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CÁMARA DE SENADORES

cárcel penitenciaría, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que tengo el honor de incluir.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 30 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 91

Excmo. señor:

Doña Mariana Moran de Fuenzalida, respetuosamente a V. E. digo: Que el 24 de Febrero pasado perdí a mi marido, don Lorenzo Fuenzalida, quedando de nuestro matrimonio once hijos vivos i todos ellos menores de edad; el peso de esa familia no impidió a su padre, doctrinarla con los principios de una educacion esmerada, pero sí, el que les quedasen medios decentes de vivir. No alcanzaban sin duda nuestros cortos bienes a satisfacer sus empeños i sosternerlos con decencia, i mucho ménos para adelantar su educacion, i fué debido a las continuas tareas de mi finado marido, i su esclusiva contraccion al trabajo el que durante su vida no se hiciese sentir en su casa la escasez; mas esos recursos han desaparecido con su muerte, aunque su virtud i sus méritos me dejan el principal en la bondad de V. E., i en repetidos recuerdos de la jenerosidad con que ha premiado a los que sirvieron con fidelidad i pureza el cargo de la majistratura.

Mi finado marido desde la primera éposa de la revolucion se consagró al servicio público, i en ella obtuvo primero el empleo de relator i despues el de Ministro de la Corte de Apelaciones. En la 2.ª fué tambien Ministro de la misma Corte por diez años, i aunque los últimos de su vida estuvo separado de ese cargo, notorio es que lo empleó hasta la semana misma de su fallecimiento en la administracion gratuita del hospital de San Francisco de Borja, con tal esmero i eficaz constancia en el arreglo de todos sus ramos, que las economías que estableció, aumentando comodidad i buen servicio a las enfermas, proporcionaron camas i asistencia a un número considerablemente mayor que el que ántes habia podido recibirse.

Co mo un deber de la Nacion ha considerado V. E. el premio de los buenos servidores: sus viudas i sus huérfanos siempre encontraron en V. E. el amparo, i sin traer a la memoria hechos recientes de pensiones acordadas, entre las que les precedieron es constante, que a la viuda e hijos del finado don Fernando Márquez de la Plata, se asignaron cien pesos mensuales, e igual suma a la familia de don José Gregorio Argomedo, ambos Ministros. —Por tanto, A V. E. suplico se digne decretar para los hijos de mi finado marido i para mí, la que fuere de su supremo agrado. Es gracia, etc. —Mariana Moran de Fuenzalida.


Núm. 92

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


proyecto de lei

"Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno Peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente Provisorio del Perú i el jeneral en jefe del Ejército Restaurador.

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno Peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad i por el de la fragata Zaldívar".

Diosguarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1843. —A S. E. el Pesidente de la República