Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15 ORDINARIA, EN 29 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Espedicion invasora contra la República. —Carta de naturaleza. —Venta de unos sitios fiscales de Concepción. —Estado de la Caja de Amortizacion. —Proyecto de lei de comisos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje por el cual el Presidende la República avisa que va a zarpar del Callao una espedicion que viene a invadir la República i que ha declarado varias provincias en estado de sitio. (Anexos núms. 91 a 98. V. sesión del 6 de Agosto de 1826.)
  2. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto que autoriza la venta de dos sitios que el Fisco posee en Concepcion. (Anexo núm. 99. V. sesiones del 27 de Julio i del 8 de Agosto de 1836.)
  3. De un estado de la amortizacion en el último trimestre i del boletin núm. 29. (Estos documentos están insertos en la sesion de 22 de Julio de 1836, celebrada por la Cámara de Diputados, bajo los números 285 a 287 del tomo XXIV.)
  4. De una solicitud entablada por don José Gombao, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 100 i 101.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Benavente, Elizondo i el secretario redacten un proyecto de contestacion al Gobierno sobre la espedicion invasora. (V. sesión del 1.° de Agosto venidero.)
  2. Comunicar a la Cámara de Diputados el oficio del Gobierno relativo a dicha espedicion.
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de Gombao. (V. sesion del 9 de Setiembre venidero.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de comisos. (V. sesiones del 27 de Julio i del 1.° de Agosto de 1836.)

ACTA editar

SESION DEL 29 DE JULIO

Asistieron los señores, Tocornal, Barros, Be navente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Ortúzar, Portales i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: Del Mensaje del Presidente de la República, en que avisa de la espedicion dirijida desde el Callao, con el objeto de invadir la República, acompañando copia de la circular en que se ha comunicado a los intendentes de las provincias el decreto en que se declaran en estado de sitio varios puntos de la República. Se acordó nombrar una comision para que presente el proyecto de contestacion a la Cámara; i fueron nombrados los señores Benavente, Elizondo i el Secretario, pasándose inmediatamente el Mensaje a la Cámara de Diputados, para que si lo tiene a bien lo conteste por su parte.

De una solicitud de José Gombao, pidiendo carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para vender dos sitios de pertenencia fiscal situados en la plaza de Concepcion; se mandó poner en tabla.

Se hizo presente el estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion en el trimestre vencido el 1.° de Julio último; i el boletin número 29, dirijidos al Secretario de esta Cámara por el señor Senador Presidente del Crédito Público; i se mandaron archivar.

Se puso en discusion en jeneral el proyecto de lei de comisos, acordado por la Cámara de Diputados, fué aprobado en estos términos, i se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 91 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Me es sensible tener que informaros que una espedicion acaudillada por chilenos indignos de este nombre, ha salido de las costas peruanas con el objeto de invadir el territorio de la República i de encender en ella la guerra civil.

Componen esta espedicion, según lo que hasta ahora ha podido averiguarse, el bergantín Jeneral Orbegoso i la fragata Monteagudo, pertenecientes ámbos al Estado peruano.

No se sabe con certidumbre a que punto de la República se dirija la espedicion; pero se anuncia como positivo que tocará primeramente en la Isla de Juan Fernández, para tomar a su bordo la guarnicion i presidarios, i pasar con este aumento de fuerza al Archipiélago de Chiloé o a Valdivia.

Tomo en este momento las providencias necesarias para la seguridad de la República. Las circunstancias del caso me han obligado a poner en ejercicio, con acuerdo del Consejo de Estado, la facultad que me confiere el artículo 82, seccion 20 de la Constitucion. Os trasmito una copia de la circular que he dirijido con este objeto a los intendentes de provincia.

Un deber imperioso no me permite disimular que las noticias recibidas hasta ahora afirman como un hecho de pública notoriedad, que la espedicion se ha organizado con pleno conocimiento del Gobierno peruano, i que sin embargo de que los buques han sido ostensiblemente fletados por particulares, existe a su bordo la artillería con que ántes estaban armados. Me es duro persuadirme que se haya hecho culpable de semejante conducta un Gobierno de quien no he cesado de recibir protestas de amistad; i miéntras no me halle en posesion de pruebas auténticas e irrefragables, no miraré como rota la paz entre las dos naciones. Mas, aun llegando este caso, creería de mi deber esforzarme, cuanto estuviese de mi parte, en mitigar las calamidades consiguientes al estado de guerra; i el comercio neutral seguiría gozando de toda la libertad i proteccion que no fuese absolutamente incompatible con la seguridad de la República. —Santiago, 28 de Julio de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 92 editar


copia

Informado de que, en la noche del dia 7 del corriente, don Ramón Freire, capitaneando algunos chilenos confinados en el Perú, se ha embarcado en la fragata Monteagudo, poniendo a bordo de este buque i del bergantín Jeneral Orbegoso, ámbos pertenecientes a la escuadra peruana, algunas armas i municiones, dando la vela del Callao para nuestras costas con el objeto inicuo de turbar la tranquilidad del Estado, i no debiendo perdonar medios de cuantos conduzcan a conservarla i libertar la República de los incalculables males en que intentan sumirla sus agresores, de unánime acuerdo con el Consejo de Estado, he venido en resolver como resuelvo:

