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CÁMARA DE SENADORES

se acordó suspender la discusión de este asunto hasta que se presentasen algunos datos sobre esos puntos; quedando encargado el señor Aldunate de trasmitir a la Sala los documentos que acerca de ellos obren en la Contaduría mayor.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion por menor del proyecto de lei sobre jubilacion de jueces, el título i.° de la lei del réjimen interior i los proyectos de lei acordados a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Lattaplat i de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 131

El proyecto de lei para establecer un impuesto sobre los animales que se maten en el matadero de Santiago, que se propone construir la municipalidad, ha sido aprobado por esta Cámara, en los mismos términos que lo inició el Presidente de la República, i se lee en el Mensaje que, con los demas antecedentes, acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132

La cláusula que esa Cámara tuvo a bien insertar en el artículo 2.° de la lei sobre dotacion de las canonjías i dignidades de la Catedral de la Serena, designando el sueldo que deben gozar el Sacristan mayor i Maestro de ceremonias, ha sido adoptado por la de Diputados, i de consiguiente ha prestado su aprobacion al predicho artículo en los mismos términos que V. E. se sirve trascribirlo en su oficio de 8 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 133

Esta Cámara se ha conformado con la nueva redaccion acordada por la que V. E. preside, al proyecto de lei en que se declara el montepío de los Capitanes de Corbeta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 134

Francisco Solano Pérez, con el mayor respeto, usando del derecho de peticion, me presento al Congreso Nacional i digo: Que en 2 de Diciembre de 1840 fui nombrado por el Gobierno Supremo, Director de las Escuelas Dominicales, asignándome por este nuevo trabajo una gratificacion de $ 700 anuales, sobre el sueldo que disfrutaba como oficial i.° de la Intendencia de esta provincia, segun consta del documento que acompaño bajo él número 1. He servido uno i otro empleo hasta hoi, i me han sido pagados el sueldo i la gratificacion hasta el fin del año pasado 1842, en que el Supremo Gobierno tuvo a bien decretar la suspension del pago de una de las dos cosas, estimándolas incompatibles. Como una i otra cantidad fueron incluidas en el presupuesto de gastos del año presente, que aprobó el Congreso Nacional, he creido que me hallaba en el caso de exijirlas, i que compete al mismo Congreso dictar la declaracion que solicito, en atencion de que se trata de la intelijencia de una lei que no puede estimarse como materia contenciosa.

La Comision que examinó los presupuestos presentados por el Gobierno Supremo, opinó en su informe por la supresion de una de las dos partidas: bien del sueldo de oficial i.° de la Intendencia, bien de la gratificación que me fué asignada como Director de las Escuelas Dominicales, fundándose en los mismos motivos que ha tenido despues el Gobierno, es decir, en la lei que prohibe a un empleado disfrutar a la vez dos sueldos. Al discutirse los presupuestos en una i otra Cámara se emitió por varios señores Senadores i Diputados una opinión contraria a la que habia espresado la Comision en órden a ese asunto. Se dijo entonces que la gratificacion no podia considerarse como un sueldo ordinario en razon de que se pagaba por la enseñanza, i que en virtud de otra lei, las pensiones de esta naturaleza eran compatibles con cualquiera sueldos; que algunos profesores del Instituto Nacional se encontraban en el mismo caso; que la misma escepcion se habia sancionado respecto de los empleados de la Universidad; que los habia disfrutado de antemano, me hallaba en posesion de los dos sueldos, i si debían subsistir las Escuelas Dominicales, seria necesario nombrar otro Director i en tal caso la supresion no tenia objeto. Tambien se observó que tanto en el exámen i aprobacion de los presupuestos, como en cualquiera otra materia sujeta al conocimiento de la Lejislatura, el Congreso Nacional podia resolver lo que estimase mas conveniente, sin tomar en cuenta las leyes anteriores, pudiendo reformarlas en parte o en el todo.

En fuerza de estas i otras consideraciones semejantes no prevaleció, pues, la indicacion de la Comision, i esta partida del presupuesto del Ministerio de la Guerra fué aprobada en los mis