Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION SESION 12.ª EN 30 JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Liquidacion de a deuda del Perú. —Construccion de una cárcel-penitenciaría. —Solicitud de doña María Moran viuda de Fuenzalida. —Proyectode lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de cierta deuda del Perú. (Anexo núm. 89. V. sesion del 15 de Octubie de 1842)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que manda construir en Santiago una cárcel-penitenciaría. (Anexo núm. 90. V. sesion del 7 de Julio.
  3. De una solicitud entablada por doña Mariana Moran viuda de don Lorenzo Fuenzalida en demanda de pension. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1183 i 31 de Agosto de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que cancela los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda peruana. (Anexo núm. 92. V. sesion del 13 de Diciembre de 1848).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 7° del proyecto de lei de amonedacion. (V. sesiones del 28 de Junio i 3 de Julio de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 30 DE JUNIO DE 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Prieto i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se apiueba la cancelacion de reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convencion de 12 de Octubre de 1838; i se mandó comunicar este proyecto de lei al Presidente de la República.

En el segundo se trasmite aprobado en los mismos términos de la iniciativa, un proyecto de lei pasado al Congreso por el Presidente de la República para el establecimiento de una cárcel-penitenciaría, i leído por la primera vez el mensaje en que se contiene dicho proyecto de lei, se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una solicitud de doña Mariana Moran viuda de don Lorenzo Fuenzalida en que pide se le asigne una pension alimenticia, i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion el artículo 7.° del proyecto de lei sobre amonedacion i el señor Benavente presentó redactada una indicacion dirijida a que se abonase a los introductores particulares de pastas todo lo que ellas produjesen en pesos fuertes deducidos los costos de elaboracion i el 6 por ciento del derecho de salida.

El señor Renjifo presentó tambien los cálculos que habia ofrecido en la sesir n anterior para mayor ilustracion de este artículo i de las indicaciones hechas a su contesto i en su virtud propuso que la sala fijase en la cantidad de $ 8 siete reales la cantidad que debia entregar la Casa de Moneda a los introductores particulares de pastas por cada marco de plata en lei de doce dineros que se quisiesen acuñar en pesos fuertes.

Se procedió a votar sobre esta sub enmienda i fué unánimemente aprobada quedando adoptado el artículo 7.° en la lorma siguiente:

"Art. 7.° A los introductores particulares de pastas que quisieren acuñar pesos fuertes, los abonará la Casa de Moneda $ 8 siete reales por cada marco de plata en lei de doce dineros, cuya cantidad se les entregará en pesos fuertes i sin deduccion alguna por razones de premios."

Presentó el señor Benavente redactada la indicacion que habia hecho en la sesion anterior a fin de que se autorizase al Gobierno para que paulatina i oportunamente retire de la circulacion la plata macuquina.

El señor Egaña espresó que encontraba tales dificultades en esta materia, que se abstenia de presentar a la sala la indicacion que habia anunciado para el mismo objeto.

El señor Renjifo se opuso a la indicacion del señor Benavente i despues de algun debate se levantó la sesion, quedando pendiente para la próxima la indicacion referida i la que en la sesion anterior habia hecho el señor Ortúzar para que se fijase un límite a la emision de moneda sencilla, segun el presente proyecto de lei; como tambien la discusion del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, de don Francisco de Paula Lattapiat i de don Juan Felipe Cárdenas.

IRARRÁZAVAL.


Sesion del 30 de junio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 28, el pro-secretario leyó dos oficios de la Cámara de Diputados relativos a la aprobacion que habia recaído en esa Cámara, sobre los proyectos de lei que tratan del establecimiento de una cárcel-penitenciaría, i de la absolucion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a un convenio ajustado por el jeneral en jefe de nuestro ejército con el gobierno peruano. Tambien se leyó una solicitud de la viuda del señor Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, en que pide por gracia una pension alimenticia.