  1. Se declara en estado de sitio toda provincia del Estado que sea invadida por cualquiera espedicion esterior, que no obre en virtud de órdenes del Gobierno, cualquiera que sea el número de individuos de que conste i la persona o personas porque sea mandada.
  2. La provincia así invadida permanecerá en estado de sitio por sesenta días; pero si cumplido este término se hallase en incomunicacion con el Gobierno, continuará en el mismo estado por todo el tiempo de la incomunicacion i quince dias despues. #
  3. Se declaran desde ahora en estado de sitio las provincias de Chiloé i Valdivia por el término de seis meses, i la de Santiago por el de sesenta dias, pero si alguna de las dos primeras se hallase en incomunicación con el Gobierno, despues de haberse cumplido el que se le ha señalado, continuará del mismo modo por todo el tiempo de la incomunicacion i dos meses despues.
  4. Comuníquese a quienes corresponda, i publíquese por bando para que llegue a noticia de todos. —Santiago, Julio 27 de 1836. —Firmado.) —Prieto. Diego Portales. —Es conforme, Fernando Urízar Gárfias.

Núm. 93 [1] editar


realciones esteriores
Documentos oficiales
Núm. 1

Señor:

El infrascrito, Jefe Superior del departamento, encargado del despacho de las relaciones esteriores de urjencia, tiene el honor de dirijirse al señor Cónsul Jeneral de la República de Chile para poner en su conocimiento que acaba de saber, con bastante sorpresa, que los buques Monteagudo i Jeneral Orbegoso han zarpado del Callao con dirección a Chile, llevando a su bordo algunos emigrados de esa República, embarcados clandestinamente con miras sin duda de trastornar aquel pais. Como el Gobierno del Perú no tenía ya necesidad de algunos buques de su armada, dispuso se anunciase en los papeles públicos que se daban en arrendamiento, i en efecto, está cierto el infrascrito que se tomaron por contrata aquellos para hacer el comercio. Sacaron sus pasavantes para Guayaquil i Centro-América bajo las formalidades i fianzas de estilo, pero, según los rumores que corren, ellos no han llevado esas direcciones sino la de Chile.

El infrascrito, tan luego como lo ha sabido, se apresura a comunicarlo al señor Cónsul, protestándole que el Gobierno no ha tenido la menor noticia de esta desagradable ocurrencia que, si es cierta i hubiese sabídolo ántes, lo habría evitado a tiempo. El Perú, que solo desea conservar la paz con todas las naciones i especialmente con Chile, no permitirá jamas que de su territorio se le lleve la discordia.

El infrascrito observa, ademas, que el señor Cónsul, que debe estar al cabo de la conducta de los emigrados de su nación, no haya traslucido estas medidas que pueden trastornar la tranquilidad de su patria. Si el señor Cónsul hubiese hecho la menor insinuacion sobre el particular, se habrían tomado medidas fuertes i vigorosas a impedir se llevase al cabo esos planes; empero, supuesto que no lo ha hecho, habrá sido por haberlo enteramente ignorado, como ha sucedido al que suscribe.

El infrascrito desearía no fuesen cierto los rumores de que ha hecho mención i al concluir esta nota reproduce el señor Cónsul Jeneral la mas distinguida consideracion i aprecio con que es su atento servidor. —Ministerio de Gobierno i Relaciones Esteriores. —Lima, Julio 9 de 1836. —Trinidad Moran, Jefe Superior militar del departamento de Lima. —Al señor Cónsul Jeneral de la República de Chile.


Núm. 94 [2] editar

Núm. 2

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de Chile, ha recibido la apreciable comunicacion que con fecha 9 se ha servido dirijirle el señor Jeneral don Trinidad Moran, poniendo en su conocimiento que los buques Monteagudo i el Jeneral Orbegoso han zarpado del Callao con direccion a Chile, llevando a su bordo algunos emigrados de esa República, embarcados clandestinamente con miras sin duda de trastornar aquel pais.

El infrascrito debe creer lo que el señor Jeneral se sirve aseverarle en su citada nota, a saber: que el Gobierno peruano no ha tenido la menor noticia de esta desagradable ocurrencia, porque a no ser así, sería preciso suponerle cómplice de una atroz perfidia, que jamas ha podido tener cabida en los sentimientos nobles que seguramente diríjen su política. Es altamente sensible, sin embargo que, despues de seis años en que los desleales chilenos refujiados en esta capital, han procurado en vano elementos para poner en obra sus proyectos patricidas, hayan venido al fin a encontrarlos en dos buques armados pertenecientes al Estado del Perú, engañando, la buena fé de su Gobierno que creyó que servirían solo para hacer el comercio.

Bien traslucía el infrascrito las maquinaciones de los refujiados chilenos; pero cuando se les dijo que debían embarcarse en buques del Estado del Perú, no pudo persuadirse que esta voz tuviese el menor fundamento, porque los fletadores de ellos, que debieron dar naturalmente las fianzas respectiva por el valor de las embarca ciones, no podrían tener libertad para conducirlas a una empresa atrevida, en que todas las probabilidades, decían, que deberían fracasarse. Tampoco tuvo aviso alguno el infrascrito hasta despues que había dado a la vela el bergantin Jeneral Orbegoso, i respecto al Monteagudo no supo que tenía el mismo destino hasta la tarde ántes del dia en que salió del Callao.

