Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 26.ª EN 2 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nulidad de las elecciones municipales de Coelemu. —Renovacion de la Mesa. —Memoria de los departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Tública. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno acompaña un reclamo de nulidad entablado contra las elecciones municipales de Coelemu i pide se declare cuál es la autoridad a quien corresponde el conocimiento de los asuntos de esta naturaleza. (Anexo núm. 183. V. sesion del 29 de Noviembre de 1843).
  2. De la Memoria de los departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 31 de Julio último).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir a don Juan de Dios Vial del Rio para Presidente de la Cámara i reelejir a don Mariano Egaña para Vice presidente.
  2. Rechazar la renuncia que don Mariano Egaña hace de la Vice-presidencia.
  3. Aprobar unas i rechazar otras de las indicaciones hechas para modificar el título IV del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 31 de Julio i del 4 de Agosto de 1843)

ACTA editar

Sesion del 13 de agosto de 1843

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto, Solar i los señores Ministros del despacho en los departamentos del Interior i de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que remite al Congreso Nacional un reclamo de nulidad sobre la eleccion de la Municipalidad del departamento de Coelemu i pide se resuelva a qué autoridad debe someterse el conocimiento de este reclamo como de otros cualesquiera que se presentaren sobre nulidad de las elecciones de municipales de los departamentos; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió a la elección de Presidente i Vice-presidente de esta Cámara i resultó electo para el primer cargo el señor Vial del Río por ocho votos contra cuatro que obtuvo el señor Irarrázaval, uno el señor Bello i otro el señor Egaña i reelecto para el segundo el señor Egaña por once votos contra dos que obtuvo el señor Irarrázaval i uno el señor Benavente.

El señor Egaña hizo renuncia del cargo de Vice-Presidente alegando que como tomaba una parte activa en la discusion del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, en cuya consideracion se ocupaba principalmente esta Cámara, se hallaba inhabilitado para presidir la Sala. Se procedió a votár sobre si se admitía o nó la renuncia del señor Egaña i se adoptó la negativa por once votos contra dos, i acto contínuo el señor Egaña pasó a ocupar el asiento de la testera.

El señor Ministro del despacho en el departamento de Justicia procedió a la lectura de la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; i concluida que fué se mandó archivar dicha Memoria.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior. El señor Ministro al sostenerlo en esta Cámara, presentó redactado el artículo 49 con una enmienda que consiste en introducir entre las palabras "aquel jefe" i "el modo" la cláusula siguiente: "que es el superior de la provincia i que como tal debe velar dentro de los límites de ella sobre todo lo que concierne al mejor servicio del Estado".

El señor Egaña propuso una sub enmienda, redactando la cláusula que debe insertarse en la forma siguiente: "que es el superior de la provincia i en quien como tal reside su Gobierno en todos los ramos de la administracion".

El señor Benavente propuso tambien una enmienda para que el Intendente, en caso de reputar inadecuada la distribucion que el Comandante Jeneral de Armas hiciese de la fuerza armada, pueda dirijir observaciones sobre el particular a mas de dar cuenta al Supremo Gobierno para que este resuelva lo conveniente.

Habiendo espuesto el señor Benaventeque no insistía en esta indicacion, se procedió a votar primeramente sobre la sub-enmienda propuesta por el señor Egaña, la que resultó dese chada por nueve votos contra dos, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Birros, Cavareda i Ortúzar, por haberse retirado de la Sala. Se votó en seguida sobre la enmienda propuesta por el señor Ministro del Interior i fué aprobada por diez votos contra uno, quedando adoptado dicho artículo 49 en la forma siguiente:

"Art. 49. Si el Supremo Gobierno no hubiese tenido a bien nombrar al Intendente (lo que puede hacer o nó segun lo creyere mas conforme al buen servicio público) Comandante Jeneral de Armas de su provincia, el que lo fuere pondrá en noticia de aquel jefe, que es el superior de la provincia i que como tal debe velar dentro de los límites de ella sobre todo lo que concierne al mejor servicio del Estado, el modo como se hubiere distribuido la fuerza armada a fin de que, si por el conocimiento que mejor que ninguna otra autoridad del territorio de su mando debe tener sobre las necesidades de éite, reputare inadecuada esa distribucion, lo manifieste al Ministerio que corresponde para que en vista délo que esponga resuelva el Presidente de la República lo que hallare mas oportuno.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una casa de estudios i los proyectos de lei en que se decretan pensiones a doña Josefa Ramírez i a doña Matilde Samaniego. —Egaña.


