Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 28.ª EN 7 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nombramiento de los jueces especiales. —Proyecto de réjimen interior. —Construccion de una casa de estudios. —Reclamacion del provincial de la órden franciscana. —Citacion del Ministro de Instrucción Pública. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de la República consulta cuál es la manera de nombrar los Jueces especiales de Minas, de Comercio, de Hacienda i Militares. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 28 de Diciembre de 1842 i 9 de Agosto de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Citar al Ministro de Justicia para la próxima sesion a fin de discutir la manera de nombrar los jueces especiales i el proyecto de lei que manda construir una casa de estudios.
  2. Aprobar alguno de los artículos, del título IV del proyecto de réjimen interior, con las modificaciones que constan en el acta. (V. sesiones del 4 i el 11).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda construir una casa de estudios. (V. sesiones de Julio i el 4 i el 9 de Agosto de 1843).

ACTA editar

Sesion del 7 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ovalle Landa, Ortúzar, Prieto, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que consulta al Congreso sobre la forma en que deben hacerse los nombramientos de los Jueces especiales de Minas, Comercio, Hacienda i Militares, i se puso en tabla para segunda lectura en la sesion próxima con citacion del señor Ministro de Justicia.

Continuó la discusion particular del título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Ministro encargado de sostenerlo en esta Cámara, presentó redactado en una nueva forma el artículo 61. El señor Egaña pidió que despues de especificados los casos de ataque esterior, conmocion interior, se agregase las palabras "u otras de igual naturaleza, gravedad i urjencia", se procedió a votar sobre el artículo con esta sub enmienda i resultó a probado por once votos contra dos en la forma siguiente:


"Art. 61. No pueden disponer de los caudales nacionales sin previa autorizacion del Gobierno Supremo, escepto en el caso que una urjente necesidad no permita demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública que entónces podrán librar contra cualquiera oficina fiscal de la provincia hasta la cantidad de $ 500, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior u oíros de igual naturaleza, gravedad i urjencia, en los cuales tendrán facultad para jirar libramientos contra las oficinas fiscales, por la suma que se necesitare invertir para atender a la defensa de la provincia atacada, o para conservar el órden público, debiendo en ambos casos los Intendentes proceder con acuerdo de la respectiva Junta provincial de Hacienda i dar inmediatamente cuenta al Ministerio que corresponde de la medida que han tomado para su aprobacion, quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquella, cuya responsabilidad afecta igualmente a cada uno de los miembros de la espresada junta."

Se tomó en consideracion el artículo 79 a cuyo final en la sesion anterior habia propuesto el señor Egaña se agregase una cláusula i acerca de ésta habia indicado una sub-enmienda el señor Ministro del Interior. Habiendo presentado dicho señor Ministro redactado el articulo 79 conforme a la sub enmienda referida, se procedió a votar i resultó aprobado por ocho votos contra seis en la forma siguiente:

"Art. 79. Los Intendentes deben cuidar de que las municipalidades ejerzan fielmente las atribuciones que les competen i exitar el celo de dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion; i si notaren de parte de algún cabildo descuido o abuso en la administracion de los respectivos propios i arbitrios, o en el ejercicio de cualquiera otra de sus funciones, deberán dictar oportunas providencias para remediar el mal i si éstas no bastasen o si la falta de aquel cuerpo fuese de tal gravedad que hiciese necesario el que se le suspenda o mande formar causa, los Intendentes darán cuenta de ello al Ministerio del Interior para que el Presidente de la República determine lo que hallare ser conveniente".

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una nueva casa de estudios en los sitios que posee el Fisco inmediatos a la Iglesia de San Diego. Se leyó tambien el recurso entablado por el Provincial de la órden Franciscana sobre derecho a dichos sitios o a una indemnizacion en caso de que se destinen al objeto designado.

Despues de algun debate se procedió a votar i resultó aprobado en jeneral por unanimidad dicho proyecto de lei, no habiendo asistido a esta votacion el señor Aldunate por haber sido citado como Ministro de la Guerra a la Cámara de Diputados.

