Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19.ª EN 17 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Refaccion de edificios militares. —Jubilacion de los jueces cesantes. — Proyecto de réjimen interior. —Solicitud de don Francisco de Paula Lattapiat. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Gobierno pide un suplemento al Presupuesto de la guerra para refaccionar cuarteles, fortalezas i otras construcciones militares. (Anexo núm. 139. V. sesion del 21).

ACUERDOS editar

Se acuerda

  1. Incluir en el proyecto de lei de jubilacion de los jueces cesantes un artículo que jubile con sueldo íntegro a don Ramon Moreno. (V. sesiones del 14 i el 26).
  2. Aceptar unas i rechazar otras de las indicaciones hechas para modificar el título I, del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 14 i el 19).
  3. Aprobar un proyecto de lei que concede al ex-Coronel don Francisco de Paula Lattapiat una pensión de 25 pesos al mes. (V. sesiones del 12 de Julio i el 1.° de Setiembre de 1843).

ACTA editar

Sesion del 17 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ovalle Landa, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo, Vial del Rio i los señores Ministros del despacho en los departamentos del Interior i de Justicia.

Aprobida el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei a fin de que se le conceda cantidad de pesos para atender a la reparacion i construccion de cuartelesfortalezas i almacenes de pólvora i como suple, mento a la partida consultada en el presupuesto del presente año para gastos imprevistos en el Departamento de la Guerra, i se puso en tabla para segunda lectura.

No habiendo otra cosa de que dar cuenta hizo una indicacion el señor Ministro de Justicia para que se insertara en el proyecto de lei de jubilacion de jueces, un artículo relatiro a la del Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno; se redactó en forma dicha indicacion, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no, i verificada la votacion secreta resultó aprobado por doce votos contra dos; no habiendo entrado en esta votacion el señor Aldunate por haber llegado despues a la Sala. La indicacion adoptada es del tenor siguiente:

"Art. 3.° El actual Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones don Ramon Moreno, por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con la renta íntegra de cuatrocientos pesos anuales".

Continuó la discusion particular del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Benavente hizo una indicacion al artículo 13 para que despues de las palabras, nel sueldo de los Intendentes" se agregasen estas otras "i el de los Gobernadores" la cual indicacion fué unánimemente aprobada. Propuso tambien que en el artículo 14 no se enumerase el destino de Gobernados entre los empleos gratuitos i cargos consejiles de que habla dicho artículo; i discutida esta enmienda habiéndose propuesto por el señor Egaña en el curso del debate se agregase despues de las palabras "los destinos de Gobernador", esta cláusula "miéntras la lei no le designe sueldo", se procedió a votar sobre esta sub-enmienda i resultó unánimemente aprobada. El señor Egaña propuso que se agregase al fin del artículo 8.° el siguiente inciso:

"En los casos en que la lei dispusiese la suspension de un Gobernador o en que el mismo Intendente la creyere necesaria i ademas urjente, puede éste decretarla i llevarla a efecto desde luego dando cuenta al Supremo Gobierno" i esta proposicion fué unánimemente aprobada.

Indicó tambien el señor Egaña se hiciese una variacion en la redaccion dada por la Cámara de Diputados al artículo 12 sustituyendo a las palabras "tener algunas de las calidades que se requieren para ser ciudadano artivo con derecho de sufrajio, estas otras: "tener las calidades que se requieren para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio, naun cuando el electo no esté calificado"

Propuso el señor Benavente que las calidades requeridas en este artículo no comprendiesen a los inspectores; se procedió a votar sobre esta sub-enmienda i resultó desechada por catorce votos contra uno. En seguida se votó la enmienda propuesta por el señor Egaña i resultó unánimente aprobada.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion particular el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Francisco de Paula Lattapiat. En el curso del debate se hicieron dos indicaciones; la primera para que en vez de señalárse el sueldo que le correspondería si hubiese sido retirado a dispersos, se fije una pension determinada i la segunda para que esa pension se fijase en la cantidad de $ 25 mensuales. La Sala procedió a resolver en votacion secreta sobre estas indicaciones i una i otras fueron aprobadas, la primera por diez votos contra dos i la segunda por ocho votos contra cuatro, no habiendo entrado en estas votaciones los señores Formas, Ovalle Landa i Ossa por haberse retirado de la Sala. En su consecuencia, el artículo único de que consta el referido proyecto de lei quedó adoptado en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede al ex-coronel don Francisco de Paula Lattapiat como gracia por los servicios prestados a la causa de la Independencia la pension vitalicia de $ 25 mensuales."