Por todas estas razones, no creyó conveniente dirijirse al señor Jeneral Moran, comunicándole sus sospechas, pues debió dar al desprecio las noticias que las causaban.

El infrascrito cree que deben calmar los temores que tiene el Gobierno del Perú, respecto a los males que pueda causar a Chile la ridícula espedicion que ha salido de estas costas. No es de temerse que la tranquilidad de aquella República pueda ser alterada sino mui fugazmente, dado el caso de que logren los facciosos desembarcar libremente en su territorio. Las intenciones de estos i de todos sus cómplices son ciertamente las mas inicuas i perversas, pero ellas se estrellarán contra el poder de todo un pueblo amante de su tranquilidad, de su dicha i del Gobierno que les hace feliz. Los revoltosos recibirán bien pronto el condigno castigo a que se han hecho acreedores, i el mundo entero conocerá a los que han querido llevar la guerra, la desolacion i la angustia a una nación que goza de quietud, de felicidad i de todos los bienes que pueden hacerla prosperar.

El infrascrito cuidará de trasmitir bien pronto a su Gobierno los sentimientos honrosos i estimables que tiene el del Perú respecto a Chile, i no duda que éste sabrá apreciarlos debidamente.

El infrascrito tiene el honor de saludar al señor Jeneral Moran, suscribiéndome respetuosamente su atento servidor. —Legación de Chile. —Lima, Julio 12 de 1836. —Ventura Lavalle. —Al Señor Jeneral don Trinidad Moran, Jefe Superior del departamento de Lima i Encargado de las Relaciones Esteriores.


Núm. 95 [3] editar

Núm. 3

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de Chile, considera de su deber llamar la atención del señor Jeneral don Trinidad Moran, encargado de las Relaciones Esteriores, sobre la escandalosa fuga de los refujiados chilenos en esta capital, con el objeto de marchar a Chile a trastornar el órden de aquel pais. Habiendo manifestado el señor Jeneral Moran al infrascrito, en su apreciable nota del 9, lo sensible que ha sido al Gobierno peruano esta ocurrencia, i la resolucion de no permitir que de su territorio se le lleve la discordia, considera el infrascrito que nada podía ser tan satisfactorio al Gobierno de Chile, en prueba de los nobles sentimientos del peruano, como ver que se tomaban aquí providencias activas a fin de descubrir a los cómplices de aquel horrible atentado i aplicarles la pena que merecen. La voz pública señala a muchos individuos que han tenido en él una parte mui activa i un castigo ejemplar en ellos haría mas patente la notoria justificación del Gobierno de esta República, al paso que evitaría que mañana pudieran repetirse crímenes semejantes. Si el Gobierno del Perú tiene a bien mandar levantar un sumario contra todas las personas que hayan sido cómplices en el atentado de la espedicion contra Chile, habría dado con tal conducta la señal mas clásica de su franqueza, lealtad i consideracion hácia esa República.

No parecerá estraña ciertamente esta solicitud de parte del infrascrito, si se tiene presente, a mas de otras muchas consideraciones, la conducta que en un caso parecido observó el justificado Gobierno de Bolívia, no hace mucho tiempo, en la fuga de un Jeneral que salió de su territorio para ir a hacer la guerra a los provincias arjentinas. El Gobierno de Bolivía espontáneamente dictó providencias enérjicas para juzgar i castigar a los que hubiesen protejido la evasión de dicho Jeneral, i no se dirá ciertamente que en este acto de justicia procedió con lijereza sino conducido por los principios de razon, de equidad i de respeto a sus vecinos, que forman la base de su ilustrada polítíca. Muchas circunstancias se encuentran en la fuga de los chilenos de esta capital, que elevan a un grado mucho mas alto el crimen que han cometido, con respecto al perpetrado en Bolivia por el Jeneral arjentino d m Javier López. Este, segun las comunicarioncs oficiales que se han publicado, verificó su eva on acompañado solamente de unos cuantos compañeros; pero no se ha dicho que hubiese juntrdo en el territorio donde estaba asilado los elementos de guerra con que los facciosos chilenos salieron del Perú.

No cree el infrascrito que el señor Jeneral, a quien tiene el honor de diríjirse, pretenda que a nadie puede castigarse por un delito que talvez no se ha cometido aunque se haya intentado, pues es notorio el objeto que llevan los chilenos que han marchado en el Monteagudo i Jeneral Orbegoso. Que se tomen las medidas necesarias para asegurar a todos los que hayan ayudado en su empresa, i el castigo será aplicado cuando el Gobierno peruano reciba pruebas indudables de la invasión a mano armada que han hecho sobre Chile.

Así lo espera el infrascrito; i tiene entretanto la honra de reproducir al señor Jeneral Moran los sentimientos de aprecio i respeto con que se suscribe su mui atento servidor. —Legación de Chile. —Lima, Julio 13 de 1836. —Ventura Lavalle. —Al señor Jeneral don Trinidad Moran, Jefe Superior militar de este departamento i Encargado de las Relaciones Esteriores.


