Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES SESION 14 ORDINARIA, EN 27 DE JULIO DE 1836 PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Venta de unos sitios hicales de Concepción. —Exención de derechos otorgada a los funcionarios diplomáticos. —Condonacion de derechos concedida a don M. Carvallo. —Esperas otorgadas a ciertos deudores fiscales. —Sucesión intestada de los estranjeros. —Cesión de un barranco fiscal a la empresa de bombas contra incendio. —Destitución de militares. —Proyecto de lei de comisos. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
Se acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 27 DE JULIO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Rozas, Ovalle, Ortúzar, Portales i Meneses. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuento: De una comunicación de la Cámara de Diputados, con un proyecto de decreto autorizando al Gobierno para la venta de dos sitios de pertenencia fiscal en la plaza de la ciudad de Concepcion. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda. De otras dos comunicaciones de la misma Cámara, espresando su conformidad con lo acordado por la de Senadores, en el proyecto de lei que concede libertad de derechos a los efectos que, para su uso personal, traigan a su regreso los ajentes diplomáticos i demás empleados en las Legaciones; i sobre el proyecto de decreto aprobando la condonacion que se hizo a don Manuel Carvallo de los derechos que adeudaban los que introdujo a su regreso de Norte América. Se mandaron comunicar al Presidente de la República. De otra nota de la misma Cámara, avisando haberse conformado con lo resuelto por ésta sobre la concesion de nuevo término a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepcion, comprendidos en la lei de 15 de Setiembre de 1834, para gozar del beneficio de rebaja de intereses que ella concede, variada solo la redaccion. Se mandó tener presente. De un informe de la Comision de Justicia sobre la ampliación del artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, designando el término de diez años a los estranjeros que mueran en Chile intestados por los bienes de éstos. De otro de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de decreto, facultando al Gobierno para ceder a los beneficios de la compañía de empresarios de bombas de incendio, un barranco de pertenencia fiscal en el puerto de Valparaiso. De otro de la Cüftiision de Guerra sobre la declaratoria de la parte 10, artículo 82 de la Constitucion, acordada por esta Cámara i por la de Diputados con la variación porque nuevamente se considera. De otro de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de comisos, acordado por la Cámara de Diputados; todos se mandaron poner en tabla. Tomada en consideración la nueva forma en que se ha redactado el proyecto de lei sobre los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepcion, fué aprobado en los mismos términos que ha venido de aquella Cámara, i son los siguientes: "Artículo único. En consideracion a que los habitantes de las provincias de Concepcion i Maule no pudieron, por los embarazos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 de Setiembre de 1834, que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales, constituidos en mora ántes del de Julio del mismo año; se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses contados desde el dia de la promulgación» de la presente." En seguida, fué puesto en discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el Mensaje del Presidente de la República, que propone el aumento de término a los herederos abintestato de los estranjeros, i fué aprobado del modo siguiente: "Artículo único. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestados, se estiende al de 10 años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurriendo este término sin que dentro de él parezca ningun interesado se adjudicará la herencia al Fisco en el modo i forma que previene dicho articulo de la lei." Se puso en discusión el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, dando facultad al Gobierno para ceder un barranco de pertenencia fiscal en el pueito de Valparaiso; i fué aprobado como sigue: "Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ceda por el término de cuarenta años, prorrogable a su arbitrio, en beneficio de los empresarios de importacion de bombas de incendio, el barranco de pertenencia fiscal que t xiste entre el edificio del resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a fin de formar allí un depósito de máquinas; debiendo terminar los efectos de la cesion desde el acto que deje de servir para el fin indicado." Se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente. ANEXOSeditarNúm. 78editar▼Esta Cámara ha aprobado el proyecto de lei contenido en el adjunto Mensaje del Presidente de la República, por el que se le autoriza para vender dos sitios de propiedad fiscal situados en la plaza mayor de Concepcion. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de ▼Diputados. —Santiago, Julio 23 de 1836. —▼Manuel Martínez. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de ▼Senadores. Núm. 79editar▼La Cámara de ▼Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de adicion a la lei de derechos de internacion, declarando libres de derechos los efectos que a su regreso traigan para su uso los empleados i ajentes diplomáticos; i lo ha aprobado como la de Senadores, en los mismos términos qu se contiene en el Mensaje del ▼Presidente de la República, que devuelvo. