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SESION EN 23DE AGOSTO DE 1843

tado-Secretario. —A S. E. el Presidente d e la Cámara de Senadores.


Núm. 199

Doña María de la Luz Lira, por el derecho que nos da nuestra Carta Constitucional, como mas haya lugar, ante vuestra Soberanía espongo: que no trataré de inclinar en el ánimo de la Honorable Sala con declaraciones de induljencias, que ya son tan comunes, sino con el de las infracciones de la lei que se han cometido para despojarme de un derecho tan lejítimamente adquirido, al montepío militar que por ordenanza me corresponde, como viuda del Capitan de Ejército don José Duarte, lo que voi a demostrar.

El artículo i.° de la lei de 31 de Enero de 1829 dice: que tendran derecho al montepío las viudas, cuyos maridos, desde la clase de subteniente hasta la de jeneral, hayan servido diez años contados desde 1810: mi esposo sirvió mas de esos diez años: luego es incuestionable que soi acreedora a esa gracia, i con decir sólo que se me ha negado, parece que está de manifiesta la infraccion; mucho mis si se toman en con sideracion otros antecedentes que militaron a ese despojo, estando todos consignados en el espediente que legalmente presento a Vuestra Soberanía. En él se vé, que elevé mi solicitud al Supremo Gobierno con los documentos de ordenanza, que pasaron a los Ministros de la Tesorería Jeneral para su exámen i calificacion, sin tener tal atribucion, por ser ésta peculiar a los Fiscales de los Tribunales, como espresamente se ordena en el artículo 8 capítulo 11 del reglamento del montepío, i se opusieron por no haber sido continuados sus servicios, (esto es efectivo porque mi esposo fué dado de baja por sus enfermedades en 1819, pero restablecido de estas volvió al servicio en 1820); el Supremo Gobierno con este conocimiento hizo la declaracion siguiente: "Bajo el concepto de no haber sido interrumpida la carrera de don José Duarte, con la cédula de retiro, que suponen los Ministros, vuelva a ellos este espediente para que cumplan con el decreto de 15 del actual", como se ve a fojas 7, sin embargo, siempre insistieron en su negativa: se oyó al Fiscal, i este funcionario opinó a mi favor como se vé a fojas 15; i esta era mui conforme porque los servicios del ejército principiaron en 1810, i fueron interrumpidos con la emigracion a las provincias Trasandinas, de modo que si se le abonase sólo los servicios continuados, deberían contarse desde 1818, i ninguno enteraría diez años hasta 1828; por consiguiente la lei habría sido dictada sin objeto alguno, porque ninguno aprovechaba.

El Gobierno, para ratificarse mas en el derecho que me asistía, pasó mi solicitud en voto consultivo a la Corte Marcial, i este Tribunal opinó tambien a mi favor, como se manifiesta a fojas 16 vuelta.

En vista de estos antecedentes, i estando autorizado por el artículo 8, capítulo 11 del Reglamentó del Monte para hacer estas declaraciones, procedió a dictar la siguiente en 9 de Setiembre de 1835 que corre a fojas 16 vuelta: "De conformidad con el díctámen de la Ilustre Corte Marcial, se declara a favor de doña María de la Luz Lira, la opcion al montepío militar que le corresponde como viuda del teniente de artillería don José Duarte, cuyo abono se le hará por Tesorería Jeneral desde el dia siguiente al fallecimiento de Duarte, acaecido el 21 de Octubre de 1825. —Prieto. —Bustamante. —Refrendado. —Renjifo. —Se tomó razon en la Contaduría Mayor".

A los tres dias pedí que se me formase el ajuste por los Ministros del Tesoro i se decretó:

"Infórmela Tesorería Jeneral. —Renjifo".

Como se ve a fojas 22 vuelta, pasó, pues, a aquella oficina i sin embargo de las mas vivas dilijencias que practiqué para su despacho, no lo pude conseguir hasta pasado mas de dos años, en que el Ministerio se habia mudado, o mas bien cuando ya los Ministros pudieron llevar adelante sus caprichos, i se me entregó el espediente sin tramitacion alguna, con el siguiente decreto que se rejistra a fojas 17 vuelta:

"Santiago, Oetubre 20 de 1837. Tomando en consideracion los fundamentos en que la Tesorería Jeneral apoya su oposicion al goce del montepío militar que señala a favor de doña María de la Luz Lira el decreto de 9 de Setiembre de 1855 que corre a fojas 16 vuelta de este espediente, el Gobierno declara por ahora sin efecto el enunciado decreto, debiendo la interesada esclarecer sus derechos ante los tribunales de Justicia. Tómese razon. —Prieto. —Ramón Cavareda".

Que la primera declaracion estaba ejecutoriada no se puede negar, pues aun dán lole asenso a los Ministros que hubiesen interpuesto apelacion, lo verificarian despues de haber pasado el término legal, i se comprueba de no haber puesto constancia en el espediente, como era de su deber, de que no se conformiban con aquella resolucion; sin embargo de todo esto, pasó este asunto a los tribunales de justicia, i despues de haber vuelto a opinar el Fiscal a mi favor, se puso la sentencia que se halla a fojas 26 vuelta, que a la letra es como sigue:

"Santiago, Marzo 20 de 1838. —Vistos, con el mérito de autos, i espuesto por el Ministerio Fiscal i teniendo presente que el artículo i.° de la lei del Congreso Nacional de 1829 sólo exije a los militares de que habla, el servicio de diez años sin restriccion alguna, se declara, de conformidad con dicha disposicion, que doña María