Núm 96 [4] editar

Núm. 4

Señor:

Consecuente el infrascrito a los sentimientos i principios de su Gobierno, i a los que tuvo el honor de manifestar al señor Cónsul Jeneral de Chile en su nota del día 9, no se detendría en mandar formar la respectiva causa para descubrir los autores i cómplices a quienes, segun el señor Cónsul, la voz pública señala, del proyecto con que, se dice, han salido los emigrados para volver a Chile, si le fuesen indicadas algunas personas como comprendidas en esta empresa. Mas, desgraciadamente hasta ahora no se ha nombrado al infrascrito una sola de aquéllas, ni entre los rumores que corren en la capital se menciona a persona alguna que haya coadyuvado a proporcionar auxilios de ningún jénero para llevar la guerra a su pais. Ignorando, pues, el infrascrito quienes sean los que han tenido parte en este plan, no tiene reos contra quienes mandar formar la causa, i siendo estas las partes constitutivas del juicio nada se avanzaría con esta medida, sí no se sabe ántes contra quienes debe proceder bajo de datos seguros para ponerlos a disposición del tribunal competente.

Para que el señor Cónsul se penetre de la justificacion que anima en sus deliberaciones al Gobierno del Perú i de que, en efecto, desearía el infrascrito tomar medidas contra los causantes del hecho de que se trata, se permite asegurar al señor Cónsul, que solo aguarda se le nombre a algun individuo que haya tenido parte en favorecer la empresa de los emigrados para que se le forme el correspondiente juicio, considerándose en tal caso cómplices los que hayan facilitado elementos de guerra con conocimientos del objeto en que se iban a emplear, i de ningun modo comprendidos los comerciantes residentes en esta ciudad i en la del Callao que tienen un jiro conocido de todos estos artículos, marítimos i terrestre, i a quienes el Gobierno tiene garantida su industria, i se la permite ejercer libremente con toda la seguridad que goza todo hombre pacífico i laborioso. Proceder de otra suerte sería esponer al inocente a que sufriese molestias inmerecidas, i que el resultado no fuese el que debe desearse, descubrir los delincuentes. Si a noticia del señor Cónsul han llegado los nombres de algunos de éstos, el que suscribe agradecería que se le trasmitiesen para proceder como lleva dicho, i que el Gobierno chileno conociese con satisfacción los sentimientos nobles del Perú.

No es estraño que haya habido tanta reserva en preparar en esta capital la espedicion de los emigrados, i que éstos hayan tenido facilidad de proporcionarse los útiles necesarios a su intento. El largo tiempo que han tenido de residencia, las relaciones que precisamente han contraído en toda esta época, i las oportunidades i ventajas que disfruta el comercio para esta clase de negocios, los han puesto a salvo de la actividad del señor Cónsul, sobre un asunto que debió haber llamado mui particularmente su atencion sin que pudiesen ser descubiertos sino despues de haber salido del puerto del Callao. Esto mismo hará conocer al señor Cónsul, que no es igual el presente caso al del Jeneral arjentíno que cita en su atenta nota fecha de ayer i se servirá persuadir que el infrascrito, para tomar medidas contra los que se han mezclado en este asunto, solo necesita la indicación dicha.

El que suscribe cree fundadamente que la República de Chile no sufrirá alteración alguna en la paz doméstica, comercio i prosperidad que disfruta por el amago de los emigrados que, se dice, van a introducirse en su territorio; i puede estar seguro de que los votos del Gobierno del Perú son por mantener i estrechar los brazos fraternales que unen a ámbas Repúblicas i aumentar sus mútuas relaciones i, por lo mismo, no perdonará medio alguno que tienda a llevar al cabo estas benéficas intenciones, i a dar pruebas inequívocas al señor Cónsul de sus sentimientos nobles por el engrandecimiento i prosperidad de la nación chilena.

El infrascrito se persuade que el señor Cónsul, a quien se diríje, quedará penetrado de la rectitud de sus procedimientos i del particular aprecio i consideracion con que es del señor Cónsul mui atento obsecuente servidor. —Lima, Julio 14 de 1836. —Trinidad Moran, Jefe Supremo militar del departamento de Lima. —Señor Cónsul Jeneral de la República de Chile.


Núm. 97 [5] editar

Núm. 5

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de Chile, ha tenido el honor de recibir la apreciada nota del señor Jeneral don Trinidad Moran, fecha 14 del corriente, en contestacion a la solicitud del infrascrito para que se mandase levantar un sumario, i descubrir i castigar a los cómplices del proyecto criminal que han llevado los fugados en la fragata Monteagudo i bergantin Jeneral Orbegoso. El señor Jeneral dice que no tiene reos contra quienes proceder, porque no ha oido nombrar a persona alguna que haya sido complicada en aquel atentado, pretendiendo que el infrascrito señale los delincuentes para mandar formarles el competente juicio; i niega la semejanza del caso presente al del Jeneral arjentino don Javier López, fundándose en que "el largo tiempo que han tenido de residencia en esta ciudad los emigrados chilenos, las relaciones que precisamente han contraído en toda esta época i las oportunidades i ventajas que disfruta el comercio para esta clase de negocios, los han Puesto a salvo de la actividad del infrascrito sore un asunto que debió llamar mui particularmente su atencion, sin que pudiesen ser descubiertos sino despues de haber salido del puerto del Callao." El infrascrito ha querido repetir las palabras de la nota del señor Jeneral para hacer sobre ellas algunas reflexiones, i entrar a rebatir su primera proposicion.

