Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12.ª ORDINARIA, EN 18 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSE DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Destitucion de los militares. —Cartas de naturaleza. —Erección de diócesis. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la memoria de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 70. V. sesion del 17 de Julio de 1835.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de lei interpretativa que se relaciona con la destitucion de los militares. (Anexo núm. 71. V. sesion del 3 de Abril de 1835.)
  3. De una solicitud entablada por don Juan Castro, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 72 i 73)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir dictámen a la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei relativo a la destitucion de los militares. (V. sesion del 27.)
  2. Que la Comision de Gobierno informe sobre la solicitud de Castro. (V. sesion del 1.° de Agosto venidero.)
  3. Aprobar los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 6.° del proyecto de erección de nuevas diócesis i dejar el 5.° para segunda discusion (V. sesiones del 15 i del 20.)

ACTA editar

SESION DEL 18 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esieriores presentó la memoria correspondiente al actual período de la Lejislatura; fué leida i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una comunicación de la Cámara de Diputados que contiene su acuerdo sobre el proyecto aprobado por el Senado, declarando estensiva a los militares la disposición de la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitución; se mandó pasar a la Comision de Guerra. Se hizo presente una solicitud de Juan Castro sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Luego se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre erección de Metrópoli Eclesiástica i de dos obispados, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 6.° los cuales son como siguen:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una Metrópoli Eclesiástica, erijiéndose en arzobispado la silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepción serán sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el obispado de Chiloé el terreno comprendido entre el rio de Cautín o de la Imperial hasta la estremidad meridional de la República, inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha."

Quedó para segunda discusión el artículo 5.°; i se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 70 editar


Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores presenta al Congreso Nacional.

Tengo la honra de poner a la vista del Congreso Nacional de la República el informe anual, prevenido por la Constitución, sobre las materias relativas al Ministerio de Relaciones Esteriores de mi cargo.

Este Ministerio se ocupa ahora particularmente en las discusiones promovidas por la Gran Bretaña i por los Estados Unidos de Norte América, sobre la lejitimidad de varias presas que se hicieron años ha, por las fuerzas navales de la República. Hai tambien pendiente en este Ministerio tres reclamaciones del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América sobre perjuicios irrogados por pretendidas injusticias de nuestros juzgados. Es probable que, para la próxima reunion ordinaria, podré dar a las Cámaras una noticia de los resultados de estas importantes discusiones en que se interesan a la par la justicia del Gobierno, los derechos de la República i nuestras relaciones de amistad i buena intelijencia con dos Estados poderosos.

En las que cultivamos con otras potencias nada ha ocurrido durante el año último, que, despues de las indicaciones hechas en el discurso del Presidente, me parezca de bastante importancia para llamar la atención de las Cámaras. Solo tengo que contraerme a las Repúblicas hermanas; i principiaré dando cuenta al Congreso de las reglas que el Gobierno ha estimado conveniente i aun necesario fijar en sus comunicaciones con ellas.

Estas reglas son en sustancia las mismas que de siglos atras i particularmente en los últimos años ha seguido la diplomacia de las naciones civilizadas; es a saber, respetar la independencia i soberanía de cada una, i por consiguiente, su juicio en todo lo concerniente a la dirección i manejo de sus intereses peculiares. En la historia de las nuevas Repúblicas es un hecho tan verdadero como lamentable (aunque en ninguna manera derogatorio de sus títulos de gloria, ni inesperado para los que hayan apreciado debidamente la magnitud i dificultad de la empresa) que no han sido felices en los esfuerzos que han hecho para dar solidez i consistencia a sus instituciones; i que la mayor parte de ellas han sido teatro de vicisitudes i disturbios, en que unas formas gubernativas han sido reemplazadas por otras, i se ha interrumpido a menudo la continuidad del poder supremo. Si al estallar cada una de estas mutaciones hubiesen de examinarse los títulos de cada nuevo Gobierno para mantener o interrumpir nuestra amistad i comercio con el pais que le obedece, i si miéntras recaía sobre él la sanción del tiempo debiese sometérsele a un entredicho en sus comunicaciones diplomáticas, tan necesarias para el cultivo de esa misma amistad i comercio, i para la protección de los intereses privados, nunca mas espuestos a peligros que en épocas de conmociones civiles; es escusado decir los inconvenientes que esta conducta traería necesariamente consigo. ¿Pero, cuál es el objeto racional a que se haría semejante sacrificio? ¿Qué daño se seguiría de las relaciones que se entablasen con uno de estos nuevos Gobiernos, creados por combinaciones fortuitas, talvez por las aspiraciones ambiciosas de un partido, i talvez por motivos plausibles de necesidad o justicia? Ciertamente no deberíamos apresurarnos a contraer con ellos alianzas íntimas, ni declararnos por un bando político, erijiéndonos en jueces de cuestiones ajenas. Pero, nada nos prohibe tratar con autoridades que no lo son de hecho miéntras observemos una prudente circunspección e imparcialidad, i ciñamos las comunicaciones diplomáticas a lo que en la mayor parte de los casos debería ser su esclusivo objeto, la seguridad i fomento de los intereses económicos.

