▼de la Luz Lira, viuda del capitán de ejército don José Duarte, tiene opcion al montepío militar que reclama. En su virtud, los Ministros del Tesoro Público harán los descuentos correspondientes, conforme a lo prevenido en el artículo 18, capítulo 6.° del Reglamento del Monte consúltese".
La Ilustrísima Corte puso el auto que sigue:
"Vistos: Resultando de autos que el capitan don José Duarte no siivió diez añoz continuos, se declara que su viuda doña María de la Luz Lira no tiene detecho al montepío que solicita. Se revoca la sentencia apelada de fojas 26 vuelta. Tómese razon".
Se ve, pues, que sin haber interpretado la lei, no se me podia quitar ese derecho, cuya facultad no reside en aquel tribunal sino en el lejislador.
He demostrado: Que el Gobierno declaró que no eran interrumpidos los servicios de mi esposo; Que la declaración que por el Supremo Gobierno se hizo a mi favor, no pudo suspenderse, por haber estado ejecutoriada; Que maliciosa mente i sin mas ánimo que perjudicarme, se me ocultó el espediente por mas de dos años; Que he obtenido tres sentencias a mi favor, una de la Corte Marcial, otra del Supremo Gobierno i la última del Juzgado de primera instancia, i finalmente que la Ilustrísima Corte, sólo por la interpretacion que dió a la lei, me negó ese derecho. Suplico a los Padres de la ▼Patria que ántes de sellar la suerte o desgracia de una hija infeliz, que reclama sólo los descuentos que dejó depositados ese esposo en las arcas del Tesoro, de sus sueldos ganados a costa de tantos sacrificios, pues fué uno de los que nos dió Patria i ▼Libertad, se fijen en la siguiente esposicion:
El Consejo Directorial, tomando en consideracion las trabas i contradicciones de que adolece el Reglamento del Monte, 1 que todas ellas refluyen en perjuicio de las infelices viudas de los militares, tuvo a bien dictar el decreto de 20 de Febreto de 1826, cuyo aitículo i.° a la letra es como sigue: "La mujer, madre o hijos de los oficiales de cualquiera graduacion que sean, tanto jenerales como particulares, que hayan setvido sin intermiscion en los Ejércitos de la República diez años, tienen opcion al montepío militar". Este decreto se pasó al ▼Congreso para que se tomase en consideración i fué sancionado con fecha 31 de Enero de 1829, pero con la supresion de la palabra, "sin intermision", dejando vijente lo demas; luego es evidente que la lei no exije los servicios continuados. ¿I cómo es que la Ilustrísima Corte puso en su sentencia para negar mi aspiracion las espresiones, "por no ser continuados los servicios?" En estos términos,
Ocurro con toda confianza a Vuestra Soberanía a fin de que en virtud de los antecedentes espuestos i que hacian esperar de justicia el montepío, se sirva el Congreso decretarlo como una gracia a que le da derecho el servicio comprobado a fojas, i el espíritu i letra de las leyes, lo que es muí conforme a las altas facultades que la ▼Constitucion le tiene otorgada.
Es gracia que benignamente implora. —Excelentísimo señor. —María de la Luz Lira.
Doña María de la Luz Lira, viuda del Capitan don José Duarte del Batallón de Artillería, ante V. S. parezco i digo:
Que se ha de dignar su bondad mandar se me dé una copia del ascenso que obtuvo siendo Sarjento de dicho Batallon i pasó a ser Subteniente segundo. Por tanto
A V. S. suplico se sirva mandar como llevo pedido, etc. —María de la Luz Lira. —Señor Presidente de la Comision de Cuentas.
Como se pide dése por el Archivero a continuacion compulsado por el Escribano. —Santiago, Agosto 8 de 1834. —Correa de Saa.
El oficial de la toma de razón i Archivero de la Comision Jeneral de Cuentas de la República de Chile, etc.:
Certifico: Que a fojas 120 del libro de títulos i decretos número 19, se haya tomado razon del despacho de sub-teniente del Cuerpo de Artillería a favor de don José Duarte, i librado en 12 de Setiembre de 1814. —▼José Miguel de la Carrera.
Así consta del libro i foja a que me remito, dando este a peticion de parte, i en virtud del decreto que antecede. —Santiago, Agosto 8 de 1834. —Pedro José Ramos.
El Director Supremo del Pistado de Chile:
Atendiendo a los méritos i servicios de don José Duarte, he venido en conferirle el empleo de teniente segundo, de la 5.ª Compañía del Batallon de Artillería, con el sueldo designado por reglamento a los de su clase......... concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto ordeno le hayan i reconozcan por tal teniente 2.° de dicho Batallon, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mi Secretario de la Guerra, del que se tomará razón en el Tribunal Mayor de Cuentas i Cajas Jenerales del Estado.