Es verdad que hasta hoi no hai reos contra quienes proceder, porque no se ha dado paso alguno para averiguar quienes son los delicuentes.

Esto es lo que ha pedido el infrascrito, i como hasta ahora solo se trata deles clarecimiento de un crimen para saber quienes son comprendidos en él, no es estraño que no haya individuos señalados contra quienes proceder. Ninguna lejislacion del mundo podrá admitir el principio que arrojan los argumentos del señor Jeneral, tal es, que no puede procederse a indagar quien es el culpado, aunque sea notaría la culpa, solo porque no hai datos contra. determinada persona. Si este principio fuese admitido, mui raro sería el crímen que no quedase impune, i la sociedad se vería abrumada de delicuentes. No considera, pues, el infrascrito que sea necesario detenerse mas para refutarlo.

El que suscribe no puede nombrar a persona alguna comprendida en el delito de que se queja, porque para ello sería preciso presentar pruebas que justificasen la acusación. Este es un asunto delicado, i el infrascrito no se espondría a que mañana se le llamase impostor, despues de declarado inocente un individuo a quien él hubiese acusado sin exhibir los datos competentes. Repite sí que la voz pública señala a los cómplices que han quedado en Lima; pero aun suponiendo que no se admita este aserto en toda su estension, la voz pública, cuando ménos, conviene en que han quedado en Lima muchas personas que han favorecido a los facciosos; i el Gobierno peruano no necesita seguramente que el infrascrito le apunte los medios de descubrirlos. A la autoridad pública le corresponde perseguir a los culpables sin mas antecedente que el delito; i una vez que el Gobierno del Perú se ha manifestado dispuesto a castigar a los que resulten comprendidos en el plan de los emigrados chilenos, ha declarado que mira en él un atentado, i debería dictar providencias activas para descubrir a los que hubiesen ayudado a perpetrarlo. Si la espedicion de Monteagudo i Jeneral Orbegoso, llevase otro destino, del que es notorio que lleva, i amenazase perturbar la tranquilidad de algun otro pueblo; (de Bolivía, por ejemplo) ¿permanecería el Gobierno del Perú en la inacción en que está? ¿No hubiera ya, mui justamente, por medio de providencias enérjicas, encontrado a los delincuentes, sin necesidad de que el representante de la nacion ofendida los hubiese señalado? Negarse el Gobierno del Perú a usar igual conducta respecto a Chile, es dejar lugar a la sospecha de que estima en poco la tranquilidad de esa República; i el infrascrito está mui léjos de convenir en esto, cuando ve las espresiones tan estimables i los sentimientos tan nobles que el señor Jeneral se sirve esponer en la nota que contesta.

El señor Jeneral, Jefe Superior del departamento, ha querido considerar cómplices del delito de los chilenos fugados, a aquellos solamente que les hubiesen facilitado elementos de guerra, con conocimiento del objeto en que se iba a emplear. ¿No deberían con razón calificarse tambien de cooperadores, los que hayan proporcionado caudales para la empresa con la intencion de que se empleasen en ella? ¿Los que hayan seducido a una porcion de hombres incautos para aumentar el número de los delincuentes? ¿Los que hayan aconsejado con eficacia a los que marcharon, a fin de empeñarlos en el crimen? Los que han trabajado asiduamente para allanar los inconvenientes que precisamente han de haber tenido los revoltosos, hasta hacerse de dos buques bien armados de pólvora, de jente, de armas i de otros muchos elementos que llevan consigo, sin que ni el infrascrito ni el Gobierno hayan tenido noticias de estos manejos? ¿No deben ser considerados como perturbadores de la fraternidad de dos pueblos hermanos, los que sin el menor rebozo publican que el Perú está altamente interesado en el buen éxito de la espedicion de los facciosos chilenos? A la sabiduría del Gobierno peruano no se ocultarán los infinitos delitos que pueden haberse cometido cooperando a ella, sin haber franqueado elementos de guerra para su realización. El infrascrito nunca ha podido querer que se castigue a los comerciantes que inocentemente hayan vendido armas i otros utensilios para la empresa. Lo que él ha pedido i lo que interesa a la delicadeza del Gobierno peruano, es que se indague quienes lo han comprado i con qué dinero. Negarse a ello es desconocer los medios por los cuales el Gobierno puede conseguir que los cómplices sean descubiertos.

