Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION SESION 17.ª EN 12 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobicion del acta precedente. —Cuenta. —Matadero publico de Santiago —Provision de canonjías i dignidades de la catedral de la Serena. —Montepío de los capitanes de corbeta. —Solicitud de don Francisco Solano Pérez. —Jubilacion de los jueces cesantes. —Proyecto de réjimen interior. —Solicitud de don Francisco de P. Lattapiat. —Id. de don Antonio Baeza. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que establece un impuesto sobre las reses que se consuman en el matadero que la Municipalidad de Santiago se propone es tablecer. (Anexo núm. 131. V. sesiones del 7 de Julio de 1834 i 7 de Julio i 18 de Agosto de 1843).
  2. De otro por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que manda proveer unas canonjías i dignidades de la Catedral de la Serena. (Anexo núm. 132. V. sesion del 7).
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha aceptado la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que fija el montepío de los Capitanes de Corbeta. (Anexo núm. 133. V. sesion del 5).
  4. De una solicitud entablada por don Francisco Solano Pérez en demanda de que se declare que los sueldos consultados en los presupuestos para remunerar los dos empleos que desempeña, a saber, el de director de las escuelas dominicales i el de oficial primero de la Intendencia de Santiago, se deben considerar como una remuneracion de los servicios que ha prestado en el presente año i reputarse como una lei. (Anexos núms. 134 a 137. V. sesiones del 28 de Julio de 1834, 27 de Setiembre de 1843 i 6 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede jubilación a los jueces que se encuentran cesantes. (V. sesiones del 10 i el 14).
  2. Desechar dos indicaciones hechas por el señor Egaña sobre los dos primeros artículos del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 10 i el 14).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que asigna cierta pension al ex-contador don Francisco de P. Lattapiat. (V. sesiones del 5 i el 17).
  4. Pedir al Gobierno ciertos datos sobre la solicitud de don Antonio Baeza. (V. sesiones del 24 de Octubre de 1842 i 28 de Julio de 1843)

ACTA editar

Sesion del 12 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que avisa haber aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que acompaña, relativo a establecer un impuesto sobre los animales que se lleven al matadero que se propone construir la Municipalidad de Santiago, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó otros dos oficios de la misma Cámara, en el primero de los cuales anuncia haberse conformado con la nueva redaccion dada por el Senado al artículo 2° del proyecto de lei sobre provision de canonjías, dignidades i oficios de la Catedral de la Serena, i se mandó archivar. En el 2.° espresa que esa Cámara ha adoptado la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se declara el montepío de los Capitanes de Corbeta, i tambien se mandó archivar.

Ultimamente se dió cuenta de una peticion de don Francisco Solano Pérez en que solicita se declare por el Congreso, si la aprobacion de las partidas del presupuesto referente a los dos destinos que desempeña el ocurrente, como director de las escuelas dominicales i como oficial primero de la Intendencia de Santiago, debe entenderse una remuneracion de los servicios que en ellas ha prestado durante el presente año i reputarse como una lei, i se puso en tabla para segunda lectura.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre jubilacion de los jueces que quedaren cesantes a consecuencia del nuevo arreglo de Tribunales, i fué aprobado en jeneral por unanimidad. En el curso del debate se hicieron algunas indicaciones dirijidas a reformar la redaccion del artículo i.°de este proyecto de lei, i se resolvió dejarlo en suspenso para la sesion próxima, para la cual se mandó citar al señor Ministro de Justicia.

Se procedió a la discusion por menor de la lei del Réjimen interior, contrayéndose al artículo i.°, segun se habia acordado en la sesion anterior.

El señor Egaña hizo una indicacion para que se suprimiese el artículo i.° del referido proyecto de lei, i se subrogase en su lugar el artículo 115 déla Constitucion, i puesta en votacion despues de algun debate, resultó desechada por doce votos contra uno. Hizo otra indicacion el señor Egaña referente al artículo 2.° del mismo proyecto de lei, a fin de que se suprimiese la cláusula en que se establece que los departamentos, subdelegaciones i distritos, ademas de llevar el nombre del lugar en que se hallen, se distribuyan por los números i.°, 2.°, etc. Esta indicacion resultó tambien desechada por diez votos contra tres.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos,continuó la discusion jeneral del proyecto de lei en que se asigna una pension al ex-coronel don Francisco de Paula Lattapiat i el señor Aldunate encargado de presentar a la Sala algunos antecedentes relativos a este asunto, espuso no habeise encongado en la oficina de Gobierno la hoja de servicios de Lattapiat; pero que estaba informado de que entró a servir en el año de 1817 i continuó sirviendo hasta el de 1841 en que pidió su licencia absoluta.

