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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1843

decreto de 15 del actual. —Hai una rúbrica. —Santiago, Noviembre 24 de 1825. —Novoa.


Excmo. señor:

Cuando los informantes pidieron agregacion de la cédula de retiro del servicio militar que obtuvo don José Duarte, fué para en vista de ella poder informar (segun conceptuaron) acertivamente sobre el derecho que podia tener al goce de la pension de montepío su lejítima mujer doña María de la Luz Lira. Así es que en el concepto de que no interrumpió su carrera, sólo opinan que podrá disfrutar de él, respecto a que el órden español de 1790 declara que los cadetes, sarjentos, cabos i soldados del ejército que se casen, i pasen a oficiales, se les considere lo mismo que si para ello hubiese precedido la licencia de casamiento que exije el reglamento en el cual caso se hallaba el finado Duarte por haberlo contraído de sarjento.

Mas, contrayéndose los que informan a lo que hai de cierto i constante por lo que (hablando con el debido respeto) nada hai supuesto, ni son capaces de suponer: don José Duarte fué separado del servicio en Noviembre de 1819 con licencia absoluta que evidencia la copia que tenemos la honra de acompañar. De que se sigue, que quedó dicho Duarte de un puro paisano sin fuero alguno; Que habiendo vuelto a solicitar empleo en el ejército se le confirió el de Teniente segundo de Artillería en 16 de Junio de 1820; cuyas circunstancias, contratándose con el aitículo 5° del reglamento de montepío exíjese que el paisano que entre en la catrera militar para que su familia tenga derecho a él, ha de ser su ingreso con grado de capitan, o el sueldo de cuarenta escudos.

Por lo que no es acreedora a esta pension doña Maiía déla Luz Lira. —Tesorería jeneral, Noviembre 30 de 1825. —José Ramon de Vargas i Berbal. —Nicolas Marzan.


Don Juan de la Cruz de Echeverz, oficial de la toma de razon i archivero del tribunal de la Contaduría Jeneral.

Certifico: que a fojas 162 vuelta del libro núm. 22 tomas de razon de títulos se halla uno del tenor siguiente: ElDirector Supremo, etc. Por cuanto en atencion a la imposibilidad en que se halla de continuar en el servicio el teniente se gundo del Cuerpo de Artillería don José Duarte, he venido en concederle su licencia i absoluta separacion de él.

Por tanto, etc. Dado en el Palacio Directorial i de Santiago a 15 de Noviembre de 1819. —>. —Zenteno.


Es copia del que está a fojas 162 vuelta del libro número 22 de tomas de razon de títulos de este Tribunal de Cuentas: de órden verbal de los Contadores Mayores. —Santiago, 29 de Noviembre de 1825. —Juan de la Cruz de Echeverz. —Visto Bueno, Briceño.


Sobre la licencia absoluta que obtuvo este oficial informe el Comandante Jeneral de Armas previamente oyendo a la Artillería. —Santiago, Noviembre 30 de 1835. —Novoa.


Informe el Comandante Jeneral de Armas de Artillería, segun el Supremo decreto que antecede, i hecho devuélvase a esta Comandancia Jeneral. —Santiago, 4 de Diciembre de 1825. —Calderon.


Excmo. señor:

No hai duda que a primera vista parece que doña María de la Luz Lira, tiene un derecho al reclamo del monte militar que le correrponde como lejítima esposa del finado don José Duarte, pero esto es en el supuesto que este oficial llegó a la clase de capitan en que falleció, i que juntamente casó en la de sárjenlo, cuyas circunstancia son las que se requieren para disfrutarlo todas las que se hallan en el caso de la recurrente, pero con la gran diferencia que en esta viuda (digna de la conmi eracion del Gobierno) concurren las críticas cualidades de que su finado esposo en el curso de su carrera obtuvo una separacion absoluta del servicio sin que ninguno, por lo que quedó de un simple paisano segun consta del certificado del oficial del tribunal de la Contaduría Jeneral inserto en el espediente, cuyo dato no es de despreciar, lo mismo que de tener en consideracion el reglamento de monte en el artículo 5.° que previene que entre sí el oficial que vuelva a la carrera militar para que su familia tenga opcion al montepío militar ha de ser su investidura el de capitan graduado; es así que este oficial le fué interrumpida su carrera en el año 1819, i en el subsecuente de 1820 solicitó volver a incorporarse, i se le concedió en su anterior clase de teniente 2° del mismo cuerpo que fué para marchar en el >Ejército Libertador del Perú; luego por consiguiente no tiene derecho a él la que representa en virtud de la Ordenanza Española de 1790 por la citada interrupcion de su carrera, cuya lei ha rejido, i rije en todo su vigor.

V. E. en vista de lo espuesto, i en atencion a i la horfandad de la viuda podrá resolver lo que sea de su superior agrado. —Santiago i Diciembre 21 de 1825. —Excmo. señor. —Juan Nepomuceno Moría.