El infrascrito no comprende como ha podido mirar el señor Jeneral Moran el caso presente, para que, comparándolo con el del Jeneral arjentino, que el infrascrito citó en su nota del 13, deduzca que no son iguales, i se niegue a observar la misma noble conducta que en la evasion de este Jeneral observó el Gobierno de Bolivia. "El largo tiempo que han tenido de residencia en esta capital los emigrados chilenos; las relaciones que han contraído en esta época; las oportunidades i ventajas que disfruta el comercio i la falta de noticias que dejaron ignorante al que suscribe de los planes de los chilenos residentes en Lima, hasta despues que habían salido del Callao, no tienen nada que hacer con la diferencia o semejanza de los dos casos. Bien comprende el infrascrito la diversidad que hai entre uno i otro, pero ella en lugar de retraer al Gobierno del Perú de tomar una parte activa para buscar a los crimínales, debería estimular su celo para perseguirlos. La verdadera diferencia entre los dos casos está en que el Jeneral arjentino i los que lo siguieron, fueron mucho ménos delincuentes que los chilenos que han salido del Perú. Aquéllos abandonaron el territorio de Bolivia con solo sus personas; éstos han salido del Perú con un armamento completo. Aquéllos faltaron a la lei que les prohibía salir sin pasaporte del territorio donde estaban asilalados; éstos han agregado el crimen de engañar al Gobierno que les había conseguido hospitalidad, i emplean los buques de la armada peruana en llevar a Chile la guerra i la discordia. Allá el Gobierno de Bolivia, queriendo castigar a los cómplices, espontáneamente, de mútuo propio, mandó averiguar estrictamente quienes habían contribuido a la clandestina espedicion de los arjentinos quienes resultaban cómplices, por auxilios suministrados, por haberse ofrecido a un servicio personal o porque sabedores de semejante marcha no hubiesen dado el respectivo conocimiento a la autoridad local. Aquí el Gobierno del Perú no solo ha permanecido en inaccion, sino que desoye las justas pretensiones del representante de Chile, i se niega a emplear su autoridad para examinar el hecho i perseguir a los que hubiesen coadyuvado a ejecutarlo. Estas son las diferencias que el infrascrito encuentra entre el suceso de los arjentinos en Bolivia i el de los chilenos en el Perú.

El infrascrito se persuade que, examinada con mas detencion la cuestion presente por el señor Jeneral, Jefe Superior del departamento, i dando a las observaciones espuestas en esta nota el valor i la fuerza que tienen, se servirá acceder a la solicitud del infrascrito, mandando levantar el sumario que pidió en su comunicación del 13.

El infrascrito tiene la satisfaccion de repetir al señor Jeneral Moran la cordial estimación i el respeto con que se suscribe su mui obediente servidor. —Legación de Chile. —Lima, Julio 17 de 1836. —Ventura Lavalle. —Al señor Jeneral don Trinidad Moran, Jefe Superior del departamento de Lima i Encargado de las Relaciones Esteriores.


Núm. 98 [6] editar

Ya está instruido el público de que don Ramón Freire, con algunos individuos separados de esta República por su conocida aversión al órden, ha salido del Callao en los buques de la escuadra peruana Monteagudo i Jeneral Orbegoso, con la intencion de invadir nuestras costas, pertubar la paz de que gozamos e introducir en el Estado la guerra civil. Acontecimiento semejante, si debe mirarse con desprecio, atendiendo cuan poco puede influir tan impotente tentativa, no puede ménos que llenar de la mas justa indignacion aquien considera su injusticia i el insulto que se hace a Chile con un procedimiento inaudito, i que ha echado una mancha eterna sobre el jefe de la empresa i sus cooperadores. En tales circunstancias creeríamos faltar a nuestro deber si no hablásemos a nuestros lectores con la debida detencion sobre la gravedad del suceso, i no contribuyésemos a justificar la prevencion que jeneralmente se reconoce contra el hecho mas digno de la reprobacion de los ciudadanos.

Preciso es recordar las causas que dieron mérito para borrar a don Ramón Freire de la lista militar i para separarlo de la República. Don Ramón Freire que, a fines del año 29, había prestado su cooperacion para restablecer en el Estado la paz turbada por las infracciones de Constitucion, i por las tropelías que hicieron resonar el eco unísono de los pueblos; ese mismo con cuyo acuerdo se convocó un Congreso de Plenipotenciarios para restituir el órden, sacando a la República de la acefalía en que se hallaba por falta de un Gobierno Jeneral e interrupcion absoluta de sus relaciones; ese ciudadano a quien se fió el mando jeneral de las tropas para que cortase las desaveníencias que había entre ellas; él mismo, abusando de las grandes confianzas que se le hicieron, e incidiendo en las mas notables contradicciones, cuando ménos se esperaba, se declaró cabeza de la fuerza opresora de las libertades públicas, se negó a oir las razones mas fundadas con que la Junta establecida en esta ciudad procuró separarlo de sus errados designios, se dirijió con las tropas que le obedecían al puerto de Valparaiso, i cometiendo allí atentados de la mayor magnitud, zarpó de aquel puerto en los buques que pudo facilitarse, arribando al de Coquimbo, de donde partió para los puertos del Sur con una espedicion que causó los males tan sabidos en las provincias de Concepción i Maule, i que habría causado en toda la República desastres incalculables si afortuna damente no hubiese sido destruida en la acción de Lircai.