ANEXOS editar

Núm. 183 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Intendente de la provincia de Concepcion ha pasado al Gobierno un reclamo de nulidad entablado por los miembros de la mesa receptora de la parroquia de Rafael, en el departamento de Coelemu, sobre la eleccion de municipalidad celebrada en los dias 16 i 17 del mes de Abril último. El reclamo aparece fundado en la circunstancia de no haber podido colocar en la mesa la caja receptora, hasta las cinco i cuarto de la tarde del segundo dia de votacion, porque el ciudadano a quien se habia dado, conforme a la lei, una de las tres llaves que la guardaban, se habia ausentado del pueblo, i no siendo posible hallarle hasta ese momento, el presidente de la mesa hizo forzar una puerta de la sala municipal a fin de poder estraer la caja. Los demas miembros receptores protestaron contra este acto, calificándolo de violento i se resistieron a ejercer las funciones de su cargo, por cuyo motivo quedaron sin emitir su sufrajio doce ciudadanos que habían concurrido con este objeto. Luego entablaron su reclamo fundándolo en esta ocurrencia, i el Gobernador del departamento ofició i remitió los antecedentes al Intendente de la provincia, el cual mandó ejecutar el escrutinio jeneral, determinando que miéntras se re solvia la cuestión quedase suspensa de sus funciones la nueva municipalidad de Coelemu.

La Constitucion solamente determina la autoridad a quien corresponde conocer de los reclamos de nulidad que se iniciaren contra la eleccion de los miembros de ambas Cámaras i la lei jeneral de elecciones en el artículo 4.° del su plemento señala el modo de proceder en los que se entablaren contra la de electores de Senadores i de Presidente de la República; pero no hai disposicion legal alguna que haya previsto el caso que acaba de tener lugar a virtud de la jestion entablada por algunos de los miembros de la junta receptora de la parroquia de Rafael.

El Gobierno no se cree con la facultad de resolver definitivamente la cuestion ni tiene antecedentes para fijar una regla que sirva de guia, por cuyo motivo someto a vuestra consideracion el asunto, adjuntando las piezas remitidas por el Intendente de la provincia de Concepcion. El Congreso Nacional sólo puede hallarse en el caso de llenar este vacío de las leyes, determinando cuál deba ser la autoridad a cuya competencia ha de estar sometido el conocimiento de la nulidad de las elecciones de municipales de los departamentos. A vosotros, pues, os corresponde dictar las medidas que consideréis necesarias, a fin de que pueda resolverse con prontitud la cuestion pendiente i la municipalidad del departamento de Coelemu entre cuanto ántes en el ejercicio de sus atribuciones, del cual se halla suspensa con grave perjuicio de la administracion de justicia i de la recaudacion e inversion de sus fondos. Este motivo me dispensa de una disposición que al mismo tiempo que sirva para resolver esta dificultad pueda aplicarse en lo sucesivo a todas las cuestiones de la misma naturaleza.

Santiago, Agosto 2 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Los antecedentes que en copia testimoniada incluyo a V. S. le impondrán de lo acaecido en la mesa receptora de la villa de Rafael con motivo de la eleccion de municipalidades i de lo decretado por la Intendencia en vista de ellos.

Sírvase V. S. hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República para que determine lo conveniente.

Dios guarde a V. E. —Fernando Búlnes.


Gobierno de Coelemu, Parroquia de Rafael, Abril 17 de 1843, a las 5 i media de la tarde.

A esta hora se han presentado a este Gobierno siete ciudadanos quejándose de que la mesa no ha funcionado en esta tarde para recibir los sufrajios que iban a t mitir entre otros ciudadanos que hacian igual solicitud; i que el motivo era la falta de la llave de la puerta de la Sala donde se guarda la caja de la votacion.

Quiera informarse de esta ocurrencia estraordinaria el señor Presidente de la mesa receptora a la mayor brevedad, para deliberar lo conveniente, estrañándose no se haya dado cuenta oportunamente de un incidente que puede ser de la mas alta trascendencia en la eleccion de la Municipalidad del departamento.

La contestacion o esplícacion que se pide, se dará a continuacion de esta nota.