En este estado se levantó la sesion, previo el acuerdo que se hizo a indicacion del señor Vial del Rio, de dar preferencia al proyecto de lei sobre montepío de jueces i ministros; el que se puso en tabla para la sesion próxima a segunda hora, i a primera hora la discusion particular del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza —IRARRÁZAVAL.

Sesion del 17 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 14, el Pro-Secretario leyó un oficio del Gobierno en que pide se le autorice para invertir en gastos del Ministerio de la Guerra $ 20,000 i tantos, a mas de las cantidades incluidas en el presupuesto.

En seguida el señor Ministro de Justicia tomó la palabra i espuso a la Sala que se habia presentado al Gobierno el señor don Ramon Moreno, Ministro de la Corte de Apelaciones en sala de minería, solicitando no se le remueva en su destino, alegando sus di at idos servicios i avanzada edad. Añadió el señor Ministro que esta última circunstancia i sus enfermedades habituales le impediancontinuar ejerciendo su destino i no siendo justo relegar a la vida privada sin recompensa alguna a un anciano que tiene mas de 50 años de servicios, proponía a la Cámara se agregase a la lei recientemente aprobada sobre jubilacion de jueces, un artículo que tuviese por objeto jubilar con su actual sueldo de $ 400 anuales al referido señor Moreno.

El señor Egaña fué de la misma opinion e hizo a la Cámara la siguiente proposicion: el actual Ministro especial de Minería don Ramon Moreno, en atencion a su avanzada edad, en fermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con su sueldo íntegro de $ 400 anuales. Esta proposicíon fué aprobada por doce votos contra dos.

Se puso en discusión el artículo 13 de la lei sobre réjimen interior que dice así: El sueldo de los Intendentes será el que está designado, o el que en lo sucesivo se designe por lei especial; i con respecto a él, el señor Benavente observó que el destino de los Gobernadores era mui pesado i rara vez se encontraba un sujeto apto que lo desempeñe grátis, i pidió que el artículo se redactase así: el sueldo de los Intendentes i el de los Gobernadores, etc.

El señor Ministro del Interior dijo: que la indicacion que acababa de hacer era precisamente la misma que habia pensado tener el honor de proponer a la deliberacion de la Cámara; pero que ya que un señor Senador se le habia anticipado, espondria a la Sala los poderosos fundamentos en que se apoyaba. En efecto dijo: que cuando vacaba una gobernacion, el Ejecutivo se vcia en los mayores conflictos por la carencia absoluta de hombres idóneos que lo desempeñasen gratuitamente; Que por no dejar por mucha tiempo a un pueblo sin jefe, el Gobierno se veía en la precision de nombrar militares, desnudos las mas veces de las aptitudes necesarias para espedirse con acierto, i que se dejaban traslucir a primera vista, los grandes males consiguientes al establecimiento del sistema militar en teda la República. Espuso la necesidad de alterar el artículo 14 i otros; pero sus alteraciones eran cortas i fáciles de allanar.

El señor Egaña esforzó los argumentos del señor Ministro i luego que concluyó, fué aprobada por unanimidad la indicacion propuesta. Acto continuo el mismo señor propuso que el artículo 14 que dice: dos destinos de gobernador, subdelegado o inspector, son empleos honoríficos i cargos consejiles que se servirán gratuitamenten, se redactase así: "los destinos de gobernador, miéntras la lei no les designe sueldo, i los de subdelegados, etc." La nueva redaccion propuesta fué aprobada unánimemente.

El señor Ministro del Interior pidió la supresion de la parte 6.ª del artículo 18 que está concebido en estos téiminos: "el que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho queda por el mismo hecho privado o suspendido del destino de gobernador, subdelegado o inspector, i la Cámara se conformó con ello.

El señor Egaña propuso una agregacion al artículo 8.° i por no tenerla a la vista, no la publicamos. Fué tambien admitida dicha agregacion que al instante la aprobó la Cámara sin oposicion alguna.

El primer inciso del artículo 12 aprobado por la Cámara de Diputados dice así: "Para ser nombrado gobernador, subdelegado o inspector, se necesita a mas de la correspondiente capacidad, honradez i patriotismo, tener alguna de las calidades que se necesitan para ser ciudadano."