La presente administracion ha creido que esta práctica no era contraria a la que observan hoi dia las naciones civilizadas; i aun ha llegado a pensar que la situación de los nuevos Estados Americanos los obligaba a darle mas estension, a hacerla mas franca i liberal, que en el mundo antiguo, cuyas diferentes partes no están ligadas entre sí con los estrechos vínculos de una causa comun, i cuyas formas políticas, robustecidas por el tiempo, no esperimentan sacudimientos tan frecuentes. El Gobierno ha visto observada la misma regla por las Repúblicas hermanas; i conformándose a ella no hace mas que imitar la conducta de las administraciones que le han precedido.

Ella es la que le ha guiado siempre en sus procedimientos respecto de la República Peruana. Las turbaciones que ajítan a aquella seccion de América (dijo el Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura en 1834) han producido dos centros de autoridad, entre los cuales es el deber de este Gobierno mantenerse imparcial, cultivando la amistad de uno i otro, hasta que se pronuncien de un modo uniforme los sufrajios de los pueblos peruanos." La utilidad común de las dos naciones es el objeto en que siempre ha tenido puesta la mira; sin afecciones de partido, sin preferencias, sin permitirse ni aun la mas indirecta espresion de su juicio sobre el carácter, sobre la legalidad, sobre la tendencia de ninguna de las mutaciones políticas que han ocurrido en el Perú. Puedo asegurar a las Cámaras, sin temor de ser desmentido, que en ninguno de sus actos públicos o secretos, (i el del Perú tiene probablemente en sus manos medios suficientes para juzgar de unos i otros,) se ha desviado de esta severa imparcialidad entre los partidos que poco ha se disputaban el poder supremo en aquella República; i la sola queja que por una u otra parte se ha articulado hasta ahora, ha tenido por fundamento único la negativa constante de este Gobierno a inclinar la balanza a una de ellas.

Las Cámaras tendrán presente que el alzamiento del Jeneral Salaverry contra la administración del Jeneral Orbegoso sobrevino despues de firmado el tratado de navegacion i comercio entre las dos Repúblicas. El Gobierno de Chile lo ratificó inmediatamente; i cuando lo envió al Perú para que se canjease su ratificacion por la del Jeneral Salaverry, se hallaba éste en posesion de casi todos los departamentos peruanos, i nada anunciaba todavía la intervencion de una República vecina, cuyas armas han dado una direccion diversa a las cosas. Esta intervencion fué invocada por el Jeneral Orbegoso, cuando, segun sus propias declaraciones, estaba su causa enteramente desesperada. Por consiguiente, no era estraño que el Gobierno de Chile la considerase bajo el mismo aspecto, i no juzgase mas efímera la autoridad asumida por el Jeneral Salaverry, que la de otras administraciones que han aparecido en diferentes secciones americanas, i despues de una época mas o ménos larga han sido derrocadas i reemplazadas por otras nuevas, sin que por esto se hayan anulado sus actos, o se hayan mirado como ménos obligatorios a la fé pública i al honor nacional. ¿Era, pues, demasiado temprano para entenderse con el Jeneral Salaverry? ¿Era necesario prorrogar indefinidamente la ejecución de un tratado que ámbas naciones habían solicitado con ansia; de un tratado puramente comercial, que si estaba en armonía con los intereses del Perú, como debimos creerlo, era natural que obtuviese la aprobacion de cualquiera autoridad que presidíese los destinos del pueblo peruano? Todo lo que se aventuraba érala ratificación de! Jeneral Salaverry, en caso de triunfar su adversario; ¿i qué importaba el valor de ella, cuando restaurando el anterior Gobierno podía fácilmente llenar esta solemnidad i sancionar un pacto celebrado bajo sus auspicios? Ha sucedido al contrario; mas no, como infundadamente se pretende, por el vicio de la ratificacion, sino porque el Gobierno peruano ha variado de opinion i desconocido las estipulaciones hechas a su nombre por su Ministro Plenipotenciario. El tratado no habría corrido mejor suerte, aunque el Jeneral Salaverry no hubiese puesto jamas la mano en él.

