Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 21 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Matrimonio de los no católicos. —Proyecto de lei de allanamientos. —Id. de réjimen interior. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla el matrimonio de los no católicos. (V. sesiones del 4 i el 30).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de allanamientos i mandar que se lo imprima. ( V. sesiones del 16 i el 28).
  3. Continuar i dejar pendiente la consideracion del título 5.° del proyecto del réjimen interior. (V. sesiones del 18 i el 23.)

ACTA editar

Sesion del 21 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Alcalde, Aldunate, Barres, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ovalle Landa, Ortuzar, Ossa, Prieto, Renjifo i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre matrimonios entre personas que no profesen la relijion católica, i puesto en votacion fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Tambien tuvo segunda lectura el proyecto de lei presentado por el señor Egaña sobre allanamiento de casas; se preguntó a la Sala si se admitía o no a discusion i se adoptó por la afirmativa por unanimidad. Puesto en discusion jeneral fué unánimemente aprobado i a peticion del señor Renjifo, acordó la Sala la impresion de este proyecto de lei.

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, i el señor Egaña propuso se suprimiese del artículo 164 la palabra "ordinariamente". El señor Presidente espuso que convendría en la supresion siempre que se insertase una cláusula que facultase a los Cobernadores para se pararse de la capital de los departamentos, cuando lo exijieren las ocurrencias dei servicio. Se procedió a votar sobre la supresion propuesta por el señor Egaña, i se desechó esta enmienda por nueve votos contra siete. Manifestó el señor Egaña ciertas dificultades que encontraba en los artículos 160 i 172, i dijo que para su aprobacion creia necesario se insertase en ellos una cláusula que espresase que el recurso concedido en dichos artículos contra las providencias de los subdelegados e inspectores era sin perjuicio de cumplirse lo mandado. Des pues de algun debate se acordó por catorce votos contra dos, reservar esta indicacion para la sesion próxima en que se tendrían presentes las esplicaciones que tuviese a bien dar el señor Ministro del Interior o personalmente o por conducto del señor Renjifo, Ministro de Hacienda, que se encargó de solicitarlas. Reprodujo el señor Presidente la indicacion que habia hecho en la sesion anterior para que los Gobernadores no puedan dictar bandos de policía sobre asuntos que no fueren de necesidad urjente sin consultarlos ántes por el Supremo Gobierno i puesta en votacion resultó desechada por catorce votos contra dos. El señor Presidente requirió al señor Egaña sobre la presentacion del apéndice que habia ofrecido acerca de las facultades de los Intendentes i Gobernadores cuando proceden gubernativamente i habiendo quedado el señor Egaña de presentar dicho apéndice para la sesion próxima, se levantó esta quedando en tabla los puntos pendientes del proyecto de lei sobre arreglo del réj men interior i los proyectos de lei sobre los matrimonias en que los contrayentes no fueren católicos i sobre venta de ciertos terrenos de la hacienda de Choapa. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 21 de agosto [1]

Aprobada el acta de la sesion del 18, tuvieron segunda lectura i discusion jeneral los proyectos de lei sobre matrimonios de estranjeros i sobre allanamiento de domicilios. Ambos fueron aprobados en jeneral sin discusion alguna por unanimidad, i se acordó que el último se imprima.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República. El artículo 145 dice así:

"Art. 145. Los gobernadores residirán ordinariamente en las capitales de los departamentos, de los cuales no permitirán los Intendentes que se separen sin un motivo indispensable en las épocas en que corresponde se hagan las elecciones constitucionales, a fin de que puedan llenar los deberes que en órden a ellas les están designados".

El señor Egaña pidió que se suprimiera la palabra ordinariamente, porque, dejándola, podia creerse que los gobernadores están autorizados para ausentarse de las capitales de sus departamentos cuando lo creyesen conveniente, lo que acarrearía las mas fatales consecuencias.

El señor Renjifo, don Manuel, creyó fundad i la indicacion i no opuesta al espíritu del artículo.

El señor Benavente dijo: que la alteracion que se pretendia hacer al artículo era tan insustancial que no valia la pena perder tiempo en ella, pues que tanto importaba dejarlo de un modo que de otro.

El señor Vial del Río creyó necesario intercalar en el artículo estas palabras: salvas las ausencias que exijiere el servicio público, i el señor Kgaña convino con este parecer.

El señor Prieto se opuso a ámbas indicaciones fundado en que no es posible obligar a los gobernadores a que residan perpetuamente en las cabeceras de sus respectivos departamentos, por ser éstos, en la mayor parte de los casos, hacendados o comerciantes que no viven de rentas públicas.

Se puso a votacion la supresion propuesta por el señor Egaña i fué desechada por 9 votos contra 7, quedando por consiguiente el artículo en los mismos términos que lo pasó el Gobierno.

El artículo 161, hablando de la responsabilidad de los subdelegados, i el 173 de la de los inspectores, dicen así:

"Art. 161. Lo son asimismo de todos sus procedimientos oficiales, i cuando algún subdelegado diera alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la refoime o modifique, i negándose a verificarlo ocurrirá en el acto el reclamante al gobernador del departamento a fin de que bajo su responsabilidad resuelva si se ha de llevar a efecto o nó la mencionada órden, i lo que fuere del caso respecto al abuso del subdelegado que la espidió, o los perjuicios que se hubieren seguido de entorpecer infundada i maliciosamente su cumplimiento.

Art. 173. Son igualmente responsables de cuanto dispusieren por sí mismos, como empleados públicos, i si algo ordenaren traspasando sus facultades, se les deberá hacer esto presente por cualesquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado, para que en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir al jefe inmediato del inspector que ha procedido de un modo atentatorio, a fin de que por sí solo o con anuencia del Gobernador del departamento, segun la gravedad del caso, determine lo que ha de hacerse bajo su responsabilidad ola de dicho gobernador si ha intervenido en el asunto, quien así como no debe permitir que quede impune el inspector que haya abusado de su destino, hará que responda de los males que hubiera causado todo el que con malicia desobedeciere a alguno de los jefes de los distritos".

El señor Egaña manifestó algunas dudas acerca de la intelijencia de estos artículos, i pidió se defiriese su discusión hasta esperar al señor Ministro del Interior para que se las desvaneciera.

El señor Benavente creyó mui clara i útil la disposicion contenida en estos artículos. Se fun dó en que de nada serviría quejarse al Gobernador de un acto atentatorio de un subdelegado despues de haber esperimentado los efectos consiguientes a semejante acto. Por ejemplo, si un subdelegado manda, sin derecho, dar doscientos azotes a un ciudadano ¿éste se creerá indemnizado de la pena que indebidamente ha sufrido, con el castigo que se inflija al funcionario que obró contra la lei? Concluyó opinando por la aprobacion de ambos artículos sin esperar la asistencia del señor Ministro del Interior.

El señor Renjifo, don Manuel, pidió que se reservasen estos artículos para otra sesion i así lo acordó la Sala.

El señor Vial del Río insistió en la indicacion que hizo en la sesion precedente sobre que los bandos de policía espedidos por los gobernadores necesiten para su legalizacion de la aprobacion del Supremo Gobierno.

El señor Egaña lo rebatió con los mismos argumentos que hizo en la anterior sesion, i que omitimos repetir por haber dado ya cuenta a nuestros lectores.

Fué desechada por 14 votos contra 2 esta indicacion i se levantó la sesion.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 24 de Agosto de 1843, núm 238. —(Nota del Recopilador).