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SESION DE 27 DE JULIO DE 1836

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza la enajenación de dos sitios que el Fisco posee en Concepción. (V. sesión del 29.)
  2. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que exime de derechos los efectos que los empleados diplomáticos de Chile internen a su regreso (Anexo núm. 86.) i el que condona unos derechos de aduana a don M. Carvallo. (Anexo núm. 87.)
  3. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que otorga esperas a los deudores fiscales de Concepción i Maule. (Anexo número 88.)
  4. Aprobar el proyecto de lei relativo a la sucesion intestada de los estranjeros. (Anexo núm. 89. V. sesiones del 15 de julio de 1836 i del 29 de Julio de 1839.)
  5. Aprobar el proyecto que cede un barranco de propiedad fiscal a la empresa de bombas contra incendio de Valparaiso. (Anexo núm. 90.)

ACTA

SESION DEL 27 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Rozas, Ovalle, Ortúzar, Portales i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuento:

De una comunicación de la Cámara de Diputados, con un proyecto de decreto autorizando al Gobierno para la venta de dos sitios de pertenencia fiscal en la plaza de la ciudad de Concepcion. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De otras dos comunicaciones de la misma Cámara, espresando su conformidad con lo acordado por la de Senadores, en el proyecto de lei que concede libertad de derechos a los efectos que, para su uso personal, traigan a su regreso los ajentes diplomáticos i demás empleados en las Legaciones; i sobre el proyecto de decreto aprobando la condonacion que se hizo a don Manuel Carvallo de los derechos que adeudaban los que introdujo a su regreso de Norte América. Se mandaron comunicar al Presidente de la República.

De otra nota de la misma Cámara, avisando haberse conformado con lo resuelto por ésta sobre la concesion de nuevo término a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepcion, comprendidos en la lei de 15 de Setiembre de 1834, para gozar del beneficio de rebaja de intereses que ella concede, variada solo la redaccion. Se mandó tener presente.

De un informe de la Comision de Justicia sobre la ampliación del artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, designando el término de diez años a los estranjeros que mueran en Chile intestados por los bienes de éstos.

De otro de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de decreto, facultando al Gobierno para ceder a los beneficios de la compañía de empresarios de bombas de incendio, un barranco de pertenencia fiscal en el puerto de Valparaiso.

De otro de la Cüftiision de Guerra sobre la declaratoria de la parte 10, artículo 82 de la Constitucion, acordada por esta Cámara i por la de Diputados con la variación porque nuevamente se considera.

De otro de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de comisos, acordado por la Cámara de Diputados; todos se mandaron poner en tabla.

Tomada en consideración la nueva forma en que se ha redactado el proyecto de lei sobre los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepcion, fué aprobado en los mismos términos que ha venido de aquella Cámara, i son los siguientes:

"Artículo único. En consideracion a que los habitantes de las provincias de Concepcion i Maule no pudieron, por los embarazos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 de Setiembre de 1834, que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales, constituidos en mora ántes del de Julio del mismo año; se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses contados desde el dia de la promulgación» de la presente."

En seguida, fué puesto en discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el Mensaje del Presidente de la República, que propone el aumento de término a los herederos abintestato de los estranjeros, i fué aprobado del modo siguiente:

"Artículo único. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestados, se estiende al de 10 años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurriendo este término sin que dentro de él parezca ningun interesado se adjudicará la herencia al