Se puso en discusion el artículo 7° de la lei de monedas que quedó pendiente en la anterior sesion, i el señor Benavente se opuso a él, fundado en que dicho artículo no importaba otra cosa que la prohibicion de sellar pesos fuertes, que inevitablemente sucedería esto, porque el artículo 2° prohibe al Gobierno su amonedacion, i ningun particular sellará porque la Casa de Moneda sólo le abona 8 pesos 2 reales por cada marco. En seguida propuso un artículo que en sustancia es como sigue: a los introductores particulares de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes, es abonará la Casa de Moneda todo lo que produjere la acuñacion, deduciendo los costos de amonedacion El señor Renjifo despues de hacer la res-eña histórica de las atoraciones i reformas que habia sufrido la ordenanza de moneda desde el tiempo de su promulgacion, hasta nuestros dias, manifestó cuáles eran las disposiciones en la actudidad vijentes; i por una serie de cálculos fundados en el órden de procedimientos de la Casa de Moneda, puso a la vista el resultado práctico de la acuñacion, no sólo con respecto a los introductores particulares de pastas, sino tambien con referencial producto líquido que reportaba al fisco en cada marco de plata amonedada. Demostró asimismo que en el caso d sustituir la indicacion del señor Benavente al articulo 7.° del proyecto, todos ocurririan a sellar en fuertes la plata que les conviniese sacar del pais, porque esta clase de moneda no paga derecho alguno de salida i la plata en barra se halla gravada con el 6 % , cuyo impuesto quedaría de hecho anulado para el erario nacional.

El señor Egaña no encontró inconveniente para que se aprobase la indicacion del señor Benavente con tal que se le agregara, que los in troductores debían pagar, a mas de los costos de amonedacion, el 6 % para que el fisco se indemnizase de lo que deja de ganar por la esportacion de las pastas.

El stñor Renjifo dijo: que aun supuesta la adicion que acaba de indicarse, el artículo así reformado ofrecía un sentido vago i poco preciso, cuando la mas esencial condicion de toda lei, es la sencillez i claridad de sus disposiciones. Que adjudicando a los introductores particulares lo que produjiesen en la amonedacion las pastas de su pertenencia, ménos los costos i mermas, i un 6% de derecho sin determinara cuánto ascienden los primeros, ni el avalúo sobre que debe deducirse el segundo, no se haria otra cosa que adoptar una medida liberal en apariencia, pero que jamas tendria efecto porque no presentando datos seguros al especulador para jirar sus cálculos, la duda i la desconfianza le retraerian de correr un riesgo cuya estension no podia prever, de donde dedujo era necesario que la lei específicamente declarase cuánto ha de abonarse por cada marco de plata a los introductores particulares.

El señor Benavente no convino con el señor Renjifo en que debia haber tal especificacion, porque consideró que resultaba un mal mucho mayor de fijar en una lei permanente un precio que estaba sujeto a variaciones, que dejar de estampar en la lei dicha especificacion.

El señor Renjifo, insistiendo en su opinion, presentó a la sala varios cálculos por los cuales se demostraba que pagando la Casa de Moneda al introductor particular el marco de plata en lei de 12 dineios a 8 pesos 7 reales, i cubriéndole esta cantidad en pesos fuertes, sin deduccion de premio, sólo sacaba el fisco los costos de elaboración i el 6 % de derecho de salida, que era a lo que sustancia mente se dirijia la enmienda propuesta por los señores Senadores que no estaban conformes con el artículo 7.° del proyecto, i a consecuencia indicó convenía en que se reformase dicho artículo en los términos siguientes:

"Art. 7.° A los introductores de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes, les abonará la Casa de Moneda, por cada marco de plata en lei de doce dineros, el precio de 8 pesos 7 reales, los cuales se le pagaran en pesos fuertes sin deduccion alguna por razon de premio"

El artículo así reformado, se aprobó por unanimidad.

El señor Benavente reprodujo en seguida la indicacion que habia presentado a la sala en la sesion anterior, reducida a que la lei contuviese un artículo por el cual quedase el Gobierno autorizado para recojer oportuna i paulatinamente la moneda macuquina que hai en circulacion, i en apoyo de esta medida, que por muchos movos estimaba necesaria, agregó, era a su juicio fácil de evitar el riesgo de la adulteracion o rebaja que en el intermedio podia nacerse de la moneda cortada, espresando no se admitiria ninguna pieza que conocidamente tuviese un fraudulento recorte.

