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CÁMARA DE SENADORES

pasado, dijo a las Cámaras que, sin embargo del tiempo trascurrido hasta aquella fecha, aun no se tenía noticia de las modificaciones con que el Congreso de Bolívia había juzgado conveniente aprobar el tratado. De entonces acá no se ha dado un paso mas en él, sin embargo de existir en esta capital un Ajente diplomático de aquella República, i aun de haberse procedido por nuestra parte al nombramiento de un nuevo Plenipotenciario. Parece que estamos autorizados para mirar este asunto como abandonado por el Gobierno boliviano.

Las Cámaras percibirán por la esposicion precedente que no existe entre la República de Chile i las del Perú i Bolívia aquella cordial i franca correspondencia, tan necesaria entre Estados vecinos, i que este Gobierno ha deseado siempre cultivar con el mayor celo i esmero. En cuanto a las otras Repúblicas americanas mantenemos con ellas las mismas amistosas relaciones que siempre, i nada parece que tienda a turbar esta afortunada unión, que es el voto unánime de los pueblos que la componen i de la humanidad entera.

Réstame solo anunciar que el presupuesto del Ministerio de Relaciones Esteriores acompañará al del Departamento del Interior, que, junto con la Memoria relativa a este último, tendré la honra de presentar en breve a las Cámaras. —Santiago, 6 de Julio de 1836. —Diego Portales.


Núm. 71

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el acuerdo de la de Senadores, en la consulta del Presidente de la República, sobre la intelijencia de la parte 10.ª, artículo 82 de la Constitucion, i lo ha aprobado en los términos que tengo el honor de transcribirlo:

"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10.ª, artículo 82 de la Constitucion comprende a los empleados militares, i que, por lo tanto,tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos, guardando las reglas establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan el empleo efectivo desde Sarjento Mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de Capitan de Corbeta en la de Marina".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 9 de 1836. —Manuel Martínez José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 72

Señor Juez Letrado:

Juan Castro, de nacion peruana, ante US., con mi mayor respeto, digo: que, en virtud de nuestra Carta Constitucional i el hacer mas de doce años a que resido en esta capital con un principal en jiro, i ser casado con una hija del pais i con sucesion, por lo que deseando corresponder a la nacion chilena, ocurro

A US. para que, admitiéndome la correspondiente informacion de ser efectivo mi relato, i dada en la parte que baste, se sirva mandar se me devuelvan orijinales dichas dilijencias, para ocurrir con ellas donde corresponda. —Es gracia que espera, etc. —Juan Castro.


Santiago, Julio 7 de 1836.

Por presentado recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del procurador de ciudad; se comete, i fecho, entréguese a la parte para que use del derecho que le convenga. —Torres —Ante mí, Muñoz.


En siete de Julio hice saber el anterior decreto a Juan Castro; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En ocho de Julio del presente año, la parte de Juan Castro, para la informacion que tiene ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Barrera, vecino i artesano de esta capital, de quien recibí juramento que lo hizo segun forma i por el cual ofreció decir veidad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce al que lo presenta por diez a doce años, siempre con su jiro de comercio en esta capital, comportándose en el público con la mayor honradez i juicio, haciéndose por esto acreedor a la mejor estimacion del vecindario; que es casado con hija del propio pais, de cuyo enlace tiene sucesión lejítima. Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento hecho, en que se ratificó habiendo leido su declaración; que es mayor de cuarenta años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé. —Manuel Barrera. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pio Ramírez de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al i tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a Juan Castro por catorce años, siempre con su jiro de comercio en esta capital, comportándose con la mayor honradez, haciéndose por esto