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SESION EN 17 DE JULIO DE 1843

Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno; se redactó en forma dicha indicacion, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no, i verificada la votacion secreta resultó aprobado por doce votos contra dos; no habiendo entrado en esta votacion el señor Aldunate por haber llegado despues a la Sala. La indicacion adoptada es del tenor siguiente:

"Art. 3.° El actual Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno, por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con la renta íntegra de cuatrocientos pesos anuales".

Continuó la discusion particular del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Benavente hizo una indicacion al artículo 13 para que despues de las palabras, nel sueldo de los Intendentes" se agregasen estas otras "i el de los Gobernadores" la cual indicacion fué unánimemente aprobada. Propuso tambien que en el artículo 14 no se enumerase el destino de Gobernados entre los empleos gratuitos i cargos consejiles de que habla dicho artículo; i discutida esta enmienda habiéndose propuesto por el señor Egaña en el curso del debate se agregase despues de las palabras "los destinos de Gobernador", esta cláusula "miéntras la lei no le designe sueldo", se procedió a votar sobre esta sub-enmienda i resultó unánimemente aprobada. El señor Egaña propuso que se agregase al fin del artículo 8.° el siguiente inciso:

"En los casos en que la lei dispusiese la suspension de un Gobernador o en que el mismo Intendente la creyere necesaria i ademas urjente, puede éste decretarla i llevarla a efecto desde luego dando cuenta al Supremo Gobierno" i esta proposicion fué unánimemente aprobada.

Indicó tambien el señor Egaña se hiciese una variacion en la redaccion dada por la Cámara de Diputados al artículo 12 sustituyendo a las palabras "tener algunas de las calidades que se requieren para ser ciudadano artivo con derecho de sufrajio, estas otras: "tener las calidades que se requieren para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio, naun cuando el electo no esté calificado"

Propuso el señor Benavente que las calidades requeridas en este artículo no comprendiesen a los inspectores; se procedió a votar sobre esta sub-enmienda i resultó desechada por catorce votos contra uno. En seguida se votó la enmienda propuesta por el señor Egaña i resultó unánimente aprobada.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion particular el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Francisco de Paula Lattapiat. En el curso del debate se hicieron dos indicaciones; la primera para que en vez de señalárse el sueldo que le correspondería si hubiese sido retirado a dispersos, se fije una pension determinada i la segunda para que esa pension se fijase en la cantidad de $ 25 mensuales. La Sala procedió a resolver en votacion secreta sobre estas indicaciones i una i otras fueron aprobadas, la primera por diez votos contra dos i la segunda por ocho votos contra cuatro, no habiendo entrado en estas votaciones los señores Formas, Ovalle Landa i Ossa por haberse retirado de la Sala. En su consecuencia, el artículo único de que consta el referido proyecto de lei quedó adoptado en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede al ex-coronel don Francisco de Paula Lattapiat como gracia por los servicios prestados a la causa de la Independencia la pension vitalicia de $ 25 mensuales."

En este estado se levantó la sesion, previo el acuerdo que se hizo a indicacion del señor Vial del Rio, de dar preferencia al proyecto de lei sobre montepío de jueces i ministros; el que se puso en tabla para la sesion próxima a segunda hora, i a primera hora la discusion particular del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza —IRARRÁZAVAL.

Sesion del 17 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 14, el Pro-Secretario leyó un oficio del Gobierno en que pide se le autorice para invertir en gastos del Ministerio de la Guerra $ 20,000 i tantos, a mas de las cantidades incluidas en el presupuesto.

En seguida el señor Ministro de Justicia tomó la palabra i espuso a la Sala que se habia presentado al Gobierno el señor don Ramon Moreno, Ministro de la Corte de Apelaciones en sala de minería, solicitando no se le remueva en su destino, alegando sus di at idos servicios i avanzada edad. Añadió el señor Ministro que esta última circunstancia i sus enfermedades habituales le impediancontinuar ejerciendo su destino i no siendo justo relegar a la vida privada sin recompensa alguna a un anciano que tiene mas de 50 años de servicios, proponía a la Cámara se agregase a la lei recientemente aprobada sobre jubilacion de jueces, un artículo que tuviese por objeto jubilar con su actual sueldo de $ 400 anuales al referido señor Moreno.

El señor Egaña fué de la misma opinion e hizo a la Cámara la siguiente proposicion: el actual Ministro especial de Minería don Ramon Moreno, en atencion a su avanzada edad, en

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso del 20 de Julio de 1843, núm. 209. —(Nota del Recopilador)