Dios guarde a Ud. —Agustin Castellon. —Señor Presidente de la mesa receptora de esta Parroquia.


Por el adjunto que acompaño a U. S. quedará impuesto de los motivos por que no se han recibido las votaciones de que se quejan los siete sufragantes, sirviéndose atender a la incomodidad en que me encuentro para no insertarse en éste el que le acompaño, que ya tenia cerrado cuando he recibido éste.

Dios guarde a U. S. —Coelemu, Abril 17 de 1843. —J. Francisco Urrejola. —Señor Gobernador interino.


Los abajo suscritos, ciudadanos i vecinos de la Vega de Itata, ante V. S. respetuosamente esponemos: Que habiendo llegado a esta mesa receptora de la Parroquia de Rafael a sufragar a las cuatro de la tarde en punto, i hemos encontrado la mesa sin poder funcionar, motivo a que el Presidente don José Francisco Urrejola habia entregado la llave de la Sala municipal a don José Antonio Henríquez, i que este señor se habia marchado con ella para su casa o hacienda San Antonio, i reclamando la hora por primera, segunda i tercera vez, se nos responde por el mismo Presidente que esperemos llegue el ciudadano Henríquez, i siendo ya pasada la hora i sol dentro, la mesa protestó porque el Presidente queria sacar la caja por otra puerta que no correspondía hacerlo, lo que ponemos en cono cimiento de V. S., como en igual decimos de nulidad, porque no se nos puede perjudicar sin emitir nuestros sufrajios.

En esta virtud, a V. S. pedimos que lleve adelante lo que halle de justicia. —Antonio Campos. —José María Opazo. —Francisco Almanche. —Nicolas Vera. —Victorino Moraga. —Félix Muñoz. —Victorino Saavedra, Subdelegado de la Vega de Itata.


Gobierno de Coelemu, Rafael, Abril 17, a las seis i minutos de la tarde.

Téngase presente la esposicion precedente para resolver a su tiempo sobre los puntos a que ésta referente con otros antecedentes ocurridos sobre este particular. —Castellon.


Señor Gobernador interino. —Los que suscriben, vocales de la mesa receptora, habiendo protestado ante el señor presidente de la mesa, i ante don Isidro Canales, don Felipe Moscoso, Juan de Dios Ruiz, Doroteo Moscoso i otros muchos concurrentes don Victorino Saavedra que no habiendo comparecido uno de los individuos a quien el presidente de la mesa dió una de las llaves que guardaban la caja de los sufrajios para municipales, i estando el sol puesto dijo que él la sacaba por una puerta que a nuestro entender estaba demasiado cerrada, pues la caja fué puesta por una puerta distinta, cuya llave fué la que no pareció i volviendo a repetir el presidente de la mesa que él la sacaba, le dijimos que hiciese lo que gustase en intelijencia que protestamos solemnemente que nosotros no pudimos consentir en eso, pues a mas de estar pasada la hora, habian muchos otros inconvenientes. —Avisamos a V. S. esto para losfines que V. S. encuentre convenientes. Rafael, Abril 17 de 1843. —Dios guarde a U. S. —Juan Antonio Tardon, Secretario. Ignacio Espinosa. —José Salvador Rubio. —Manuel Pérez Mata.


Informe el señor presidente de la mesa receptora sobre los particulares a que se refieren los vocales que suscriben esta nota, devuélvase a este Gobierno para losfines que haya lugar. —Rafael, 7 de Abril de 1843. —Castellon.


El que suscribe, presidente de la mesa revisora, informa a V. S. que todo lo espuesto por los vocales que se suscriben en esta, son puramente efujios a causa de considerar aquí perdida la votacion por no tener a la vista mas que siete sufragantes, no permitieron que estos emitiesen sus votos por no haber parecido el individuo a quien se le encargó la llave de la pieza en donde estaba el baúl que guardaba la caja de la votacion, la cual se ha sacado por una puerta que con la mayor facilidad fué abierta, i a las cinco i cuarto de la tarde se puso la caja sobre la mesa, en la cual se hizo un prolijo exámen de sus cerraduras en presencia de todos los vocales de dicha mesa, i de los pocos sufragantes que actualmente estaban presentes, a los que se les provocó emitiesen sus votos si querían i como a este tiempo los vocales con la mayor altanería se dirijieron a mí diciendo de que no funcionaba por no hiber salido la caja por la puerta que se entró. Luego les propuse despues de varias observaciones a fin de recibir la votacion de los pocos individuos que se encontraban en la actualidad, hiciésemos el escrutinio de los cinco individuos que hoi en la mañana habian votado, a lo que también se negaron, levantando a ese tiempo una acta formada puramente de nulidades; las que puntualizaré cuando sea llegado el caso. —Dios guarde a V. S. Coelemu, Abril 17 de 1843. —J. Francino Urrejola.


