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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 21 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Matrimonio de los no católicos. —Proyecto de lei de allanamientos. —Id. de réjimen interior. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla el matrimonio de los no católicos. (V. sesiones del 4 i el 30).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de allanamientos i mandar que se lo imprima. ( V. sesiones del 16 i el 28).
  3. Continuar i dejar pendiente la consideracion del título 5.° del proyecto del réjimen interior. (V. sesiones del 18 i el 23.)

ACTA

Sesion del 21 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Alcalde, Aldunate, Barres, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ovalle Landa, Ortuzar, Ossa, Prieto, Renjifo i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre matrimonios entre personas que no profesen la relijion católica, i puesto en votacion fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Tambien tuvo segunda lectura el proyecto de lei presentado por el señor Egaña sobre allanamiento de casas; se preguntó a la Sala si se admitía o no a discusion i se adoptó por la afirmativa por unanimidad. Puesto en discusion jeneral fué unánimemente aprobado i a peticion del señor Renjifo, acordó la Sala la impresion de este proyecto de lei.

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, i el señor Egaña propuso se suprimiese del artículo 164 la palabra "ordinariamente". El señor Presidente espuso que convendría en la supresion siempre que se insertase una cláusula que facultase a los Cobernadores para se pararse de la capital de los departamentos, cuando lo exijieren las ocurrencias dei servicio. Se procedió a votar sobre la supresion propuesta por el señor Egaña, i se desechó esta enmienda por nueve votos contra siete. Manifestó el señor Egaña ciertas dificultades que encontraba en los artículos 160 i 172, i dijo que para su aprobacion creia necesario se insertase en ellos una cláusula que espresase que el recurso concedido en dichos artículos contra las providencias de los subdelegados e inspectores era sin perjuicio de cumplirse lo mandado. Des