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 23 de 1836. —▼Manuel Martínez. —▼J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del ▼Senado. Núm. 80editar▼La Cámara de ▼Diputados ha aprobado, en los mismos términos que la de ▼Senadores,el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo, condonando a don ▼Manuel Carvallo, encargado de negocios en Norte América, los derechos que adeudaba por los efectos que a su regreso internó para su uso. Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados —Santiago, Julio 22 de 1836. —▼Manuel Martínez. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del Senado. Núm. 81editar▼El proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República i aprobado por esa Cámara, por el que se da nuevo término a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepcion, para que puedan disfrutar del beneficio que concede la lei de 15 de Setiembre de 1834, lo ha sido tambien por la de ▼Diputados, pero variando su redaccion en los términos siguientes: "En consideracion a que los habitantes de las provincias de Concepcion i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 de Setiembre de 1834, que concedía una rebaja de derechos e intereses a favor de los deudores fiscales, constituidos en mora ántes del 1.° de Julio del mismo año; se declara que dicha lei debe volver a rejír en las espresadas provincias por el término de seis meses contados desde el dia de la promulgación de la presente." Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 23 de 1836. —▼Manuel Martínez. —▼J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del ▼Senado. Núm. 82editarLa ▼Comision de Justicia no encuentra inconveniente para que se apruebe por el ▼Senado el proyecto del ▼Presidente de la República, que antecede. —Julio 22 de 1836. —Tocornal. —▼Santiago de Echévers. Num.83editar▼La ▼Comision de Gobierno es de sentir que el ▼Senado apruebe el proyecto del ▼Presidente de la República, sobre cesion de un barranco en la ciudad de Valparaiso, en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de ▼Diputados. —Julio 22 de 1836. —▼J. M. de Rozas. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. Núm. 84editar▼La ▼Comision que informa ha visto por primera vez este negocio i le es sensible disentir del dic ▼támen ántes presentado por la de Lejislacion i de lo acordado por ámbas Cámaras del ▼Congreso. Cree que el jenuino sentido de la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitucion, comprende solo a los empleados civiles i de ningun modo a los militares. Estos están sujetos a un fuero especial, son rejidos por su particular ordenanza i por un código criminal mas estricto que los persigue, si es lícito así espresarse, hasta en sus acciones de vida privada, acciones que en un empleado civil están fuera de toda inspeccion superior. La instruccion de sus procesos es mui sencilla i espedita, i el crimen menor respectivamente es castigado con rigor. Por otra parte, la Comision juzga peligroso a las instituciones liberales de la República ensanchar tanto la autoridad de los jefes militares, haciéndolos árbitros de los empleos de sus subalternos, toda vez que un informe suyo sea bastante a destituirlos de sus destinos. Si las leyes militares proporcionan medios fáciles i eficaces para destituir a los malos servidores, no parece conveniente revestirá los jefes de facultades que tocan en la raya de la arbitrariedad o de que se puede fácilmente abusar. La ▼Comision se reserva para esplanar en la discusión estas razones, i concluye pidiendo que se declare que los militares no están comprendidos en la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitucion. —Sala de la Comision. —Julio 22 de 1836. —D. J. Benavente. Núm. 85editar▼La ▼Comision de Hacienda es de sentir que el ▼Senado apruebe el proyecto de lei de comisos en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de ▼Diputados. —Julio 22 de 1836. —Elizalde. —▼Barros. Núm. 86editar▼El ▼Congreso Nacional ha acordado la ▼lei siguiente: "Artículo único. Los ▼Ministros i Ajentes diplomáticos, sus secretarios i demas oficiales, adictos a la Legacion, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internacion se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligacion presentar préviamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al ▼Presidente de la República. Núm. 87editar▼El ▼Congreso Nacional ha acordado el siguiente ▼decreto: "Artículo único. Se condonan al encargado de negocios don ▼Manuel Carvallo, los ciento ochenta i seis pesos que a su regreso a Chile debieron pagar, por derechos de internacion, los efectos destinados a su uso personal." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al ▼Presidente de la República. Núm. 88editar▼El ▼Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente: "Artículo único. En consideracion a que los habitantes de las provincias de Concepcion i Maule no pudieron, por los embarazos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 de Setiembre de 1834, que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1836. —Al ▼Presidente de la República. Núm. 89editar▼El ▼Senado ha aprobado, en los mismos términos que ha propuesto el ▼Presidente de la República, por el Mensaje que acompaño, el proyecto de lei que concede a los herederos ausentes de estranjeros muertos ab-intestato el término de diez años para suceder en los bienes de éstos. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 29 de 1836.— A la Cámara de ▼Diputados. Núm. 90editar▼Esta Cámara ha aprobado, en los mismos términos que la de Diputados, el proyecto que le ha pasado autorizando al ▼Presidente de la República para ceder, a beneficio de los empfesarios de la importacion de máquinas de incendio, un barranco de pertenencia fiscal situado a continuacion del edificio del resguardo del puerto de Valparaiso. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 29 de 1836. —A la Cámara de ▼Diputados. |