Ultimamente se acordó citar al señor Ministro de Justicia para la discusion por menor de este proyecto de lei en la sesion próxima, con lo que ésta se levantó quedando en tabla el título 4.° del proyecto de lei sobre ai retío del réjimen interior, la consulta hecha por el Gobierno acerca del modo en que deben nombrarse los jueces especiales de Minería, Comercio, Hacienda i Guerra, i el proyecto de lei sobre construccion de una casa de estudios. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 7 de agosto [1]

Aprobada el acta de la sesion del 4, el prosecretario leyó una consulta que el Supremo Gobierno dirije al Congreso sobre el modo cómo se deben nombrar los jueces especiales de Comercio i Mineiía, i se acordó llamar al señor Ministro de Justicia para que asista a la discusion.

Continuó en seguida discutiéndose el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del léjimen interior de la República, i ti señor Ministro del Interior, cumpliendo con el encargo que se le hizo en la sesion anterior, presentó a la sala el artículo 62 redactado en estos términos:

"Art. 62. No pueden disponer de los caudales nacionales sin previa autorizacion del Gobierno Supremo, escepto en el caso que una urjente necesidad no permita demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública, que entónces podrán librar contra cualquier oficina fiscal de la piovincia hasta la cantidad de $ 500, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior, tendrán facultad para fijar libramientos contra las oficinas fiscales por la suma que se necesitare invertir para atender a la defensa de la provincia atacada o para conservar el órden público, debiendo en ámbos casos los intendentes proceder con acuerdo de la respectiva junta provincial de hacienda, i dar inmediatamente cuenta al Ministerio que corresponde de la medida que han tomado para su aprobacion, quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquella, cuya responsabilidad afecta igualmente a cada uno de los miembros de la espresada junta."

El señor Egaña dijo: que convenia en todo con la redaccion propuesta por el señor Ministro, pero que era absolutamente indispensable añadirle despues de donde dice, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior, lo siguiente, u otro de igual naturaleza, uijencia i gravedad en los cuales etc., porque puede haber otros casos, a mas de los enumerados en el artículo, en que sea necesario autorizar al Intendente para librar contra las tesorerías mas de $ 500.

El señor Ministro del Interior dijo: que al trabajar la nueva redacción que habia tenido el honor de presentar a la Cámara, habia meditado con mucha detencion sobre la p jsioilidad de la existencia de otros casos distintos de los que señala el aitículo, pero que no habia encontrado ninguno que thiciese necesario aurtorizar a los intendentes para invertir una cantidad mayor de $ 500.

El señor Egaña dijo, que no era posible existiese una imajinacion tan fecunda que previese todos los casos que puedan ocurrir en lo sucesivo; que no era mui difícil encontrar otros casos diferentes de los del artículo, puesto que a él se le ocurrían dos, como por ejemplo: cuando llegue a un puerto una escuadra amiga privada enteramente de recursos con que poder carenarse i abastecerse de víveres. En este caso, dijo, no seria posible que se dejase perecer a nuestros amigos, por no dar a los intendentes autorizacion para invertir las sumas necesarias para socorrerlos. Otro caso podria tambien suceder fácilmente, como si una parcialidad de indios pidiese una cantidad determinada a trueque de no incendiar o saquear un pueblo aliado o vecino. Añadió que, así como él habia enumerado dos, podrían suceder otros muchos i por tanto no podia aprobarse el artículo sin la agregacion propuesta. En efecto, fué aprobado en los mismos términos que lo pidió el señor Egaña.

El señor Ministro del Interior, llenando el compromiso que contrajo en la sesion pasada, leyó el artículo 80 en los términos que nuevamente lo habia redactado; i es del tenor siguiente:

"Art. 80. Los intendentes deben cuidar de que las municipalidades ejerzan fielmente las atribuciones que les competen i exitar el celo de dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion, i si notaren de parte de algún cabildo descuido o abuso en la administracion de los respectivos propios i arbitrios, fo en el ejercicio de cualesquiera otra de sus funciones, deberán dictar oportunamente providencias para remediar el mal, i si estas no bastasen, o si la falta de aquel cuerpo fuera de tal gravedad que hiciere necesario el que se le suspenda o mande formar causa, los intendentes darán cuenta de ella al Ministerio del Interior para que el Presidente de la República determine lo que hallare conveniente.