Con las máximas económicas de la administración peruana no tenemos que ver. El Perú es dueño de arreglar su comercio como quiera. La inconsecuencia de aquel Gobierno no es tampoco un agravio formal. El tratado carece a sus ojos de una formalidad indispensable; se rehusa su ratificación; i no estando ratificado no nos da derechos perfectos. Pero los decretos espedidos por el Excelentísimo Señor Presidente provisorio del Perú en 14 de Enero i 16 de Mayo últimos, declarando subsistente el tratado por el término de cuatro meses, dándolo por nulo, i fijando nuevas reglas para el comercio entre los dos paises, son dignos de la atención del Congreso bajo otros respectos.

En el primero de ellos se declara definitivamente que, sin embargo de no haber sido ratificado el tratado por el Gobierno lejítimo de la nacion peruana, i de no poderse ratificar de nuevo por haber espirado el término prefijado por él para su ratificacion, el Gobierno peruano tenía por conveniente prorrogar su observancia por cuatro meses para precaver los perjuicios que de su inmediata revocacion pudieran seguirse al comercio. Es imposible deducir de su contexto que al espedirlo se tuviese otra mira que la de evitar estos perjuicios. Si la hubo (como no debemos dudarlo), el Gobierno peruano se abstuvo de comunicarla al público i en particular al Gobierno deChile, a quien se trasmitió simplemente aquel decreto por el conducto del señor Ministro Plenipotenciario don José de la Riva Agüero, sin acompañarlo de observación ni indicación de j ninguna especie.

En uno de los decretos de 16 de Mayo, es donde se da a entender por la primera vez haberse concedido la prórroga con el doble objeto de no perjudicar a los especuladores i de dar tiempo para iniciar otro convenio; indicacion tardía, aun cuando hubiese habido por parte del Gobierno de Chile la mayor disposición para aprovecharse de ella, pues en aquel mismo decreto se declara que, espirado los cuatro meses sin que se hubiese promovido otro convenio, quedaba sin efecto desde aquel dia el tratado de 20 de Enero.

En el segundo de dichos decretos se repone el comercio entre los dos paises al estado en que se hallaba ántes del 20 de Enero, con excepcion de los trigos i harinas; se impone a los trigos el derecho de dos pesos por fanega i a las harinas el de cinco pesos; tres i dos tercios reales por saco; i se manda exijir a los introductores de estos dos artículos, ademas de los derechos que acabo de espresar, una fianza por la cual se obliguen a pagar el doble de estos mismos derechos (es decir seis pesos en todo por fanega de trigo i diez i seis pesos tres reales por saco de harina), dado el caso de que en las aduanas de Chile se cobrasen a los azúcares del Perú mas derechos que los correspondientes a las dos terceras partes de los de internacion que pagase igual artículo de la nacion mas favorecida.

