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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1843


Núm. 72

Las adiciones i enmendaturas que se han hecho en esa honorable Cámara al proyectode lei sobre provision de dignidades, canonjías i oficios de la iglesia Catedral de la Serena, han sido tomadas en consideracion i aprobadas, escepto el artículo 5.° i último de la redaccion de Senado, acerca del sueldo del actual Sacristan Mayor de dicha iglesia, que ha sido suprimido, dejando subsistente la dotacion de $ 200 asignados a este empleado en el artículo 2.° del proyecto orijinal.

Para insistir en esta última asignacion ha tenido presentela Cámara de Diputados la prolija investigacion instituida sobre la materia por su comision eclesiástica; de ella resulta que el actual Sacristan Mayor de la Serena disfruta de una renta eventual de $ 400 a 500 por año; que ejerce al mismo tiempo el oficio responsable de Ecónomo de la Iglesia; i que con la dicha renta, es de su cargo el pago de los sacristanes menores o empleados subalternos. Mas, eximido ahora el Sacristan Mayor del cargo i responsabilidad de la custodia, alhajas de la iglesia, con la creacion del oficio separado de Ecónomo, lo mismo que del pago de los empleados menores, cuya dotacion segun la presente lei deberá sacarse de la asignacion de $ 1,500 destinados para este i otros objetos, ha considerado esta Cámara que debia establecerse un sueldo fijo para el sacristan actual i los venideros, i cuyo sueldo, atendidas las circunstancias espuestas i a las dotaciones de otros empleados de mayor o igual categoría de la espresada iglesia, no debia exceder de la cantidad de $ 200 anuales del proyecto orijinal.

Se acompaña para mayor esclarecimiento el citado informe de la Comision Eclesiástica de esta Cámara, junto con los antecedentes de la materia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 73

Esta Cámara, a consei uencia del mensaje adjunto del Presidente de la República, ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Las reses que se destinen al consumo de la poblacion de La Serena sólo podrán matarse en el Matadero establecido por la Municipalidad, cobrándose en él la contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno, i el producto de esta contribución pertenecerá a los propios de la misma ciudad".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra. —A S. E. elPresidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 74

La Comision Militar, despues de considerar atentamente la solicitud del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, i con todos los datos suficientes para espedirse en la materia, dice: que no señalando el reglamento del montepío militar asignacion alguna a las viudas de los capitanes de corbeta, por no ser conocido este grado en la marina española, sólo puede aplicársele en el presente caso por analojía i segun los principios de justicia i equidad, la que el espresado reglamento designa en favor de los capitanes de bombarda.

Como entre nosotros el capitan de corbeta es un grado intermedio entre el capitan de fragata i primer teniente (teniente de navio en la marina española) cree la Comision que el montepío del primero debería ser tambien un término medio entre los dos segundos.

El de capitan de fragata, segun el reglamento citado, es doscientos veinticinco pesos al año i el de teniente de navío ciento cincuenta; resultando por término medio de ámbos la de ciento ochenta i siete i medio pesos. Esta cantidad es la que cree la Comision que debe señalarse como montepío a las viudas de los capitanes de corbeta; pero como la de ciento ochenta i ocho, que es la que corresponde a los capitanes de bombarda i ha señalado la Cámara de Diputados en el proyecto de lei, no varia de la otra sino en una pequeña fraccion, puede esta Cámara, si lo cree conveniente, aprobarlo tal como está, con una pequeña adicion que no altera su esencia


proyecto de lei:

"Artículo único. Las familias de los capitanes de corbeta gozaran, por razon de montepío, la cantidad anual de ciento ochenta i ocho pesos, que el reglamento asigna a las de los capitanes de bombarda.

Sala de la Comision. —Julio 19 de 1843. — J. Santiago Aldunate. Joaquin Prieto. —Ramón Cavareda.


Núm. 75

Soberano señor:

En las grandes revoluciones que cambian la existencia de los pueblos, las virtudes, la honradez, i los mas heroicos sentimientos de humani