Agregó tambien que el monto del sueldo que correspondía a un teniente coronel retirado a dispersos, segun el reglamento de 1788, ascendía a 44 pesos 4 reales i que esta era la pension que se pasaba al teniente coronel Asagra que, segun otro reglamento del año 1816, variaba la renta de los retirados a dispersos, segun el número de años que se habian servido i que pasando de 25 años, a los que tenia de abono el ex teniente coronel Lattapiat, vendria a percibir una pension de 43 pesos i pico de reales.

Oída esta esposicion la Sala pasó a votar sobre si se aprobaba o no en jeneral el antedicho proyecto de lei; i practicado el escrutinio de la votacion secreta, resultó aprobado por siete votos contra cuatro, no habiendo entrado en esta votacion los señores Meneses i Portales por haberse retirado de la Sala.

En seguida se leyó el proyecto de lei en que se manda pagar cantidad de pesos al maestro mayor de m mtajes, don Antonio Baeza; se hizo una re acion de los antecedentes con que se ha remitido a esta Cámara i habiéndose suscitido dudas sobre si tendria alguna asignacion estraordinaria el ocurrente por los servicios que alega haber prestado como maestro mayor de carpintería o si se le habria pagado por separado las obras que en esta capicidad hubiere trabajado, se acordó suspender la discusión de este asunto hasta que se presentasen algunos datos sobre esos puntos; quedando encargado el señor Aldunate de trasmitir a la Sala los documentos que acerca de ellos obren en la Contaduría mayor.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion por menor del proyecto de lei sobre jubilacion de jueces, el título i.° de la lei del réjimen interior i los proyectos de lei acordados a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Lattaplat i de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 131 editar

El proyecto de lei para establecer un impuesto sobre los animales que se maten en el matadero de Santiago, que se propone construir la municipalidad, ha sido aprobado por esta Cámara, en los mismos términos que lo inició el Presidente de la República, i se lee en el Mensaje que, con los demas antecedentes, acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132 editar

La cláusula que esa Cámara tuvo a bien insertar en el artículo 2.° de la lei sobre dotacion de las canonjías i dignidades de la Catedral de la Serena, designando el sueldo que deben gozar el Sacristan mayor i Maestro de ceremonias, ha sido adoptado por la de Diputados, i de consiguiente ha prestado su aprobacion al predicho artículo en los mismos términos que V. E. se sirve trascribirlo en su oficio de 8 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 133 editar

Esta Cámara se ha conformado con la nueva redaccion acordada por la que V. E. preside, al proyecto de lei en que se declara el montepío de los Capitanes de Corbeta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 134 editar

Francisco Solano Pérez, con el mayor respeto, usando del derecho de peticion, me presento al Congreso Nacional i digo: Que en 2 de Diciembre de 1840 fui nombrado por el Gobierno Supremo, Director de las Escuelas Dominicales, asignándome por este nuevo trabajo una gratificacion de $ 700 anuales, sobre el sueldo que disfrutaba como oficial i.° de la Intendencia de esta provincia, segun consta del documento que acompaño bajo él número 1. He servido uno i otro empleo hasta hoi, i me han sido pagados el sueldo i la gratificacion hasta el fin del año pasado 1842, en que el Supremo Gobierno tuvo a bien decretar la suspension del pago de una de las dos cosas, estimándolas incompatibles. Como una i otra cantidad fueron incluidas en el presupuesto de gastos del año presente, que aprobó el Congreso Nacional, he creido que me hallaba en el caso de exijirlas, i que compete al mismo Congreso dictar la declaracion que solicito, en atencion de que se trata de la intelijencia de una lei que no puede estimarse como materia contenciosa.

La Comision que examinó los presupuestos presentados por el Gobierno Supremo, opinó en su informe por la supresion de una de las dos partidas: bien del sueldo de oficial i.° de la Intendencia, bien de la gratificación que me fué asignada como Director de las Escuelas Dominicales, fundándose en los mismos motivos que ha tenido despues el Gobierno, es decir, en la lei que prohibe a un empleado disfrutar a la vez dos sueldos. Al discutirse los presupuestos en una i otra Cámara se emitió por varios señores Senadores i Diputados una opinión contraria a la que habia espresado la Comision en órden a ese asunto. Se dijo entonces que la gratificacion no podia considerarse como un sueldo ordinario en razon de que se pagaba por la enseñanza, i que en virtud de otra lei, las pensiones de esta naturaleza eran compatibles con cualquiera sueldos; que algunos profesores del Instituto Nacional se encontraban en el mismo caso; que la misma escepcion se habia sancionado respecto de los empleados de la Universidad; que los habia disfrutado de antemano, me hallaba en posesion de los dos sueldos, i si debían subsistir las Escuelas Dominicales, seria necesario nombrar otro Director i en tal caso la supresion no tenia objeto. Tambien se observó que tanto en el exámen i aprobacion de los presupuestos, como en cualquiera otra materia sujeta al conocimiento de la Lejislatura, el Congreso Nacional podia resolver lo que estimase mas conveniente, sin tomar en cuenta las leyes anteriores, pudiendo reformarlas en parte o en el todo.