Es difícil ver en esta conducta la de un Gobierno que se halla en amistad con el nuestro, que tenga la menor inclinacion a conservarla, i que le crea con algun título a los miramientos que se estilan entre naciones. Hacer por un simple decreto, sin haber precedido negociacion, consulta ni aviso, un arreglo arbitrario, exijiendo un favor especial para las producciones peruanas en los puertos de Chile, so pena de escluir las nuestras de los mercados peruanos(pues los derechos afianzados equivalen a una completa esclusion), es un procedimiento tan inusitado como inesplicable. ¿Qué mas pudo hacer el Perú, si despues de una larga série de negociaciones, en que no nos hubiese hallado dispuestos a arreglar los intereses comunes sobre un pié racional i equitativo, despues de haber visto repetidas veces frustradas sus esperanzas, eludidas nuestras promesas, procrastinado con efujios i terjiversaciones este apetecido arreglo, agotada su paciencia tratase, al fin, de tomar con nuestro comercio una de las providencias de rigor a que solo pueden dar lugar la sinrazon, la veleidad i mala fé?

Repito que el Perú tiene facultad para sujetar nuestro comercio en sus puertos a las condiciones que quiera; así como la tendría para tratarnos como enemigos i hacernos la guerra. Debemos, pues, mirar las providencias de 16 de Mayo como espedidas por quien tuvo autoridad para dictarlas, por mas inesplicables que nos parezcan.

En virtud de la nulidad del tratado reviven las leyes derogadas por él; i debo hacer presente al Congreso que aun cuando el Gobierno creyese conveniente recomendar un nuevo arreglo, no se lograría por eso que los trigos i harinas de Chile dejasen de sufrir en el mercado peruano la esclusion completa con que se les amenaza, a ménos de suscribirse por nuestra parte a la rebaja del tercio en favor de los azúcares peruanos. Es del todo indiferente para el interes de nuestra agricultura que se cobre a dichos azúcares el derecho de tres pesos por arroba, como ántes del 20 de Enero, o que se les ponga a la par de los demas azúcares que se importen en Chile, o que se les conceda una rebaja que no sea precisamente la del tercio; porque en cualquiera de estas suposiciones se exijirá a los trigos i harinas de este pais el doble de lo que pagan por el reglamento comercial del Perú los trigos i harinas de cualquiera otra parte del mundo. Estamos, por consiguiente, reducidos a la simple alternativa de acceder o no a la rebaja del tercio; i cuando, desentendíéndonos del modo como el Gobierno peruano ha dado a conocer sus intenciones al de Chile, mirásemos esta cuestión bajo el solo punto de vista de nuestros intereses nacionales, la adopcion de las reglas fijadas por el decreto de 16 de Mayo no carecería de inconvenientes. Este cambio de favores comerciales exije una garantía; ¿i quién nos autoriza para contar con la permanencia de una medida puramente administrativa, revocable por la sola voluntad de una de las partes, i a la cual pudieran hacerse excepciones i modificaciones particulares, que disminuyesen mucho su valor o la hiciesen del todo ilusoria? El Gobierno se creería culpable sí no estuviese animado de un sincero deseo de poner fin a esta incertidumbre, concillando con su propio decoro, que es el de la nacion, la utilidad comun de ámbos paises. Ni ha aspirado ni aspira a excepciones sino sobre la base de una perfecta reciprocidad i compensacion, porque está persuadido de que la desigualdad en esta materia, ademas de ser contraria a la justicia, no produciría beneficios durables. Pero cree tambien que una medida de duracion incierta, como sería forzosamente cualquiera que en las circunstancias actuales recomendase a las Cámaras, léjos de asegurar aquellos objetos los comprometería.

El Congreso Nacional recordará que este Gobierno ajustó en 18 de Octubre de 1833 un tratado de amistad, comercio i navegacion con el de la República de Bolivía, cuyas ratificaciones segun el mismo tratado, debían haberse canjeado en el término de ocho meses. Por haber espirado este término sin efectuarse el canje, se celebró nueva convencion en 4 de Abril de 1834, prefijando para dicho canje un nuevo plazo de un año, que, por efecto de continjencias que no podrían preverse, espiró tambien infructuosamente, apesar de la espresiva aprobacion del Excmo. Señor Presidente de Bolívia, manifestada a este Ministerio de un modo auténtico por el representante de aquella República. Mi antecesor, en su Memoria de 17 de Julio del año próximo pasado, dijo a las Cámaras que, sin embargo del tiempo trascurrido hasta aquella fecha, aun no se tenía noticia de las modificaciones con que el Congreso de Bolívia había juzgado conveniente aprobar el tratado. De entonces acá no se ha dado un paso mas en él, sin embargo de existir en esta capital un Ajente diplomático de aquella República, i aun de haberse procedido por nuestra parte al nombramiento de un nuevo Plenipotenciario. Parece que estamos autorizados para mirar este asunto como abandonado por el Gobierno boliviano.