El señor Renjifo, en contestacion, dijo: que la indicacion hecha por el honorable Senador preopinante, recaia sobre una materia harto delicada i grave; que el Gobierno al formar el proyecto de lei que ocupaba a la Cámara, habia considerado estemporáneo i peligroso, incluir un artículo que le facultase para recojer la moneda cortada; estemporánea, porque hasta no acuñar dinero de doncillo, en cantidad suficiente para abastecer al mercado, era inútil pensar en la amortizacion de la moneda que hoi circula, por mala i defectuosa que sea; peligroso, porque dando a los defraudadores anticipado conocimiento de que se iba a recojer la moneda macuquina, la cercenarían aun mas de lo que está, podiendo practicarlo impunemente por la irregularidad de su forma; i añadió que el remedio propuesto para evitar este inconveniente, daba oríjen a otro mal talvez de mayor trascendencia, porque declarando desde ahora no se admitirá por las oficinas fiscales la moneda visiblemente recortada, caería al momento en descrédito la gran suma que al presente corre con este menoscabo; resultado funesto que introduciria en el pueblo la confusion i desconfianza, cuando mas necesidad tenemos de no escluir parte alguna del dinero circulante.

El señor Benavente se contrajo a refutar los argumentos del señor Renjifo, i como ya era la hora avanzada, el Presidente levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 89 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, a consecuencia del Mensaje del Supremo Gobierno, aprobando la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convencion de 12 de Octubre de 1838, i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su oficio número 32, de 17 de Octubre del año pasado de 1842.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 30 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 90 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el establecimiento de una cárcel penitenciaría, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que tengo el honor de incluir.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 30 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 91 editar

Excmo. señor:

Doña Mariana Moran de Fuenzalida, respetuosamente a V. E. digo: Que el 24 de Febrero pasado perdí a mi marido, don Lorenzo Fuenzalida, quedando de nuestro matrimonio once hijos vivos i todos ellos menores de edad; el peso de esa familia no impidió a su padre, doctrinarla con los principios de una educacion esmerada, pero sí, el que les quedasen medios decentes de vivir. No alcanzaban sin duda nuestros cortos bienes a satisfacer sus empeños i sosternerlos con decencia, i mucho ménos para adelantar su educacion, i fué debido a las continuas tareas de mi finado marido, i su esclusiva contraccion al trabajo el que durante su vida no se hiciese sentir en su casa la escasez; mas esos recursos han desaparecido con su muerte, aunque su virtud i sus méritos me dejan el principal en la bondad de V. E., i en repetidos recuerdos de la jenerosidad con que ha premiado a los que sirvieron con fidelidad i pureza el cargo de la majistratura.

Mi finado marido desde la primera éposa de la revolucion se consagró al servicio público, i en ella obtuvo primero el empleo de relator i despues el de Ministro de la Corte de Apelaciones. En la 2.ª fué tambien Ministro de la misma Corte por diez años, i aunque los últimos de su vida estuvo separado de ese cargo, notorio es que lo empleó hasta la semana misma de su fallecimiento en la administracion gratuita del hospital de San Francisco de Borja, con tal esmero i eficaz constancia en el arreglo de todos sus ramos, que las economías que estableció, aumentando comodidad i buen servicio a las enfermas, proporcionaron camas i asistencia a un número considerablemente mayor que el que ántes habia podido recibirse.

Co mo un deber de la Nacion ha considerado V. E. el premio de los buenos servidores: sus viudas i sus huérfanos siempre encontraron en V. E. el amparo, i sin traer a la memoria hechos recientes de pensiones acordadas, entre las que les precedieron es constante, que a la viuda e hijos del finado don Fernando Márquez de la Plata, se asignaron cien pesos mensuales, e igual suma a la familia de don José Gregorio Argomedo, ambos Ministros. —Por tanto, A V. E. suplico se digne decretar para los hijos de mi finado marido i para mí, la que fuere de su supremo agrado. Es gracia, etc. —Mariana Moran de Fuenzalida.


Núm. 92 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


proyecto de lei

"Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno Peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente Provisorio del Perú i el jeneral en jefe del Ejército Restaurador.

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno Peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad i por el de la fragata Zaldívar".

Diosguarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1843. —A S. E. el Pesidente de la República


  1. Esta version es tomada del periódico El Progreso, del 3 de Julio de 1843, núm. 194. —(Nota del Recopilador.)