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CÁMARA DE SENADORES

solvia la cuestión quedase suspensa de sus funciones la nueva municipalidad de Coelemu.

La Constitucion solamente determina la autoridad a quien corresponde conocer de los reclamos de nulidad que se iniciaren contra la eleccion de los miembros de ambas Cámaras i la lei jeneral de elecciones en el artículo 4.° del su plemento señala el modo de proceder en los que se entablaren contra la de electores de Senadores i de Presidente de la República; pero no hai disposicion legal alguna que haya previsto el caso que acaba de tener lugar a virtud de la jestion entablada por algunos de los miembros de la junta receptora de la parroquia de Rafael.

El Gobierno no se cree con la facultad de resolver definitivamente la cuestion ni tiene antecedentes para fijar una regla que sirva de guia, por cuyo motivo someto a vuestra consideracion el asunto, adjuntando las piezas remitidas por el Intendente de la provincia de Concepcion. El Congreso Nacional sólo puede hallarse en el caso de llenar este vacío de las leyes, determinando cuál deba ser la autoridad a cuya competencia ha de estar sometido el conocimiento de la nulidad de las elecciones de municipales de los departamentos. A vosotros, pues, os corresponde dictar las medidas que consideréis necesarias, a fin de que pueda resolverse con prontitud la cuestion pendiente i la municipalidad del departamento de Coelemu entre cuanto ántes en el ejercicio de sus atribuciones, del cual se halla suspensa con grave perjuicio de la administracion de justicia i de la recaudacion e inversion de sus fondos. Este motivo me dispensa de una disposición que al mismo tiempo que sirva para resolver esta dificultad pueda aplicarse en lo sucesivo a todas las cuestiones de la misma naturaleza.

Santiago, Agosto 2 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Los antecedentes que en copia testimoniada incluyo a V. S. le impondrán de lo acaecido en la mesa receptora de la villa de Rafael con motivo de la eleccion de municipalidades i de lo decretado por la Intendencia en vista de ellos.

Sírvase V. S. hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República para que determine lo conveniente.

Dios guarde a V. E. —Fernando Búlnes.


Gobierno de Coelemu, Parroquia de Rafael, Abril 17 de 1843, a las 5 i media de la tarde.

A esta hora se han presentado a este Gobierno siete ciudadanos quejándose de que la mesa no ha funcionado en esta tarde para recibir los sufrajios que iban a t mitir entre otros ciudadanos que hacian igual solicitud; i que el motivo era la falta de la llave de la puerta de la Sala donde se guarda la caja de la votacion.

Quiera informarse de esta ocurrencia estraordinaria el señor Presidente de la mesa receptora a la mayor brevedad, para deliberar lo conveniente, estrañándose no se haya dado cuenta oportunamente de un incidente que puede ser de la mas alta trascendencia en la eleccion de la Municipalidad del departamento.

La contestacion o esplícacion que se pide, se dará a continuacion de esta nota.

Dios guarde a Ud. —Agustin Castellon. —Señor Presidente de la mesa receptora de esta Parroquia.


Por el adjunto que acompaño a U. S. quedará impuesto de los motivos por que no se han recibido las votaciones de que se quejan los siete sufragantes, sirviéndose atender a la incomodidad en que me encuentro para no insertarse en éste el que le acompaño, que ya tenia cerrado cuando he recibido éste.

Dios guarde a U. S. —Coelemu, Abril 17 de 1843. —J. Francisco Urrejola. —Señor Gobernador interino.


Los abajo suscritos, ciudadanos i vecinos de la Vega de Itata, ante V. S. respetuosamente esponemos: Que habiendo llegado a esta mesa receptora de la Parroquia de Rafael a sufragar a las cuatro de la tarde en punto, i hemos encontrado la mesa sin poder funcionar, motivo a que el Presidente don José Francisco Urrejola habia entregado la llave de la Sala municipal a don José Antonio Henríquez, i que este señor se habia marchado con ella para su casa o hacienda San Antonio, i reclamando la hora por primera, segunda i tercera vez, se nos responde por el mismo Presidente que esperemos llegue el ciudadano Henríquez, i siendo ya pasada la hora i sol dentro, la mesa protestó porque el Presidente queria sacar la caja por otra puerta que no correspondía hacerlo, lo que ponemos en cono cimiento de V. S., como en igual decimos de nulidad, porque no se nos puede perjudicar sin emitir nuestros sufrajios.

En esta virtud, a V. S. pedimos que lleve adelante lo que halle de justicia. —Antonio Campos. —José María Opazo. —Francisco Almanche. —Nicolas Vera. —Victorino Moraga. —Félix Muñoz. —Victorino Saavedra, Subdelegado de la Vega de Itata.


Gobierno de Coelemu, Rafael, Abril 17, a las seis i minutos de la tarde.

Téngase presente la esposicion precedente para resolver a su tiempo sobre los puntos a que