El señor Egaña insistió en que debia agregarse a este artículo la cláusula que en la sesion anterior habia propuesto, i de que están instruidos nuestros lectores. Se fundó en que de nada serviría mandar a los intendentes que remedien el mal ocasionado por las municipalidades, si no se les da arbitrios con que poder remediarlo, i para obligarlas a que cumplan con su deberes.

Esclamó entónces, si un juez de abastos, por ejemplo, se ausenta de la ciudad, ¿permanecerá el Intendente impasible a los graves males que puedan orijinarse, i se contentará con dar cuenta al Gobierno a 200 leguas de distancia? Concluyó diciendo que su indicación no tenia nada de nuevo, sino que era una repeticion de lo dispuesto en nuestras leyes, i que finalmente los procedimientos de los intendentes estaban suficientemente garantidos con la aprobacion que sobre ellos debe recaer de parte del Supremo Gobierno.

El señor Ministro del Interior tomó la palabra i dijo: que en su nueva redaccion habia admitido la primera parte de la indicacion del señor Egaña, en cuanto por ella se tendía a remediar los abusos o neglijencías de las municipalidades; pero que no habia creido oportuno insertar la segunda parte, porque creia mui perjudicial dar a los intendentes la facultad de suspenderlas, por los graves males que podían sobrevenir de la adopcion de semejante medida, principalmente en el tiempo de elecciones. Creyó, en fin, vaga la indicacion del señor Egañr, pues que no se determina en ella cuál es la pena que debe aplicarse al culpable.

El señor Benavente reprodujo los argumentos hechos por el señor Ministro en sus anteriores discursos i luego que concluyó fué aprobada la redaccion propuesta por este señor por 8 votos contra 5. Se suspendió la sesion.

A 2.ª hora se puso en discusion jeneral un proyecto iniciado por el Ejecutivo i aprobado ya en la otra Cámara para autorizar al Gobierno para que invierta 250,000 pesos en la construccion del Instituto Nacional.

El señor Egaña pidió se tomase en consideracion una peticion del provincial de San Francisco en que pide una indemnizacion del valor de los terrenos destinados a la construccion del Instituto, pero la Sala acordó que se tuviese presente para la discusion particular, citándose para ella al señor Ministro de Justicia. Fué en seguida aprobado en jeneral dicho proyecto de gobierno por unanimidad.

ANEXOS editar

Núm. 188 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Al efectuar los nombramientos de los individuos que han de ocupar en propiedad los juzgados i Tribunales de la República, el Consejo de Estado ha advertido que la lei de 30 de Diciembre del año próximo pasado, que designó la forma en que deben hacerse dichos nombramientos, no prescribe si han de sujetarse o no a las mismas reglas los de los jueces especiales de minas, Comercio, Hacienda i Militares. Si se atienden que estos son verdaderos Ministros de los Tribunales, parece que deberían estar comprendidos en aquella disposicion; mas por otra parte es un motivo de duda para el Consejo el reparar que ella no habla sino de los abogados que han de ser propuestos por las Cortes de Justicia, siendo así que aquellos jueces especiales no deben precisamente buscarse entre los letrados, sino entre los hombres mas intelijentes de la respectiva profesion.

En esta perplejidad he creido que convenia recabar de las Cámaras Lejislativas una declaracion terminante sobre la materia. Si la interpretacion que en concepto de ellas debe darse a la lei referida es la misma que el Gobierno está inclinado a creer, preciso es que la Corte Suprema i la de Apelaciones procedan a hacer en debida forma las propuestas necesarias para que el Consejo presente sus ternas.

Recomiendo al Congreso el pronto despacho de este asunto, en atencion a que es lo único que se aguarda para continuar los nombramientos suspensos i dejar completamente organizados los Tribunales.

Santiago, Agosto 5 de 1843. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


  1. ta sesion ha sido tomada de El Progreso, núm. 227 del 10 de Agosto de 1843. —(Nota del Recopilador).