Señor Gobernador interino. —Los que suscriben, vocales de la mesa receptora, a las cinco i cincuenta minutos de la tarde, hemos protestado al señor presidente de la mesa don José Francisco Urrejola que apareciendo muchos boletos de calificaciones viciados, unos por faltarle una firma de los vocales que compusieron aquella mesa, cuyo boleto existe en poder de don Félix Pérez i que fué presentado ante el presidente i los vocales de esta mesa receptora, i otro presentado por don Salvador Caro que no estuvo conforme al rejistro por faltar en este el número del boleto que se presentaba. —Tambien decimos a V. S. que son las seis de la tarde i hasta esta fecha no se ha abierto la caja por lo que nos retiramos a nuestras casas. —Dios guarde a V. S. —Rafael, Abiil 17 de 1843. —Juan Antonio Tardon, Secretario. —José Salvador Rubio. —Manuel Pérez Mata. —Ignacio Espinoza.


Son las seis i cuarto de latardeienete momento nos retiramos a las funciones de la mesa por ser ya pasada la hora que nos manda el Reglamento de Elecciones. —Ferha ut Supra. —Juan Antonio Tardon. —Juan Espinoza. —José Salvador Rubio. —Manuel Pérez Mata.


Tambien se pone en conocimiento de V. S. que habiéndomenos citado por el presidente de la mesa para que procediésemos a la apertura de la caja para hacer el escrutinio i ros hemos resistido por la violencia con que dicho presidente procedió a estraer la caja echando abajo una puerta estraviada de la sal'a municipal donde estaba depositada i demas vicios de que hemos informado i protestado en resguardo de nuestra responsabilid. Fecha a las seis i media del mismo dia. —Tardon —Rubio. —Espinoza. —Pérez Mata.


Villa de Rafael, Abril 17 de 1843, seis i cuarto. —El Presidente de la mesa receptora da parte a V. E. que como a las dos de la tarde de este dia despues de haber recibido la votacion de la mañana del mismo que sólo ascendió a cinco votos sobre los 30 que se sufragaron ayer, se depositó la caja con solo un candado cerrado i depositada dentro de un baul que se encuentra den tro de la pieza consistorial cuya llave quedó en mi poder, la de la caja de la votacion en poder de uno de los Vocales, i la llave de la pieza en donde se encuentra el baúl le fué dada á un ciudadano como lo ordena el reglamento i a la hora de hacer uso de ella, no se encontró este ciudadano por haberse ido a su hacienda olvidándose de dejarla, viendo que la hoi a se avanzaba pues ya eran las 11 i cuarto i se encontraban solo siete personas que sufragasen, propu«e a los vocales fuésemos a abrir el baúl donde se encontraba la caja abriendo una puerta falsa para por allí entrar a sacarla, lo que con la mayor facilidad se hizo i se sacó, i puesta sobre la mesa propuse a todos los vocales se hiciesen cargo de sus cerradura?, i siendo estas conforme procedí a su apertura, proponiendo a les pocos sufragantes que aquí se encontraban emitiesen los votos que la mesa estaba pronta a recibirlos.

A esta voz los vocales dijeron de que no funcionaban porque la caja no habia salido por la puerta de la pieza por donde habia entrado, a lo cual no fueron bastante las observaciones que hice a la mesa, protestando a la misma ser frivolos los inconvenientes que esponian i por resultado doi parte a V. E . también como la caja de la votacion permanece hasta esta hora sobre la mesa donde se ha estado recibiendo la votacion, sin que ningún Vocal quiera contribuir con su asistencia para depositarla donde hasta aquí se ha depositado.

Dios guarde a V. E. —J. Francisco Urrejola. —Al señor Gobernador.