El señor Egaña fué de opinion que se suprimieran estas palabras: tener alguna de las calidades que se necesitan para ser ciudadano elector, i en su lugar se sustituyesen las palabras del proyecto orijinal del Ejecutivo que son: tener las calidades que se necesitan para ser ciudadano elector.

El señor Ministro del Interior dijo: que el Gobierno fué en otro tiempo de la misma opinion del honorable Senador preopinante, pero que la Cámara de Diputados sólo exijió algunas de las calidades, considerando la escasez que habia en algunos departamentos de hombres que las reuniesen todas.

El señor Benavente apoyó la indicacion del señor Egaña; pero consideró innecesario exijir que los inspectores reúnan todas las calidades que segun la Constitucion se necesitan para ser ciudadano activo. Despues de un corto debate en que tomaron la palabra los señores Egaña, Ortúzar i Vial del Rio, se votó sobre la última indicacion del señor Benavente, i fué desechada por doce votos contra uno. En seguida se tomó votacion sobre la del señor Egaña i fué aprobada unánimemente.


A segunda hora la Cámara se ocupó de solicitudes paiticulares, i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 139 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo acordado el Gobierno con fecha 4 de Febrero del año pasado la construccion de tres cuarteles en la plaza de Concepcion, decretó con la misma fecha el pago del importe de los presupuestos ascendentes a la cantidad de 20 mil 344 pesos que debian cargarse a la suma que se consideró en el presupuesto jeneral de aquel año para gastos estraordinarios de guerra. Mas, estando dispuesto por el artículo 3.° del decreto de 28 de Diciembre de 1841, impreso en El Araucano, número 593, quese consideren anuladas las partidas del presupuesto que no se inviertan en el mismo año en quese concedieron, no pudo hacerse uso del todo de la suma librada sino era de aquella parte que se habia gastado hasta fines de 1842 que era la de $ 3,000 únicamente.

El Gobierno que por una parte se hallaba en la imposibilidad de ocurrir al Congreso Nacional en los meses corridos desde principios del presente año hasta que llegase el período de la actual lejislatura, para obtener la autorizacion de este gasto, i que por otra estaba convencido de la necesidad de adelantar aquella obra, se decidió id fin a librar la suma de $ 9,000 con cargo a la que se incluyó para gastos imprevistos en el presupuesto del año corriente i la de $ 1,003 importe de otros tiabajos adicionales a la misma obra, qne ordenó se cargaren a la cantidad considerada en dicho presupuesto para la reparacion de cuarteles.

En las mismas circunstancias se ha visto respecto de otro cuartel mandado construir en la plaza de Chiloé i cuyos presupuestos ascendentes a la cantidad de $ 9,473.1 real aprobó i mandó cubrir con ficha 6 de Marzo de 1840 con cargo al ramo de estraordinarios de guerra de aquel año; mas no habiéndose pagado por cuenta de los espresados presupuestos otra suma que la de $ 3,259 con que se dió principio a la obra i no pudiendo ya hacerse uso de la cantidad librada en 1840, a virtud de lo dispuesto en el citado decreto de 28 de Diciembre de 1841, ha tenido que librar últimamente la de $ 2,000 para poder continuada ordenando que esta suma se cargue a la que se consideró en el presupuesto jeneral del presente año para reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora.

Resultando pues de todo lo espuesto, que las cantidades que se incluyeron en el presupuesto correspondiente al presente año para gastos imprevistos, reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora se hallan empeñadas con los libramientos de que se ha hecho mérito i que invertidas en un objeto distinto no podrán por esta causa llenar las atenciones a que fueron adjudicadas; el Presidente de la República, de aruerdo con el Consejo de Estado propone a la aprobacion del Congreso Nacional el siguiente


proyecto de lei:

"Se concede al Presidente de la República la cantidad de $ 15,61.1 real para reparacion i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, a mas de la de $ 8,000 que se incluyó para esta clase de gastos en el presupuesto jeneral del presente año i se le concede igualmente la de $ 9,000 para gastos imprevistos a mas de la de $ 20,000 que se consideró con este motivo en el mismo presupuestó" —Santiago, Julio 17 de 1843. —Manuel Búlnes.— J. Santiago Aldunate.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso del 20 de Julio de 1843, núm. 209. —(Nota del Recopilador)