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SESION DE 29 DE JULIO DE 1836

navente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Ortúzar, Portales i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: Del Mensaje del Presidente de la República, en que avisa de la espedicion dirijida desde el Callao, con el objeto de invadir la República, acompañando copia de la circular en que se ha comunicado a los intendentes de las provincias el decreto en que se declaran en estado de sitio varios puntos de la República. Se acordó nombrar una comision para que presente el proyecto de contestacion a la Cámara; i fueron nombrados los señores Benavente, Elizondo i el Secretario, pasándose inmediatamente el Mensaje a la Cámara de Diputados, para que si lo tiene a bien lo conteste por su parte.

De una solicitud de José Gombao, pidiendo carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para vender dos sitios de pertenencia fiscal situados en la plaza de Concepcion; se mandó poner en tabla.

Se hizo presente el estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion en el trimestre vencido el 1.° de Julio último; i el boletin número 29, dirijidos al Secretario de esta Cámara por el señor Senador Presidente del Crédito Público; i se mandaron archivar.

Se puso en discusion en jeneral el proyecto de lei de comisos, acordado por la Cámara de Diputados, fué aprobado en estos términos, i se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 91

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Me es sensible tener que informaros que una espedicion acaudillada por chilenos indignos de este nombre, ha salido de las costas peruanas con el objeto de invadir el territorio de la República i de encender en ella la guerra civil.

Componen esta espedicion, según lo que hasta ahora ha podido averiguarse, el bergantín Jeneral Orbegoso i la fragata Monteagudo, pertenecientes ámbos al Estado peruano.

No se sabe con certidumbre a que punto de la República se dirija la espedicion; pero se anuncia como positivo que tocará primeramente en la Isla de Juan Fernández, para tomar a su bordo la guarnicion i presidarios, i pasar con este aumento de fuerza al Archipiélago de Chiloé o a Valdivia.

Tomo en este momento las providencias necesarias para la seguridad de la República. Las circunstancias del caso me han obligado a poner en ejercicio, con acuerdo del Consejo de Estado, la facultad que me confiere el artículo 82, seccion 20 de la Constitucion. Os trasmito una copia de la circular que he dirijido con este objeto a los intendentes de provincia.

Un deber imperioso no me permite disimular que las noticias recibidas hasta ahora afirman como un hecho de pública notoriedad, que la espedicion se ha organizado con pleno conocimiento del Gobierno peruano, i que sin embargo de que los buques han sido ostensiblemente fletados por particulares, existe a su bordo la artillería con que ántes estaban armados. Me es duro persuadirme que se haya hecho culpable de semejante conducta un Gobierno de quien no he cesado de recibir protestas de amistad; i miéntras no me halle en posesion de pruebas auténticas e irrefragables, no miraré como rota la paz entre las dos naciones. Mas, aun llegando este caso, creería de mi deber esforzarme, cuanto estuviese de mi parte, en mitigar las calamidades consiguientes al estado de guerra; i el comercio neutral seguiría gozando de toda la libertad i proteccion que no fuese absolutamente incompatible con la seguridad de la República. —Santiago, 28 de Julio de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 92


copia

Informado de que, en la noche del dia 7 del corriente, don Ramón Freire, capitaneando algunos chilenos confinados en el Perú, se ha embarcado en la fragata Monteagudo, poniendo a bordo de este buque i del bergantín Jeneral Orbegoso, ámbos pertenecientes a la escuadra peruana, algunas armas i municiones, dando la vela del Callao para nuestras costas con el objeto inicuo de turbar la tranquilidad del Estado, i no debiendo perdonar medios de cuantos conduzcan a conservarla i libertar la República de los incalculables males en que intentan sumirla sus agresores, de unánime acuerdo con el Consejo de Estado, he venido en resolver como resuelvo:

  1. Se declara en estado de sitio toda provincia del Estado que sea invadida por cualquiera espedicion esterior, que no obre en virtud de órdenes del Gobierno, cualquiera que sea el número de individuos de que conste i la persona o personas porque sea mandada.
  2. La provincia así invadida permanecerá en estado de sitio por sesenta días; pero si cumplido este término se hallase en incomunicacion con el Gobierno, continuará en el mismo estado por todo el tiempo de la incomunicacion i quince dias despues.