Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/404

Esta página ha sido validada
404
CÁMARA DE SENADORES


ANEXOS

Núm. 188

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Al efectuar los nombramientos de los individuos que han de ocupar en propiedad los juzgados i Tribunales de la República, el Consejo de Estado ha advertido que la lei de 30 de Diciembre del año próximo pasado, que designó la forma en que deben hacerse dichos nombramientos, no prescribe si han de sujetarse o no a las mismas reglas los de los jueces especiales de minas, Comercio, Hacienda i Militares. Si se atienden que estos son verdaderos Ministros de los Tribunales, parece que deberían estar comprendidos en aquella disposicion; mas por otra parte es un motivo de duda para el Consejo el reparar que ella no habla sino de los abogados que han de ser propuestos por las Cortes de Justicia, siendo así que aquellos jueces especiales no deben precisamente buscarse entre los letrados, sino entre los hombres mas intelijentes de la respectiva profesion.

En esta perplejidad he creido que convenia recabar de las Cámaras Lejislativas una declaracion terminante sobre la materia. Si la interpretacion que en concepto de ellas debe darse a la lei referida es la misma que el Gobierno está inclinado a creer, preciso es que la Corte Suprema i la de Apelaciones procedan a hacer en debida forma las propuestas necesarias para que el Consejo presente sus ternas.

Recomiendo al Congreso el pronto despacho de este asunto, en atencion a que es lo único que se aguarda para continuar los nombramientos suspensos i dejar completamente organizados los Tribunales.

Santiago, Agosto 5 de 1843. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.