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CÁMARA DE SENADORES

Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Prieto i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse nombrado secretario de esa Cámara al señor Diputado don Ramon Renjifo, por renuncia del señor don Miguel de la Barra que anteriormente desempeñaba dicho cargo, i se mandó acusar recibo i en seguida archivarlo.

Se leyó una mocion presentada por el señor Egaña para que se autorice al Presidente de la República para dictar una ordenanza con fuerza de lei, en que se fijen loi mutuos deberes i obligaciones de amos i criados, dueños de haciendas, minas o fábricas, i sus sirvientes, inquilinos o jornaleros, i de los maestros de oficio con respecto a sus oficiales i aprendices, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó un memorial de doña Maria de la Luz Lira, en que pide se declare a su favor el montepío que le corresponde como viuda del Capitan de Ejército don José Duarte, i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó el apéndice ofrecido por el señor Egaña al proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, relativo a los casos en que los Gobernadores pueden proceder gubernativamente i a las facultades que entónces ejercen i se puso en tabla.

El señor Renjifo, Ministro de Hacienda, espuso a nombre del señor Ministro del Interior, el objeto con que se habian redactado los artículos 160 i 172 de dicho proyecto de lei, i despues de algun debate, se procedió a votar sobre una enmienda propuesta por el señor Egaña, la que resultó aprobada por diez votos contra tres quedando en su consecuencia dichos artículos concebidos en la forma siguiente:

"Art. 160. Lo son asimismo de todos sus procedimientos oficiales, i cuando algun subdelegado tiene alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la reforme o modifique, i negándose a verificarlo ocurrirá en el acto el reclamante, sin perjuicio de cumplirla, al Gobernador del departamento, a fin de que bajo su responsabilidad resuelva la conveniente i lo que fuere del caso, respecto al exceso del subdelegado que espidió la mencionada órden o a la malicia con que hubiese procedido el reclamante.

Art. 172. Son igualmente responsables de cuanto dispusieren por sí mismos como empleados públicos, i si algo ordenaren traspasando sus facultades, se les deberá hacer esto presente por cualquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado, para en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir sin perjuicio de cumplir lo mandado, al jefe inmediato del inspector a fin de que por si sólo o con anuencia del Gobernador del departamento, segun la gravedad del caso, determine lo que ha de hacerse bajo su responsabilidad, o a la de dicho Gobernador si ha intervenido en el asunto, quien así como no debe permitir que quede impune el inspector que haya abusado de su destino, resolverá lo que fuere del caso respecto de todo el que con malicia hubiere reclamado contra lo dispuesto por algunos de los jefes de los distritos."

El señor Benavente pidió la supresion de los artículos adoptados con la enmienda propuesta por el señor Egaña. Se preguntó a la Sala si se admitía o no a discusion esta indicacion i prevaleció la negativa por diez votos contra tres.

Se acordó en seguida pasar al señor Ministro del Interior una copia del apéndice presentado por el señor Egaña, sobre las facultades de los Gobernadores cuando procedan gubernativamente, para oir lo que en su vista tuviere a bien disponer dicho señor Ministro. En seguida se tomaron en consideracion los artículos 111 i 112, i se acordó agregar al fin del artículo 110 la primera parte del artículo 111, reducida a lo siguiente: "Lo son tambien a facilitar el mismo auxilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos."

Se suprimió lo restante de dicho artículo 111 i te redujo el artículo 112 a estos términos:

"Art. 112. Es prohibido a todo funcionario disponer que se allane una casa particular sino en los coros i en la forma que previene la lei especial de allanamientos."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los puntos pendientes del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el proyecto de lei sobre allanamiento de casas, sobre matrimonios entre personas que no profesen la relijion católica, i sobre el derecho que debe cobrarse en el matadero público de Santiago, si estuviese despachado este asunto por la Comision a que ha pasado. —Juan de Dios Vial del Rio. "Art. 11.

ANEXOS

Núm. 198

Con fecha 18 del corriente ha renunciado la Secretaría de esta Cámara el Diputado don Miguel Barra a consecuencia del nombramiento de Intendente de la provincia de Santiago que el Presidente de la República hizo en su persona, i esta Cámara ha elejido para subrog irle a don Ramón Renjifo.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. i de la Honorable Cámara que preside.

Dios guarde aV. E. —Santiago, Agosto 18 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Dipu