Antes de esa accion obtenida a costa de la sangre chilena, de que siempre será responsable don Ramon Freire, el Congreso de Plenipotenciarios i el Gobierno Jeneral instalado i reconocido por todas las provincias, le requirieron para que dejase las armas i acabase de este modo los males con que hacía jemir a la Patria; pero este caudillo, sordo enteramente a las voces de la autoridad,llevó adelante el designio de erijirse en un tirano de los pueblos e hizo inevitable una lucha entre hermanos, manifestando en ella aquella cobardía que rara vez deja de sentirse cuando se sostiene una mala causa.

Despues del mal éxito de Lircai, don Ramon Freire que, por sus propios hechos, había perdido sus grados i condecoraciones; don Ramon Freire que, por sí mismo, había enteramente derrocado la opinion i deshecho el prestijio de que gozaba; ese Jeneral que no se atrevía ya, justamente, a aparecer en público, fué sorprendido en esta capital por los ajentes de la policía; i el Gobierno, que no podía mantener en el seno de la República a un individuo con cuya fidelidad no debía contarse, lo mandó salir de un territorio en que ya no era dable que existiese sin dar recelos de otras tentativas que ciertamente no le habrían producido resultados favorables, pero habría retardado el logro de la paz, único i suspirado objeto de los chilenos.

Mas de seis años han corrido desde la separacion de don Ramon Freire i en todo este tiempo no ha cesado de procurar medios para turbar la tranquilidad de que ha gozado Chile, i perturbar la carrera de sus adelantamientos, los cuales han sido para él mas sensible que pudieran serlo para el mayor enemigo de la Patria. Proyectos diferentes le han ocupado, i no pocas veces se han dejado sentir en nuestro suelo los efectos de sus cavilaciones, que el Gobierno ha despreciado, siguiendo siempre la marcha franca, leal i justa que ha traido a Chile esa paz deseada a cuya benigna influencia ha debido los mas rápidos progresos en todas las ramas que pueden hacer feliz a una nacion.

En este dichoso estado de paz, el mas envidiable, nos encuentra la noticia del último atentado de don Ramon Freire, a cuyos procedimientos no puede darse el mas pequeño colorido de razon ni de justicia.

¿Cuáles son los derechos que tiene don Ramon Freire sobre nosotros para invadirnos? No otros que los de un pirata que viniese a turbar nuestro reposo. ¿A qué viene a Chile don Ramon Freire? ¿Quién le ha autorizado para invadir el territorio de su Patria a mano armada? ¿Quién, para que venga a atentar contra las leyes, contra las autoridades i contra los pacíficos ciudadanos que las respetan? ¿Ha juzgado que es un señor natural de los chilenos, que tiene derecho para subyugarlos? Se engaña. Chile juró su Independencia para formar una nacion libre, no para hacer el patrimonio de ninguna persona o familia, i los chilenos aprecian, como deben, las prerrogativas que han sabido granjearse i no llevarán con paciencia que un hombre quiera disponer a su antojo de sus destinos i ejercer sobre ellos una dominacion que no autorizan sus leyes, leyes por cuya defensa están dispuestos a hacer los últimos sacrificios.

Don Ramon Freire hace mucho tiempo que dejó de ser el que fué para Chile; miéntras peleó por la Patria i mantuvo su decoro, los pueblos le tributaron sus consideraciones i tuvo amigos entre los que creyeron que podía contribuir a la felicidad de la República; pero, desde el momento que sus últimos hechos desmintieron el concepto que de él se tenía, el desprecio i el aborrecimiento ocuparon el lugar de los sentimientos anteriores, i ese nombre que ha dejado de ser honroso para su dueño, no puede hacer ilusion ni inspirar temores a nadie. ¿Qué chileno honrado, sean cuales fueren sus circunstancias, podrá seguir la bandera de un hombre que se atreve a perturbar la quietud del pais en que tuvo la dicha de nacer? ¿Cuál será el patriota que piense unir sus esfuerzos al enemigo mas declarado de la patria? ¿Cuál el amigo del órden que no se estremezca a vista de los desórdenes en que se amaga a la República? ¿Cuál el propietario que mire con ojos serenos la necesaria diminucion de su fortuna por las novedades que pretende introducir la ambicion mas rabiosa i desenfrenada? No trepidemos un momento en afirmar que la temeraria empresa de don Ramon Freire debe producir las sensaciones mas ingratas i el mas jeneral pronunciamiento contra un paso el mas desacordado que jamas pudo darse.

Por tanto, ni podemos creer que semejante tentativa tenga el menor éxito ni que por ella se altere de modo alguno el órden de la República. Con todo, como nada debe despreciarse, creemos que el Gobierno no perderá momento en apelar a todas las providencias que crea convenientes para asegurar la tranquilidad pública i para contener los intentos de los enemigos de nuestras libertades. Entre ellas se ha hecho precisa la de poner en estado de sitio las provincias de Chiloé i Valdivia, a donde nó sin fundamento se presume se haya dirijido el rumbo de los buques que zarparon del Callao. La de Santiago se ha puesto en el mismo estado i es fácil encontrar la causa de tal resolucion. Aunque la opinion jeneral se ha pronunciado manifiestamente contra los impotentes amagos de que tenemos noticia, el Gobierno no puede estar cierto de que falten jenios díscolos e irreflexivos que amen las novedades i quieran cooperar a ellas sin detenerse a meditar sobre los aciagos fines de tan inconsiderados proyectos; i como en estas circunstancias la salud de la Patria exije medidas prontas i eficaces que no pueden conciliarse con el modo ordinario de proceder, es preciso que por algún tiempo se suspenda el imperio de la Constitucion, i el Gobierno esté espedito para evitar inconvenientes e impedir maquinaciones perjudiciales a la causa pública.