Lista de los ciudadanos que no sufragaron en la tarde de ayer 17 de Abril en la parroquia de Rafael por no haber tenido la mesa receptora la caja de votacion que designa la lei eleccional para recibir los votos que se emitan: Julio Perez García, Victorino Saavedra, Salvador Rubio, Juan Antonio Tardón, Manuel Pérez Mata, Francisco Almanche, Nicolás Vera, Victorio Moraga, Antonio Campos, José Maria Opazo, Salvador Caro Rafael, Abril 18 de 1843. —Agustin Castellon.


Gobierno departamental, interino de Coelemu, Rafael, Abril 18 de 1843. —Tengo la honra de pasar al superior conocimiento de la Intendencia un legajo de documentos con fojas 7 escritas sobre lo ocurrido en esta parroquia en la tarde de ayer i 7 entre el Presidente de la me sa receptora, vocales i demás ciudadanos que se presentaron a emitir sus sufrajios para la eleccion de municipalidad de este departamento.

Por dichos documentos verá V. E. que se ha cometido el acto mas escandaloso i atentario contra la lei eleccional de la República de que tal vez no hai ejemplo en los fastos de nuestra sagrada independencia, i sin que este Gobierno haya podido tomar la menor providencia para remediar tamaños males, por no pasársele parte alguno por el Presidente de dicha mesa sino despues de perpetrar el atentado i de estas al esperar la hora prefijada por el reglamento en que debia suspenderse la votacion.

La lista adjunta espresa el número de 12 ciudadanos que se han quedado sin votar, cuyos sufrajios eran todos según lo manifestaron personalmente a este Gobierno, por los candidatos don Galo Irarrázaval, Agustin Castellón, Manuel Pérez Mata, Juan Antonio Tardón, Juan Binimelis, José Pradel i José Quiroga.

Por los avisos diarios pasados a este Gobierno del escrutinio particular practicado en las tres parroquias de Rafael, Tomé i Penco, se sabe que la votacion es ganada por mayoría de sufraj os en dichas tres parroquias por los espresados ciudadanos Irarrázaval, Castellon, Pérez, Mata, Tardon, Binimelis. Pradel i Quiroga: i que la parroquia de Ranquil da un resultado en la mayoría de su votacion en favor de los ciudadanos don Manuel Olivares, José Francisco Urrejola, Juan de Dios Casanueva, José María Martinez, Toribio 2.° Reyes e Isidro Canales, resultando de consiguiente la mayoría en favor de los primeros candidatos por la eleccion de tres parroquias del departamento contra una de las cuales (la de Ranquil) se me ha informado por varios ciudadanos respetables, vecinos de allí mismo, que se ha procedido a la eleccion de un modo tumultuario, conduciendo a la mesa en grupos i a empellones a los hombres cohechados por personas influyentes, con otros atentados remarcables que vician i anulan de hecho la votacion de esa parroquia sin que pueda esta fracción perjudicar en lo menor la mayoría de las otras tres de que se compone el departamento, que rían espresado su libre voluntad de un modo el mas arreglado i legal.

En presencia de lo espuesto, i vistos los documentos que sea compañan, el infrascrito espera que el señor Intendente de la provincia se servirá comunicarles sus superiores órdenes para deliberar lo conveniente.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Concepcion, Abril 19 de 1843. —Agustin Castellon. —Señor Intendente de la provincia.


En vista de la presente nota fecha 18 del corriente i antecedentes que a ella le acompañan, contéstese al Gobernador departamental de Coelemu, que sin perjuicio de lo acaecido en la mesa receptora de la Villa de Rafael, debe procederse desde luego al escrutinio particular de la votacion habida en ella en el presente acto electoral i al jeneral de todas las parroquias del departamento, con arreglo a las formalida des des prevenidas en el artículo 55 del suplemento a la lei jencal de Elecciones i 59 i siguientes de la misma lei. Por lo que respecta a las infracciones de ella que se hubiesen cometido en la mesa de Rafael i en la de Ranquil, pásense las diligencias obradas al Juez ordinario del Departamento a quien corresponde su conocimiento i diríjase una copia de ellas al Supremo Gobierno pata que resuelva lo conveniente sobre el reclamo de nulidad que se ha hecho por los miembros de la mesa receptora de Rafael, en razon a que en la lei respectiva no espresa la autoridad que deba conocer de las que acaecieren en las votaciones de municipalidades, por cuyo motivo quedará en el entretanto suspensa de sus funciones la que en el Departamento de Coelemu resultare electa. —Anótese i trascríbase. —BÚLNES.