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CÁMARA DE SENADORES

una nueva forma el artículo 61. El señor Egaña pidió que despues de especificados los casos de ataque esterior, conmocion interior, se agregase las palabras "u otras de igual naturaleza, gravedad i urjencia", se procedió a votar sobre el artículo con esta sub enmienda i resultó a probado por once votos contra dos en la forma siguiente:


"Art. 61. No pueden disponer de los caudales nacionales sin previa autorizacion del Gobierno Supremo, escepto en el caso que una urjente necesidad no permita demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública que entónces podrán librar contra cualquiera oficina fiscal de la provincia hasta la cantidad de $ 500, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior u oíros de igual naturaleza, gravedad i urjencia, en los cuales tendrán facultad para jirar libramientos contra las oficinas fiscales, por la suma que se necesitare invertir para atender a la defensa de la provincia atacada, o para conservar el órden público, debiendo en ambos casos los Intendentes proceder con acuerdo de la respectiva Junta provincial de Hacienda i dar inmediatamente cuenta al Ministerio que corresponde de la medida que han tomado para su aprobacion, quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquella, cuya responsabilidad afecta igualmente a cada uno de los miembros de la espresada junta."

Se tomó en consideracion el artículo 79 a cuyo final en la sesion anterior habia propuesto el señor Egaña se agregase una cláusula i acerca de ésta habia indicado una sub-enmienda el señor Ministro del Interior. Habiendo presentado dicho señor Ministro redactado el articulo 79 conforme a la sub enmienda referida, se procedió a votar i resultó aprobado por ocho votos contra seis en la forma siguiente:

"Art. 79. Los Intendentes deben cuidar de que las municipalidades ejerzan fielmente las atribuciones que les competen i exitar el celo de dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion; i si notaren de parte de algún cabildo descuido o abuso en la administracion de los respectivos propios i arbitrios, o en el ejercicio de cualquiera otra de sus funciones, deberán dictar oportunas providencias para remediar el mal i si éstas no bastasen o si la falta de aquel cuerpo fuese de tal gravedad que hiciese necesario el que se le suspenda o mande formar causa, los Intendentes darán cuenta de ello al Ministerio del Interior para que el Presidente de la República determine lo que hallare ser conveniente".

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una nueva casa de estudios en los sitios que posee el Fisco inmediatos a la Iglesia de San Diego. Se leyó tambien el recurso entablado por el Provincial de la órden Franciscana sobre derecho a dichos sitios o a una indemnizacion en caso de que se destinen al objeto designado.

Despues de algun debate se procedió a votar i resultó aprobado en jeneral por unanimidad dicho proyecto de lei, no habiendo asistido a esta votacion el señor Aldunate por haber sido citado como Ministro de la Guerra a la Cámara de Diputados.

Ultimamente se acordó citar al señor Ministro de Justicia para la discusion por menor de este proyecto de lei en la sesion próxima, con lo que ésta se levantó quedando en tabla el título 4.° del proyecto de lei sobre ai retío del réjimen interior, la consulta hecha por el Gobierno acerca del modo en que deben nombrarse los jueces especiales de Minería, Comercio, Hacienda i Guerra, i el proyecto de lei sobre construccion de una casa de estudios. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 7 de agosto [1]

Aprobada el acta de la sesion del 4, el prosecretario leyó una consulta que el Supremo Gobierno dirije al Congreso sobre el modo cómo se deben nombrar los jueces especiales de Comercio i Mineiía, i se acordó llamar al señor Ministro de Justicia para que asista a la discusion.

Continuó en seguida discutiéndose el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del léjimen interior de la República, i ti señor Ministro del Interior, cumpliendo con el encargo que se le hizo en la sesion anterior, presentó a la sala el artículo 62 redactado en estos términos:

"Art. 62. No pueden disponer de los caudales nacionales sin previa autorizacion del Gobierno Supremo, escepto en el caso que una urjente necesidad no permita demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública, que entónces podrán librar contra cualquier oficina fiscal de la piovincia hasta la cantidad de $ 500, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior, tendrán facultad para fijar libramientos contra las oficinas fiscales por la suma que se necesitare invertir para atender a la defensa de la provincia atacada o para conservar el órden público, debiendo en ámbos casos los intendentes proceder con acuerdo de la respectiva junta provincial de hacienda, i dar inmediatamente cuenta al Ministerio que corresponde de la medida que han tomado para su aprobacion, quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquella, cuya responsabilidad afecta

  1. ta sesion ha sido tomada de El Progreso, núm. 227 del 10 de Agosto de 1843. —(Nota del Recopilador).