Mirada la tentativa de don Ramon Freire del modo que acabarnos de considerarla i descansando como debemos en la vijilancia i actividad del Gobierno, nada hai que temer i los ciudadanos pueden permanecer tranquilos aguardando los resultados, que no pueden ser sino felices. Sea el verdadero amor a la Patria el único norte de nuestras acciones; apreciemos sobre todo la paz i la quietud de que gozamos i a que somos deudores de tantos bienes; no nos desampare la sensatez que tanto distingue el carácter chileno; i los intentos de un tirano impotente i los de muchos mas que quisieran subyugarnos solo servirán para despertar en nosotros cada vez mas el espíritu público, para dar nuevos realces al valor nacional i para aumentar nuestra felicidad i nuestra gloria.

Las demostraciones que el Gobierno recibe a cada instante de personas pertenecientes a todas las clases i a todas las denominaciones políticas, las ofertas de servicios personales i pecuniarios cuantiosos, el ardor con que nuestros dignos veteranos se han apresurado a cumplir las órdenes que se les han impartido, el celo con que la oficialidad de la guardia cívica ha solicitado hacer por sí misma el servicio diario de la capital, i en una palabra, el espíritu casi universal que se ha manifestado en la poblacion de Valparaiso i Santiago (i de que no dudamos participarán las otras, hasta los últimos ángulos de la República); todo esto es para nosotros una garantía segura de que el patriotismo chileno va a desplegar en esta crisis de la Patria toda su antigua enerjía; de que los sentimientos que le hicieron triunfar con tanta gloria en la guerra de la Independencia viven i vivirán para siempre en el corazon de los habitantes de Chile i de que no habrá sacrificio que repugnen, por costoso que sea, cuando se trata de defender sus leyes, sus libertades i el honor nacional ultrajado.


Núm. 99 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto, pasado por el Presidente de la República, sobre que se le autorice para vender dos sitios en la plaza de Concepcion, como lo ha hecho ya la Cámara de Diputados. —Elizalde. —Barros.


Núm. 100 editar

Señor Juez de Letras:

José Gombao, ante V. S., con el debido respeto, me presento i digo: que desde el año 1818 resido en esta capital i casado con hija del pais, con el jiro de bodegon, i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, segun lo exije el artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitución, se sirva admitirme una informacion de los testigos que presentare para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia; i para ello, etc. —A ruego del interesado. —José María García.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Recíbase la información que se ofrece i se comete, fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


En diez í nueve de Octubre hice saber el anterior deertto a don José Gombao; doi fé.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i nueve de Octubre del presente año, la parte, para rendir la información que ha ofrecido, presentó por testigo a don Remijio Ocon de Gil, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en lo que fuere preguntado, i siéndolo con arreglo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Gombao, natural de Europa, como quince años; le consta su buena conducta por haberlo tratado todo este tiempo; que es domiciliado en esta República; obtiene un jiro de comercio i siempre se ha pronunciado adicto al sistema de nuestra Independencia; es la verdad i lo que puede declarar bajo el juramento fecho; i firmó; de que doi fé. —Remijio Ocon de Gil. —I Ante mí, Rebolledo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i nueve de Octubre del mismo año, el interesado, a efecto de dar la información ofrecida, presentó por testigo a don Santiago del Pozo, a quien recibí juramento conforme a la lei, según el cual prometio decir verdad en lo que supiere i le fuese preguntado, i siéndolo al tenor de la petición de la vuelta, dijo: que hace el mismo tiempo que relaciona el testigo don Remijio Ocon en la antecedente declaración, conoce al español don José Gombao, cuyo individuo es domiciliado en esta capital de la República de Chile, es casado con oriunda de la misma República; ob tiene un comercio regular i siempre en sus comunicaciones que ha tenido con el que declara ha dado prueba de su adhesión al sistema de Independencia como verdadero patriota; que es la verdad i lo que puede esponer bajo él juramento fecho; i firmó; de que doi fé. —Santiago del Pozo. —Ante mí, Robolleda.


Núm. 101 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

José Gombao, natural de España, ante V. S., con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc.

A ruego del interesado. —José María García.


Santiago, Octubre 22 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitución i del artículo 2.°, libro 4.°, boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. Carrasco, rejidor secretario.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, núm. 310, correspondiente al 12 de Agosto de J836. —(Nota del Recopilador)
  2. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, núm. 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, núm. 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, número 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  5. Esta nota ha sido tomada del periódico El Araucano, número 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este artículo ha sido tomado del periódico El Araucano, número 308, correspondiente al 29 de Julio de 1836. —(Nota del Recopilador.)