En fuerza de estas i otras consideraciones semejantes no prevaleció, pues, la indicacion de la Comision, i esta partida del presupuesto del Ministerio de la Guerra fué aprobada en los mis mos términos, i se dejó subsistir sin modificacion alguna. Si antes había creido que tenia derecho para percibir el sueldo i la gratificacion, como hasta entónces se habia practicado en virtud del Decreto Supremo de que he hecho referencia, despues de la discusion que hubo en las Cámaras i en vista de su resultado, parecía indudable que no debia hacerse alteracion alguna. Continué prestando mis servicios en los dos destinos; los he desempeñado hasta ahora, gozando en el último año sólo de la gratificacion. Si esta pension pertenece al número de los sueldos ordinarios, en cuyo caso se le estimaría incompatible, i si la aprobacion de la partida incluida en el presupuesto debia prevalecer sobre la lei anterior, son dos cosas que toca al Congreso Nacional el declararla, resolviéndola duda que se ha ofrecido. Sin esta declaracion no puedo entablar reclamo de ninguna especie por cuanto no se versa sobre ningun asunto contencioso sujeto al conocimiento i decision de los Tribunales de Justicia, sino sobre la intelijencia de una lei.

En suma, la duda nace de que el Gobierno Supremo ha declarado que debía yo elejir bien la gratificacion, bien el sueldo, al paso que por mi parte me he creido con derecho a uno i otro por haberle incluido ámbas partidas en el presupuesto i por haber sido aprobadas por el Congreso Nacional, partiendo del principio que iban a refundirse en una misma persona. I como el Gobierno Supremo por el Decreto de 7 de Febrero último, que tambien acompaño bajo el número 2, me permite ocurrir a donde juzgue conveniente, he creido dirijirme a la Lejislatura Nacional suplicándole se sirva declarar si la aprobacion de las partidas del presupuesto referentes a mis dos destinos que tuvo a bien prestar, debe entenderse una remuneracion de los servicios que he prestado en ellos en el presente año, i reputarse como una lei conforme a la paite 10 a del artículo 37 de la Constitucion.

Es gracia que espero del Congreso Nacional. —Santiago, Julio 12 de 1843. — Francisco Solano Pérez.


Núm. 135 editar

En acuerdo de hoi S. E. se ha servido decretar lo que sigue:

"Se nombra Director de las Escuelas Dominicales mandadas establecer en esta Capital por Decreto de 21 de Noviembre último a don Francisco Solano Pérez, con la gratificacion de $ 700 anuales, que se le abonarán sobre la asignacion de que goza como empleado en la Intendencia de esta provincia; previniéndose que la mencionada gratificacion le será de abono únicamente durante el tiempo que a juicio del Gobierno necesitare para establecer i arreglar el método de la enseñanza mutua, debiendo cubrirse dicha gratificacion por la Comisaría Jeneral i cargarse el total de las mencionadas sumas que se le pagaren a los $ 100,000 que se consideraron en el último presupuesto en beneficio de los cuerpos cívicos de la República. Refréndese, tómese razon i comuniqúese".

Lo trascribo a Vd. para su conocimiento.

Dios guarde a Vd. —Santiago, Diciembre 2 de 810. —Ramón Cavareda. —A don Francisco Solano Pérez.


Núm. 136 editar

A principios del mes que rije se me hizo saber por el señor Contador Mayor que habia dado órden a la Tesorería Jeneral i a la Comisaría del Ejército para que ni una ni otra oficina me paga e sueldo alguno hasta tanto yo no espresase mi eleccion entre el que percibo de la Tesorería como oficial 1.°de la Intendencia i el de la Comisaría, como director de las Escuelas Dominicales, añadiendo que para tal medida, que emanaba de una lei persistente que prohibe que una persona disfrute dos sueldos, tenia particularmente una prevencion verbal de V. S.

