos así es de justicia que pido, etc. —María de la Luz Lira.


Los Ministros del Tesoro cumplan con lo mandado entre el segundo día, o den razon. —Santiago, Enero 11 de 1838. —Bernales. —Ante mí, Fuente.


Señor Juez de Letras:

Es una equivocacion de la parte, solicitando el escrito i supremo decreto a que se refiere en su anterior petición; pues no recordamos que exista en nuestro poder, ni tampoco que aun haya venido a nuestras manos.

Es cuanto podemos informar. Tesorería Jeneral de Santiago, Enero 13 de 1838. —José Ramon Várgas i Berbal. —Nicolas Marzan.


Excmo señor:

María de la Luz Lira como mas haya lugar en derecho ante V. S. respetuosamente espongo: Que he seguido un espediente sobre derecho a un montepío que me corresponde por mi finado marido, teniente de Artillería don José María Duarte. Se tramitó el juicio hasta obtener sentencia definitiva. En estas circunstancias pedí se me hiciese el ajuste, i V. S. así lo decretó, estando de Ministro de Hacienda el señor don Manuel Renjifo.

Este decreto lo libró V. S. en el mes de Setiembre del año de 1835, i necesitando tener un documento para adherirlo a los autos, A V. S. pido i suplico se sirva mandar que el señor Ministro de Hacienda ordene al oficial de parte se me dé copia firmada por él, del decreto que espreso para los fines que dejo espuesto por ser de justicia, etc. —María de la Luz Lira.


Póngase a continuacion constancia del decreto que se hace mérito, i se estampará por el oficial de parte i archivero, fecho devuélvase con V.° B.° del Oficial Mayor. —Santiago, Febrero 5 de 1S38. —Tocornal.


En el libro de toma de razon de la mesa de partes del Ministerio de Hacienda en el año 1835, se encuentra la anotacion siguiente. Setiembre 12, doña Maria Luz Lira, cobra montepío. —Informe la Tesoreiía Jeneral. —Renjifo. . —Santiago, Febrero 5 de 1837. —V.° B.° —Ríos. —Manuel Azagra.


El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Las viudas de oficiales de los Ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubiesen cumplido quince años, i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres desde sub-teniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.° No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razon de haberse casado sus maridos sin licencia, exijida por or