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SESION DE 27 DE JULIO DE 1836

támen ántes presentado por la de Lejislacion i de lo acordado por ámbas Cámaras del Congreso. Cree que el jenuino sentido de la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitucion, comprende solo a los empleados civiles i de ningun modo a los militares. Estos están sujetos a un fuero especial, son rejidos por su particular ordenanza i por un código criminal mas estricto que los persigue, si es lícito así espresarse, hasta en sus acciones de vida privada, acciones que en un empleado civil están fuera de toda inspeccion superior. La instruccion de sus procesos es mui sencilla i espedita, i el crimen menor respectivamente es castigado con rigor.

Por otra parte, la Comision juzga peligroso a las instituciones liberales de la República ensanchar tanto la autoridad de los jefes militares, haciéndolos árbitros de los empleos de sus subalternos, toda vez que un informe suyo sea bastante a destituirlos de sus destinos. Si las leyes militares proporcionan medios fáciles i eficaces para destituir a los malos servidores, no parece conveniente revestirá los jefes de facultades que tocan en la raya de la arbitrariedad o de que se puede fácilmente abusar.

La Comision se reserva para esplanar en la discusión estas razones, i concluye pidiendo que se declare que los militares no están comprendidos en la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitucion. —Sala de la Comision. —Julio 22 de 1836. —D. J. Benavente.


Núm. 85

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei de comisos en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Julio 22 de 1836. —Elizalde. —Barros.


Núm. 86

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

"Artículo único. Los Ministros i Ajentes diplomáticos, sus secretarios i demas oficiales, adictos a la Legacion, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internacion se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligacion presentar préviamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 87

El Congreso Nacional ha acordado el siguiente decreto:

"Artículo único. Se condonan al encargado de negocios don Manuel Carvallo, los ciento ochenta i seis pesos que a su regreso a Chile debieron pagar, por derechos de internacion, los efectos destinados a su uso personal." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 88

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

"Artículo único. En consideracion a que los habitantes de las provincias de Concepcion i Maule no pudieron, por los embarazos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 de Setiembre de 1834, que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 89

El Senado ha aprobado, en los mismos términos que ha propuesto el Presidente de la República, por el Mensaje que acompaño, el proyecto de lei que concede a los herederos ausentes de estranjeros muertos ab-intestato el término de diez años para suceder en los bienes de éstos. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 29 de 1836.— A la Cámara de Diputados.


Núm. 90

Esta Cámara ha aprobado, en los mismos términos que la de Diputados, el proyecto que le ha pasado autorizando al Presidente de la República para ceder, a beneficio de los empfesarios de la importacion de máquinas de incendio, un barranco de pertenencia fiscal situado a continuacion del edificio del resguardo del puerto de Valparaiso. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 29 de 1836. —A la Cámara de Diputados.