Tal ocurrencia, que me priva de una asignacion que he gozado hasta aquí por decreto del Ministerio de V. S. de 2 de Diciembre de 1840, que desde entonces fué rejistrado en la Contaduría Mayor, sin contradiccion de ninguna especie, por no ser propiamente sueldo el que en él se me asigna, ni empleo el que me confiere, me pone en el deber de hacer presente a V. S. algunas consideraciones i suplicarle que en virtud de ellas i de la justicia i el derecho que me asisten, se sirva mandar alzar a la Contaduría Mayor la órden referida.

Segun se me ha informado por muchas personas respetables pertenecientes a las dos Cámaras del Congreso Nacional, i he visto tambien impreso en las publicaciones de la capital, al discutirse los presupuestos presentados por el Supremo Gobierno para los gastos del presente año 1843, se ofreció a la comision nombrada para examinarlos la misma dificultad que ahora insinúa la Contaduría Mayor, i propuso en consecuencia a las Cámaras se rebajase la cantidad de 700 pesos que se me asignaban como director de las Escuelas Dominicales, por ser incompatibles con el sueldo de la Intendencia. La Lejislatura oyó todas las razones en que se fundaba la Comision, siendo la principal de ellas que una lei prohibia se diesen dos sueldos a un mismo empleado. Larcas fueron las discusiones a que dió lugar este punto del informe de la Comision; i como seria tambien mui largo el referirlas, recordaré solamente que las Cámaras desecharon su indicacion, mandando que no se rebajase del presupuesto que V. S. presentó, aquella partida, desechando de consiguiente todas las razo nes en que se habia fundado para proponer dicha rebaja. De esta declaracion del Congreso que es una verdadera lei, aparece una den gacion espresa para el presente caso de la cita lei que la Comision habia citado i que ahora cita la Contaduría Mayor para tomar la determinacion de que reclamo a V. S.

Se infiere tambien de la resolucion de la Lejislatura que no se me quiso privar del goce de la gratificación, aun dejándola subsistir en el presupuesto, porque no declaró ser incompatible con el sueldo de la Intendencia, miéntras yo permaneciese desempeñando ámbas comisiones; porque dejándola subsistir en el presupuesto, sabia que sobre mí iba a recaer, i sobre todo, por que de otra manera habria dispuesto i declarado que se aprobaba aquel gasto con tal que lo percibiese otra persona.

No ha resuelto, pues, la Lejislatura este negocio de un modo ambiguo, i si en alguna parte de la lei previno al Gobierno que cuidase de que en lo sucesivo no se diesen dos sueldos a una misma persona, no lo ha querido decir, sin duda, respecto de mi asignacion, sino respecto de aquellos otros sueldos que espresamente fueron rebajados, porque entónces aparecería la contradiccion de que por una parte me acordaba una cantidad que me denegaba por otra, principalmente cuando no declaró, como ántes he dicho, que subsistiese la partida con tal que yo no la disfrutase. Del mismo tenor de la prevencion del Congreso que acabo de citar, se infiere tambien que su mente ha sido que se tenga este cuidado en lo sucesivo en otros casos que pudieran ocurrir, puesto que aprobando ya lo hecho i mandándolo continuar, no ha querido que se me despoje de una cantidad de que me hallaba en posesion, i en virtud de la cual principié i he continuado hasta ahora mi servicio. El Congreso consideró que ésta era una propiedad que me pertenecía i no quiso privarme de su posesión al aprobar la paitida del presupuesto, como ahora lo pretende la Contaduría Mayor, olvidando que hasta ahora ha reconocido este gasto, subsistiendo desde el principiólas mismas razones en que ha fundado recientemente su reparo.

Tales son las reflexiones que del modo mas sucinto someto respetuosamente a la consideracion de V. S. i del Gobierno Supremo, para que, en virtud de ellas, se sirva mandar a la Contaduría Mayor alcance a la Tesorería Jeneral i a la Comisaría la órden que tiene dada, para que me continúen siempre haciendo los abonos de mi gratificacion, como hasta ahora lo han practicado.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 30 de Enero de 1843. — Francisco Solano Pérez. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 137 editar

No tiene lugar la presente solicitud, en razon de estar espresamente prohibido por leyes vijentes el que un empleado disfrute dos sueldos a un mismo tiempo, aun cuando desempeñe distintos empleos; sin embargo, si el ocurrente creyere que algun derecho favorece su pretension, puede ocurrir a donde crea conveniente.

Santiago, Febrero 7 de 1843. —(Hai una rúbrica). —J. Santiago Aldunate. —Al señor Ministro de la Guerra.