Las Cámaras percibirán por la esposicion precedente que no existe entre la República de Chile i las del Perú i Bolívia aquella cordial i franca correspondencia, tan necesaria entre Estados vecinos, i que este Gobierno ha deseado siempre cultivar con el mayor celo i esmero. En cuanto a las otras Repúblicas americanas mantenemos con ellas las mismas amistosas relaciones que siempre, i nada parece que tienda a turbar esta afortunada unión, que es el voto unánime de los pueblos que la componen i de la humanidad entera.

Réstame solo anunciar que el presupuesto del Ministerio de Relaciones Esteriores acompañará al del Departamento del Interior, que, junto con la Memoria relativa a este último, tendré la honra de presentar en breve a las Cámaras. —Santiago, 6 de Julio de 1836. —Diego Portales.


Núm. 71 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el acuerdo de la de Senadores, en la consulta del Presidente de la República, sobre la intelijencia de la parte 10.ª, artículo 82 de la Constitucion, i lo ha aprobado en los términos que tengo el honor de transcribirlo:

"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10.ª, artículo 82 de la Constitucion comprende a los empleados militares, i que, por lo tanto,tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos, guardando las reglas establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan el empleo efectivo desde Sarjento Mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de Capitan de Corbeta en la de Marina".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 9 de 1836. —Manuel Martínez José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 72 editar

Señor Juez Letrado:

Juan Castro, de nacion peruana, ante US., con mi mayor respeto, digo: que, en virtud de nuestra Carta Constitucional i el hacer mas de doce años a que resido en esta capital con un principal en jiro, i ser casado con una hija del pais i con sucesion, por lo que deseando corresponder a la nacion chilena, ocurro

A US. para que, admitiéndome la correspondiente informacion de ser efectivo mi relato, i dada en la parte que baste, se sirva mandar se me devuelvan orijinales dichas dilijencias, para ocurrir con ellas donde corresponda. —Es gracia que espera, etc. —Juan Castro.


Santiago, Julio 7 de 1836.

Por presentado recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del procurador de ciudad; se comete, i fecho, entréguese a la parte para que use del derecho que le convenga. —Torres —Ante mí, Muñoz.


En siete de Julio hice saber el anterior decreto a Juan Castro; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En ocho de Julio del presente año, la parte de Juan Castro, para la informacion que tiene ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Barrera, vecino i artesano de esta capital, de quien recibí juramento que lo hizo segun forma i por el cual ofreció decir veidad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce al que lo presenta por diez a doce años, siempre con su jiro de comercio en esta capital, comportándose en el público con la mayor honradez i juicio, haciéndose por esto acreedor a la mejor estimacion del vecindario; que es casado con hija del propio pais, de cuyo enlace tiene sucesión lejítima. Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento hecho, en que se ratificó habiendo leido su declaración; que es mayor de cuarenta años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé. —Manuel Barrera. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pio Ramírez de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al i tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a Juan Castro por catorce años, siempre con su jiro de comercio en esta capital, comportándose con la mayor honradez, haciéndose por esto acreedor a la estimación del vecindario; que es casado con hija del propio pais de cuyo enlace tiene sucesión lejitima. Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé. —Pió Ramírez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 73 editar

Ilustre Municipalidad:

Juan Castro, de nacion peruana, ante V. S. digo: que deseo pertenecer a la de Chile, i habiendo puesto en ejecucion segun consta de la correspondiente informacion que acompaño, ocurro a V. S., para que, en virtud de lo ordenado en el artículo 6.°, parte 2.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, se sirva mandar se refrenden dichos documentos para ocurrir con ellos a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que espero por justicia; por lo que a V. S. suplico se digne así hacerlo por gracia que imploro, etc. —Juan Castro.


Santiago, Julio 12 de 1836.

Habiendo manifestado el interesado su intencion, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitución i del artículo 2.° del libro 4.°, boletín n.° 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Cavareda. Carrasco, rejidor-secretario.